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SUPERSALUD - Resolución 0683 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0683 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0683 DE 2009

( 02 JUN. 2009 )

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fond o, respecto de la habilitación para operar en el Régimen Subsidiado de PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, es importante resaltar que la Administración Pública, puede ente nderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual está crea da; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los go bernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás

encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza públic a que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__2__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente

Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Consti tucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la Repú blica, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal , al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de raci onalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los in tereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud,

715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de Seguridad Soci al en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo señalado anteriormente guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007, artículo 40, determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Dicho componente crea unas bases para qu e quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellos que cuenten con capacidad para

operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellos que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.

Con el propósito de reglamentar dicho comp onente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS” estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__3__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposició n, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería ac reditarse capacidad técnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativ a. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Prote cción Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y ci entífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

La autoridad designada para adelantar la respectiva verificación de las condiciones de

salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

La autoridad designada para adelantar la respectiva verificación de las condiciones de habilitación, es la Superintendencia Nacional de Salud 1, por mandato del artículo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debía pronunciarse sobre la habilitación de las entidades que manifestaron su intención de operar en el Régimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 2006.2

Concomitantemente y en aras de establecer un os parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de ca pacidad técnico-administrativa, tecnológica y

1 ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las ARS. 2 ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS . <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para

de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la vía administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Plan es de Desempeño o de Mejorami ento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__4__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado” . Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decret o 515 de 2004. Para establecer dich a habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las co ndiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 de 2005, fue modi ficado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo p ara proferir el acto administrativo que

y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 de 2005, fue modi ficado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo p ara proferir el acto administrativo que decidiera sobre la habilitación de las En tidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en su artículo 5, estableció el procedimiento que debía adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatori a de la habilitación, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamie nto o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vig ilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectu ar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir qu e la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino a la posibilidad de condicionar la habilitación, al cumplimiento de unos Planes de Mejoramiento o de Actividades.

En concordancia con lo anterior, la Superint endencia Nacional de Salud, en desarrollo de dicha normatividad, inició el proceso p ara definir la habilitación de las entidades que les permitiera operar en el Régimen Subs idiado de salud, entre las cuales se

encuentra PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA.

III. ANTECEDENTES

PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , identificada con el NIT 809.008.362-2 y con domicilio en la ciudad de Ibagué (Dep artamento del Tolima), es una entidad de

III. ANTECEDENTES

PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , identificada con el NIT 809.008.362-2 y con domicilio en la ciudad de Ibagué (Dep artamento del Tolima), es una entidad de derecho público de carácter especial, con pe rsonería jurídica, patrimonio propio yRESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__5__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

autonomía administrativa, regida pos sus es tatutos y por las normas sobre Seguridad Social en Salud, la Ley 691 de 2001, los Decretos 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes; cuyo objeto social se encuentra enmarcado en la gestión y administración de los recu rsos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este orden, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0338 del 22 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , para la operación del Régi men Subsidiado en salud, condicionamiento que se sujetó a la pres entación y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento y le otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN

REGIMEN SUBSIDIADO

Caldas 31.575 Cundinamarca 1.859 Huila 956 Risaralda 7.875 Tolima 24.002

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN

REGIMEN SUBSIDIADO

Caldas 31.575 Cundinamarca 1.859 Huila 956 Risaralda 7.875 Tolima 24.002

TOTAL 66.267

Subsiguientemente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 1799 del 27 de septiembre de 2006, autorizó a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional, que se cita a continuación:

Del mismo modo, mediante oficio radicado con el NURC 8025-1-0315331 de fecha 19 de enero de 2007, PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , solicitó ampliación de la cobertura geográfica y poblacional para los Departamentos del Tolima y Risaralda.

Así mismo, mediante oficio radicado con el NURC 8025-1-0316029 de fecha 26 de enero de 2007, la EPS-I requirió a este Organismo de inspección y vigilancia, ampliación de la cobertura geográfica y poblacional, pa ra los Departamentos de Meta, Guainía, Vaupés y Vichada.

Después, mediante oficio radicado con el NURC 8025-1-0331915 de fecha 5 de junio de 2007, PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA solicitó ampliación de la cobertura geográfica y poblacional para el Departamento del Guaviare.

Con sujeción a los requerimientos expuestos, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el Acto Administrativo No 0351 del 1 de abril de 2008, resolvió no autorizar

y poblacional para el Departamento del Guaviare.

Con sujeción a los requerimientos expuestos, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el Acto Administrativo No 0351 del 1 de abril de 2008, resolvió no autorizar la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional demandada por PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , para los Departamentos de Tolima, Risaralda, Meta, Guainía, Vaupés, Vichada y Guaviare, al no acreditar el cumplimiento de las condiciones financieras pretendidas para su aprobación.

Ahora bien, PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Mejoramiento, comprometiéndose en el mes de enero de 2007, a superar y corregir las deficiencias en contradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

DEPARTAMENTO / DISTRITO

AUTORIZACION

AMPLIACION RESOLUCION 1799 DE 2006

Risaralda 6.600 Tolima 28.518 Meta 12.000

SUBTOTAL 41.118RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__6__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

Así las cosas, fue necesario efectuar una adición al contrato No 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo, el cumplimi ento de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se les había condicionado la habilitación

la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo, el cumplimi ento de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se les había condicionado la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado.

Así es que, de la visita de auditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , los días 15 al 17 de agosto de 2007, se evidenció el cumplimiento parcial de los compromisos pact ados en el Plan de Mejoramiento, como se observa en el siguiente cuadro:

Acorde con el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Plan de Mejoramiento, según el informe de visita realizado por el grupo auditor, la Superintendencia Nacional de Salud, concluyó que PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA no acreditó el cumplimiento del 100% de los estándares previstos en el mismo, al incumplir las siguientes actividades:

“1. CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__7__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__8__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__9__

Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__9__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__10__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__11__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

2. CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICARESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__12__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

3. CAPACIDAD FINANCIERA

Por otra parte, el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)” , en el Capítulo III, artículo 7, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos mínimos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud del Régi men Subsidiado para su permanencia,

Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)” , en el Capítulo III, artículo 7, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos mínimos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud del Régi men Subsidiado para su permanencia, particularmente, el siguiente: 7.2. “La entrega en forma oportuna , veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Mi nisterio de la Prote cción Social y la Superintendencia Nacional de Salud” y el Capítulo VII, artículo 16 del Decreto 515 de 2004, señaló que: “ La Superintendencia Nacional de Salu d revocará la habilitación de las administradoras de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuación se señala (…)”.

En concordancia con la disposición anterior y teniendo en cuenta que la habilitación exige el cumplimiento de condiciones de ope ración, como de permanencia, en relación con la oportunidad en el reporte de información financiera por parte de PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA (condición de permanencia), la Oficina de Tecnología de laRESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__13__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

Información de la Superintendencia Nacion al de Salud, emitió certificación de cumplimiento a la Circular 016 de 2005.

De la certificación expedida por la Oficina de Tecnología de la Información de esta Superintendencia, mediante memorando radicado con el NURC 5067-3-0013723 de

cumplimiento a la Circular 016 de 2005.

De la certificación expedida por la Oficina de Tecnología de la Información de esta Superintendencia, mediante memorando radicado con el NURC 5067-3-0013723 de fecha 25 de septiembre de 2007, se evidenció que PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , había cumplido con el reporte de informació n financiera con corte al 30 de junio de 2007, lo cual permitió a esta Superintendenc ia verificar otras condiciones financieras esenciales para decidir sobre su habilitación, como el patrimonio mínimo y el margen de solvencia.

Con fundamento en lo expuesto, la Superi ntendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, certificó con corte al 30 de juni o de 2007, el cumplimiento del margen de solvencia y el incumplimiento del patrim onio mínimo requerido por parte de PIJAOS

SALUD EPS INDÍGENA.

En consecuencia, del análisis efectuado por esta Superintendencia, se coligió respecto de PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, lo siguiente:

“1. PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, no cumplió el Plan de Mejoramiento.

2. PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera.

3. PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, incumple el patrimonio mínimo”.

En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia acorde con el informe de visita realizado por la firma JAVH Mc GREGOR y el incumplimiento al patrimonio mínimo

3. PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, incumple el patrimonio mínimo”.

En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia acorde con el informe de visita realizado por la firma JAVH Mc GREGOR y el incumplimiento al patrimonio mínimo requerido, mediante el Acto Administ rativo No 01671 del 10 de octubre de 2007, resolvió REVOCAR la HABILITACIÓN para la operación del Régimen Subsidiado a

PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA.

La Resolución No 01671 de 2007, fue notificada personalmente a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA, siendo posteriormente impugnad a, por vía de reposición, cuya pretensión principal fue su revocatoria, al ad ucir el actor violación al debido proceso por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

En atención a lo solicitado por el recurrente, este Organismo de inspección y vigilancia, asumiendo una posición garantista, resolvió revocar el Acto Ad ministrativo No 01671 de 2007, mediante la Resolución No 01911 del 30 de noviembre de 2007. Lo anterior, con el fin de que PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , ejerciera su derecho de defensa, de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 del Decreto 506 de 2005.

En efecto, la Superintendencia Delega da para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el Acto Administrativo No 01911 de 2007, dio traslado a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA del informe que contenía la inobservancia a las condiciones de operación y/o de permanencia que comprometían la habilitación para operar en el Régimen

Acto Administrativo No 01911 de 2007, dio traslado a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA del informe que contenía la inobservancia a las condiciones de operación y/o de permanencia que comprometían la habilitación para operar en el Régimen Subsidiado, por el término de cinco (5) días, conforme a lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, para que ejerciera el derecho de contradicción, previo a la decisión de revocatoria de la habilitación.RESOLUCIÓN NÚMERO _____0683____ DEL AÑO 2009 HOJA No.__14__

Por medio de la cual se habilita a PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________

En concordancia con lo expuesto, PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA rindió explicaciones al mencionado informe, aportando para tal fin, los documentos en los que soportaba su defensa, respectivamente, acerca del Plan de Mejoramiento y del patrimonio mínimo requerido, presupuestos que motivaron la decisión contenida en la Resolución No 01671 de 2007.

Al valorar los argumentos de defensa, la Superintendencia Nacional de Salud, partiendo del incumplimiento del patr imonio mínimo requerido por parte PIJAOS SALUD EPS INDÍGENA , con corte al 30 de junio de 2007 y, toda vez que para la oportunidad en la que se resolvía la impugn ación, se había generado un nuevo reporte de información financiera, esto es, con cort e al 30 de septiembre de 2007, solicitó a la Oficina de Tecnología de la Información de esta Superintendencia, certificación de su

de infor

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