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SUPERSALUD - Resolución 0808 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0808 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 000808 DEL 2012 02 ABR. 2012?

Por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y adminisiración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 6EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA con NIT, 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS

BIEMES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA

LIQUIDAR —El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO

ANTIOQUÍA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA

PUBLICA El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 56, los numerales 1, 2.3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c. e, f del articula 4?

23 du Loy ¿122 de 200”, es artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 3023 de 2002, el articulo 18 del Decreto 515 de 2004, los artículos 5 y 6? del Decreto 506 de 2005, el articulo 1% del Decreto 736 de 2005, en especial con el articulo 1, el artículo “ los numerales 1,6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el articulo 5, los numerales 1. 3, 4, 5,5, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, los articulos 4 y 5 del Decieto 3556 de 2008, el artículo 4 del Decreto 1024 de 2009, los artículos 91.1. 110! 9.5,1.1.1 del Decrelo 2555 de 2010, el Decreto 663 de 2012, los articulos 49 y 50 del Acuerdo 415 de 2009, y,

CONSIDERANDO

. CONSIDERACIONES GENERALES, 1.1. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Aunque hay quienes prop nan pol lo elimmnación de un concepto que consideran rua came el de ser”cio público, y de puso el de servicio público esencial", fuésito ordenamiento uliliza estas locuciones prolificamente con miras a destacar su

Aunque hay quienes prop nan pol lo elimmnación de un concepto que consideran rua came el de ser”cio público, y de puso el de servicio público esencial", fuésito ordenamiento uliliza estas locuciones prolificamente con miras a destacar su imporencio dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un aidencnmento de esta roscendencia se ocupe del tema obedece a la ienfidad, ya anligua, ente el Estacio y la prestación de servicios públicos. No se espia dende loas reccmnenaua ciones delo len materio laboral de tal fome que no se detra2no de hue Cercenmado por lo que $ denominó como la piel de zopa de esesn. UUUGU RESOLUCION NÚMERO 3u8 DEL 2012. HOJA No.2 Por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y aciministración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE lA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALEO. ANTIOQUIA con NIT. 890900842-6, y se adopta MEDIDA. (CAUTELAR PREVENTIVA DETOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALEO ANTIOQUIA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DELA CONFIANZA PÚBLICA. puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado

FAMILIAR COMFENALEO ANTIOQUIA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DELA CONFIANZA PÚBLICA. puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor [v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, encuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre olros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de lodos los habitantes de la Nación. según lu Corle Constilucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho imenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho. solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. De esta manera, la Constitución Política de 1291 establece en su contenido el derecho o la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irenunciable de los

su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. De esta manera, la Constitución Política de 1291 establece en su contenido el derecho o la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. El lema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Politica, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la liar y. En este senlido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” fart. 4%, Ley 100 de 1993). Cfr. Nelly Correbor y Eclgar Gonzátez, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985, Sobre el mismo temo, Francisco J. Ocioa, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alió que la teoria del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor.

Ocioa, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alió que la teoria del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. ALTER NATA, Cinep, Bogotá 19288. pág. 84. pat Fernando Roja y Jorae Iván Gonzare: ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, una visión eNUVUSUY

RESOLUCION NÚMERO DEL 2012. HOJA No.3

Por la cual se ordena la revocalonña del cendilicado de habilitación paro la operación y adainisiración del Regimen Subsidiade DEL RROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5 DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO: ANMOQUIA. con NIT. 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DETOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS. DE LA CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION

DELA CONFIANZA PÚBLICA.

El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a Iravés de la Ley 100 de 1993.

Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a Iravés de la Ley 100 de 1993. Asi las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irenunciable a la Seguridad Social, El Estado, con la participación de los particulares. ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios enla forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control, Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creo el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con enfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. A partir de la expedición de la Ley 10 de 1290, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y

y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finclmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestoción de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fín de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia?. la Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de "La alención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a corgo del Estado. Se gerantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación dela salud, Corresponde al Estado organizar. dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habllantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, Unvesalidad y solidaridad. También, establecer los políticos pora la prestución de servicios de soluci por entidades privadas. y ejercer su vigilancia y control, Asi mismo, establecer las competenciós de lá Noción. los entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a cargo en los lérminos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en Hara descentralizada, par niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley' señalará los términos en los cuales la atención básica para lodos los habitantes será gratuita y

Hara descentralizada, par niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley' señalará los términos en los cuales la atención básica para lodos los habitantes será gratuita y obliigatoñe, Tóda persona llene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad,” Añiculo 49 de lu Constitución.000808 RESOLUCION NÚMER DEL 2012. HOJA No.4 Por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA con NIT. 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO: EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DELA CONFIANZA PÚBLICA. transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El sistema de salud existente, previo: a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se coractenizaba por la falla de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones. reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la

coractenizaba por la falla de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones. reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resoluliva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, enlre olros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. Con las Leyes 100 de 1293. 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistemo de Seguridad Social integral. entendido como la totalidad de instiluciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad pora gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestor individual y la integración de la comunidad. Para estas efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de compelencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión O estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de

autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión O estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización «administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia. tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar lo calidad en la prestación de: los mismos: enfrentar la desarticulación entre las diferentes instiluciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa, Ampliar la cobertura de atención en salud «a los grupos de población más necesilados requiere de estuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de occeso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la me mediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La00USsga RESOLUCION NÚMERO _DEL2012. HOJA No.5 Por la cual se ordena la revocalona del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado DEl PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

Por la cual se ordena la revocalona del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado DEl PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA con NIT. 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DETOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCION FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUÍA, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de monera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en diferentes tipos de planes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afilado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en enfídades independientes con «autenomía «administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios

dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en enfídades independientes con «autenomía «administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresañal, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salva, al cual le otorga como propósito tundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: Il. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema; Il. El Financiamiento a traves de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reune los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada; MM El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia reguloda a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regimenes Especiales o

MM El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia reguloda a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regimenes Especiales o Excepcionales en Salud, Los Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.

IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Teritoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios

de salucl,060085098 RESOLUCION NÚMERO DEL 2012. HOJA No.6

Por la cual se ardena la revocalona clel certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado DEL_PROGRAMA DE ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN. SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO. ANTOQUIA con NIT. 820900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DETOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR COMFENALEO ANUGQUIA. COMO INSTITUTO DE SALWAMENTO Y PROTECCION

DE LA CONFIANZA PÚBLICA.

V, La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS. VI, La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Saluda, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.

Salud - PSS. VI, La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Saluda, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA. Vil. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, Vi. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. O sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud: el régimen contributivo y el regimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud. un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Entidades Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capilación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación cie servicios de salud. Este diseño inslilucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se

la prestación cie servicios de salud. Este diseño inslilucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestución se canalice mediante mecanismos de Negociación, la Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afillan y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma: además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acueir al momento de hacer uso del seguro. El 56555 asegura intermamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos uy operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores (obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.. fr 0 £ RESOLUCION númekd US ya DEL 2012. HOJA No.7 Por la cual se ordena la revocoalorña del certificado de habilitación pora la operación y administración del Régimen Subsidiado DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTOQUIA con NM. 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR

SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTOQUIA con NM. 890900842-6, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DETOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISIRATIVA PARA LIQUIDAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTOQUIA. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. 1,2. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentatia o a trovés del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. la Ley 100 de 1923 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998; establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurado. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de

régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurado. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: = El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en. salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud

2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud de los artículos 48 y 115 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control, Las Superinlendencias ejecutan especificamente los funciones para las cuales tueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además,

desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control, Las Superinlendencias ejecutan especificamente los funciones para las cuales tueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, EA. están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. eS ===> AE ee 11. Decreto 1018 de 2007, EA ulResoLucion NÚMERO 001808 pe 2012. HOJA No.8 Por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administación del Régimen Subsidiado: DEL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DÉ LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANIMNOQUIA con NIT. 8909008426, y se adopta MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUÍA. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION

DELA CONFIANZA PÚBLICA.

Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización politica puede ser desciila tlanlo desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol

consagrados en nuestra Carta Politica y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización politica puede ser desciila tlanlo desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol c

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