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SUPERSALUD - Resolución 0744 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0744 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

| función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Super SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO OO 744 pe 2009 (99 JUN 2009 ) Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa MULTISER COLOMBIA LTDA /

PRESERVIR INTEGRAL NIT 0900264617 -1

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, Ley 795 de 2003, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de : 2007, y el Decreto 663 de 1993. CONSIDERANDO 1.- Marco legal y jurisprudencial de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. El artículo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. En concordancia con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y.agilización.de-la. ala que la. función administrativa está al servicio: ce erida “imparcialidad y pepcaóa, pedia la "descentre tralización, la esconcentración de: PunciengaA A A A ib mms Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA.

esconcentración de: PunciengaA A A A ib mms Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA. Corolario de lo anterior, y en concordancia con la Sentencia C921 de 2001 cón ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renteria, “la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”. : La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VIl establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la - focalización de los subsidios en salud. Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: “c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo,...” Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre Jas cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el

Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre Jas cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia. y denunciar-ante-las-autoridades-competentes-las-posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicación de la Superintendencia como. ente rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, la misma norma prevé en el numeral 8 del artículo 8 que corresponde al Superintendente Nacional de Salud “Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”. Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”. En consecuencia, el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una oO varías de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización...”.

Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una oO varías de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización...”. 2.- Marco Jurídico de los Actores dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud y su operatividad. El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 señala los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1011 de 2007, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en _Salud y señala los actores que se encuentran dentro del Sistema entre estos: Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado), las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y NES de Salud. E /N RESOLUCION NUMERO! ¿Y (4% DE 2009 HOJA No, > Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA. De otra parte, el artículo segundo del mismo Decreto define que se consideran como prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, se señala el marco normativo bajo el cual deben operar los diferentes actores del mismo Sistema: a. Las Entidades Promotoras de Salud EPS: Naturaleza y funciones. Fue propósito del legislador que, con el concurso de personas jurídicas especializadas en la promoción, reguladas por el mismo estatuto y autorizadas por el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, el servicio público esencial de salud se prestara de manera más eficiente ydirecta. Esas entidades especializadas, denominadas Entidades Promotoras de Salud, tienen como finalidad la administración idónea de recursos públicos, por expresa delegación del Estado. El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las define así: “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa O indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación, al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título 11! de la presente ley” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantísima función al ser delegatarias del Estado en la prestación del

ley” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantísima función al ser delegatarias del Estado en la prestación del servicio público de salud. Así lo expresó la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU480/97, al señalar que: “La función básica de las Entidades Promotoras de Salud es, al tenor del articulo 177 de la Ley 100 de 1993, la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. De tal modo que la prestación efectiva de los servicios previstos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, resulta esencial para la efectividad del derecho a la salud y para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.” En tal sentido, las funciones de las Entidades Promotoras de Salud sólo pueden ser ejercidas una vez hayan obtenido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la autorización de constitución y el certificado de funcionamiento. b. Entidades de Medicina Prepagada: En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la prestación del servicio médico, esto es, el Estado colombiano delegó en unas entidades autorizadas la organización, administración y garantía de la prestación de los servicios de salud que demande la población. Esta labores la-que-se-denomina-de-aseguramiento,-que realiza los operadores del sistema directa o indirectamente mediante una red de instituciones prestadoras de servicios propia o adscrita. Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de

realiza los operadores del sistema directa o indirectamente mediante una red de instituciones prestadoras de servicios propia o adscrita. Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de actividades de Medicina Prepagada, es un mecanismo de Intervención administrativa, el N cual excluye el régimen de libre ejercicio.Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA. La licencia o autorización de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia, supone un control estricto de legalidad, su otorgamiento es una facultad reglada y, por tanto no es discrecional. La autorización o prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan la Medicina Prepagada. Otro elemento que define a la Medicina Prepagada son los planes de salud, es decir, las condiciones que rigen la relación entre el afiliado y el operador. Básicamente incluye la relación de servicios que ofrece la entidad, las exclusiones y preexistencias, la forma de pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, modificado por'el Decreto 1486 de 1994, en concordancia con las demás normas que regulan el tema, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las Circulares Externas 047 de 2007 y 049 de 2008, los planes de salud de las entidades que prestan

instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las Circulares Externas 047 de 2007 y 049 de 2008, los planes de salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de ambulancia prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta Superintendencia. El Decreto 1486 de 1994, por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funciones de la Medicina Prepagada, la define en los siguientes términos: "Medicina Prepagada. El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, y la prestación.de-los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado. No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de un grupo de usuarios". Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de prepago; en efecto, éste es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por un bien o servicio. Así, no es necesario hacer diferenciaciones complejas, respecto a si éste tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud estamos ante un precio. Para el caso de las empresas de Medicina Prepagada este se paga por anticipado, y fijado

tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud estamos ante un precio. Para el caso de las empresas de Medicina Prepagada este se paga por anticipado, y fijado bajo la forma de tarifa que obedece a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, nuevamente con la previa aprobación del ente de control. Como aspecto a revisar en primer orden, es el atinente a la autorización, en cuanto a que la Medicina Prepagada solo puede ser prestada por entidades o empresas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, en especial la reglamentación antes señalada. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de Ambulancia Prepagados, deberán ser aprobados - previamente por esta entidad de control, quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento, c. Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud: Naturaleza Y Funciones. El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios ecañalarine an la nresanta l avA A A O O actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA,

correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios ecañalarine an la nresanta l avA A A O O actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA, Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.” Hoy Ministerio de la Protección Social. (Las subrayas no son del texto). Así entonces, son funciones de las IPS prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los parámetros y principios de la citada ley. En concordancia con lo anterior, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 25 establece que el Ministerio de Protección Social definirá en cuanto a las IPS "los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. El Ministerio podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales”. ? Al tenor de la normatividad citada, la función que cumplen las IPS no es otra diferente a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad, luego al omitirse tales funciones; corresponde al ente de inspección, vigilancia y control, sancionar cualquier irregularidad presentada. -

3. Intermediación Y Practica No Autorizada.

El término intermediación, como-una de las conductas irregulares, se define “1. f. Acción y

cualquier irregularidad presentada. -

3. Intermediación Y Practica No Autorizada.

El término intermediación, como-una de las conductas irregulares, se define “1. f. Acción y efecto de intermediar (poner en relación a dos o más personas o entidades)” Cfr. www.rae.es.. Por su parte intermediar admite dos acepciones: “1. (existir en medio de otras cosas 2. intr Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo.)”. Lo que aquí se destaca es que el sujeto conecta dos extremos de la relación, para el caso, el afiliado o beneficiario y quien presta el servicio de salud. Lo censurable de la intermediación es que, en el caso de MULTISER COLOMBIA LTDA sin estar constituida como entidad promotora de salud, entidad prestadora de medicina prepagada ni institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y paramédica domiciliaria, traslado en ambulancia y medicamentos. : : Es preciso entender esta condición en el contexto del Modelo de Competencia Regulada del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano, el cual fundamenta su operación en un mercado regulado por el propio Estado y con participación de agentes públicos o privados. Y es aquí donde se integra el concepto de libertad de empresa a que alude el artículo 333 de la Constitución Política, la cual está condicionada a las reglas del Modelo en Salud, recogidas por los artículos 48 y 49 de la Carta, en donde se resalta la intervención del Estado, tanto en la coordinación y regulación, como en el control de las actividades referidas a la seguridad social. El Estado garantiza la libertad de empresa y el derecho de asociación siempre que se

intervención del Estado, tanto en la coordinación y regulación, como en el control de las actividades referidas a la seguridad social. El Estado garantiza la libertad de empresa y el derecho de asociación siempre que se desarrolle bajo los parámetros que fija la Constitución, con el fin de proteger y organizar los servicios a su cargo, requisitos que tienen por objeto garantizar a los colombianos, que su aseguramiento en salud cuenta con un respaldo económico, administrativo y de calidad suficiente y adecuado. No olvidemos que se está en presencia de un servicio público de carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia-Regulada-y-que-las-actividades-a-desarrollar-con-ocasión-de-su-objeto-social, se cumplirán bajo los principios de calidad, idoneidad, eficiencia, entre otros. y Astlas"cosas er ofrecimiento y la prestación de los servicios de salta en el territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia ! qUe de Salud. E/Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA. 4, Antecedentes. Mediante llamada telefónica recibida en la Superintendencia Nacional de Salud manifestaron, que al parecer algunas empresas se encuentran operando en esa jurisdicción bajo la modalidad de empresa de medicina prepagada, en la ciudad de Cúcuta. 5, Actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud, Con ocasión de la llamada telefónica, se adelantaron las siguientes actuaciones:

bajo la modalidad de empresa de medicina prepagada, en la ciudad de Cúcuta. 5, Actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud, Con ocasión de la llamada telefónica, se adelantaron las siguientes actuaciones: La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, emitió el Auto No. 013, del 12 de Marzo de 2009, se procede a ordenar realizar visita a las empresas: “Centro Médico la Samaritana Ltda”, “Emermovil Ltda.”, “911 ambulancias 8 Emergencias Ltda”, y "Preservir Integral” en la ciudad de Cúcuta — Departamento de Norte de Santander, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las Empresas de Medicina Prepagada / Presunta Empresa que desarrolla actividades no autorizadas para operar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La visita se realizó durante los días 16 al 20 de marzo de 2009. Teniendo en cuenta lo ordenado en el articulo sexto del precitado Auto, en el que se dispuso: La servidora que realizará la visita, podrá practicar visitas a las entidades que se requieran, recibir declaraciones y las demás pruebas legales que se consideren conducentes y pertinentes para la verificación de los hechos”, se efectuó visita a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA / PRESERVIR INTEGRAL, y se suscribió con fecha 16 de marzo de 2009, el acta respectiva que reposa en el expediente. Con comunicación radicada con el NURC 8029-1-0429960 del 21 de abril de 2009, la Delegada de Atención en Salud, remitió a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA / PRESERVIR INTEGRAL, el Informe preliminar de visita, con el fin de que

la Delegada de Atención en Salud, remitió a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA / PRESERVIR INTEGRAL, el Informe preliminar de visita, con el fin de que tuviera conocimiento del mismo y ejerciera el derecho de contradicción, para lo cual se concedió un plazo de diez días hábiles, solicitándole enviar las observaciones al informe preliminar, así como los documentos que las sustenten, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la aludida comunicación. El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, mediante oficio No. 028 de fecha 8 de febrero de 2008, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Vigilancia y Control, Doctor Eduardo Mora Jaramillo, solicitó a la empresa Preservir, información sobre los servicios ofrecidos, régimen de salud, autorización suministrada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, listados de afiliados para lo cual concedió un plazo de 48 horas, a fin de dar respuesta a un derecho de petición efectuado por un usuario. Así mismo, mediante oficio No. 029 de fecha 8 de febrero de 2008, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Vigilancia y Control, Doctor Eduardo Mora Jaramillo, dio respuesta a un requerimiento efectuado por la Secretaria General de la Personería Municipal de Cúcuta, Doctora María Piedad Vivas, en los siguientes términos: “Le comunico además que de acuerdo a la normatividad vigente (Decreto 1011 de fecha 3 de abril de 2006 y Resolución 1043 de 2006, solo se registran en la Oficina de Vigilancia y Control las Instituciones de Salud que cuentan con infraestructura física y que ofrezcan en las mismas servicios de salud. Las empresas comerciales que

3 de abril de 2006 y Resolución 1043 de 2006, solo se registran en la Oficina de Vigilancia y Control las Instituciones de Salud que cuentan con infraestructura física y que ofrezcan en las mismas servicios de salud. Las empresas comerciales que vendan-Servicios-desalud que-ho-cuenten-con Infraestructura fisieamno-seregistran en la Oficina de Vigilancia y Control y deberán inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Salud, que es el Ente de Control encargado de autorizar los servicios en caso de que actúen como Entidades de Medicina Prepagada.” (-..)OE ERA A IA A SE UIUETIaA 1d SUSPreranI1I HERAS CQMHAata Mk leal plLalllida MUTTIGI ACaL actividades no autorizadas, a la empresa MULTISER COLOMBIA LTDA. SN La queja le corresponde adelantarla a la Superintendencia Nacional de Salud puesto que la Empresa mencionada presuntamente actúa afiliando usuarios con la promesa de que le prestan en contraprestación servicios de salud. (Negrilla fuera de texto). Una vez se conozca la respuesta dada a lo solicitado, esta oficina o la misma Personería si es el caso, podrá remitir la documentación recaudad a los organismos competentes para su conocimiento. Con fecha 18 de febrero de 2008, la señora Claudia Mirency Solarte, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Coordinador de Vigilancia y Control del Instituto Departamental de Salud, en los siguientes términos: “No es la primera vez que esa dependencia del gobierno departamental se pronuncia respecto de nuestra empresa y las labores en ella desarrolladas, pues si se recuerda con fecha 19 de abril de 2007 y ante la consulta a Usted elevada en ese entonces

“No es la primera vez que esa dependencia del gobierno departamental se pronuncia respecto de nuestra empresa y las labores en ella desarrolladas, pues si se recuerda con fecha 19 de abril de 2007 y ante la consulta a Usted elevada en ese entonces por la Dra. NIDIA YANETH LIZCANO ARISMENDI en su condición de asesora local de salud del Municipio de Pamplona, en la cual se solicitaba acreditar la habilitación de nuestra empresa como mediadora en servicios de salud, se estableció fehacientemente que nuestro objeto social encuadraba dentro de las labores netamente mercantiles, al efecto el oficio en mención reseñó; “No presentan habilitación ante el Servicio de Salud las empresas comerciales que venden insumos de oftalmología, optometría, servicios de distribución de medicamentos que no estén dentro de una institución prestadora de Salud y que sean de uso intrahospitalario como son droguerías o venta de medicamentos al público, laboratorios dentales y otros establecimientos con objeto social cuya actividad es netamente comercial”. Concluía dicha consulta diciendo: “Para el caso de la consulta que se hace ante ésta oficina es que no se habilita esta empresa, es decir, no tiene que presentar declaratoria de requisitos mínimos”. (...) Previas las anteriores consideraciones, procedo a ilustrar respecto la legitimidad de nuestra empresa y del objeto que en ella desarrollamos: La ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO FAMILIAR “O.D.F.” es una empresa privada constituida como establecimiento de comercio e inscrita ante la Cámara de Comercio de Municipio de Cúcuta, con registro mercantil número 00150541 que cumple también con inscripción y pagos ante la Secretaría de Industria y Comercio del Municipio y la Administración Local de Impuestos Nacionales “DIAN”, N.LT.

Comercio de Municipio de Cúcuta, con registro mercantil número 00150541 que cumple también con inscripción y pagos ante la Secretaría de Industria y Comercio del Municipio y la Administración Local de Impuestos Nacionales “DIAN”, N.LT. 38.894.534-5. Nuestro objeto social gira en torno a actividades de marketing y publicidad para la comercialización de bienes muebles e inmuebles y también de servicios que ofrecen personas naturales y jurídicas en los ramos de la salud, recreación, enucación formal y no formal. Así mismo ofrecemos el diseño y comercialización de planes y programas para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, del cual forma parte el programa que hemos denominado “PRESERVIR INTEGRAL”, que consiste en la posibilidad que tiene la persona que lo adquiere, de obtener descuentos en la prestación de servicios por parte de profesionales en los ramos ya señalados.” Según información suministrada por el Coordinador de Vigilancia y Control Doctor Eduardo Mora, del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, hace referencia a que “Preservir Integral” no presta se

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