SUPERSALUD - Resolución 0731 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0731 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 030731 pe 2017 (26 ABR 2017 > Por medio de la cual se fijan honorarios mensuales al Agente Especial Interventor y Contralor de HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800.179.870-2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral cuarto del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 000237 de 2010 modificada por la Resolución 002659 del +2 de octubre de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000515 del 21 de marzo de 2017, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco — departamento de Nariño identificado con el Nit 800.179.870-2, designando como Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.965.764 de Pasto (Nariño), quien tomó posesión | del cargo el 22 de marzo de 2017 según acta S.D.M.E. 003 de dicha fecha. Que en el artículo octavo de la Resolución antes citada, la Superintendencia Nacional de
| del cargo el 22 de marzo de 2017 según acta S.D.M.E. 003 de dicha fecha. Que en el artículo octavo de la Resolución antes citada, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco — departamento de Nariño, a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián identificado con cédula de ciudadania No. 79.102.029 de Bogotá, quien se posesionó el 22 de marzo de 2017 según acta S.D.M.E. 004 de la misma fecha. Que mediante Resolución 000237 de 2010 modificada por la Resolución 002659 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales proponer al Superintendente Nacional de Salud, los honorarios que percibirán los interventores, liquidadores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000237 de 2010, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante memorando del 20 de abril de 2017 identificado con el NURC 3-2017-005711 certificó que el Agente Especial
2010, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante memorando del 20 de abril de 2017 identificado con el NURC 3-2017-005711 certificó que el Agente Especial interventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco — departamento de Nariño, presentó los documentos comunes para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos como Agente Especial Interventor y calculó los honorarios que conforme a los criterios señalados en el numeral 1.1.2., 1.2.2 y 1.3,, del artículo 2 de la Resolución mencionada, correspondía asignarle. ARESOLUCIÓN NÚMERO G 90731 DE 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se fijan honorarios al Agente Especial Interventor y Contralor de HOSPITAL SAN ANDRES ESE. del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800.179.870-2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Que como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, propuso un monto de DIECISIETE (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de honorarios para el Agente Especial interventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco — departamento de Nariño. Que adicionalmente, el artículo 3” de la Resolución No. 000237 de 2010 modificado por el artículo 1” de la Resolución No. 002659 de 2011, establece que los honorarios de los contralores equivalen al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al liquidador según fuere el caso.
artículo 1” de la Resolución No. 002659 de 2011, establece que los honorarios de los contralores equivalen al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al liquidador según fuere el caso. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con los honorarios fijados al Agente Especial Interventor, al contralor le corresponde el 80% de este monto, es decir TRECE PUNTO SEIS (13.6) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto de honorarios. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales al doctor Bernardo Ocampo Martínez, identificado con cédula de ciudadania No. 12.965.764 de Pasto (Nariño) designado mediante Resolución 000515 del 21 de marzo de 2017, como Agente Especial Interventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco — departamento de Nariño, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, en la suma de DIECISIETE (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir de la fecha de su posesión y con cargo a dicha entidad, ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al doctor Bernardo Ocampo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.965.764 de Pasto (Nariño) en el Kilómetro 23 Inguapi del Carmen Tumaco - Nariño, a en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 9 07 3 1 DE 2017 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se fijan honorarios al Agente Especial Interventor y Contralor de HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño. identificado con el Nit 800.179.870-2, en Iintereención Forzosa Administrativa para Administrar ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud y en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C a ¿ 6 ABR 2017
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUNOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL SALUD ye Elaboró: — Jorman Ardila Parra - Profesional Especializado SDME Revisó Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Juridica (E
NORMAN JULIO MUÑOZ MUNOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL SALUD ye Elaboró: — Jorman Ardila Parra - Profesional Especializado SDME Revisó Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Juridica (E Emilia Vargas Aldana — Asesora de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial Apronó Javier Antorló Villarreal Vikaquirán — Superintendente Delegado para las Medidas Especiales [N,