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SUPERSALUD - Resolución 0570 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0570 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN núm O 0570 (-16 MAR 202 )

DE 2012 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA”, con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal A del artículo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b, c, d del artículo 39, literales a, c, e, g del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, Decreto 1485 de 1994, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, artículo 28 del Decreto 1011 de 2006 y en especial con el artículo 1, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4,

el artículo 5, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40 del artículo 6%, numerales 3, 9, 10, 23, y 42 del artículo 8, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21, 26, 27,28, 32,33,34, del Decreto 1018 de 2007, Capitulo primero de la Circular externa No, 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008 y,

CONSIDERANDO

T. CONCEPTO GENERAL Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

1.1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD!

Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud: a. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salua?; b. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; c. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;? d. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y ! Artículo 39, Ley 1122 de 2007; artículo 3%, Decreto 1018 de 2007, 2 literal [a] artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 1, artículo 3, Decreto 1018 de 2007.

3 Literal (b] artículo 39", Ley 1122 de 2007; Numeral 5%, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. 4 literal [c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 2, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 97 0 DEL AÑO 2012. HOJA No.2 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA”, con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. 1.2, estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud; Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; ? Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de Jos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. ? Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.”

año, por parte de los actores del Sistema. ? Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.” EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD-"' Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afillación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud. Eje de Acciones y Medidas Especiales. !? 5 Literal $ Literal eral 3 Literal ? Literal (d) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral é?, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007.

Eje de Acciones y Medidas Especiales. !? 5 Literal $ Literal eral 3 Literal ? Literal (d) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral é?, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. (e) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 7, artículo 3, Decreto 1018 de 2007. (f) artículo 399, Ley 1122 de 2007; Numeral 4, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. (g) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 8”, artículo 3?, Decreto 1018 de 2007, (h) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 9%, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. 10 Numeral 3, artículo 37, Decreto 1018 de 2007. 1 Artículo 37%, Ley 1122 de 2007. E 1 Numeral 5%, artículo 377, Ley 1122 de 2007,RESOLUCIÓN nómerS 0037 O pe AÑO 2012. HOJA No.3 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA", con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras: de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente

explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras: de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. 7 Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afilados y los recursos del sector salud, En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación. - f. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

9. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de: “4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre;” Conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento: “10. Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los Servicios de

Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud;"RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 a) Y 0 DEL AÑO 2012. HOJA No.4 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación

Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud;"RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 a) Y 0 DEL AÑO 2012. HOJA No.4 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA”, con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander.

3. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN

SALUD. El Capitulo Primero de la Circular Única 047 del 30 de noviembre de 2007, proferida por la Superintendencic: Nacional de Salud, regula un sistema Único de habilitación o autorización de funcionamiento para las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza:

3.1. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1011 de 2006, "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Saluda”, aquellas entidades que al 3 de abril de 2006 no contaran con reglamentación específica en materia de habilitación, se les aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades. Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado

procedimiento de habilitación para dichas entidades. Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes: - AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO CONTINÚO DE LA CALIDAD. Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes. - ACREDITACIÓN. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el Único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa. La finalidad del componente de Habilitación, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones mínimas y dentro de estas de unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, determinen que cuentan con capacidad para garantizar el aseguramiento en salud, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en los principios

salud, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las L diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de suresotución NúMERO O 057 Doe Año 2012. HOJA No.5 ) Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA”, con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolivar, Caldas y Santander. comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los de los habitantes del territorio nacional, Colombianos y extranjeros. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las Entidades Promotoras de Salud la administración del riesgo de salud de los afiliados. Las EPS hacen el papel.de articulador entre la población y los prestadores, y entre el

herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las Entidades Promotoras de Salud la administración del riesgo de salud de los afiliados. Las EPS hacen el papel.de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. 3.2. ASEGURAMIENTO EN SALUD Entiéndase por aseguramiento en salud:!3 l. La administración del riesgo financiero,

2. La gestión del riesgo en salud,

3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo,

4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y

5. La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es, la salud y la vida del usuario afiliado. Los aseguradores en salud deben coordinar las pautas necesarias para los procedimientos, ser diligentes y prudente en todos los contratos, y además, actuar con buena fe; si esto se aplica no tienen porque presentarse problemas en la atención de los servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la falta de diligencia al paciente para que pague, ya que todos somos pacientes potenciales, y lo que se está haciendo es proteger a la sociedad. Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales de los procedimientos y que los firmen. Se entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si

Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales de los procedimientos y que los firmen. Se entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos se siguen disminuyen las responsabilidades y establecen una forma de salir a la defensa, en estos casos. El deber no es solo hacer la actividad, procedimiento e intervención, sino también todo lo correspondiente para que sea exitosa. Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, los aseguradores en salud incorporarán, en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que ls permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el 13 Inciso 1% artículo 14% Ley 1122.de 2007; Numeral 2, Circular 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.resoLuCciÓN NÚMERO 0057 One Año 2012. HOJA No.6 Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA", con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departumentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. prestador. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y

municipios de los departumentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. prestador. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de los aseguradores en salud de acuerdo con lo definido en el artículo 59 del Decreto 1011 de 2006.

3.2.1. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD.

A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de la salud, en el manejo de la vida, es el asegurador no el prestador, todo esto derivado de la responsabilidad contractual establecida por la firma del contrato de aseguramiento entre el asegurador y el afiliado, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso de! régimen subsidiado. Conforme a la definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO.

asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO. La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serán por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable CONTRACTUAL, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los elementos claves de atención esto es los requisitos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad, o incapacidad en el usuario, por su omisión, arbitrariedad y el desconocimiento de lo ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.

3.3. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE

SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 180 de la ley 100 de 1993, “la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad

Promotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado. gres como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de eguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de

gres como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de eguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:RESOLUCIÓN nómer8 00 970 DEL AÑO 2012. HOJA No.Z Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias: b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios; c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.

los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la Ley y el reglamento, previa consideración ael Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.” [O quien haga sus veces, según la modificación implementada por la Ley 1122 de 2007) [(Negrillas y Resaltos son del Despacho) Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 3? del Decreto 1485 de 1994, "para la obtención del certificado de funcionamiento se deberán tener en cuenta las

siguientes reglas:

1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salua, en concordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan.

2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud «deberá acreditar el

normas que lo sustituyen o adicionan.

2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud «deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 180 de la ley 100 de 1993 y estar acompañada de la siguiente documentación: a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación.

Y b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el artículo 50 del Decreto 1485 de 1994. “op El listado preliminar de las instituciones prestadoras de servicios, grupos de práctica establecidos como tales y/o profesionales a través de los cuales se organizará la prestación del Plan Obligatorio de Salud, cerciorándose de que su capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados. d) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos con los recursos previstos y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximoRESOLUCIÓN NÚMERO 00 97 0 DEL AÑO 2012. HOJA No.8 | Por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. “EPS SURA", con NIT 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. dentro del cual mantendrá el respectivo límite, sin perjuicio de que una vez otorgada la «autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas.

municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander. dentro del cual mantendrá el respectivo límite, sin perjuicio de que una vez otorgada la «autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas. e) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el Derreto 1485 de 1994. f) Autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de salud, tratándose de entidades aseguradoras de vida. a) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.

3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese por lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

Tal aviso será publicacio por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete [7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.

puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.

4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

El Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación. En lo que respecta al régimen patrimonial, margen de solvencia y límites a las operaciones financieras e inversiones, las Entidades Promotoras de Salud que pretendan obtener la autorización de funcionamiento, deberán aplicar lo dispuesto en el Decreto 574 de 2007 y el Decreto 1698 de 2007. La entidad solicitante deberá suministrar como mínimo la siguiente información administrativa! : a) Cuando se trate de una entidad vigilada por otra Superintendencia, deberá anexar copia del respectivo certificado de autorización o funci

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