SUPERSALUD - Resolución 058 de 2019
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 058 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
- 4 liier100 y Ornen
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCIÓN NÚMERO 00005S DE 2019 "Por la cual se hace una delegación de funcfinfis fififi aifiJin otras medidas" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, las incluidas en los artículos 9, 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2462 de 2013, los artículos 2.5.5.1.8 y 2.5.2.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la delegación y la desconcentración son modalidades de acción administrativa previstas para el adecuado cumplimiento de los principios de la función administrativa. Que, por su parte, el artículo 211 de la Constitución Política hizo referencia a que corresponde a la Ley, fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que en desarrollo del marco constitucional, la Ley 489 de 1998 determinó en el artículo 9 que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias para lo cual, los representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, están facultadas para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor
para lo cual, los representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, están facultadas para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998, señalaron los requisitos de la delegación, así como las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que que en el Capítulo 1 del Título V del Decreto 780 de 2016 Decreto Único del Sector Salud, al desarrollar las competencias de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, se incluyeron en ese concepto las potestades para, "administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza". Asimismo, en el artículo 2.5.5.1.8 estableció las competencias para adoptar; la (i) revocatoria, (ii) la suspensión del certificado de funcionamiento, y (iii) la revocatoria de la habilitación. Que el Decreto 682 de 2018, sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto de las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que en el artículo 2.5.2.3.5.1 del Decreto 682 de 2018 fueron definidas las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguimiento a las condiciones de habilitación
responsables del aseguramiento en salud. Que en el artículo 2.5.2.3.5.1 del Decreto 682 de 2018 fueron definidas las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS, disponiendo, en su inciso segundo, lo siguiente: "(. . .) En ejercicio de esta competencia, la Superintendencia Nacional de Salud, evaluará la gravedad del incumplimiento y aplicará a las entidades mencionadas, amonestación escrita, multa o revocatoria de la autorización de funcionamiento, de conformidad con la graduación de las sanciones establecidas en la reglamentación vigente sobre la materia. (. . .)" Que en los artículos 2.5.2.3.5.3 y 2.5.2.3.5.4 del Decreto 780 de 2016 (después de la modificación introducida por el Decreto 682 de 2018) se fijaron las causales y efectos de la revocatoria de autorización de funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO Ú Ú Ü Ü 5 8 DE 2019 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por la cual se hace una delegación de funciones y se adoptan otras medidas" Que con respecto de este último mecanismo el Decreto 780 de 2016, dispuso en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8 (norma que no fue ni derogada ni sustituida por el Decreto 682 de 2018) que la competencia estaría radicada en el Superintendente Nacional de Salud mediante providencia (acto administrativo) debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la normativa sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud contiene dos normas
(acto administrativo) debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la normativa sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud contiene dos normas vigentes que consagran facultades similares a cargo de la superintendencia con una finalidad común; de un lado, la facultad de revocatoria de habilitación prevista 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016 (antes de la modificación del D. 682) en cabeza del Despacho del Superintendente Nacional de Salud; y del otro, se tiene la potestad de revocatoria de autorización de funcionamiento de que tratan los artículos 2.5.2.3.5.1, 2.5.2.3.5.3 y 2.5.2.3.5.4 del mismo Decreto Único Reglamentario tras la adopción del Decreto 682. Que, en aras de garantizar las finalidades propias del sistema, la garantía del derecho de los usuarios de este y la vigencia de las normas existentes que se ocupan del ejercicio de la facultad de revocación, ha de entenderse que se trata de una misma competencia funcional. Que mediante Resolución 009520 de 2018 (3 de septiembre) se delegó en el titular del empleo Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 011 O Grado 23 la competencia para adelantar la fase previa de la función establecida en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, cuando debió referirse al servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 0110 Grado 23, toda vez que la figura debe ser compatible con las posibles
desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 0110 Grado 23, toda vez que la figura debe ser compatible con las posibles situaciones administrativas que pueden incidir en su desempeño temporal. Que, por lo anteriormente expuesto, el despacho, RESUELVE ART ÍCULO 1. DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 011 O Grado 23, la competencia para adelantar la fase inicial o actuación previa de la función establecida en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO. La facultad para decidir con carácter definitivo la revocatoria de habilitación o de funcionamiento a que hacen referencia los artículos 2.5.5.1.8, 2.5.2.3.5.1 y 2.5.2.3.5.3 seguirá estando radicada en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, siendo obligación del delegatario remitir la actuación previa cuando esta haya sido adelantada en virtud del acto de delegación aquí previsto. ART ÍCULO 2. Publicar el contenido de la presente resolución en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 009520 de 2018. Dada en Bogotá o.e. a los
Proyectó: Revisó:
Aprobó·
BLÍQUESE Y CÚMPLASE
)._)\ + F l
'º ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERIN ENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Revisó:
Aprobó·
BLÍQUESE Y CÚMPLASE
)._)\ + F l
'º ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERIN ENDENTE NACIONAL DE SALUD José Manuel Suárez Delgado-Asesor Oficina Aseso JuridicaJ:.ñO fi Claudia Maritza Gómez - Asesora Despacho Superi tendente fi Maria Andrea Godoy Casadiego - Jefe Oficina Asesora Juridica .,..- J '"O 9 ENE 2019'