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SUPERSALUD - Resolución 0697 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0697 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (1016 9”7DE 2008 c06 JUN 2006) Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos 69 y 89 del Decreto 1018 de 2007; la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto Mo 663 de 1993 y el Decreto 2211 de 2004, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Que el artículo 336 de la Constitución Política dispone que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud y que el Gobierno deberá enajenar o liquidar las empresas monopolísticas del Estado, cuando éstas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parámetros legales.

Que por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los

cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parámetros legales. Que por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar 0 liquidar las entidades . vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentisticos del sector salud, Empresas Promotoras dé Saluá e insttudiones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numeral 3, del Decreto 1018 de 2007, los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la O: 0

RESOLUCIÓN NÚMERO 00697 DE 2008__HOJA No. 2

Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para 13 fiquidación Forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE F AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se olictan otras disposiciones. Superintendencia Nacional de Salud, régimen contributivo y subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

Superintendencia Nacional de Salud, régimen contributivo y subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

6. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, “a Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación U operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para Intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en 105 términos de la ley y los reglamentos”. 7. — Que el artículo 45, literal d), de la Ley 643 de 2001, hace alusión a las funciones de la Superintendenda Nacional de Salud, otorgándole la facultad de “4) Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda der lugar a la defraudación del público y en los eventos que para preservar el monopalio señale el reglamentd",

8. Que, en cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para la intervención forzosa, el Decreto 2975 de 2004, artículo 30, establece que "de conformidad con el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzasa administrativa, para adininistrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monapolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993,

administrativa, para adininistrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monapolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que las modifican y desarrollen”:

9. Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998 las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y Otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación y las disposiciones del Código de Comercio.

2. ANTECEDENTES

1. Que Mediante Decreto Gubernamental 00735 del 19 de mayo de 2006, se crea la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETAJUSACAQ”, con personería jurídica, patrimonio propio Y autonomía administrativa vinculada a la Gobernación Departamental, con el objeto de realizar las operaciones comerciales y administrativas, convenientes para la explotación económica del monopoño rentístico de los juegos de suerte y azar.

2. Que por Autos 220 y 261 de 2007 se ordenó visita inspectiva a la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETA - JUSACAQ”, para verificar la situación financiera actual de la empresa y el manejo del juego de totería. [Fohos 6 y 7 AZ Tomo 1)

3. Que, habiéndose efectuado la visita ordenada durante los días 10 y 11 de septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada para la Generación y

totería. [Fohos 6 y 7 AZ Tomo 1)

3. Que, habiéndose efectuado la visita ordenada durante los días 10 y 11 de septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada para la Generación y

Gestión de los Recursos sn para la Salud, mediante el oficio NURCRESOLUCIÓN NÚMERO 00 697 DE 2008 HOJA No. 3 > _ _ — Por medio de la cual se ordena la foma de posesión e intervención para la iguidación forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ" y se dictan otras alisposiciones. 2044-3-0029856 del 30 de octubre de 2007, remitió el informe preliminar, a la Gerente de la empresa, para su conocimiento y el ejercicio del derecho de contradicción. (Folios 153 a 186 AZ Tomo II)

4. Que la respuesta al informe fue radicada en esta Superintendencia bajo el NURC 2044-2-0029856 del 21 de noviembre de 2007. (Folios 187 y 352 AZ Tomo m 5, Que de las conclusiones de la visita se pueden resaltar los siguientes apartes:

(Folios 369 y 370 AZ Tama ID) “(..)

1. El plan de premios de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá — JUSACAQ, no se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 2975 de 2004.

2. La información que ha reportado la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá, en cumplimiento de la Circular Externa 14 de 2005, difiere de la entregada en desarrollo de la visita.

2. La información que ha reportado la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá, en cumplimiento de la Circular Externa 14 de 2005, difiere de la entregada en desarrollo de la visita.

Lo anterior conlleva, por un lado, a que la Superintendencia incurra en errores en los análisis de los reportes enviados y, pol GU tado, evidencia la falta de confiabilidad de la información de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá — JUSACAQ.

3. La Empresa de Juegos de Suerte Y Azar del Caquetá — JUSACAQ está incumpliendo con la obligación legal de realizar las transferencias en la cantidad y oportunidad establecida en la ley, en contravia de lo dispuesto en la Ley 643 de 2001.

4. La Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá no está cumpliendo con la apropiación de la reserva técnica desconociendo lo dispuesto por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el Acuerdo 10 de 2006, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2975 de 2004."

5. La Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá, al 31 de agosto de 2007, debía acreditar una reserva técnica de $113,173,009,00, sin embargo, únicamente tenía $23.424.527,00.

6. La información contenida en los Estados Financieros de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá, con Corte al 30 de junio de 2007, presenta inconsistencias frente a la reportada a la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de la Circular Externa 14 de 2005. 7. 4130 de junio de 2007 la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá

inconsistencias frente a la reportada a la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de la Circular Externa 14 de 2005. 7. 4130 de junio de 2007 la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá reporta en su Balance General una pérdida que asciende a $176,725,498,00.

8. La situación de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá genera Un alto riesgo de defraudación al público, por cuanto: 8.1 Su plan de premios no se ajusta a las disposiciones legales. 8.2 No cuenta con la reserva técnica para garantizar el pago de los premios ofrecidos, en caso de que fuera favorecido un jugador con el premio mayor. 8.3 No posee recursos financieros que garanticen la operación del juego de lotería.

9. La operación realizada por la A de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá

a EresoLución número 00 697 pe 2008 HOJA No. 4 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la iguigación forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - AUSACAG” y se Ofictan obras disposiciones. no cumple con la finalidad principal del monopolio rentístico, esto es, la obtención de recursos con destinación exclusiva al sector salud. EA Que en cumplimiento del Auto número 1071 de 2007 se practicó una segunda visita a la Empresa de Juegos de Suérte y Azar del Caquetá - JUSACAO, los días 12 y 13 de diciembre de 2007, con el objeto de evaluar el desarrollo de los sorteos del juego de lotería, dado que el día 30 de noviembre de 2007 por

días 12 y 13 de diciembre de 2007, con el objeto de evaluar el desarrollo de los sorteos del juego de lotería, dado que el día 30 de noviembre de 2007 por correo electrónico remitido a las 12:49 am, el señor Reinel Rojas Burbano, informó que: 'por error de digitación se envió mal el resultado del premio mayor del sorteo 0043 jugado el día 29 de noviembre de 2007.” y, que por tanto, remitia la corrección del mismo. (Folios 1 al 14 Carpeta Auto 1071/07) Que, habiéndose efectuado la segunda visita, durante los días 12 y 13 de diciembre de 2007, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante el oficio NURC 2044-20035230 del 21 de diciembre de 2007, remitió el informe preliminar, a la Gerente de la empresa, para su conocimiento y el ejercicio del derecho de contradicción. (Folios 115 a 127 Carpeta Auto 1071/07) Que el 9 de enero de 2008 se recibió en la Superintendencia Nacional de Salud (NURC: 2044-2-0035230, 09/01/2005) una comunicación suscrita por el Jefe Administrativo y Financiero de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá — JUSACAQ en la cual solicitó cinco (5) días de prórroga para dar respuesta al informe. (Folios 167 Carpeta Auto 1071/07) A la fecha de la presente resolución no se ha recibido en la Superintendencia Nacional de Salud la respuesta, por parte de JUSACAD, al informe de visita, Que de las conclusiones de la segunda visita se pueden resaltar los siguientes

A la fecha de la presente resolución no se ha recibido en la Superintendencia Nacional de Salud la respuesta, por parte de JUSACAD, al informe de visita, Que de las conclusiones de la segunda visita se pueden resaltar los siguientes apartes: -) La Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá — JUSACAQ desconoce lo establecido en el articulo 23 de Decreto 2975 de 2004 al pe poner a disposición del público en línea y en tiempo real la billetería que denomina “impresión virtual”. Los sorteos realizados por le Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá - JUSACAQ mo garantizan la seguridad y transparencia que deben tener, por cuanto po se transmiten en vivo y en directo, con lo cual se desconoce lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, JUSACAO ho tiene controles fi para la realización del sorteo, ni para la verificación del acta en la cual se consignan los resultados de tada evento, En la realización del sorteo 0043 del 25 de noviembre de 2007 se incurrió en las siguientes irregularidades: No $e efectuaron pruebas antes de dar inicio al sorteo. El sorteo fue presenciado únicamente por los funcionarios de la Lotería y el Delegado del concesionario,resouución número 0069 "Y pe 2008_HOJA No, 5 _ A AA <MMMM>MMM¿MM¿¿M¿RIkÓAAKAK<KX a Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan otras dalisposiciones.

a Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan otras dalisposiciones. ¿ La transmisión del sorteo se realizó en diferido por el canal TV5, en contravía de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 643 de 2001. Existen tres (3) resultados diferentes del sorteo, en los cuales no sólo se varía el resultado del premio mayor, además, no es posible verificar cuáles fueron los resultados de los demás premios, por cuanto Unicamente existe grabación del sorteo del premio mayor. 7 El reporte de devolución de billeteria fue rechazado, además, no induye la totalidad de la billétería no vendida, como tampoco ninguno de los billetes que, supuestamente, corresponden al premio mayor, en contraposición a lo dispuesto en la Circular Externa 14 de 2005. (y CONSIDERACIONES Por todo lo anterior, de los hechos constatados en las visitas de inspección realizadas por este Despacho, se concluye que ta Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá puede dar lugar a defraudación al público, por las siguientes razOnes:

1. Tal como se constato, el plan de premios aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá, na cumple con el Decreto 2975 de 2004 artículos 6% y 7%, por cuanto su promedio de ventas no alcanza para garantizar el pago de premios. Téngase en cuenta que esta Superintendencia mediante los NURC 1012-2-0009165 del 26 de enero de 2007 y 1012-2-0013913 del 13 de junio de

el pago de premios. Téngase en cuenta que esta Superintendencia mediante los NURC 1012-2-0009165 del 26 de enero de 2007 y 1012-2-0013913 del 13 de junio de 2007, solicita reiteradamente el ajuste al plan de premios, medida que no fue adoptada por la entidad.

2. Igualmente se determinó el desconocimiento de lo estipulado en el Acuerdo 10 de 2006 en su artículo 29 expedido por el Concejo Nacional Juego de Suerte y Azar, en' concordancia con el artículo 27 del Decreto 2975 de 2004, por cuanto al 31 de agosto de 2007 se acreditó una reserva de $23.424.527 pesos, cifra que es inferior a la que se debió acreditar, evidenciando la imposibilidad de la lotería para garantizar el pago de los premios ofrecidos.

3. De otro lado, de la documentación recaudada se observa a toda luz que la Entidad no posee recursos financieros que garanticen ta operación del juego de lotería, por cuanto en el informe de ejecución de ingresos al 30 de junio de 2007 (folios 143 y 144 — AZ Tomo 11), se determinó que los ingresos estaban en el 5.13%, mientras los gastos ascendían al 17.87%.

Además, en el balance general al 30 de junio de 2007, obrante a folios 138 a 148, se observa que las perdidas ascienden a $176.725.498.00 de pesos. Cabe advertir que del extracto de información financiera aportado por la Entidad (efectivo, deudores, propiedad planta y equipo, obligaciones financieras, cuentas por pagar y obligaciones laborales), el cual no se encuentra certificado por el representante legal ni dictaminado por el revisor fiscal, se observa Que al 31 de

(efectivo, deudores, propiedad planta y equipo, obligaciones financieras, cuentas por pagar y obligaciones laborales), el cual no se encuentra certificado por el representante legal ni dictaminado por el revisor fiscal, se observa Que al 31 de diciembre de 2007, el año terminó con una perdida de $-351.270.962.00. Con lo anterior se relterá que la entidad sigue reportando una situación financiera que va en serio detrimento de su óbieto social y de la confiabilidad que deben 2: ant . RESOLUCIÓN NUMERO A n6 g 7 DE 2008__HOJA No, 6 pp a —— ——« zz ___—_—_—_—_ Por medio de la cual. se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan olras alsposiciones. producir sus actividades.

4. Se determinó que JUSACAQ únicamente pone a disposición del público apostador la billeteria impresa físicamente, pues a “impresión virtual” nunca sale a la venta, lo cual es violatorio del artículo 23 del Decreto 2375 de 2004, que dispone que al haber emisión en forma sistematizada esta deberá ser dispuesta en línea y en tiempo real, Refuerza lo anterior la manifestación realizada por la doctora YOLANDA RODRÍGUEZ VARGAS en calidad de Gerente, en el acta de visita con fecha del 12 de diciembre de 2007, en la cual aduce: "aclara que ninguno de los números que fueron reportados como premio mayor fueron vendidos, puesto que corresponden a series que no se imprimen y, por tanto, no 50n puestas dá disposición del público, dado que el único

2007, en la cual aduce: "aclara que ninguno de los números que fueron reportados como premio mayor fueron vendidos, puesto que corresponden a series que no se imprimen y, por tanto, no 50n puestas dá disposición del público, dado que el único canal de distribución es el físico. “(Folio 103 - carpeta visita 12 y 13 de diciembre de 2007 - Auto 1071 de 2007). '

5. La realización de los sorteos contraviene los dispuesto por la Circular Externa No 014 de 2005, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de que estos se llevan a cabo desconociendo lo preceptuado por el numeral 3.1.1, en lo referente a las autoridades que deben presenciarios y que en este Caso me lo hacen según se constata por lo expresado en el informe de visita de inspección relacionada con el Auto 1071 de 2007, Obranie a folios 120 y 121 de la carpeta mencionada en el punto inmediatamente anterior.

6. De otra parte, la realización de los sorteos no garantiza la seguridad ni la transparencia exigida por la ley, ya que de acuerdo con la certificación suscrita por el director del canal TVS anexa a folio 104 (carpeta visita 12 y 13 de diciembre de 2007 - Auto 1071 de 2007), el canal ha transmitido en diferido con intervalo de 15 minutos desde el inicio, el sorteo de la LOTERIA SUPERNACIONAL desde febrero 08 de 2007 a septiembre 20 de 2007 y desde noviembre 29 hasta la fecha, por lo cual se vulnera en forma flagrante lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 643 de 2001.

Así mismo, se encuentra debidamente demostrado que la Empresa de Juegos de

vulnera en forma flagrante lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, se encuentra debidamente demostrado que la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá — JUSACAQ, no ha cumplido en su totalidad con su obligación legal de realizar las transferencias en la cantidad y oportunidad establecida en la ley, y esto impone la necesidad de intervenirla con el ánimo de preservar la finalidad social prevalente del monopoho, asegurar Su transparencia y hacer efectiva la vinculación de sus rentas a los servicios de salud, tal y como lo dispone la Ley del Régimen Propio. Adicionalmente para el despacho resulta conveniente recordar y precisar brevemente la finalidad de los monopolios como arbitrios rentísticos, como se indica a continuación: Sea lo primero indicar que el monopolio. rentístico es un instrumento que protege la explotación de determinadas actividades económicas para que el Estado se procure cierto nivel de ingresos con el fin de atender sus obligaciones'. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-313 de 7 de Julio de 1994, en relación con la norma que adicionó el Código Penal, al penalizar el "ejercicio ifícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico”, expresó: “Esa vinculación a Jos fines, calificados por la misma Carta como esenciales, sentencia C-540 de 2001, M1,P. Jaime Córdoba Trrdivo / p. 1ResoLución Número 00697 De 2008 HOJA No. 7 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la

p. 1ResoLución Número 00697 De 2008 HOJA No. 7 Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan otras disposiciones. impone al ente estatal un conjunto de deberes para cuya caba! observancia ha de cóntar con los medios apropiados, medios que en términos generales no vienen impuestos por el texto constitucional, aejándosele, de esa manera, un margen de elección más o menos amplio a les instancias correspondientes para escoger los apropiados a la consecución de los objetivos propios del Estado social. de derecho. Lo anterior no comporta la inexistencia de ciertos supuestos en los que la Constitución defiere a la ley el señalamiento, indica pautas, directrices, o simplemente señala e incluso impone, algunos medios ligándolos á diertos fines específicos. Así se infiere, exempl gratia, de la preceptiva del articulo 366 Superior, de acuerdo con cuyo tenor literal "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud y de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades termitoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, "La finalidad del interés publico y social que la propia Carta ha puesto en la base misma del establecimiento de cualquier monapoño, .así como ladestinación exclusiva o preferente, según se trate de las rentas obtenidas en

"La finalidad del interés publico y social que la propia Carta ha puesto en la base misma del establecimiento de cualquier monapoño, .así como ladestinación exclusiva o preferente, según se trate de las rentas obtenidas en ejercicio de los monapolos de suerte y azar o del monopolño de los licores respectivamente, a los servicios de salud y educación, en Jos términos expuestos más arríba, denotan la clara vinculación del Estado a ciertos fines, sí que también la provisión de los medios para acercarse a ellos," (Magistrado ponente, Doctor Carlos Gaviria Díaz) De suerte que, existe una clara conexidad entre los fines de interés público y social que incluye la seguridad social en salud, y los recursos que a dichos fines se vinculen, es decir, los monopolios de juegos de suerte y azar. (Art., 285 de la Ley 100 de 1993). En efecto, los monopolios rentísticos, de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política, están instituidos precisamente para ser generadores de rentas y no, dispensadores de recursos. Al contrario de lo que ocurre con las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud cuya finalidad prioritaria no es la de reportar utilidades económicas, sino beneficio social. Por consiguiente, lo que la sociedad espera y la Constitución Política exige de los monopolios rentísticos es que reporten beneficios económicos y no que se conviertan en un modo de reducir los dineros disponibles para la inversión y el gasto social. El monopolio rentístico está estructurado para que aporte al presupuesto y no para que se soporte en éste. De ahí que, el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, esté habilitado constitucional y legalmente para actuar cuando aquellas incumplan su

presupuesto y no para que se soporte en éste. De ahí que, el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, esté habilitado constitucional y legalmente para actuar cuando aquellas incumplan su propósito de generador de rentas o pierdan la finalidad de interés público y social, Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta tanto la actividad que desempeñan los operadores del juego de lotería, y también la destinación especifica de los recursos que manejan, resulta evidente la respuesta del ordenamiento jurídico ante la ineficiencia de dichas entidades, ya que con ella se busca finalmente garantizar la aplicación de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, como lo son la 0RESOLUCIÓN NÚMERO 006597 be 2008 HOJA No, 8 por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETA - JUSACAG” y se dictan otras disposiciones. finalidad social prevalente, la racionalidad económica en la operación y la vinculación de la renta a los servicios de la salud. En concordancia con lo anterior, entre las facultades y competencias de la Superintendencia, está la de adoptar medidas de carácter preventivo, cuando sucedan hechos que pongan en niesgo la transparencia de los juegos de suerte y azar, ya que el hecho de no contar con recursos que permitan garantizar el plan de premios ofrecidos, pone en riesgo la confianza pública y la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, bajo los parámetros previstos por el

azar, ya que el hecho de no contar con recursos que permitan garantizar el plan de premios ofrecidos, pone en riesgo la confianza pública y la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, bajo los parámetros previstos por el constituyente y el legislador, siendo el único propósito de la orden impartida, la de prevenir la posible defraudación del público y preservar el monopolio rentístico. Por todo lo anterior, considera esta Superintendencia que las circunstancias y hechos que motivan la decisión que aquí se toma demuestran la inviabilidad de la ” EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ — JUSACAQ"_ por cuanto su continuidad constituye grave riesgo de defraudación al público de carácter insubsanable. Así las cosas y luego del análisis anteriormente efectuado se concluye que la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” no constituye Una opción clara ni efectiva para operar juegos de suerte y azar, pués como se ha dicho a lo largo del presente acto administrativo, lo que la sociedad espera y la Constitución Política exige de los monopolios rentísticos, por una parte, es que reporten beneficios económicos y, por otra, que garanticen la transparencia de los juegos de suerte y azar. En mérito de lo expuesto, este despachó RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR lo toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” identificada con NIT 900.106.257-7, con domicilio principal

liquidación forzosa de la “EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” identificada con NIT 900.106.257-7, con domicilio principal en la ciudad Florencia (Caquetá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: Decretada la intervención forzosa para liquidar la entidad, se comprende que la unidad empresarial y económica inicia su etapa de extinción total y definitiva.

Parágilafo Segundo: La decisión de intervenir forzosamente para liquidar la entidad, implica los efectos propios de la toma de posesión. Con el inicio del proceso liquidatorio, la entidad necesariamente debe abandonar las actividades propias de su objeto social para dedicarse exclusivamente a la realización de operaciones conducentes a hacer líquidos sus activos y cancelar sus pasivos para luego conseguir la extinción total del ente.

ARTICULO SEGUNDO: La medida ordenada mediante la presente Resolución, tendrá los efectos previstos en los artículos 116 y 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, además de las medidas previstas en el artículo 1% del Decreto 2211 de 2004,

lRESOLUCIÓN NÚMERO 00697 pe 2008 HOJA No. 9 == === = _— Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la ; "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETÁ - JUSACAQ” y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificada con el NIT 860.525.148-5 como agente liquidador de la "EMPRESA DE

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificada con el NIT 860.525.148-5 como agente liquidador de la "EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETA - JUSACAQ” identificada con NIT 900.106.257-7, con domicilio principal en la ciudad Florencia (Caquetá), de conformidad con lo expuesto en el presente proveido.

Parágrafo Primero: El fiquidador designado ejercerá las funciones de liquidador previa posesión del mismo ante la Superintendencia Nacional de Salud y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella.

Parágrafo Segundo: El liquidador responderá por los perjuicios que por dolo o culpa grave cause a la entidad cuyo programa se encuentra en liquidación o

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