SUPERSALUD - Resolución 0798 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0798 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
| ¡ 4 | | 1]
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resolución núMERDUU DS DE 2012
Por medio de le cual se autoriza la ALIANZA No, 001 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANHOQUIA, El MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y El PROGRAMA DE LNTDAD FROMCTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA, como medida lendiente a | garantizar ia confinuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de mi iaa población aííiada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ¡EL RES! ni SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ARNTOGUA, y de CAFESALUD S.A., relirudos del De par tamento de Antioquia, y se Mara Eset la ampliación de lo capos aa e afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PA OLA EEN E SALUD DEL REGIME SUESMNADO EPS5 DE LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAM LAR DE UA OMFAMA con NIT, 870900842
SUPERINTENDENTE MACIONAL DE SALUD Enuso dle sus Taculades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178, 177, 130, 181, 132 183, los paragrafos 1 y 2 del ailículo 230, y los incisos 1 Y 3 del artículo 223 de ia Ley 100 de 1993, los ad 3 y 10 del artículo 42, el inciso 1 del adticulo $3 delo Loy 715 de 2001, los numerales 2 y 4 del artículo 37, las Herales b, e. q
artículo 223 de ia Ley 100 de 1993, los ad 3 y 10 del artículo 42, el inciso 1 del adticulo $3 delo Loy 715 de 2001, los numerales 2 y 4 del artículo 37, las Herales b, e. q y f del articulo 37, los lMerales a, e y f del arficulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral del artículo 121 Ge la Ley 1438 de 2011, el artículo |. los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del artículo 3, dos numerales |, 6, 3 y el parágrafo de! artículo d, los numerales 3, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del artículo 8, v los numerales /,9, 10, 11, 19, Pen, 42, 23 258 del a tículo Y del Decreto 1018 de 2007, y el Decreto 0633 de 201 la,
CONSIDERANDO
% CONSIDERACIONES GENERALES.
- BELSIETEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Autcue hay quienes propugnaa por la eliminación cs Un concepto que consideran camidgue como el de servicio público, y de poso el de servicio público esencial!, esto ordercmiento ufiliza estas locuciones prolificarmente con miras a desiacar su impertancia dente de un Estado social de derecho. En efecto, la clreunsiencia de ue Ud ordenamiento de estu MELENESPE se ocupe del tema obedece a la identidad, ya cemigua, entre el Estado y lo prestación de servicios publicos. No se puede perder de vista que con el inicio del sigilo posado, la visión del Estado
ue Ud ordenamiento de estu MELENESPE se ocupe del tema obedece a la identidad, ya cemigua, entre el Estado y lo prestación de servicios publicos. No se puede perder de vista que con el inicio del sigilo posado, la visión del Estado regulador subió una paulalina irarstormación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, ete)? y, encuanto lal, le resulió cepo chenae las recomendaciones de la ON co melena labora? de Taj forma que no se | Em e e E «do por que se denemine como la piel de ¿opa de ase Eddy Breyise! Venicios Piélicos Léc0z z fardos > inervención del Estadio, en LOMA TARA, Hi, 13, ac tubre de 1755, Solne el mismo lema, Franco J, Ochoa,Por medio de la cual se autoriza la ALANZA No, 001 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANTOQUIA, EL MUNICIPIO DE MEDELUN, Y ELPROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANVOQUA COMPASMA, como medida tendiente a garentizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población alillada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, y de CAFESALUD S.A., retirados del Departamento de Anlioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
retirados del Departamento de Anlioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUÍA COMFAMA con NIT. 890700842, legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, enlre otros Uspecios. Con el paso del liempo, los servicios públicos pasaron a ser Un alributo del cdludadano, un criterio de identificación ael mismo y un propósito global de todos los Eslados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, igualdad, continvidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corle Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irenunciabie. universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujelo a lo dispuesto en el articulo 365 de la Constitución que los define corno inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Esiado asegurar su prestación eficiente a los habilantes del terilorio nacional. De esta monera, la Constitución Polílica de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los
su prestación eficiente a los habilantes del terilorio nacional. De esta monera, la Constitución Polílica de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colemiianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a lodas las personas los servicios de promoción, prolección y fecuUperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena parlicipación de la comunidad". : El terna de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Polílica, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se brestará bajo la dirección, coomdiñeción y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los lérminos que establezca la ley. En este sentido, y como lo feconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esián a cargo del Estado” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los arlículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferia y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993,
Social y en desarrollo de los arlículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferia y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993, RERYACIOS PÚBLICOS E INTERVEMCION FELESTANO. PNUD, Bogolá 1990. Mo se puede pasar por alta ue ha ieota clel servicio y o está en los plisaues mismos del Estado interventor Cfr, Femando ] Rujas y Jorge Iván Gonsates, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, uNa visión ALTERNATIVA, Cinep, e 1928, púa. 64.VUUVIyS
RESOLUCION NÚMERO DELAÑO 2012. HOJA No. 3
Por medio de le cual se avlonza la ALIANZA No. 001 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANHOQUÍA, El MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA COMPAMA, como medida tendiente o gorantizar la continuidad en el aseguramiento y lo prestación del servicio público de salud a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANNOQUIA, y de CAFESALUD 5.A,, relirados del Depareamento de Antioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA. DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTOQUIA COMFAMA
COn. 8090084,
de afiliación del PROGRAMA. DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTOQUIA COMFAMA COn. 8090084, Astlas cosas, se gurantiza a lodos tos habitantes del territorio el derecho irenunciable a la Seguridad Social El Eslado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Secial que comprenderá la prestación cle los servicios en la ferma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saluda U los habilantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por emiidades privadas, ejercer su vigilancio y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nacion, las entidades temtonales y los particulares y delerminar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. A partir de la expedición de la Ley TO de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salva, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y
y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salva, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de lós servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los crilerios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Polífica de Colombia?. la Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de iransferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falla de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas "La atención de saluel y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a bodas las personas el acceso a los servcios de promoción, protección, y recuperación de iuscluda, Conesponde al Estado oryanizar, cdifigi, y reglamentar la prestación de servicios de salud au los habitantes y de sonecamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Tarmbién, estoblecer las políticas pora la prestación de servicios de salud por entidades las, . SJ Wi en o y control. Asi PAI establecer is pc. inci de la Nación, las
solidaridad, Tarmbién, estoblecer las políticas pora la prestación de servicios de salud por entidades las, . SJ Wi en o y control. Asi PAI establecer is pc. inci de la Nación, las niveles «de ale nción ye con pd aseo ión yde la com munidad, La. Ley señalara | los lérminaye en 2108 o la cdención bósica pora lodos los habitentes será graluila y obligatoria. Toda persona tiene el deber de eaourarel cuidado ntecral de la salud y la de su comunidad.” Artículo 49 de la Constitución, A¿pp SN Py” E e
RESOLUCIÓN nómeroB 00798 DEL AÑO 2012. HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la ALIANZA No, 001 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANVOGQUÍA, EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMPAMA, como medida tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, y de CAFESALUD S.A., relrados del Departamento de Antioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA con NIT, 8207900842. acciones, reflejada basicamente la insuficiente cobertura de la población para la
SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA con NIT, 8207900842. acciones, reflejada basicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera prolundamente inefectivo. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de insMiuciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la inegración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un comunio armónico de enidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y aulonomia a las autoridades locales y regionales de salud, al tempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la pobiición.
administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y aulonomia a las autoridades locales y regionales de salud, al tempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la pobiición. El Sistema General de Seguiidad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementanedad participación social, parlicipación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Segutidad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre olros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad] y la debilidad de la estructura instiiucional y aoministrativa. Ampliar la cobertura de alención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido histólcamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento dé la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el empate derecho fundamental. ¡ALéstado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a e e terceros con el objeto de proleger de manera efectiva el derecho a la
el empate derecho fundamental. ¡ALéstado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a e e terceros con el objeto de proleger de manera efectiva el derecho a la
2 Pi| UUVISS
RESOLUCIÓN NÚMERO DELAÑO 2012. HOJA No. 5
Por medio de la cual se Guloriza la ALIANZA No, 007 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANTIGGUIA, El MUNICIPIO DE ca Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS5 DELA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMEAMA, Como een tendiente a gorentizar la confinvidad en el aseguramiento y la prestación dei servicio público de salud a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE EMUDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, y de CAFESALUD S.A. reliados del Lbepardameéento de Aniloquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de EnaCIón del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA con NIT, 890900547, salud, Estos se agiupean en diferentes tipos de planes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistemo. Dicho participación se eteción en cañidod de ofiliacdo cotizante, como afiliado beneficiario, como afilado subsiatado, o como pobre a as egurado. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de
eteción en cañidod de ofiliacdo cotizante, como afiliado beneficiario, como afilado subsiatado, o como pobre a as egurado. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y contral, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en entdades independientes con autonomía administativa y financiera que independiente de su noturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley 100 de 1973 delimita la estuctura y el funcionamiento del sistema general de seguilcad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño instiluciona! que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de Hinanciomiento y provisión de servicios. Es así como la estuciura del sisterra queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: Lo La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional el Ministerio de Salud y Prolección Secial y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes alctan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema Mo El de occ a trovés de: El Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga que feúne los recursos provenientes de los contribuciones y algunos recursos fiscales y de s ES Fondos Locales, Distritales y Deportamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubien ta prima del segura y otros gastos de salud para la población afiliada;
reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubien ta prima del segura y otros gastos de salud para la población afiliada; Il. El Aseguremiento en saluda, que opera en un mercado de compelencia regulada a través de las E Promotoras de salud - EPS -, Entidades Promolforas de Salud del Regimen Subsidiado, los Regímenes Especiales O Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud. WV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Saluda, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de y Salud PSSS, «WM, Aa Inspección, Vigilancia y Conirol, en cabeza de la Superintendencia 0 Nacional de Saluda, el Insiluto Nacional de SJalud INS e Instituto Nacional de | vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.; _ pp En E RESOLUCIÓN NÚMERO 00738 _ DEL AÑO 2012. HOJA No. £ Por medio dela cual se culoriza la ALIANZA No. 001 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANTOGQUIA, EL MUNICIPIO DE MEDELUN. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMPAMA, como medida lendiente a garantizar la confínvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud «a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA
ANTIOQUIA COMPAMA, como medida lendiente a garantizar la confínvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud «a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, y de CAFESALUD S.A, reliados del Departamento de Antioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA con NIT. 820900842. VIL.— La Jurisdicción de la Salud, esio es, los jueces de la salud, en cabeza de la Supermtendencia Nacional de Salud. MIL. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Supelntendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos leritoriales de Salud, Un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Entidades Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos inshumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Caplilación, El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando
promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Caplilación, El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de artieulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la presicación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud, Este clisenño institucional plantea un sistema de salud que sepora el aseguramiento de la presiación de servicios, con medidas de regulación pora que cada función se realice en condiciones de compeiencia y para que el flujo de recursos desde el asecuramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de nenocdciación. la Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios O afiliados del seguro. quienes pueden decidir a qué EPS se afílion y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; ademés, también tienen la faculiaa pora elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. Ll 56555 asegura infemamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores pameanos de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en rulución inversa con el número de cósós atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores ollienen suieniabilidad a medida que crecen los casos aiendidos.
rentabilidad en rulución inversa con el número de cósós atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores ollienen suieniabilidad a medida que crecen los casos aiendidos.
12. INGRESC AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo ¿156 dela Ley 100 de 1993, lodos los habitanles en Colombia deberán estar afiliados ¿allsslema General de Seguidad Social en Salud, previo el pago de la cotización e amentaría o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de' . naa ]
ResoLucióN númerod UU E Ó DELAÑO 2012. HOJA No. 7 Pot meto de la cual se auloriza la ALIANZA No. 001 SUSCRITA EMIRE LA GOBERNACION DE ANTNOGUÍA, El MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y EL FROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EFPSS ELA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFPAMA, como medida tendiente a gerentizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación clel servicio público de salud a la población afiliada A LOS PROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTHOQUIA, y de CAFESALUD S.A, rebficidos del Depundameno de Avboquía, y se aprueba la ernpliación de la capacidad de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA
de afiliación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA con IL 890900842, solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1973 en su ericulo 157 y el arículo 25 del Decrelo 3806 de 1998, establece entonces, los fipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salva, munmbestando que a parir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombieno paricipará en el servicio esenciol de saluda que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contibulivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy peblación pobre no asegurada. Sistema General de Segundad Social en Salud se constiluye en el nuevo pase de orgenización en salud en el teniiorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la alención de la pobioción dal terrilorio hacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, unversalidacd, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe biindare con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubiamerndo en el leniorio nacional a Iraves de: El Regimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salucl, El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pone y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salva, =Í La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a
El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pone y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salva, =Í La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pogar su salud no afilada por ningún sistema de salud Existen entonces dos tipos de afiiagos al Sistema General de Segurdad Social en > Los afiliados «al Sistema mediante el Regimen Contributivo. Son las persones vinculadas a lravés de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados e Cooperativas de Trabaje Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales [estos últimos llamados conhultistas). Los afiliudos al Sisterna mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin copacidad de pago para cubrir el monto tolal de la cotización. Será subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreos rurales y urbanas del país. Y una trensitoriedad en el sistema, É r To prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada
.0007 ¿eS RESOLUCIÓN NÚMERO —_ DELANÑO 2012. HOJA No. 8
Por medio de la cual se autoriza la ALANZA No, 001 SUSCRITA ENTRE LA SOBERNACION DE ANTOGUÍA, EL PALINICIPIO DE MEDELLIN, Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANMUOQUIA COMFAMA, como medida tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de saluda a la población afiliada A
ANMUOQUIA COMFAMA, como medida tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de saluda a la población afiliada A 10S FROGRAMAS DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUÍA, y de CAFESALUD S.A., retirados del Departamento de Antioquia, y se aprueba la ampliación de la capacidad de afillación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
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