🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 0572 de 2009

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0572 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009 ( 07 MAYO 2009 )

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la

INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 510 de 1999 y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En este mismo sentido, el artículo 42 nu meral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o

como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Naci onal de Salud en los términos que señale el reglamento (…)” .

Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.

Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para admini strar o liquidar las en tidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza,RESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certi ficado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.

Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopo lios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsid iado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

Conforme al artículo 1 de la Le y 2211 de 2004, la toma de posesión: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…). La decisión correspondiente deberá

objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…). La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)

Igualmente, corresponde a la Superintendenc ia Nacional de Salud, acorde con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo siguiente: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación (…)” . (Subrayado extra textual)

II. ANTECEDENTES DEL CASO

La Superintendencia Nacional de Salud, me diante la Resolución No 0299 de fecha 9 de marzo de 2009, dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, identificada con el NIT 802.012.574-7 , cuyo domicilio es el carrera 49 C

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, identificada con el NIT 802.012.574-7 , cuyo domicilio es el carrera 49 C número 84-01 en Barranquilla (Atlánti co), de conformidad con el in ciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, con la finalidad de garantizar la adecuada prest ación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normas que lo modifican y comp lementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.

PARÁGRAFO ÚNICO: La medida adoptada tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a pa rtir de la toma de posesión, si la Institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a la s reglas que lo rigen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 19 93, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999”.RESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

(…) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente especial de la Institución SERVIR ATLÁNTICO S.A , al doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RIO , identificado con la cédula de ciudadanía 9.286.528 de Turbaco (Bolívar), que para to dos los efectos será el Representante Legal de la intervenida”.

En este orden de ideas, es menester prec isar que el fundamento de la decisión de intervención forzosa administ rativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A, según el numeral 5, correspondiente al acápite de las conclusiones del Acto Administrativo No 0299 de 2009, fue básicamente el siguiente:

“(…) Cotera de lo expuesto, se tiene que SE RVIR ATLÁNTICO S.A, se encuentra realizando intermediación, en franca violación de la normat ividad antes citada, amén que el valor de las deudas que registra superan en un alto porc entaje, sus acreencias, razón por la cual, se encuentra in curso en causal para tomar posesió n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar, tal como se hará en el presente proveído, no sin antes advertir al Agente especia l que se designe para el efecto, que las EPS con las cuales SERVIR ATLÁNTICO S. A, celebró los contratos re lacionados en el presente proveído, son responsables solidariamente, en lo s términos del artículo 41 del Decreto 050 de 2003 (…)”.

las cuales SERVIR ATLÁNTICO S. A, celebró los contratos re lacionados en el presente proveído, son responsables solidariamente, en lo s términos del artículo 41 del Decreto 050 de 2003 (…)”.

Posteriormente, mediante el Acta de Posesión S.D.M.E. 0005 de fecha 9 de marzo de 2009, la Superintendencia Delegada para Medi das Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, procedió a dar posesión al agente especial designado, en cumplimiento del artículo tercero del citado Acto Administrativo.

La Resolución No 0299 de 2009, fue noti ficada personalmente, al doctor JORGE LEDESMA MAESTRE, el día 10 de marzo de 2009, en calidad de Representante Legal de la Entidad intervenida.

Finalmente, el doctor BENJAMÍN GUARDO DEL RIO , agente interventor de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A , solicitó mediante oficio radicado con el NURC 8000-1-0455328 de fecha 24 de abril de 2009, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de esta Superint endencia, prorroga del término de la intervención forzosa administrativa para admini strar de la referida Institución, en los siguientes términos:

“De acuerdo con la Resolución Número 000299 de 2009, expedida el 9 de marzo de 2009 por la cual se ordena la toma de posesió n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, identificada con el Nit. 802.012.574-7 me permito informar el plan de acción que se ha llevado a

forzosa administrativa para administrar de la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, identificada con el Nit. 802.012.574-7 me permito informar el plan de acción que se ha llevado a cabo en el tiempo transcurrido de la intervención:

  • La publicación del edicto se realizó el día 11 de marzo de 2009 a través del Noticiero Atlántico en Noticias; y por prensa en el diario LA LIBERTAD el día 4 de Abril de 2009.
  • Se registro en debida forma la RESOLUCIÓN No 000299 de fecha 09 de marzo de 2009 ante la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUI LLA en la cual se designa al Dr.

BENJAMÍN GUARDO DEL RÍO como Representant e Legal de la intervenida SERVIR ATLÁNTICO S.A, y la destitución inmedi ata del Dr. JORGE LEDESMA MAESTRE. SeRESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

tuvieron algunos inconvenientes con la solicitud de constancias de ejecutoria de la Resolución pero se llego a hacer el respectivo registro solicitado.

  • Procesos ejecutivos en contra de la intervenida SERVIR ATLÁNTICO.

1. En el momento de la intervención se encontra ron varios procesos ejecutivos en contra de SERVIR ATLÁNTICO S.A, por lo tanto se tomaron varias medida s y se enviaron memoriales

1. En el momento de la intervención se encontra ron varios procesos ejecutivos en contra de SERVIR ATLÁNTICO S.A, por lo tanto se tomaron varias medida s y se enviaron memoriales de suspensión, terminación, y devolución de procesos y devolución de títulos judiciales y embargado (sic) a todos los juzgados (municipales y del circuito) de la ciudad de Barranquilla, y también en algunos juzgados de la ciudad de Santa Marta y Cartagena en donde se habían identificado varios procesos ejecutivos.

2. Se llegaron a identificar (Juzgado) los procesos ejecutivos en contra de la intervenida SERVIR ATLÁNTICO S.A, en donde se alcanzaron a embargar dineros de la intervenida.

3. Se identificó hasta el momento la sumatoria de cuánto dinero se encuentran (sic) retenidos

(sic) y embragados (sic), la totalidad de estos dineros embargados es de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES VEIN TE SEIS MIL NOVENTA Y UN PESOS $3.612.026.091.oo.

4. Parte de este dinero ya se encuentra a dispos ición de la intervenida en la ciudad de Barranquilla se está adelantando la gestión para poder retirar estos dineros; a continuación un breve recuento del estado de cada proceso ejecut ivo en la ciudad de Barranquilla en donde se

encuentran dineros embargados:

Proceso Ejecutivo Valor título Observación:

JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA RAD. 2008-295 proceso

ejecutivo de ÉTICO SERRANO GÓMEZ LTDA. ($) 1.33.669.491.oo En auto de 31 de marzo de 2009 decreto los dineros

BARRANQUILLA RAD. 2008-295 proceso ejecutivo de ÉTICO SERRANO GÓMEZ LTDA. ($) 1.33.669.491.oo En auto de 31 de marzo de 2009 decreto los dineros embargados a nombre del agente interventor, pero en fecha de 2 de abril de 2009 el apoderado del demandante presento recurso de reposición el cual se fijo en lista el 4 de abril de 2009 y esta a la espera de resolver el recurso. JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA RAD. 2009-024, proceso ejecutivo de PROSPERAR ($) 491.729.116.oo En estado de primero de abril de 2009 se suspende el proceso y termina el proceso, se encuentra en trámite para la devolución del proceso y del título a nombre de la intervenida.

JUZGADO 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA RAD. 2009-006, proceso ejecutivo de SOUVIMEDICAL I.P.S.

($) 836.812.798.oo ($) 2.720.210.oo ($) 454.210.oo ($) 178.164.oo ($) 648.502.oo ($) 1.534.086.oo ($) 11.260.035.oo ($) 398.863.950.oo

Estado 25 de marzo de 2009 ordena suspender y remitir el proceso y los títulos a entidad intervenida. Este proceso ya se encuentra en físico en las instalaciones de SERVIR ATLÁNTICO S.A. para la entrega de títulos está en trámite.

JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL DE

BARRANQUILLA RAD. 2008-1232

instalaciones de SERVIR ATLÁNTICO S.A. para la entrega de títulos está en trámite. JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA RAD. 2008-1232 procesos (sic) ejecutivo de RAFAEL CARMONA VALLE. ($) 33.254.543.oo Este proceso se encuen tra en el despacho para resolver suspensión entro al despacho en fecha de 26 de marzo de 2009. JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, RAD. 2008-1260, proceso ejecutivo de LIDINGO PHARMA S.A. ($) 159.310.320.oo Está en trámite para resolver la suspensión del proceso.

  • Se efectuó notificación a los diferentes banc os en donde SERVIR ATLÁNTICO S.A, tiene cuentas corrientes (Banco de Bogotá, Banco de C rédito, Banco de Occidente, Banco Caja Social

y Helm Trust S.A)”.

Debido a que el empalme y entrega de la informac ión se ha dificultado por varios motivos con el (sic) anterior Gerencia, la cual ha sido de form a lenta me permito solici tar una prórroga por elRESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

tiempo que ustedes estime (sic) para contin uar con el proceso de intervención forzosa

ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

tiempo que ustedes estime (sic) para contin uar con el proceso de intervención forzosa administrativa”. (Subrayado extra textual)

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

En atención a la comunicación de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual, el doctor BENJAMÍN GUARDO DEL RIO , en calidad de agente interventor de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A , solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintende ncia Nacional de Salud, prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para admini strar de la mencionada Institución, se hacen las siguientes consideraciones:

Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa ad ministrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empr esas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 de la Ley 2211 de 2004: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente

tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de do s (2) meses contados a pa rtir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)

Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo siguiente: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia (…), por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación”. (Subrayado extra textual)

Dicho lo anterior, la Superintendencia Nacion al de Salud, consecuente con la situación de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A , prorroga el término de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar, toda vez que se mantienen los presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, con el propósito de que el agente interventor continúe la ej ecución de las actividades que permitan alcanzar los objetivos trazados.

En consecuencia, esta Superintendencia advier te que el término otorgado a la toma de

que el agente interventor continúe la ej ecución de las actividades que permitan alcanzar los objetivos trazados.

En consecuencia, esta Superintendencia advier te que el término otorgado a la toma de posesión y a la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. mediante el Acto Administrativo No 0299 de 2009, está próximo a vencerse, razón por la cual, a fin de garantizar la continuidad de la medida, así como la prestación del servicio de salud por parte de la Entidad intervenida, este Organismo de inspección y vigilancia, autoriza la solicitud del agente interventor, transcrita en párrafos anteriores.RESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______6_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

Corolario de lo expuesto, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A, será por el término de dos (2) meses.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego cios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A ,

inmediata de los bienes, haberes y nego cios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el términ o de dos (2) meses, contados a partir del día 11 de mayo de 2009, hasta el día 11 de julio de 2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RIO, en calidad de agente interventor de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A , o a quien se designe para tal fin, en

la Carrera 49 C No 8401, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de l Atlántico, al Señor Alcalde del Distrito de Barranquilla, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a p artir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en los términos del inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

Dada en Bogotá a los

la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en los términos del inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

Dada en Bogotá a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIO MEJÍA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Luz Stella SuárezViviana Osorio

Aprobó: Andrés Echeverry Arango.

Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0572 DE 2009. HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A. ____________________________________________________________________________

Consultar sobre este documento ...