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SUPERSALUD - Resolución 0720 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0720 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA fifi': fiti

Lihfirtr.d y Orrlen

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLU CIÓN NÚM ERO 00Q'72Q DE 20 19 1 1 9 FEB 2019 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000022 del 11 de enero de 2017, mediante la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de setvicios ' profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud".

LA SECRETARIA GENERAL/

-. En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales-/ en ·especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los Decretos 2462 de 2013 y 1082 de 2015, la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 y la Resolución No. 009505 del 31 de agosto de 20Hy/ CONSIDERANDO Que el articulo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998, acorde con el ·articulo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán med¡'ante • acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que por medio de la Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 el Superintendente Nacional de Salud facultó legalmente a la Secretaria General para adelantar todos los trámites relacionados con la actiyidad contractual. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 3º de la Ley 80 de 19931 la celebración y ejecución de contratos estatales tiene como propósito el garantizar el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades contratantes "(. . .) y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines." Que el numeral 3o del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como aquéllos "(. .. .) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad(. .. )". Que en virtud de lo dispuesto en el Literal H del Numeral 4º . Articulo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015: "(. . .) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de setvicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal

prestación de setvicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los setvicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de 1 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la J\dministración Pública.RESOLUCIÓN NÚMERO 000720 DE 2019 HOJA No. _2. Continuación de la resolución, "Por la cual modifica parcialmente la resolución 000022 del 11 de enero de 2017, mediante la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud" la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistencia/es. (. .. )" Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 º del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y • patrimonio independiente. Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia Nacional de Salud es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias. Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan;

a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias. Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, asi como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de los mismos. Que la entidad cuenta con el Proyecto de Inversión No. 2018011000340, denominado Fortalecimiento del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual contempla un horizonte 2019 - 2023; que para la ejecución del mismo se ha dispuesto la contratación de personal auxiliar para adelantar actividades. asociadas al alistamiento, clasificación y descripción de los archivos de gestión y central de la Superintendencia Nacional de Salud, así como personal técnico para las actividades de organización documental de archivos de gestión y central de la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Ley 1409 de 2010 "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones", establece como requisito para el ejercicio de la archivistica, la expedición de la tarjeta profesional: artículo 4°. "REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ARCHIVISTA. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspondiente nivel de formacióñ, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional

correspondiente nivel de formacióñ, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano d Archivistas." Que teniendo en cuenta la norma anterior, es necesaria la exigencia de la Tarjeta Profesional al personal técnico a contratar, bajo el amparo del artículo 3° de la misma Ley: "DE LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIV/ST!CA. Se entiende por profesionales de la arc/1ivíslica y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas arcl1ivíslicos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles se1ialados e / n la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior." Que los perfiles antes mencionados poseen características de formación y experiencia, que no fueron contemplados en la Resolución No. 022 de enero 11 de 2017, atendiendo la necesidad de la prestación del servicio de apoyo a la gestión de personal con perfil auxiliar y técnico es necesario que sean incluidos, para efectos de establecer los honorarios que deben/ ser reconocidos por la Entidad. , . Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 022 de enero,,.:::: 11 de 2017, en el sentido de incluir los perfiles de auxiliar . Y técnico en gestión documental./f

.---------------------------------..,-. . RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 7 2 Ü DE 2019 HOJA No. 3

11 de 2017, en el sentido de incluir los perfiles de auxiliar . Y técnico en gestión documental./f

.---------------------------------..,-. . RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 7 2 Ü DE 2019 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, "Por la cual modifica parcialmente la resolución 000022 del 11 de enero de 2017, mediante la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud" Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y de la delegación que obra en la Secretaria General, • ., >') ........ " --RESUELVE ARTÍCULO 1. ModifíquE'lse el ARTÍCULO 1º de la Resolución 000022 de enero 11 de 2017 en el cual se incluyen los siguientes perfiles:

REQUISITOS MINIMOS

CATEGORIA FOR1Y1ACIÓN EXPERIENCIA

(meses) HONORARIOS Princioal De AUXILIAR GESTIÓN TFEM 12 MEL $1.800. 000.oo DOCUMENTAL -, ".2-SES 6 MEL TÉCNICO • ifif+TAJ 3 MEL $ 2.300.000.00 GESTIÓN DOCUMENTAL

SIGLAS

TFT Título de Formación Tecnológica o Técnica MEL Meses de Experiencia Laboral SES Semestres de Educación Superior TFEM Título de Formación en Educación Media TAJ T arjfififi fi.ro.fesional Ley 1409 de 2010 (No aplica para los auxiliares) ARTÍCULO 2. VigenciÁa presente Res_olución se aplicará a los procesos de contratación de

TAJ T arjfififi fi.ro.fesional Ley 1409 de 2010 (No aplica para los auxiliares) ARTÍCULO 2. VigenciÁa presente Res_olución se aplicará a los procesos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la f!ElStión, que se adelanten a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 000022 de enero 11 de 2017 con la inclusión respectiva. Dada en Bogotá D.C. ,

PUBLÍQÍ.JESE Y CÚMPLASE

Re,isó 1,: Oacy Sácch« Gotiéffe, - Diac,a Jimeca Ramice, Bacrnrn Prnyectó -cr:fi" Especao,a Samacá Coatrncas.o/'. 1 9 FEB 2019

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