SUPERSALUD - Resolución 0710 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0710 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 000710 DE 2009 ( 03 JUN. 2009 )
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT 800.154.347-3
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legale s y reglamentarias que le confieren los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos 6 y 8 del Decreto 1018 de 2007, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, el Decreto 736 de 2005, el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993 y
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimament e el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administra tiva. Al contrario, la Corte considera, que el ac to de delegación se cons tituye, en u n mecanismo válido y eficaz, p ara hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la funció n administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
artículo 209 Superior, señala que la funció n administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 2
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e
Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”
E n e s t e m i s m o s e n t i d o , e l a r t í c u l o 1 d e l Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.
Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” , en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa
37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE
2.1 ACTUACION PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GENERACION Y GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LA SALUD.
2.1.1 De conformidad con lo ordenado en el Auto No 2743 del 24 de marzo de 2009, proferido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, se realizó una visita inspectiva por el término de cuatro (4) días contados a partir del 25 de marzo de 2009, a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del municipio El Banco – Magdalena. (Folios 17 y 18 de la carpeta No. 2).
2.1.2 El informe de la vista preliminar rendido por la funcionaria AMANDA CORREA RUEDA obra a folios 960 al 1018 de la carpeta No. 4, de cuyo contenido se trae a colación los siguientes apartes:
(…)RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 3
RUEDA obra a folios 960 al 1018 de la carpeta No. 4, de cuyo contenido se trae a colación los siguientes apartes:
(…)RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 3
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
REESTRUCTURACION DE LA ESE HOSPITAL LA CANDELARIA
Para el año 2004, el Departamento del Magdalena, suscribió un convenio de Desempeño con el Ministerio de la Protección Social, en el cual se aprobó el Rediseño y Modernización de la Red Prestadora de Salud, Convenio 00170, firmado el 25 de octubre de 2004, en que acuerda liberar a la ESE Hospital La Candelaria de la carga laboral, que era en ese entonces, era uno de sus mayores obstáculos para el saneamiento del gran pasivo que posee la Institución.
El Hospital de El Banco fue incluido en un primer Convenio de Desempeño suscrito el 25 de Octubre de 2004, que fue el convenio 0170 para el cual le asignaron al Hospital recursos por la suma de $6.950.000.000.
Considerando que los recursos de este primer convenio eran insuficientes para cubrir el pasivo laboral, el Hospital de El Banco fue incluido a través de los modificatorios del Convenio 0102 del año 2005. Los modificatorios son los siguientes:
Otrosí No. 1 del 15 de Diciembre de 2006
el pasivo laboral, el Hospital de El Banco fue incluido a través de los modificatorios del Convenio 0102 del año 2005. Los modificatorios son los siguientes:
Otrosí No. 1 del 15 de Diciembre de 2006 Otrosí No. 2 del 18 de Diciembre de 2006
A través de estos modificatorios le asignaron al hospital nuevos recursos que ascienden a la suma de $7.324.075.000.
Lo anterior se puede resumir de la siguie nte manera, que el hospital de El Banco inició su proceso de ajuste institucional con la firma del Convenio de Desempeño 0170 de 2004, con $6.950.000.000 y continuó el proceso a mediados de Diciembre del 2006, con la firma de los modificatorios al Convenio 0102 de 2005, con nuevos recursos por valor de $7.324.075.000.
Lo realmente asignado y ejecutado se observa a continuación:
Como se aprecia la asignación de recursos por fuentes a la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria mediante los Convenios Nº 0170 de 2004 y 0102 de 2005, con sus modificatorios, Otrosí Nº 01 del 15 de Diciembre de 2006 y Otrosí Nº 02 del 18 de Diciembre de 2006, por valor de $14.274.075.000; de los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignó la suma de $5.486.730.000, recursos de crédito del cual el Departamento del Magdalena suscribió un contrato de empréstito;
de Hacienda y Crédito Público asignó la suma de $5.486.730.000, recursos de crédito del cual el Departamento del Magdalena suscribió un contrato de empréstito; d i c h o s r e c u r s o s s o n c o n d o n a b l e s p a r a e l D e p a r t a m e n t o , e n l a m e d i d a e n q u e l a Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria cumpla con los compromisos definidos en cada convenio. El Ministerio de la Protección Social asignó la suma de Fuente Asignación según Convenio 0170 de 2004 Asignación según Convenio 0102 de 2005 Asignación según los Convenios 0170 de 2004 y 0102 de 2005 Ejecutado según Convenio 0170 de 2004 Ejecutado Según Convenio 0102 de 2005 Ejecutado según Convenios 0170 de 2004 y 0102 de 2005 % de Ejecución del Convenio 0170 % de Ejecución del Convenio 0102 % de Ejecución de los Convenios 0170 y 0102 Saldo 1 2 a = 1 + 2 3 4 b = 3 + 4 5 6 c = b/a d = a - b
Convenio 0102 % de Ejecución de los Convenios 0170 y 0102 Saldo 1 2 a = 1 + 2 3 4 b = 3 + 4 5 6 c = b/a d = a - b Nación MHCP 2.695.000.000 2.791.730.000 5.486.730.000 2.695.000.000 2.285.509.684 4.980.509.684 100% 82% 91% 506.220.316 Nación MPS 3.105.000.000 4.532.345.000 7.637.345.000 3.105.000.000 4.531.113.414 7.636.113.414 100% 100% 100% 1.231.586 Total Nación 5.800.000.000 7.324.075.000 13.124.075.000 5.800.000.000 6.816.623.098 12.616.623.098 100% 93% 96% 507.451.902 Cofinanciación Departamental 850.000.000 0 850.000.000 829.354.419 0 829.354.419 98% 0% 98% 20.645.581 Cofinanciación IPS según convenio 300.000.000 0 300.000.000 0 0 0 0% 0% 0% Cofinanciación IPS giro fiducia (esta celda no suma) 93.000.000 93.000.000 73.700.076 0 73.700.076 79% 0% 79% 19.299.924 Total
Cofinanciación IPS giro fiducia (esta celda no suma) 93.000.000 93.000.000 73.700.076 0 73.700.076 79% 0% 79% 19.299.924 Total Cofinanciación 1.150.000.000 0 1.150.000.000 903.054.495 0 903.054.495 79% 0% 79% 39.945.505 Otros 0 0 0 0 0 0 0% 0% 0% 0 TOTAL 6.950.000.000 7.324.075.000 14.274.075.000 6.703.054.495 6.816.623.098 13.519.677.593 96% 93% 95% 547.397.407RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 4
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
$7.637.345.000; se asignaron recursos por parte del ente territorial (Gobernación del Magdalena) por valor de $850.000.000 y por parte de la ESE Hospital La Candelaria se debió aportar una suma de $300.000.000. En la misma tabla, se detalla la ejecución de los recursos del convenio Nº 0170 de 2004, por valor de $6.703.054.495, equivalente al 96.4% de lo asignado. Del convenio
En la misma tabla, se detalla la ejecución de los recursos del convenio Nº 0170 de 2004, por valor de $6.703.054.495, equivalente al 96.4% de lo asignado. Del convenio Nº 0102 de 2005 y sus modificatorios, a 31 de Diciembre de 2007, se ejecutó la suma de $6.816.623.098 equivalente al 93.1% de lo asignado.
En el Convenio de Desempeño Nº 0170 de 2004, la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria debió aportar la suma de $300.000.000, de los cuales sólo ha depositado en la Fiduciaria $93.000.000 y ejecutado $73.700.076 a favor de la señora OSIRIS DAISY TOLOZA DE CADENA, exfuncionaria de la ESE Hospital La Candelaria, sin embargo la entidad ha cancelado con recu rsos propios una suma aproximada de $742 millones, en sentencias, honorarios, intereses moratorios y embargos judiciales.
Según información de la Gerencia en la actualidad el estado de esta operación se encuentra así:
1. Se pretende legalizar ante la Interventoría del Ministerio de la Protección Social estos pagos con sus respectivos soportes y de esta manera exonerar a la IPS, de depositar el excedente de $207 millones.
2. De los recursos de cofinanciación Terr itorial por valor de $850.000.000, se ejecutó la suma de $829.354.419: quedando un saldo sin ejecutar de $20.545.581. Los recursos del Ministerio de la Protección Social y Hacienda del convenio Nº 0170 de 2004, fueron ejecutados en su totalidad.
3. El saldo sin ejecutar correspondiente a los recursos de Cofinanciación se
recursos del Ministerio de la Protección Social y Hacienda del convenio Nº 0170 de 2004, fueron ejecutados en su totalidad.
3. El saldo sin ejecutar correspondiente a los recursos de Cofinanciación se encuentra en una Fiduciaria, por una suma equivalente a $39.945.505, para lo cual la ESE ha iniciado los trámites correspond ientes para el reembolso de este dinero, previa autorización de la Interventoría del Departamento. Situación que no se pudo evidenciar.
4. En la ejecución del convenio Nº 0102 de 2005 quedó un saldo por ejecutar de $507.451.902, de los cuales corresponden a recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de $506.220.316 y del Ministerio de la protección Social de
$1.231.586.
5. El saldo no ejecutado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se debe a que son recursos destinados para la de svinculación o retiro compensado de empleados públicos y trabajadores oficiales y la ESE Hospital La Candelaria antes del 31 de Diciembre de 2007, ya había desvinculado todo el personal incluido en el proyecto de ajuste, con excepción del pe rsonal aforado y prepensionable que no se acogieron a la propuesta que presentó la institución de que se acogieran al retiro voluntario y se les cancelaba todas sus ac reencias laborales, como efectivamente se hizo con 19 personas desvinculadas en Diciembre de 2006. De haber aceptado los aforados y prepensionable el retiro, su desvinculación ascendía a una suma aproximada de 502 millones de pesos, equivalente a nueve funcionarios, a los cuales se les cancelaría cesantías, prestaciones sociales e indemnización, estas personas
los aforados y prepensionable el retiro, su desvinculación ascendía a una suma aproximada de 502 millones de pesos, equivalente a nueve funcionarios, a los cuales se les cancelaría cesantías, prestaciones sociales e indemnización, estas personas inicialmente aceptaron la propuesta, sin embargo cambiaron de parecer a ultima i n s t a n c i a , r a z ó n p o r l a c u a l n o s e e j e c u t ó c i e n p o r c i e n t o t o d o e l d i n e r o d e Hacienda y Crédito Público.
El cálculo de retiro de este personal es el siguiente:
Nº Cedula Nombre y Apellido TOTAL
INDEMNIZACION
TOTAL
CESANTIA A
PAGAR TOTAL
PRESTACIONES A
PAGAR 1 39.007.931 BÁRBARA ZENETH URBINA CARREÑO 35.651.546 17.547.488 1.813.639 2 12.578.992 CALIXTO JESÚS CABRERA MENESES 37.052.915 18.960.293 1.132.432
3 39.007.833 FAUSTINA CÁRDENAS VANEGAS 28.302.068 12.049.201 1.153.325RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 5
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
4 39.010.251 HIRMINA AMARIS PINEDA 33.867.967 16.249.879 1.602.901 5 39.010.805 MARIA MARGARITA ALVEAR 33.867.967 16.249.879 1.602.901 6 39.007.128 MARILCE ALVARADO VANEGAS 38.278.678 19.518.532 1.054.981 7 39.008.064 MATILDE MARIA SUÁREZ MERCADO 43.021.951 21.955.951 1.355.265 8 39.006.969 MICAELINA GUILLEN CAAMAÑO 43.882.714 22.953.240 1.264.191 9 30.768.870 NANCY ELVIRA PÉREZ MARTÍNEZ 34.066.570 16.398.370 1.602.901
SUBTOTAL 327.992.376 161.882.833 12.582.536
TOTAL $502.457.745
INFORME TEMATICO DE LA VISITA
Estado de los Aspectos inspeccionados:
El resultado de la evaluación se encuentra en el presente informe que contiene el concepto sobre la gestión adelantada por la administración en los diferentes procesos, teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad, igualmente, se establece el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables por la entidad en cada una de sus actuaciones.
En desarrollo de la presente visita de Inspección, se encontraron hallazgos, legales administrativos y financieros los cuales se encuentran identificados en el numeral
aplicables por la entidad en cada una de sus actuaciones.
En desarrollo de la presente visita de Inspección, se encontraron hallazgos, legales administrativos y financieros los cuales se encuentran identificados en el numeral 3.2.
3.1.1 DE LA JUNTA DIRECTIVA:
3.1.1.2 Conformación:
En la actualidad la Junta Directiva no se encuentra conformada de acuerdo a lo reglamentado en el articulo 7 del decreto 1876 de 2004, pues cuenta con los dos representantes del sector político admini strativo, con los dos representantes del sector científico (interno y externo), y con el representante por las asociaciones o alianzas de usuarios, a la fecha de la visita se pudo evidenciar que el miembro designado por el gremio del sector producti vo no ha sido elegido. El mencionado decreto establece que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros.
3.1.1.3. Periodo de los Miembros de la Junta Directiva:
No se esta dando cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de agosto de 2003 de la Sección Quinta de le Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto que el periodo en la Junta Directiva del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios, debe ser por dos años establecido en el articulo 12 del Decreto 1757 de 1994. Esta situación se evidenció con la Señora CLARA BELEÑO DE OCHOA. Se evidencia un Acta de posesión por el Departamento del Magdalena, la cual carece de fecha y número.
3.1.1.4 Registro del Libro de actas:
El Libro de Actas no se encuentra registrado ante la autoridad que ejerce las
cual carece de fecha y número.
3.1.1.4 Registro del Libro de actas:
El Libro de Actas no se encuentra registrado ante la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado, es decir, la Secretaría de Salud Departamental, tal como se estipula en el Artículo 10 del decreto 1876 de 1994.RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 6
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
3.1.1.5 Reuniones de la Junta Directiva:
Se evidenció 03 reuniones de junta directiva para el 2008, pero no se sabe cual de estas reuniones son ordinarias y cuales extraordinarias. Situación que origina incumplimiento del Decreto 1876 de 1994 articulo 10, que reglamenta que la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo solicite.
No se deja evidencia en las reuniones de la Junta Directiva cuando esta se hace en forma extraordinariamente, ni hay evidencia que estas son a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
3.1.2. DEL GERENTE.
forma extraordinariamente, ni hay evidencia que estas son a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
3.1.2. DEL GERENTE.
3.1.2.1 Elección del Gerente.
A la fecha de la visita no se ha dado cumplimiento por parte de la Gobernación del Magdalena de la elección del Gerente de la entidad, (decreto 800 de 2008), Según información verbal del Jefe de Recursos Humanos de la ESE, el departamento efectuó el concurso en octubre de 2008, pero este se encuentra demandado puesto que no cumplió con el ARTÍCULO 4o. de dicho decreto, pues la entidad encargada de adelantar el proceso de selección ( Universidad Sergio Arboleda), no envió a la Junta Directiva el listado con mínimo cinco aspirantes para la conformación de la terna. Al momento de la visita esta información no se pudo corroborar por que la entidad no brindó la información.
3.1.2.2 Rotación del Gerentes.
Se observa que en menos de cinco años el hospital ha tenido 7 gerentes, como se aprecia a continuación:
NOMBRE GERENTE
No
DECRETO
Fecha Decreto No. Acta de Posesión Fecha Acta de Posesión Documento de Identidad J o s é d e l a C r u z N a r v á e z Florez 322 07-Jul-04 7 07-Jul-04 8.699.079 Lucía Catalina Gatiano Cumplido 128 16-Mar-07 190 16-Mar-07 39.010.810
Florez 322 07-Jul-04 7 07-Jul-04 8.699.079 Lucía Catalina Gatiano Cumplido 128 16-Mar-07 190 16-Mar-07 39.010.810 J o s é d e l a C r u z N a r v á e z Florez 190 08-May-07 213 08-May-07 8.699.079 Fidias Zeider Ospino Fernàndez 423 27-Jun-07 253 27-Jun-07 12.582.120 Alejandro Rossi Carreño 15 02-Ene-08 327 02-Ene-08 3.774.955 Ana Elvira Orozco Gutiérrez 1137 21-Oct-08 416 22-Oct-08 22.636.875 Rafael Angel Ospino Nunez 18 30-Ene-09 451 06-Feb-09 12.556.428
L o a n t e r i o r h a c o n l l e v a d o a q u e l o s d iferentes gerentes que han gerenciado el hospital, han tenido desiguales actuaciones en la capacidad para manejar los costos, ordenar las cuentas, disciplinar la ESE, disposición para trabajar con otros, saber su materia en salud, tomar iniciativas personales, capacidad de decisión enfrentar bien las relaciones interpersonales, etc., lo que en parte ha generado la difícil situación financiera administrativa que hoy día afronta la ESE.
Además de lo anterior, esta rotación ev idencia una violación a las normas en especial el decreto 800 de 2008.
3.1.3 Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 7
Además de lo anterior, esta rotación ev idencia una violación a las normas en especial el decreto 800 de 2008.
3.1.3 Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 7
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
Pese a que la entidad se encuentra obligada a tener revisor fiscal según el Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994 articulo 22 y de conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Decreto-ley 1298 de 1994, puesto que la Empresa Social del Estado Hospital la Candelaria ha mantenido un pr esupuesto anual igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, la Junta Directiva no lo ha designado y por ende este no se ha posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, originando adicionalmente incumplimiento del titulo I CAPÍTULO TERCERO de la Circular Única Externa 047 de 2007, modificada por la Circulares Externas 049, 050, 051 y 052.
3.1.4 Información Financiera.
Se evidenció un presunto incumplimiento al desobedecer las instrucciones u órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular Externa 012 de diciembre de 2004, al no presentar oportunamente, dentro de las plazos establecidos y con las especificaciones señaladas, la información complementaria
impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular Externa 012 de diciembre de 2004, al no presentar oportunamente, dentro de las plazos establecidos y con las especificaciones señaladas, la información complementaria relacionada con Presupuesto, Facturación, Deudores y Acreedores, correspondientes a los trimestres de diciembre de 2004 y todos los trimestres del año 2005, igualmente incumplimiento del envío de información solicitada en la Circular Única Externa 047 de 2007, modificada por las Circulares Únicas 049, 050, 051 y 052 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud
3.1.5. Manuales de apoyo logístico.
No se evidenció la existencia de los estatutos, igualmente, no se encontró evidencia de manuales de procesos y procedimient os, de contratación, de compras, de usuario del sistema de información y demás manuales de apoyo logístico. Adicionalmente, ningún comité relacionado en el organigrama de la entidad, se encuentra conformado ni está funcionand o, lo anterior conlleva a que cada directivo que llegue al hospital lo administ re conforme a su voluntad y sus propios criterios, sin tener pautas que deben ser dadas por el máximo organismos de decisión como es la Junta Directiva, a través de los mencionados manuales de procedimientos y procesos, los cuales en gran parte fijan ordenamientos de tipo legal establecidos en las normas.
3.1.6. SISTEMA DE INFORMACION
La Empresa Social del Estado Hospital la Candelaria, cuenta con el sistema de información denominado VENUS INGENIERIA LTDA, que maneja las áreas de Facturación, Almacén, Contabilidad, Tesorería y Nomina de manera integrada.
La Empresa Social del Estado Hospital la Candelaria, cuenta con el sistema de información denominado VENUS INGENIERIA LTDA, que maneja las áreas de Facturación, Almacén, Contabilidad, Tesorería y Nomina de manera integrada.
El sistema, en la actualidad se encu entra en capacidad de manejar todos los procesos de información de la entidad en las áreas anteriormente citadas. Además, otorga garantías para que los procesos se lleven de manera ágil y confiable lo cual conlleva a una optimización de los procesos y ahorra en la ejecución de estos.
Sin embargo a la fecha, la única dependencia que esta registrando la información de esta manera es la de facturación y aún con algunas deficiencias. En el área de nómina se observan inconsistencias como la generación errada de los descuentos de este concepto, en almacén los procesos de recibido de facturas no fluyen de acuerdo a los tiempos requeridos para la eficiente radicación de las compras; en el área de tesorería nunca se ha alimentado el sistema y no reposan registros manuales de los movimientos de esta dependencia, igualmente para el departamento de cartera, donde no se registra información en el sistema de información.
3.1.7. SEGREGACION DE FUNCIONES
Las funciones de presupuesto, contabilidad y tesorería, no se encuentran segregadas, pues, son manejadas por la mism a persona, un Profesional Universitario Contador.
3.1.8. PRESUPUESTORESOLUCIÓN NÚMERO ____000710___ DE 2009 HOJA No. 8
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO EL BANCO MAGDALENA, identificada con el NIT
800.154.347-3
El presupuesto de la vigencia 2009 fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No. 006 del 30 de diciembre de 2008, por medio del cual se determina el presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE Hospital la Candelaria de El Banco Magdalena por valor de $7.496.693.231.00.
Para la vigencia del año 2009, no se en cuentran amparados presupuestamente los servicios prestados por personal asistencial y administrativo que cuestan aproximadamente $80.000.000.00 mensuales y por ende no cuentan con contratación directa a través de pres tación de servicios o contratos con cooperativas, o cualquier otra modalidad. Situación que además de generar violación al decreto 115 de 1996, es preocupante, pues de allí se pagan los servicios de personal clave como, la Jefe de Facturación, Contador de la entidad, Asesora Jurídica, entre otros.
Lo anterior evidencia el incumplimiento
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