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SUPERSALUD - Resolución 0730 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0730 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 030730 pe 2017 (26 ABR 2017 > Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE -— Meta, identificado con NIT. 892.000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitución Política, ta Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta

eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión "no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de fa institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de

mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad “(...), establecer sí la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)”RESOLUCIÓN NÚMERO C 307 30 DE 2017 PAGINA No. 2 "Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, identificado con Nit. 892.000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015" Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015 ordenó en el artículo primero “(...) LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE - Meta, identificado con NIT 892.000.501-5, (...) por el término de un (1) año, (...)”: Que mediante el artículo quinto de dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Luis Oscar Galves Mateus, identificado con Cédula de Ciudadanía

Que mediante el artículo quinto de dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Luis Oscar Galves Mateus, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.663.944 de Medellin (Antioquia), posesionado según Acta 018 del 28 de octubre de 2015. Que mediante Resolución 003161 del 21 de octubre de 2016 la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, por seis (6) meses el cual vence el 27 de abril de 2017. Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-052165, el doctor Luis Oscar Galves Mateus, Agente Especial Interventor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, solicitó la autorización de una nueva prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar bajo los siguientes argumentos: “..) - continuar con la ejecución de las actividades del PLAN DE ACCIÓN, y cumplir con los objetivos financieros, asistenciales, administrativos y jurídicos que sustentan la presente prórroga. Sin embargo ante de que se opte por una decisión de fondo deben tenerse en cuenta, los avances significativos que el proceso de intervención ha venido desarrollando durante este término, pese a la crisis hospitalaria del sector privado y público y, la inestabilidad política por situaciones de corrupción, han llevado que la prestación del servicio de salud sea limitada por la capacidad instalada del Hospital Departamental de Villavicencio. Toda la argumentación esbozada no es más que el soporte para la solicitud de ampliación de la prórroga del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital

la capacidad instalada del Hospital Departamental de Villavicencio. Toda la argumentación esbozada no es más que el soporte para la solicitud de ampliación de la prórroga del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. (...) Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 04 de abril de 2017, concluyó lo siguiente “(.) En términos generales debe manifestarse que luego de analizados los indicadores en el orden establecido en la matriz de seguimiento, es evidente que durante el periodo de la última prórroga, se han logrado avances importantes en cada uno de los componentes de cara a la adecuada prestación del servicio de salud, sin embargo, se hace necesario señalar que la ESE requiere de un periodo adicional con el fin de mejorar el resultado de los indicadores financieros de cuentas por pagar y balance presupuestal con recaudo. Con el fin de conservar la garantía de la adecuada prestación de servicios de salud el Agente Especial Interventor deberá adelantar las acciones tendientes a superar las deficiencias mencionadas anteriormente, particularmente la adopción y aplicación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero — PSFF de Empresas Sociales del Estado — ESE como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre toda la ESE, y que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar laresovuciónnomeRo. EIO73IÓ pe 2017 PAGINA No. 3

“Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE -— Meta, identificado con Nit. 892 000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015" continuidad en la prestación del servicio público «de salud; dicho programa se encuentra a la espera de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dado lo anterior, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio dentro de los principios de subsidiariedad y complementariedad en el departamento del Meta, la Superintendencia considera viable prorrogar por un término de seis (6) meses, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, periodo durante el cual el interventor deberá articular las acciones para cumplir las metas propuesta en el plan de acción y las actividades descritas en la solicitud de prórroga. (y Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 10 de abril de 2017, según consta en el Acta 183 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, para darle continuidad a las acciones propuestas en el Plan de Acción con miras a lograr estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, el

estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, el Agente Especial Interventor y el Contralor, deberán acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de lograr la estabilización de la ESE. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, departamento del Meta, identificado con Nit. 892.000.501-5 cuyo domicilio es la calle 37 A No 28 - 53 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, por el término de seis (6) meses, es decir del 27 de abril de 2017 hasta el 26 de octubre de 2017, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE, representado legalmente por el doctor Luis Oscar Galves Mateus identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.663.944 de Medellín (Antioquia), en calidad de Agente Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Calle 37 A No. 28 — 53 de la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar

departamento del Meta. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE se deben ejecutar las siguientes acciones: e Continuar con la ejecución de las actividades propias del Plan de Acción, con el fin de mantener y/o mejorar la tendencia positiva de los indicadores que vienen mostrando resultados satisfactorios e Fortalecer las estrategias encaminadas a revertir el resultado de los indicadores que se encuentren por debajo de los estándares mínimos de cumplimiento, en especial los que conlleven a la estabilidad financiera de la ESE. e Llevar a cabo la adopción y aplicación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero — PSFF de Empresas Sociales del Estado — ESE como un programa integral,resotución numero. 090730 pe 2017 PAGINA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO ESE — Meta, identificado con Nit. 892.000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015" institucional, financiero y administrativo cuyo objeto este enfocado en restablecer su solidez económica y financiera. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio

efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del Meta y al Alcalde del Municipio de Villavicencio. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima (Córdoba), en su calidad de representante legal de la firma Contralora “SAC CONSULTING SAS” cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la carrera 15 No. 95 — 35 oficina 205 de la ciudad de Bogotá D.C o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEPTIMO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C ¿ 6 ABR 2017

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

NORMAN IO MUNDZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACI L DE SALUD

Elaboró Jorman Ardila Parra — Profesional Especializado con A

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

NORMAN IO MUNDZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACI L DE SALUD Elaboró Jorman Ardila Parra — Profesional Especializado con A Revisó: Francisco Morales Falla - Jete de Oficina Asesora Juridica ee Aprobó Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente Delegado para las Medidas Especial Emilia Vargas Aldana — Asesora Grado 1329, :

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