SUPERSALUD - Resolución 0569 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0569 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resoLución nNúmeRO0DOOIG 9 pel año 2012 (16 MAR 2012 ) Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002290 de 16 de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de totela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDORS.A.”, con NIT 814.000.608-0. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1, 2 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 38, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37, literales a, b, c, d y f, del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, literales a, c, e, f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 563 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el
literales a, c, e, f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 563 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 7/88 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 2, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1,3, 4, 5,8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7, 8,9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES. 1.1. Mediante la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.” identificada con el NIT 814.000.608-0, 1.2.La Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, se notificó mediante aviso a la
PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.” identificada con el NIT 814.000.608-0, 1.2.La Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, se notificó mediante aviso a la doctora ADRIANA MARÍA CANO en calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, “EPS SALUD CONDOR S.A." o a quien hiciera sus véces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 a las cuatro [4:00 pp. n.), y se de: ljó el diu 11 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p.m.). .La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, “EPS SALUD CONDOR S.A.” los días 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión No. 003 de 12 O de abril as 2011.resolución Número. 000569 pe2012 HOJA NO. 2 Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición centra la Resolución No 002290 de lá de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profirieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT 814.000.608-0.
mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT 814.000.608-0. 1.4. Mediante Resolución No, 0115 del 10 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó por dos (2) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A "EPS SALUD CONDOR S.A." Mediante Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011, esta Superintendencia adicionó el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011 y se fijó un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., de un (1) mes, Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A." identificada con el NIT 814.000.608-0. Mediante escrito radicado con NURC 1-2012-072085 de 26 de agosto de 2011, el Dr. Florentino Bermúdez Garzón, en su calidad de apoderado Judicial de la EPS SALUD CONDOR S.A,, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No.
Dr. Florentino Bermúdez Garzón, en su calidad de apoderado Judicial de la EPS SALUD CONDOR S.A,, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011 El día 30 de agosto de 2011, la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A." (separada del cargo) accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jundica. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud por medio del oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1 de septiembre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela.
10. De ¡aval forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de 2011, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para «administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta por el término de seis (6) meses contados «a partir ce, día 10 de Septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012. . Mediante Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011 la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., "EPS SALUD CONDOR S.A.”. Este Auto se
de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., "EPS SALUD CONDOR S.A.”. Este Auto se notificó personalmente al doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR en su calidad de apoderado de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General [separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A." el día 12 de septiembre de 2011. . El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida porresoLución Número 000909 oe 2012. HOJA No. 3 Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002290 de lá de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de echa !2 de seplienbie de 2011 profendo por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profileran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.508-0. la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. (separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada a esta
la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. (separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, disponiendo para el efecto, lo siguiente: "7, SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicial, en representación de la EPS SALUD CONDORS.A., contra lar SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. ('.:) 3”. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 de abril 07 de 201] de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A." NIT 814,000,408-0, así como la que Resolución 002001 de 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 3,4. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente. quedará sin efecto toda actividad o situación enderezada a cumplir las citachas decisiones. (id 1.13. Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo allí anotado, esta Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002290 del 16 de septiembre de 2011, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR la orden impartida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 12 de seplembre de 20/1, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. y en la cual dispuso lo siguiente: “17, SE CONCEDE el omparo a os =sicderechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de futela solicito =icla señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicial. en representación de la EPS SALUD CONDOR
S.A. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
29. SE NIEGA el amparo al derecho al buen nombre. de conformidad con lo consignado.
través de apoderado judicial. en representación de la EPS SALUD CONDOR
S.A. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
29. SE NIEGA el amparo al derecho al buen nombre. de conformidad con lo consignado. 3". SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 =siede abril 07 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa aclministrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la que Resolución 002001 de 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del£ - ¡>
resoLucióN Número 000569 pe 2012. HOJA No. 4 Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002290 de 16 de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogolá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salva, que profirieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDORS.A.”, con NIT 814.000.608-0. artículo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
artículo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa «administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 614.000.608-0. Igualmente, quedará sin efecto toda actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones. 4”. SE ORDENA a la Superintendencia Nacional de Salud que en el que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a conceder a la EPS SALUD CONDOR 5.A.. en el término consagrado en el articulo 10 ce la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe de visita, que en su caso, realice la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos y. una vez cumplido este continué con el curso legal de la actuación administrativa, respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa; el derecho a la igualdad y a la existencia de la personalidad jurídica de la Sociedad accionante. 5". SE ORDENA al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, o a quien haga 5us Veces, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el presente numerario, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante este Despacho Judicial. 6”. NOTIFIQUESE en legal forma esta decisión tanto a la accionante cuanto ola accionada, en el término previsto en el artículo 30 del Decreto 259) de 199]."
Despacho Judicial. 6”. NOTIFIQUESE en legal forma esta decisión tanto a la accionante cuanto ola accionada, en el término previsto en el artículo 30 del Decreto 259) de 199]." ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR SA, teniendo en cuenta Jas comideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 11-045] del 12 de septiembre de 2011, ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 115 del 10 de junio de 2011, mediante la cual se promrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta el día 11 de agosto de 2011, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 11-0451 del 12 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS Ja Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 00513 del 7 de abri de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata
2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 00513 del 7 de abri de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ¿QM PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.", por un “2 (1) mes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 111-0451 del 12 de septembre de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de 2011, por medio dikla cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta el día 9 de marza de 2012, tenienclo en cuenta las consideraciones expuestas, acto E1 a +.
resotución Número. 000569 pe>2012. HOJA No. 5 Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002270 de ló de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profirieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE
de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profirieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0. condicionado a la decisión que se adopte respecto a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 11-0451 del 12 de septiembre de 2071.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a las Superintendencias Delegados para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, profieran Auto mediante el cual disponga la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR 5.A. "EPS SALUD CONDOR 5.A." ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente decisión se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se adelanten como consecuencia de la visita integral que ordenen en acto por separado, las Superntendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5,4, “EPS SALUDCONDOR S.A.” y de los hallazgos evidenciodos durante la vigencia de la medida.
ARTÍCULO OCTAVO: EN CUMPLIMIENTO de lo ordenado en el numeral cuarto del fallo de tutela, en virtud de lo consagrado en la Resolución 1242 de 2008, se ordena que una vez notificado el presente acto administrativo, y expedido el acto aciministrativo correspondiente, se practique visita a la ENTIDAD PROMOTORA DE
fallo de tutela, en virtud de lo consagrado en la Resolución 1242 de 2008, se ordena que una vez notificado el presente acto administrativo, y expedido el acto aciministrativo correspondiente, se practique visita a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A.”, y se surta el trámite de conformidad con lo señalado en el Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superntendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO NOVENO: La Agente Especial Interventor deberá hacer entrega de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A.”, a su Renresentante Legal, relacionando los documentos y archivos debidamente inventariados, en los que se especifiquen el estado en que le fue entregada esta Entidad, en virtud de la intervención, y el estado en el cual hace entrega de esta a su Representante Legal y que demuestre la gestión por ella adelantada.
ARTÍCULO DÉCIMO: la Agente Especial Interventor deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas de su gestión, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal 9) del numeral 9 del artículo 295 y artículo 297 del Decreto - Ley 663 de 1992, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Especial Interventor deberá presentar un informe inicial Gue contenga la información administrativa, financiera y de atención en salud en que se encontraba la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS
PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Especial Interventor deberá presentar un informe inicial Gue contenga la información administrativa, financiera y de atención en salud en que se encontraba la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS SALUDCONDOR S.A." al momento de que se adoptara por parte de esta Superintendencia, su tomo de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar, de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única No. 047 de 2007, modificada por las circulares No. 049, 050 y 052 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo el Agente Especial Interventor deberá presentar un informe final de gestión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única No. 047 de 2007, modificada por las circulares No, 049, 050 y 052 de 2008...” 1.14, La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud por medio de oficio signado con NURE 2-2011-0624610de fecha 15 de septiembre de 2011, solicitó al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, aclarar el fallo No.
11-0451, en los siguientes términos:resoLución Número O0UÍGD pe2012. HOJA No. 6 Por la cual se declara improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002270 de 16 de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito
002270 de 16 de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profilieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0.
WILLIAM JAVIER VEGA VARGAS, actuando en mi calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud según nombramiento por Resolución No. 1697 de 14 de octubre de 2010 y acta de posesión No. 072 de 2070, me permito hacer la presente solicitud en los siguientes términos: El día 12 de septiembre de 2011 el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogolá mediante sentencia de tutela, incoada por la señora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, decidió ambpara los derechos fundamentales al Debido Proceso. Defensa, Igualdad y Personalidad Jurídica y en su lugar dispuso: "1,- SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, en representación de la EPS SALUD CONDOR S$.A., contra la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD.
solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, en representación de la EPS SALUD CONDOR S$.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 2.- SE NIEGA el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignado. 3,- SE DEJA SIN EFECTO La Reselución 00510 de abril 07 de 201] de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa fécnica administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A.. "NIT 814.000:608-0, así como la que Resolución 002001 de 10 de agosto de 2011, para lo cual se adiciona el parágrafo del artículo 1 de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A. "NIT 814,000.608-0. Igualmente, quedara sin efecto toda actuación o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones. 4.- SE ORDENA a la Superintendencia Nacional de Salud que en el que en el termino de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a conceder a la EPS SALUD CONDOR S.A., el termino consagrado en el arficulo 10 de la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe de visita, que en su caso, realice la
conceder a la EPS SALUD CONDOR S.A., el termino consagrado en el arficulo 10 de la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe de visita, que en su caso, realice la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos y, una vez cumplida este continúe con el curso lega! de la actuación administrativa, respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa, el derecho de igualdad y a la existencia de la personalidad jurídica de la Sociedad accionante. 5.- SE ORDENA «al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, o a quien haga sus veces, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el presente numéralo, acredite con prueba idónea tal cireunstancia ante este Despacho Judicial. (...)” (Sic) ad La Superintendencia Nacional de Salud respetuosa de la decisiones proferidas por los despachos judiciales y en aras de dar cabal cumplimiento con la sentencia, contorme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y a fin de evitar que a la postre se promueva incidente de desacato contra esta Entidad, muy tespelvosamente solicito se sirva aclarar el referido fallo, pues para esta Superintendencia no es clara la orden impartida en el numeral 4 de la sentencia, en el sentido "que en el termino de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a la EPS SALUD CONDOR S.A., el terminoresoLución número OOOIGO pe 2012. HOJA No. 7 Por la cual se declare improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No
notificación de esta providencia proceda a la EPS SALUD CONDOR S.A., el terminoresoLución número OOOIGO pe 2012. HOJA No. 7 Por la cual se declare improcedente el recurso de Reposición contra la Resolución No 002290 de lé de septiembre de 2011 con la que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogolá y se ordenó a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que profirieran Auto mediante el cual se dispusiera la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR 5.A.", con NIT 814.000.608-0. consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe de visita, que en su caso, realice la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el Procedimiento de Visitas clel Manual de Procesos y Procedimientos y, una vez cumplido este continúe con el curso legal de la actuación administrativa, respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa, el derecho de igualdad y a la existencia de la personalidad jurídica de la Sociedad accionante”, Para esta Superintendencia no es clara la orden pues de la interpretación se desprenden 2 situaciones a saber; |.- Que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se proceda a conceder a la EPS SALUD CONDOR S.A., el termino consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que
esta providencia, se proceda a conceder a la EPS SALUD CONDOR S.A., el termino consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe de visita, o 2.- Que la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia realice una visita a SALUD CONDOR EPS-S S.A. y proceda a conceder a la EPS-S SALUD CONDOR S.A. el término consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008. Por otro lado, el artículo tercero del fallo de tutela proferido por su Despacho hace referencia a que se deje sin efectos la Resolución No. 00510 de abril 07 de 2011, Resolución que no hace parte ni corresponde a la actuación surtida por esta Superintendencia contra la EPS SALUD CONDOR S.A. Por lo anterior, solicitamos se aclare también dicho numeral. Es importante aclarar a la autoridad judicial que frente a la segunda posibilidad la Superintendencia Nacional de Salud no puede dar cabal cumplimiento dentro del término estipulado, máxime si se tiene en cuenta que los funcionarios que a bien designe la Entidad deben desplazarse hasta la Ciudad de Pasto donde queda ubicada la sede principal de la Entidad, realizar la visita y posterior a esto elaborar el informe y así, proceder a concederle a la EPS SALUD CONDOR S.A., el termino consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008." 1.15. La anterior solicitud de aclaración fue negada por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, sin ninguna explicación jurídica.
consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008." 1.15. La anterior solicitud de aclaración fue negada por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, sin ninguna explicación jurídica. 1.16. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, con escrito radicado el día 16 de septiembre de 2011 con el NURC 2-2011-062613 impugnó la acción de tutela No. 2011-0451. 1.17. El doctor FLORENTINO BERMUDEZ GARZÓN obrando como apoderado judicial de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con escrito radicado en esta Superintendencia el día 27 de septiembre de 2011 con Nure 12011-083086 presentó recurso de reposi
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