SUPERSALUD - Resolución 0568-2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0568-2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERI NTENDENCI A NACIONAL DE SALUD RE SOLU CIÓN NÚME RO 000568 DE 2015 ( -2 fi ABR 2015
POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 1° del artículo 7° y el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consistente en un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de los colombianos. Que el legislador, consiente de la necesidad de garantizar de manera eficaz y oportuna la prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio colombiano, y con el objetivo de lograr mayor efectividad en las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 la desconcentración de la Entidad, con la facultad de delegar sus funciones a nivel departamental o distrital. Que a través de la figura de la desconcentración, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución Nº 1210 de 1 de julio de 2014, creó cinco (5) centros de atención al ciudadano (CAC), en diferentes zonas del territorio nacional, con la finalidad de ampliar
mediante la Resolución Nº 1210 de 1 de julio de 2014, creó cinco (5) centros de atención al ciudadano (CAC), en diferentes zonas del territorio nacional, con la finalidad de ampliar los canales de atención personalizada y suministrar otros servicios como el de radicación de correspondencia y difusión de mecanismos de participación ciudadana, logrando así una mayor cobertura y facilitando el acceso de los usuarios a la Entidad. Que para continuar con el proceso de desconcentración de la Entidad, se hace necesaria la implementación de dos estrategias; la primera de ellas, orientada a la ampliación del espectro funcional que hasta la fecha se viene desplegando en las regiones y, la segunda, a desarrollarse de manera progresiva, consistente en la creación de nuevos escenarios de atención y despliegue de funciones de inspección y vigilancia en otras zonas del país, en las que además de las variables consideradas en los estudios realizados por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad que soportaron la definición de las regiones en donde se implementaron los CAC's, deberán considerarse otros factores como las condiciones socioeconómicas, demográficas y de cobertura que justifiquen la presencia del Estado para la protección de los derechos fundamentales, particularmente, el de la salud. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de las respuestas a las necesidades específicas que surgen de la propia tarea misional de la Entidad, la Superintendencia Nacional de Salud asignará nuevas funciones a sus dependencias territoriales con la atribución de competencias relacionadas con el despliegue de labores de inspección y vigilancia en asuntos tales como: la verificación de las normas que regulan el Sistema; la calidad en la prestación de los servicios de salud fi
dependencias territoriales con la atribución de competencias relacionadas con el despliegue de labores de inspección y vigilancia en asuntos tales como: la verificación de las normas que regulan el Sistema; la calidad en la prestación de los servicios de salud fi de con los planes de beneficios, verificando que se hagan en condiciones deRESOLUCIÓN NÚMERO 000568 DE 2015 HOJA No. 2 de 6 POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad en todas las fases de dicha prestación. De la misma manera la asignación de funciones de inspección y vigilancia para la verificación de los procesos estratégicos, los procesos estructurales de salud y operación de las vigiladas; sus modelos internos de riesgos; los indicadores de riesgos, incluidas las alertas tempranas y los riesgos asociados con las generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno de los recursos del Sistema. Así mismo podrán actuar como comisionadas para la realización de visitas, recaudo de declaraciones y requerimientos de información, cuando lo requiera la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento. Dichas funciones se desarrollarán bajo la dirección y coordinación del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o funcionario que este designe. Que dadas las nuevas funciones que desarrollarán dichas dependencias, se hace necesario la creación de las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud, cada una de las cuales contará con un centro de atención al ciudadano para la atención personalizada a los usuarios del Sistema, además del desarrollo de .actividades relacionadas con la inspección y vigilancia atribuida por ley a esta Superintendencia, lo que
una de las cuales contará con un centro de atención al ciudadano para la atención personalizada a los usuarios del Sistema, además del desarrollo de .actividades relacionadas con la inspección y vigilancia atribuida por ley a esta Superintendencia, lo que impone eliminar la figura de los CAC'S para dar cabida a la creación y puesta en marcha de las Regionales, cuya denominación atenderá a la ubicación geográfica de la ciudad sede. Que como quedó anotado en precedencia, la implementación de la segunda estrategia de desconcentración apunta a la creación de nuevas dependencias territoriales, a través de las cuales la Superintendencia Nacional de Salud amplíe su presencia en el territorio nacional, cumpliendo así con los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que en cumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución y la Ley al Estado Colombiano, y en observancia de los principios que orientan el derecho a la salud, la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de velar por el cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, en especial, de los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección, adopta como medida positiva de discriminación la creación de una regional en el Departamento del Chocó, dadas las especiales condiciones en que se encuentra dicho territorio, relacionadas con la insatisfacción de las necesidades básicas, evidenciando así la crisis en la prestación de los servicios de salud a sus habitantes, dentro de los que se encuentran poblaciones afrocolombianas e indígenas. Que las estrategias que mediante el presente acto administrativo se adoptan, constituyen medidas "[r]azonables y eficaces, progresivas y continuas", tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
medidas "[r]azonables y eficaces, progresivas y continuas", tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Artículo 1 °.- Crear, organizar y conformar las siguientes Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud: 1.1 Regional Caribe. 1.2 Regional Andina. 1.3 Regional Nororiental. 1.4 Regional Sur. 1.5 Regional Occidental. 1.6 Regional Chocó. Parágrafo.- Cada una de las Regionales, tendrá un grupo interno de trabajo bajo la dirección de un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas fi una de ellas.
fiRESOLUCIÓN NÚMERO QQQ568 DE 2015 HOJA No. 3 de 6
POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo 2°.- La jurisdicción de cada una de las Regionales descritas en el artículo 1 ° de la presente Resolución son las siguientes: a. Regional Caribe: Atlántico, Bolívar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés y Providencia. b. Regional Andina: Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda. c. Regional Nororiental: Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander. d. Regional Sur: Huila, Tolima, Caquetá y Amazonas. e. Regional Occidental: Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. f. Regional Chocó: Chocó.
Santander. d. Regional Sur: Huila, Tolima, Caquetá y Amazonas. e. Regional Occidental: Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. f. Regional Chocó: Chocó. Artículo 3°.- Asignar las siguientes capitales como ciudades-sede de cada una de las
Regionales así: 3.1. Regional Caribe: Barranquilla
3.2. Regional Andina: Medellín 3.3. Regional Nororiental: Bucaramanga 3.4. Regional Sur: Neiva 3.5. Regional Occidental: Cali 3.6 Regional Chocó: Quibdó Artículo 4°.- Los grupos internos de trabajo de las Regionales, que dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos en salud y velar por su protección, la debida atención al usuario y la promoción de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
2. Ejercer inspección y vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados, la notificación de requerimientos, la creación de cronogramas de visitas, realización de visitas de inspección, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Conocer, gestionar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las
inspección, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Conocer, gestionar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las peticiones, quejas o reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y orientación inmediata.
4. Brindar orientación personalizada sobre los trámites que se gestionan en la entidad, así como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.
5. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentra en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios.
6. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitadas por el grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de IVC y acumular casos reiterados en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la remisión a la delegada correspondiente, previa elaboración de los informes establecidos para el efecto, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
7. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
8. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos reiterados que presenten los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del
8. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos reiterados que presenten los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
9. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y
ciamos de los usuarios del Sistema cuyo derecho a la salud haya sido amparado porRESOLUCIÓN NÚMERO QQQ568 DE 2015 HOJA No. 4 de 6 POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES vía judicial, de conformidad con los lineamientos impartidos por el. Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe. 1 O. Requerir a las EAPB para que alleguen la información necesaria para atender las peticiones, quejas o reclamos de los usuarios del Sistema, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
11. Dar trámite o cumplimiento a los requerimientos o providencias judiciales remitidos por la Oficina Asesora Jurídica y revisar, verificar, validar y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, la información tanto del usuario como del vigilado, así como las actuaciones desplegadas en torno a las peticiones, quejas y reclamos recibidos, para obtener el insumo con el que deberán contestarse las acciones judiciales en que sea parte la Entidad, así como desplegar las acciones correspondientes al cumplimiento de los fallos, según las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente
obtener el insumo con el que deberán contestarse las acciones judiciales en que sea parte la Entidad, así como desplegar las acciones correspondientes al cumplimiento de los fallos, según las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
12. Dar respuesta a la Oficina Asesora Jurídica sobre las gestiones realizadas en los casos remitidos por ellos en virtud de acciones judiciales, así como del cumplimiento de fallos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
13. Realizar estudios estadísticos sobre las peticiones, quejas y reclamos presentados contra los vigilados y rendir informes sobre los casos tramitados, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
14. Finalizar los trámites en el sistema creado para el efecto, con la inclusión de la información correspondiente que permita la trazabilidad del caso.
15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.
16. Realizar inspección y vigilancia a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes y los lineamientos que para el efecto suministre el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
17. Orientar al usuario en la defensa de sus derechos y promocionar los mecanismos de participación ciudadana y el ejercicio del control social, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Superintendente Nacional de Salud, o la dependencia o persona que se designe.
17. Orientar al usuario en la defensa de sus derechos y promocionar los mecanismos de participación ciudadana y el ejercicio del control social, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Superintendente Nacional de Salud, o la dependencia o persona que se designe.
18. Capacitar a los veedores y a las asociaciones de las regiones sobre mecanismos de participación ciudadana y realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de cada regional.
19. Resolver de manera personalizada consultas sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
20. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para verificar que los sujetos vigilados garanticen a los ciudadanos el ejercicio del control social y evaluar periódicamente los mecanismos de control social implementados para determinar si garantizan el cumplimiento eficaz del derecho ciudadano a la vigilancia de la gestión pública, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
21. Requerir información a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud y del Sistema General de Riesgos Laborales en sus actividades en salud, en el marco de las estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana y del ejercicio del control social que se implementen en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
22. Apoyar la organización y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema
se implementen en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
22. Apoyar la organización y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud, evaluando, avocando, gestionando, direccionando, tramitando y respondiendo las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias, que presenten los i ciudadanos ante la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o fi rsona que se designe.
fifi--------------'®!RESOLUCIÓN NÚMERO 000568 DE 2015 HOJA No. 5 de 6
POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
23. Presentar ante la Delegada Para la Protección al Usuario las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la Entidad.
24. Realizar actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento obligatorio de las instrucciones impartidas por la Entidad en los casos en que se encuentra en peligro la vida o integridad del usuario.
25. Instalar sedes móviles en distintos lugares de la geografía de la región para la recepción de PQRD y el desarrollo de campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
26. Participar de manera activa en la ejecución y desarrollo de estrategias y proyectos orientados al cumplimiento de la misión institucional, tales como ferias de atención al
Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
26. Participar de manera activa en la ejecución y desarrollo de estrategias y proyectos orientados al cumplimiento de la misión institucional, tales como ferias de atención al ciudadano, rutas del consumidor, casas del consumidor y cualquier otro escenario de atención personalizada, orientación a los usuarios y difusión de derechos y deberes en salud realizado por la entidad o del que haga parte, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
27. Realizar actividades de inspección y vigilancia, sobre del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los criterios de priorización y focalización, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
28. Realizar labores de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de los servicios de salud acorde con los diferentes planes de beneficio contemplados en las normas que regulan el sistema, así como respecto de la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda, de conformidad con las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
29. Ejercer funciones de inspección y vigilancia respecto de la prestación de servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
30. Ejercer inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo, pago de los aportes y su aplicación en el Sistema, así como respecto de la información de carácter financiero y presupuesta! de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe. 31 . Desplegar labores de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los entes territoriales y a las Direcciones Territoriales en materia de salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
32. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
33. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes del Sistema, los riesgos sistémicos, los procesos estratégicos, los procesos estructurales en salud y de operación, los indicadores de riesgos, los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y
Sistema, los riesgos sistémicos, los procesos estratégicos, los procesos estructurales en salud y de operación, los indicadores de riesgos, los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del SGSSS.
34. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgos de los sujetos vigilados, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe. fi
35. Trasladar oportunamente a la sede central de la Superintendencia los informes de visitas y de seguimiento, así como los de inspección a los planes de mejoramiento, de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento.
36. Requerir a las EAPB, cuando a. ello a haya lugar para que remitan la información
r¡f;J necesaria para el cumplimiento de las labores de inspección y vigilancia asignadasRESOLUCIÓN NÚMERO QQQ568 DE 2015 HOJA No. 6 de 6 POR LA CUAL SE CREAN LAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES mediante el presente acto administrativo o por el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con las instrucciones por él impartidas o por la dependencia o persona que este designe.
37. Realizar las visitas, declaraciones, requerimientos de información y demás medios de prueba legalmente admitidos para el despliegue de las actividades de inspección y vigilancia que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
38. Adelantar acciones de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las
prueba legalmente admitidos para el despliegue de las actividades de inspección y vigilancia que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
38. Adelantar acciones de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte la entidad.
39. Realizar actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas en la Circular Conjunta No. 000030 de 2013 a las Entidades Responsables de Pago -ERP (EPS-S, EPS-C y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud -IPS tanto públicas como privadas, respecto del reporte oportuno de la información de cartera, la asistencia a las mesas de saneamiento de cartera, proceso de aclaración de cuentas, el cumplimiento de los compromisos de pago y depuración de cartera, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
40. Notificar, dentro del ámbito de su jurisdicción, los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
41. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios de radicación y correspondencia en la zona asignada de acuerdo con el artículo 2° del presente acto.
42. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones locativas de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que
las instalaciones locativas de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que designe.
43. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.
Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1210 de 2014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá, D.C. a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA I JULlqJW-ÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDfiNACIONAL DE SALUD .9..._<Íd ':Írt Proyectó: tl'Paola Pérez y Yuddy Amezquita • Revisfiolfo León Varela (Superintende Delegado para la Protección al Usuario) fi fia Katherine Carrascal (Superintendente Delegada ara la Supervisión lnstitucion ,:;josa Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos) fi Isabel Cañón (Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación) Aprobó: 7dolfo León Varela (Superintendente Delegado para la Protección al_ Usuario))' . 2 4 ABR 2015