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SUPERSALUD - Resolución 0674 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0674 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERODO6 74DeE 2011 (28 ABR. 2011 ) Por medio de la cual se aclara la Resolución No.00165 del 10 de febrero de 2011. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6 y 8 del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000112 del 2 de febrero de 2009, asumió la liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, otorgando un término de un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a éste. [Folios 1 al 9 de la carpeta

No. 1) 1.2 La medida fue prorrogada por medio de los siguientes actos administrativos: Resolución No, 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 263 al 266 de la carpeta No, 2. - Resolución No. 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 278 al 281 de la carpeta No. 2.

la carpeta No, 2. - Resolución No. 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 278 al 281 de la carpeta No. 2. - Resolución No. 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a folios 399 al 402 de la carpeta No. 2. - Resolución No. 001457 del 26 de agosto de 2010, visible a folios 420 al 424 de la carpeta No. 2. - Resolución No. 001795 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 472 al 474 de la carpeta No. 3. - Resolución No. 000118 de 2011, vista a folios de 512 al 515 de la carpeta No. 3. - Resolución No, 00165 del 10 de febrero de 2011 vista a folios 559 al 564 de la carpeta no, 3, esta Última, hasta el día 10 de mayo de 2011. 3 Es de anotar que esta Superintendencia en la Resolución No. 000165 del 10 de febrero de 2011, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el parágrafo Primero del artículo segundo de la Resolución No. 0112 del 2 de noviembre de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liguidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 00674 DE 2011. HOJA No. 2

términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liguidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 00674 DE 2011. HOJA No. 2 Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 00165 del 10 de febrero de 2011.

PARAGRAFO PRIMERO: La Intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo mo mayor a éste. No obstante por conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional, ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGEN A EN LIQUIDACIÓN, hasta el 10 de mayo de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.” 1.4. En el acápite de las consideraciones de la Resolución No. 000165 del 10 de febrero de 2011, se consignó que era procedente, fijar un término adicional de dos (2) meses más, para culminar el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar la citada Clínica, toda vez que existían actividades pendientes por concluir, no obstante, en el acápite del Resuelve se fijó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGEN A EN LIQUIDACIÓN, hasta el 10 de mayo de 2011.

De lo expuesto se tiene que por un error involuntario se indicó que el término sería de

CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGEN A EN LIQUIDACIÓN, hasta el 10 de mayo de 2011.

De lo expuesto se tiene que por un error involuntario se indicó que el término sería de dos [2) meses, cuando en realidad correspondía a tres [3) meses, razón por la cual, mediante el presente acto administrativo se aclara dicho término, con el fin de que exista congruencia entre la motivación y lo decidido en la Resolución No. 000165 del 10 de febrero de 2011. Es de anotar que la aclaración que se pretende, no se constituye en una variación, ni afectación de la identidad de la Resolución No. 000165 del 10 de febrero de 2011. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el acápite de las consideraciones de la Resolución No. 000165 del 10 de febrero de 2011, en el sentido de que el término adicional de la toma de posesión fijado hasta el 10 de mayo de 2011, será de tres (3) meses, toda vez que existen actividades pendientes por concluir, manteniéndose vigente en todas sus partes la parte resolutiva de la Resolución No. 000165 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

JHON CARLOS PINO FRANCO, Agente Liquidador de la CLINICA OFTALMOLOGICA

CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en el Barrio el Espinal calle Antonio Arévalo en la carrera 17 número 32-72 en Cartagena de Indias - Bolivar.

CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en el Barrio el Espinal calle Antonio Arévalo en la carrera 17 número 32-72 en Cartagena de Indias - Bolivar.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la sión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada Para Medidas speciales de la Superintendencia Nacional de Salud.

RTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que derogo el entre Y; otros el Decreto 2211 de 2004.

”»RESOLUCIÓN NÚMERO - 00674 peE2011. HOJA No. 3

Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 00165 del 10 de febrero de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución forma parte integral de la Resolución No. 00165 del 10 de febrero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 8 ABR. 2011 Dada en Bogotá a los

Elaboró: Anabely Giraldo Gómez

. Revisó: Sandra Monroy te William Javier Vega Vargas Jefe de la Oficina Asesora Aprobó: Ana Patricia López Ríos Superintendente Delegado para Medidas Especiales

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