SUPERSALUD - Resolución 0527 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0527 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000527 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (27 MAR 2017 > Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cablidos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre "MANEXKA”, con NIT 812.002.376-9 El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución Potítica de Colombia precisa como “fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y en el inciso segundo que “Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1% del Acto Legistativo 003 de 2011, dispone que los servicios públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: “Los servicios públicos san inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley” y agrega, con independencia de quien los preste que "En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, estableció que es deber del Estado “Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto”. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de ta Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley.
F09052 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2017 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA", con NIT 812.002.376-9 Que según fo dispuesto en el parágrafo 2” del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, Que por su parte, el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Naciona! de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, “la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para aclministrar O para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salud, (...) fas normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan”. Que el parágrafo tercero del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que
disposiciones que lo modifican y desarrollan”. Que el parágrafo tercero del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que “Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad (...) encuentra acreditado que la misma debe ser liquidada podrá disponer la liquidación en el mismo acto” Que el artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, dispone que las Entidades Promotoras de Salud Indígenas con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán, entre otras, realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado. Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 02262 de! 04 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva de Vigilancia Especial a ta Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka, identificada con NIT 812.002.376-9. Que en la Resolución 02262, se designó como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación de
identificada con NIT 812.002.376-9. Que en la Resolución 02262, se designó como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka a la firma Sociedad de Auditorias £ Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con céduta de ciudadanía No. 15.681.157 de PurísimaCórdoba. Que la firma Sociedad de Auditorias 8 Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka, en documento remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, presentó dictamen de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, donde señala:RESOLUCIÓN NÚMERO? 20327 ps, 2017 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de fa Asociación de Cabildos del Resguardo indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba Y Sucre “MANEXKA"”, con MIT 812.002.376-9 “(..)
OPINIÓN
Sucre “MANEXKA"”, con MIT 812.002.376-9 “(..) OPINIÓN En nuestra opinión los Estados Financieros de la ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE -MANEXKA EPSE con corte a 31 de diciembre de 201 6, tomados de los libros de contabilidad, no presentan razonablemente la situación financiera, económica y social de sus operaciones, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (Art. 6 de la Ley 43/90) y con la normatividad aplicable a Empresas Promotoras de Salud. Párrafo de énfasis Sín calificar mi opinión flamo la atención sobre los siguientes asuntos. a) De acuerdo a las condiciones de habilitación financiera y de solvencia de que trata el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y la Resolución 1052 de 2013 emitida por la Superintendencia de Salud, al cierre del 31 de diciembre de 2016 la Entidad Promotora de Salud Indígena Manexka, no cumple con los requerimientos establecidos en dicha normatividad, presenta un defecto en la constitución de su patrimonio mínimo por valor de $8.374 millones. El anterior resultado conlleva a que la Entidad Promotora de Salud indigena incumpla con fas condiciones de habilitación financiera e indicadores de permanencia conforme a lo establecido en la Ley 691 de 2001 artículo 14, literal Cc); que establece taxativamente "c) Disponer de un patrimonio mínimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5.000) subsidios administrados
b) Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Seguridad en Salud manteniendo la capacidad de atender todas sus obligaciones y las condiciones financieras y de solvencia del sistema único de habilitación, como resultado de la aplicación de las resoluciones 2094 de 2010 y 1052 de 2013, la EPSI Manexka a 31 de diciembre de 2016, presenta un déficit en el margen de solvencia por valor de $ 5.316 millones aproximadamente incumpliendo así con este requisito de habilitación Estos factores, despiertan una duda importante de que la Entidad pueda continuar como un negocio en marcha, adicionalmente no fueron presentados a esta contraloría los planes de acción establecidos para enervar esta situación. Otros asuntos 1 Aspectos Técnico Científicos Con relación a los aspectos técnico científicos, nos permitimos manifestar el alto grado vulnerabilidad y riesgo que tiene la población menor de 5 años de la EPSI; debido a que presentó allas tasas de mortalidad perinatal, mortalidad por enfermedad respiratoria aguda (ERA), mortalidad por enfermedad diarreica aguda (EDA) y mortalidad por Neumonía en menores de 5 años; de igual forma la salud materna es un aspecto muy crítico que la EPS! tiene que impactar para disminuir la alta razón de mortalidad materna la cual en el año 201 6 cerro en 105 muertes por cada 100.000 nacidos vivos estando 2,3 veces por encima de la línea base nacional, es importante resaltar que estos indicadores en un 90 a 95% son evitables y prevenibles con un adecuado modelo de gestión del riesgo en salud dirigido a la promoción y prevención, el cual la EPS! debe ajustar para mejorar fa salud materno infantil de la población afiliada. Lo anterior se vuelve mucho delicado (sic), teniendo en cuenta que los valores contratados
de la población afiliada. Lo anterior se vuelve mucho delicado (sic), teniendo en cuenta que los valores contratados con la red prestadora de servicios el monto destinado para la atención primaria no se compacdece con los críticos resultados en salud que impactan negativamente en los factores Morbi-Mortatidad de la población afiliada a la EPS INDIGENA.090327 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2017 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para tiguidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA", con NIF 812.002.376-9” HL Medida de intervención de Vigilancia Especial la ASOCIACION DE CABUILDOS DEL RESGUARDOINDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE -MANEXKA EPSH Mediante Resolución No. 2282 del 4 de agosto de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena medida preventiva de vigilancia especial de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE -MANEXKA EPSIAhora bien, según el artículo segundo del resuelve de la resolución 2262 de 2016, MANEXKA EPSI, debe presentar y ejecutar Plan de Acción para subsanar los hallazgos o factores críticos que conlfevaron a la medida, el cual pese al envió a la Superintendencia Nacional de Salud no ha sido aprobado por este organismo. teniendo en cuenta que los objefivos
críticos que conlfevaron a la medida, el cual pese al envió a la Superintendencia Nacional de Salud no ha sido aprobado por este organismo. teniendo en cuenta que los objefivos estrategias e indicadores no apuntan a los factores críticos identificados. No obstante, en nuestro informe como contralores con funciones de revisores fiscales, hemos realizado seguimiento a los hallazgos expuestos en la resolución por las inconsistencias en los aspectos legales, técnico científicos, financiero contables, administrativos y jurídicos; situaciones que pese a fa toma de algunos correctivos, en sti gran mayoría permanecen O presentan situaciones aún más criticas”. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, produjo informe técnico sobre el comportamiento y evolución de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka de los componentes de aseguramiento, seguimiento a indicadores de la Resolución 1552 de 2013, indicadores de red de prestación de servicios, los hallazgos de las auditorias de campo realizadas y los resultantes de la auditoria forense en el que presenta, entre otras, las siguientes conclusiones: "4. Respecto a la población indigena que de acuerdo a lo establecido por la Ley 691 de 2001 debe ser del 60%. si bien Manexka EPSI en el registro BDUA del Ministerio de Salud cuenta con 75,48%. al consultar la fuente de información del Ministerio del Interior reporta 40,257 personas que corresponde a un 18,92%, cifras no coincidentes situación que constiluye UN incumplimiento normativo.
5. Teniendo en cuenta lo anterior mencionado Manexka EPSI al tener deficiencias en la
personas que corresponde a un 18,92%, cifras no coincidentes situación que constiluye UN incumplimiento normativo.
5. Teniendo en cuenta lo anterior mencionado Manexka EPSI al tener deficiencias en la caracterización de su población Indígena presuntamente, podría haber recibido pagos indebidos por concepto de UPC diferencial.
(...)
7. Manexka EPS!, no cumple con ta publicación de la información referente a los indicadores de asignación de citas, establecido mediante Resolución 1552 de 2013, para los meses enero a agosto de 2016; no permite determinar el grado de oportunidad en la prestación de servicios de salud a sus UISuarios.
(o)
10. Es importante señalar que dentro de los hallazgos de las auditorias de la Sentencia P-760 durante las vigencias 2014 y 2015 la EPSI Manexka, NO cumplió con las obligaciones para asegurar ta oportunidad de la atención, y de igual forma No cumplieron con fa implementación de acciones de mejora, denotando por el contrario un alto riesgo en salud de la población afiliada al no contar con el acceso y oportunidad a los servicios de salud que requieren los afiliados, con mayor impacto en las poblaciones de especial atención y vulnerabilidad.
11. Se presenta afectación a los procesos del aseguramiento de la población afiliada, en razón a la captura de casi la totalidad de la planta directiva de la EPS! dado que los cargos propios de las funciones misionales de la EPSI, a la fecha de la última visita, se encontraban siendo ejercidos por personas de los que no se entregó evidencia del tipo de nombramiento 0
vinculación con la vigilada por el cual se encontraban asumiendo dichas funciones,005927 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2017 HOJA No. 5
ejercidos por personas de los que no se entregó evidencia del tipo de nombramiento 0 vinculación con la vigilada por el cual se encontraban asumiendo dichas funciones,005927 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2017 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución “Por medio de fa cual se ordena la toma de posesión inmediata de tos bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabliidos del Resguardo indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre "MANEXKA”, con NIT 812,002.376-9" manifestando desconocimiento de las funciones, procesos y procedimientos de la vigilada para efectos de la entrega de la información solicitada por el grupo auditor.
12. Durante las vigencias Auditadas 2015 -2016 no se registró cumplimiento de acciones encaminadas a garantizar la oportunidad, suficiencia e integralidad en los procesos de autorizaciones y prestación efectiva de los servicios, lo cual mantuvo en riesgo a la población afiliada derivado de la no garantía de los servicios, con mayor impacto en la población de especial atención, vulnerable y con patologías de alto costo.
13. Se observa exceso de gasto administrativo, el cual supera el tope del 8% establecido en la ley 1438 de 2011. (5 522.826.000 vigencia 2015) ($ 2.069.356.000 al primer trimestre de 2016).
14. Se evidenciaron pagos no autorizados por Honorarios a Junta Directiva (%
304.503.523).
15. Se encontraron por parte del vigilado prácticas Financieras inseguras, para otorgamiento de Anticipos a proveedores, contraviniendo el manual de contratación de MANEXKA EPSI
304.503.523).
15. Se encontraron por parte del vigilado prácticas Financieras inseguras, para otorgamiento de Anticipos a proveedores, contraviniendo el manual de contratación de MANEXKA EPSI
(SUMISALUD DE LA COSTA - $1 178.406.962).
16. En la base cle Autorizaciones, frente al suministro de los medicamentos a la población afiliada, el grupo auditor evidenció que la misma no cuenta con valor asociado que permita establecer sí se están suministrando los medicamentos requeridos por los afiliados de la EPS! así como el valor de los mismos a efectos de efectuar la función de inspección, vigilancia y control sobre los recursos destinados para tal fin.
17. Cobros sin evidencia de la debida ejecución del contrato de capitación de la [PSI MANEXKA SAN ANDRES, con una facturación radicada de enero a octubre de 2016 de $10.027.267.024, con una causación en el periodo auditado de $24.022.021.018 en registros contables, 18.Autorización de servicios de salud posteriores a la fecha de reporte de usuarios en la base de datos de fallecidos (8733.928.031).
19. Estados Financieros no revelan información relevante sobre transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean cuantificables.
E. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, teniendo en cuenta la situación operativa y financiera que se expone en el presente Concepto Técnico, lo cual implica la imposibilidad por parte de Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre "MANEXKA" de continuar ejerciendo su objeto social, y de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de
Córdoba y Sucre "MANEXKA" de continuar ejerciendo su objeto social, y de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, la Delegada para la Supervisión Institucional recomienda la adopción de alguna de las medidas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la finalidad de proteger la adecuada y oportuna prestación de servicios de salud.” Que la Unión Temporal AUDITORIA FORENSE 024 -2016, presenté informe final de visita en cumplimiento de las obligaciones del contrato No. 206 de 2018 y en concordancia con la comunicación 2-2016-099046 y los autos de visitas 000575 del 6 de octubre de 2016 y 000808 del 21 de noviembre de 2016, a continuación se relacionan los principales
hallazgos:090527 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2017 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administra tiva para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA”, con NIT 812.002.376-9" PÁG INA
CUANTIÉFICA | HAL
CiÓN LAZ
GO DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE A DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO IRREGULARES » No se evidenció que se haya preparado, ni presento el Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera ni del Estado Flujo de efectivo del 2015, -La omisión de estos estados financieros, conlleva a que
» No se evidenció que se haya preparado, ni presento el Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera ni del Estado Flujo de efectivo del 2015, -La omisión de estos estados financieros, conlleva a que Obligación de preparación de se revelen de una manera insuficiente o impropia, 1 Estados Financieros bajo Principios existiendo la imposibilidad de evidenciar errores indeterminada 140 de la Contabilidad Pública importantes, vulnerando de esta manera el capítulo 9 — "NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LOS ESTADOS, INFORMES Y REPORTES CONTABLES” del Plan General de la Contabilidad Pública, circulares e instrucciones de la Superintendencia Naciona! de Salud e implica que las cifras de esta información financiera no sean confiables. La Asamblea General de MANEXKA EPS] viene incumpliendo su función de aprobación de estados financieros, toda vez que ha hay evidencia de la aprobación de los Estados Financieros del 2015 en las Actas de Asamblea General (No.1 de 2015) y de Junta Directiva (Acta No.1 al 12 del 2015 y del No.1 al 8 del 2018). El artículo 23 de los Estatutos de MANEXKA EPSI, al prever las funciones que de Manera genera! corresponden al máximo órgano social establece en su 2 [ Aprobación de estados financieros numeralB “una de las funciones de la Asamblea General está la de examinar los informes tanto de los órganos de Administración y Vigilancia como los del Revisor Fiscal y aprobar o improbar los estados financieros del fin de ejercicio. Tales documentos se pondrán a disposición de tos asociados en las oficinas de sede de la Asociación por
Administración y Vigilancia como los del Revisor Fiscal y aprobar o improbar los estados financieros del fin de ejercicio. Tales documentos se pondrán a disposición de tos asociados en las oficinas de sede de la Asociación por lo menos 15 días antes de la reunión de la Asambiea”. indelerminada 142 Lo anterior denola prácticas financieras inseguras y omisión de control en el sector salud, donde se evidencia presunta vulneración a los Estatutos de MANEXKA EPSL Las notas a los estados contables basicos presentadas por MANEXKA EPS en los periodos evaluados terminados en el año 2014 y 2015, son presentadas bajo normatividad del decreto 2649 de 1993, señalando en su
encabezado "NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
COMPARATAIVOS”.
Además, no revelan información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, asi como aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos, 0 cuantitativos físicos, los cuales han afectado 6 pueden afectar la situación de la entidad contable pública. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico, tal como lo describe el numeral 375 de las normas técnicas de contabilidad pública. Preparación y presentación de nolas alos Estados Financieros Indeterminada 143 No existe evidencia de la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (por sus siglas ESFA) ni la adopción inicial en la Entidad en su programa contable, para que, de esta manera de
No existe evidencia de la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (por sus siglas ESFA) ni la adopción inicial en la Entidad en su programa contable, para que, de esta manera de cumplimiento a la circular externa 003 y 004 de 2014, aun cuando la Entidad presenta un contrato celebrado y pagado con el señor Carlos Andrés Casteltanos Brango, Preparación y presentación de por valor de $56.000.000. 4 1 Estados de Situación Financiera de , 144 Apertura (ESFA) Conforme información recibida por parte de la Dra. Emma indeterminada Cortes, Profesional Riesgos de la SNS, la Entidad no cumplió con los avances minimos esperados, y no remitió información en el 10 7214072. El manual de contratación de la EPS! MANEXKA establece en su artículo 37.4 que para efectos de iniciar el proceso de contralación exige la constancia deRESOLUCIÓN NÚMERO - 000527 DEL 2017 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba Y Sucre "MANEXKA”, con NIT 812.002.376-9"
A DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE
IRREGULARES CUANTIFICA CHN idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área a contratar, no obstante se evidencia en el contrato No. 003-E-2015, suscrito con el señor CASTELLANO
IRREGULARES CUANTIFICA CHN idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área a contratar, no obstante se evidencia en el contrato No. 003-E-2015, suscrito con el señor CASTELLANO BRANGO CARLOS ANDRES, aprobado por la Junta Directiva según acta No, 003 de 2015 para la implementación Normas Internacionales de Información Financiera — NiIF, valor contrato $56,000.000 que solo cuenta con experiencia profesional de 18 meses como auxiltar administrativo y auxiliar contable, más no acredita formación profesional como contador ni experiencia certificada en la implementación de NIF en otras entidades. Ausencia de una estructura y cultura 5 ] de control interno por parte de la Entidad La Entidad no cuenta con una adecuada estructura y cultura de control interno, lo cual pone de manifiesto la posibilidad que se puedan materializar situaciones de riesgo frente a la ocurrencia de irregularidades administrativas, financieras y de gestión y que puedan afectar la estructura del SGSS y los resullados de la Entidad, hecho que no ha sido revelado por el Revisor Fiscal incumpliendo las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, contempladas en el articulo 7 de la ley 43 de 1990, con lo establecido en el artículo 209 del Código de Comercio y, en los casos que aplique, la Norma internacional de Auditoria 400 relacionadas con la evaluación del sistema de control interno y de revelación plena. Indeterminada 146 Ausencia de Control en el 8 | Suministro de información sobre Afiliados (LMA) En el mes de enero de 2015, se observa un movimiento inusual en el número de afilados reportados en BDUA,
plena. Indeterminada 146 Ausencia de Control en el 8 | Suministro de información sobre Afiliados (LMA) En el mes de enero de 2015, se observa un movimiento inusual en el número de afilados reportados en BDUA, ya que supera el promedio de los otros meses, lo que evidencia la ausencia de control por parte de la Entidad en el suministro de información, por lo cual fue requerida nuevamente por el grupo auditor sin que la Entidad hubiera entregado este nuevo requerimiento. indeterminada incumplimiento de la Capacidad de La Entidad no está dando cumplimiento a la capacidad de afillación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud definidas en la resolución 264 de fecha junio de 2009 en donde se establece que se autoriza 175.000 afiltados de capacidad autorizada de la EPS del Régimen Subsidiado. Se consulló la información sobre usuarios afiliados correspondiente a la base de datos de LMA y se evidenció que la Entidad ha superado esta capacidad autorizada, especialmente para el mes de abril de 2015 fecha del primer corte de nueslra auditoría, considerando que la Superintendencia no ha generado un proceso de actualización de fa información contenida en la página oficial acorde con solicitud oficia! emitida por la Entidad para ampliación de capacidad de afiliación y que puede conllevar a una posible modificación de la capacidad autorizada en periodos posteriores a esta fecha. Indeterminada 156 7 | afiliación Autorizada. Registro de ingresos por 38 recuperaciones de glosas en forma anticipada a su conciliación con la IPS. ÁA partir del movimiento de la cuenta de otras recuperaciones 48100809 y su dinámica de registro en
Registro de ingresos por 38 recuperaciones de glosas en forma anticipada a su conciliación con la IPS. ÁA partir del movimiento de la cuenta de otras recuperaciones 48100809 y su dinámica de registro en Manexka EPS| se puede establecer que MANEXKA EPS] a partir de los movimientos de fa cuenta de glosas por eventos está efectuando el registro de un ingreso en forma anticipada, no debida, al proceso de reconocimiento entre las partes originado en una conciltación de cuentas. Este proceso de registro debe efectuarse en forma diligente y profesional en donde media la conciliación de cuentas de glosas pendientes por reconocimiento por parte de la Entidad alos prestadores y de la cual se debe dejar constancia en acta suscrita entre las partes; documentación que fue omitida de entrega por la Entidad en los requerimientos de información realizados por ia auditoría, como consta en actas según anexos, las cuales se constituyen en soporte para el ingreso de la conciliación de la cuenta de glosas. Posible falsedad ideológica en documento público. Estado Financiero. Adicionalmente que durante el periodo de enero a marzo de 2016, La Entidad efectúa la reversión de los ingresos 510,272,735,5 ta 167RESOLUCIÓN NÚMERO
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Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa admi
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