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SUPERSALUD - Resolución 0795 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0795 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

l | |

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDE ¿NCÍA NACIONAL DE SALU 00795 , a OT RESOLUCION NUMERO 33 DE 2011

MATO 20% 4 ) Por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la «actuación administrativa agelani tada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la CLNICA OFTALMÓLOSICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN

LJQUIDACIÓN.

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus airibuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 293 y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2553 de 2010 y 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias.

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superiniendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución Na 000112 del 2 de Febrero de 2009, dispuse: "ARTÍCULO PRIMERO: lei la intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDA CIÓN, en el estado en que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreta 3557 del lé de septiembre de

2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la CLÍNICA

que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreta 3557 del lé de septiembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuario y culminarlo. $ PARÁGRAFO PRIMERO: La Intervención será hasta por un (1) caño prorrogable por un plazo no mayor a éste. (...) Ñ Y ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como Agente Liquidador de la CLÍNICA OFTALMOLOG! CA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN al doctor má ORLANDO JOSÉ BRAVO SUARÉZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.099.859" o 2 Por otra parte esta Superiniendencia prorrogó la medida de joma de posesión A Ide los bienes y haberes de la citada clínica mediante los siguientes actos administrativos: -Resolución No. 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 248 al 251 ae la

carpeta No. 2ES 095 RESOLUCIÓN NÚMERO. UUY7ÍÍ pEr011. HOJA No. 2

Por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN. - Resolución No. 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 329 al 332 de la carpeta No. 2, i

EN LIQUIDACIÓN. - Resolución No. 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 329 al 332 de la carpeta No. 2, i - Resolución No. 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a felios 399 al 402 de la carpeta No.2 - Resolución No. 001457 del 26 de agosto de 2010, vista a folios 420 a 424 de la carpeta No. 2 -Resolución No. 001798 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 472 al 474 de la carpeta No. 3

  • Resolución No. 000118 de 2011, vista a folios de 512 a 515 ds la carpeta No. 2 1.3 Es de anotar que por medio de la Resolución No. 00165 del 10 de febrero de

2011, vista a folios 559 al 564 de la carpeta No.3, esta Superintendencia dispuso lo siguiente: “ ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrafo Primero del ariículo segundo de la Resolución No. 00112 del 2 de noviembre de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes, y haberes de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN en los términos y con la debida abservancia de las normas cue regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a éste. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud Podrá fijar un término adicional.

un plazo no mayor a éste. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud Podrá fijar un término adicional.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 10 de mayo de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.” 1.4 El Agente Liguidador mediante escrto radicado en NURC 1-2011-032987 del 4 de

Mayo del 2011, visible a folio 584 de la carpeta No. 2, salicitó la prórroga del proceso liguidatorio, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, en los siguientes términos: lee) En calidad de Agente Especial! de la Superintendencia Naciona! de Salud en el proceso Y de intervención forzosa administrativa con fines liquidatorios de la Clínica Oftalmológica Ñ Club de Leones de Cartagena en Liquidación, de manera comedida, acudo a su p despacho para solicitar prórroga del procesa de liquidación que vence el próximo 10 de 7) mayo por un (1) mes más, a fin de concluir los siguientes trámites: | p/ 1. Continuar la reunión de la Junta de Acreedores del proceso de liquidación en la | que se presentará, con sus respectivos soportes y estados financieros, las : aclaraciones al informe final de rendición de cuentas rendido en la reunión de Junta celebrada el 8 de abril de 2071.

2. Constituir contrato de mandato para ejecutar jas actividades de postcierre de

: aclaraciones al informe final de rendición de cuentas rendido en la reunión de Junta celebrada el 8 de abril de 2071.

2. Constituir contrato de mandato para ejecutar jas actividades de postcierre de liquidación y atender los requerimientos, administrativos y judiciales, que se presenten con posterioridad al! cierre de la liguidación.

3. Expedir y publicar la resolución de cierre del proceso de liquidación." (..) [ Subraya fuera de texto)

1.5 De igual forma, el Liguidador por medio del oficio radicado en NURE 1-2011032985 del 4 de Mayo del 2011, visto a folios 582 y 583 de la carpeta No. 3,

ÍSmn S 007435 RESOLUCIÓN NÚMERO “Vf 32 DE2011. HOJA No. 3

Por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y y haberes de la CUNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN. informó sobre el estado de los créditos reconocidos y de los gastos de administración del proceso de liquidación así: e La liquidación no cuenta con recursos de ninguna naturaieza para el pago de los créditos reconocidos, encontrándose entre ellos las poligaciones laborales. Esta situación fue expuesta por los anferiores liquidadores, quienes lo cerlificaron en diferentes ocasiones, y ha sido puesta en conocimiento de los trabajadores, quienes iniciaron acciones judiciales para el reconocimiento y pago de sus acreencias en los términos ordenados en la Sentencia T456 de 2008 proferida porla Corte Constitucional. o De igual manera, no se cuenta con recursos para alender ni un solo gasto de

quienes iniciaron acciones judiciales para el reconocimiento y pago de sus acreencias en los términos ordenados en la Sentencia T456 de 2008 proferida porla Corte Constitucional. o De igual manera, no se cuenta con recursos para alender ni un solo gasto de caminisiración del proceso de liquidación. Situación iguelmente, expuesta con anterioridad y por los anteriores liguidadores. Los recursos que se objengan del contrato de transacción celebrado con el Club de leones de Cartagena Monarca serán utilizados en los términos establecidos en dicho documento, distibuyéndose los mismos, a prorrata, para el pago de los créditos causados en el proceso de liquidación de conformidad con la prelación legal. La adminisiración de éstos recursos estarán a cargo del Mandatario que se constituya para desarrollar las actividades de postciere del proceso de liquidación, y el recibo de los ( sic] esta sujeto a los resulledos de la explotación que se obtenga del inmueble....” iL MARCO LEGAL 2.1. El arfículo $8 de la Ley 715 de 2001, dispuso” que la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar e liquidar Jas entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentisticos, cedidos al sector salua, Empresas promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendré una primera etapa que constituirá en el salvamento.”

direcciones territoriales de de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendré una primera etapa que constituirá en el salvamento.” 2.2. Elartículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 consagro lo siguiente: A ' “Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa a en adminisirativa. ¡ A y De conformidad con el numeral 2 del oríículo 117 del Estatuto Orgánico del | | Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 310 de 1999, cuando 0 se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la ; | mima no podrá prolongerse por mas de cuatro (4) años." ! 23 Por su parte el artículo 9,1.3.6.5 del Decrelo 2555 de 2010 precepiúa lo Y, siguiente:

lisoRESOLUCIÓN NÚMERO 00793 DE2011. HOJA No. 4

Por medio de lá" cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelentada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA

EN LIQUIDACIÓN.

El liguidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera en liquidación, previa «acreditación del cumplimiento de las condiciones que a continuación se señalan: | aj Que se encueniren plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no

continuación se señalan: | aj Que se encueniren plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización rnonetaria. de conformidad con lo señalado en el presente loro; b] Que se encuentre plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalaco en jos artículos €,1.3.3.1 y 9.1.3.3.2 del presente Decreto. c) Que el pasivo externo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentre total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores. a] Que en el evento en que 3e establezca que el proceso de liquidación forzosa caministalivo se encuentra en desequilibio financiero, el liqudador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en. los crfículos 9.] LR y 9.1:3.6.4 del presente decreto. e] Que las reservas previstas en el orículo £.1.3.5.10 del presente decreto se encuentren debidamente constituidas. f) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del erechivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente consfulda, y que el archivo hay sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo. gag) Que el cierre contable se haya realizado. h) Que una copia impresa y en medio digiíal del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantias de instituciones FiNANCISTNaS=...

gag) Que el cierre contable se haya realizado. h) Que una copia impresa y en medio digiíal del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantias de instituciones FiNANCISTNaS=... ij Que la rendición final de cuentas presentada por el liguidador se encuenire en firme y protocolizada y una copia de la respeciiva escritura pública se hayo recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN. Que se haya entregado a Fondo de Garantias e Instituciones Financieras FOGAFIN una copia de la escritura pública o del documenta privado contentivo del contrato de mandato que le entidad intervenida haya celebrado con un fercero o con el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, a través del cual otorga faculiad ol mandoloro para que. en ejercicio del mencionado contralto pueda cancelar a nombre de la institución financiera en liquidación, los gravámenes constituidos a su favor y pueda expedir certificados de paz y salvo, siempre y cuando esté BA que el deudor no tiene obligaciones con la entidad intervenida. / UL | CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Ñ Pajliendo de la situación expuesta en los heches que motivan la expedición del A oresente Acto Administrativo, le corresponde a la Superintendencia Nacional de ¿$dlud, decidir sobre la fijación de un término adicional pare culminar el proceso a vigatorio de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EM VIDACIÓN, teniendo en cuenta que el término fijado en la Resolución No.000165 Í

a vigatorio de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EM VIDACIÓN, teniendo en cuenta que el término fijado en la Resolución No.000165 Í A Jue 10 de febrero de 2011, acloarada mediante la Resolución No, 00674 del 28 de abril ae 2011, se encuentra próxima a vencer. Sobre el particular, es menester de este Despacho señalar que la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, rindió concepto el 4 de Mayo de 201 | respecto a la solicitud del Agente Liguidador de la Clínica de autos, en los siguientes términos:z 00 RESOLUCIÓN NÚMERO UO¿9IS pEz011. HOJA No. 5 Por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN. Sibien la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, " por el cual reglamento parciolmente el numero] 42.8 de Ja Ley 715 de 2001", expidió la Resolución No. 00112 del 2 de noviembre de 2009 asumiendo la liquidación de la CIÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA en el estado en que se encontraba, y fijando un término de un año prorrogable por un plazo no mayor a este, el cual ha sido necesario prorrogar, para que se agole el procedimiento establecido en la Ley, y cuyo plazo vence el 10 de mayo de 201/; analizada y verficada la sofícitua del liquidador esta Delegada

que se agole el procedimiento establecido en la Ley, y cuyo plazo vence el 10 de mayo de 201/; analizada y verficada la sofícitua del liquidador esta Delegada recomienda y considera conveniente y necesario otorgar un término adicional de un mes, para que el Liquidador pueda concluir las actividades que par expresa disposición legal está obligado a cumplir entre otras : La presentación del informe final de cuentas con las aclaraciones respectivas a la Junta de Acreedores, lo expedición y publicación de la resolución de cierre del proceso, y las demás actividades cue permitan declarar terminada la existencia legal de la cifada enfidad, por acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas especialmente, en el articulo 9.1.3.6. del Decreto 2555 de 2070.» Al revisar cuidadosamente el precitado artículo frente a las razones expuestas por el agente liguidador, quién insistió en que se continúe el proceso liquidatorio para poder culminarlo, efectivamente encontramos actividades pendientes por realizar, por cuanto, se requiere del cierre contable, continuar con la Reunión de la Junta «e Acreedores en la que se presentará junto con los respectivos soportes, el informe final de rendición de cuentas, constituir el conirato de mandato entre otros. Así las cosas, este Despacho considera que se requiere continuar desarrollando las actividades propias de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la CLINICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de culminarlas y declarar terminada la existencia legal de la citada entidad al tenor ae

negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la CLINICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de culminarlas y declarar terminada la existencia legal de la citada entidad al tenor ae lo dispuesto en la Ley, en especíal lo dispuesto en el Estatuto Financiero, que señala que la liguidación puede tener un término máximo de cuatro (4) años. De conformidad con lo anteriormente apra este Despacho considera procedente, fijar un término adicional de un [1 ) mes más para culminar el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar LA CLÍNICA OFIALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, toda vez que existen actividades pendientes por concluir. En mérito de lo expuesto, este Despacho, » RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el iérmino de la toma de posesión inmediata de los bienes, dera de la CLINICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN IQUIDACIÓN, — hosta el 9 de junio de 2011 por las razones expuestas en la parte rhotiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor

JHON CARLOS PINO FRANCO, Agente Liquidador de la CLINICA OFTALMÓLOGICA

CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en el Barrio el Espinal calle “Antonio Arévalo en la carrera 17 No. 32-72 de la ciudad de Cartagena en el departamento de Bolivar. y P

LL AHRESOLUCIÓN NÚMERO - 00799 Dez011. HOJA NO. 6

Arévalo en la carrera 17 No. 32-72 de la ciudad de Cartagena en el departamento de Bolivar. y P

LL AHRESOLUCIÓN NÚMERO - 00799 Dez011. HOJA NO. 6

Por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA

EN LIQUIDACION.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobemador del Departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2553 de 2010 que derogó entre otros el Decreto 2211 de 2004, ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno , Dada en Bogotá a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ

A

CONRADOÁPOLEO GÓMEZ VÉLEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Ml / A

Elaboró: Anabely Giraldo Gómez

Revisó: Jete de lo Oficina Asesora

Aprobó: Flor Marina Pachon

Superintendente Delegado para Medidas Especiales ( E)

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