SUPERSALUD - Resolución 0814 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0814 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
+ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DESALUD RESOLUCIÓN NÚMERO. ul. DE 2008 (19 Jm 1) Por la cual se establecen los criterios y condiciones tiínimas que deben complir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Adunnistración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo mumneral 39 del 82 del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 11 de la Resolución 1740 de 2008
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 574 de 2007 se definieron y adoptaron las condiciones financieras y solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y Entidades Adaptadas. Que a través del Decreto 169% de 2007 se estableció la posibilidad que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas accedan a un descuento en el monto del patrimonio mínimo exigido para garantizar la solvencia si diseña e implementa un Sistema de Administración de Riesgos. Que la resolución No, 01740 del 20 de mayo de 2008 define las fases para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y determina las demás disposiciones que regularán este proceso. Que el artículo 11 de la Resolución No, 01740 estableció ”...la Superintendencia Nacional de Salud definirá varias firmas consulloras 0 nuditoras, de reconocido prestigio nacional e internacional en gestión de resgos, auditoría de riesgos financieros, consultoría financiera osintdares, estableciendo
Salud definirá varias firmas consulloras 0 nuditoras, de reconocido prestigio nacional e internacional en gestión de resgos, auditoría de riesgos financieros, consultoría financiera osintdares, estableciendo las condiciones minimas de experiencia nacional e internacional, capacidad financiera, capacidad técnica de infraestructura tecnológica (tecnología dura y blanda, aplicaciones estadísticas y de gestión de riesgos) y de recurso humano con experiencia individual acreditada en finanzas, gestión en salud, economía de la saítd y gestión de riesgos” Que en consecuencia se hace necesario establecer los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que estén interesadas en adelantar el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. Que es indispensable establecer los requisitos, criterios, condiciones y el procedimiento que deben cumplir las firmas que soliciten ante la Superintendencia Nacional de Salud su definición para adelantar el estudio.a los Sistemas de Administración de Riesgo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. Que cada una de las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas podrá escoger libremente la firma consultora o auditora que realizará la evaluación de su Sistema de Administración de Riesgos y soportará los costos relacionados con dicha actividad, teniendo en cuenta la definición efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud. Que la definición de las firmas consultoras o auditoras para adelantar la evaluación del Sistema de Administración de Riesgos sp efectuará a partir del cumplimiento de los criterios ra —Por la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de
Sistema de Administración de Riesgos sp efectuará a partir del cumplimiento de los criterios ra —Por la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas y condiciones mínimas de acuerdo con las evidencias que sean aportados por los interesados. Que en cumplimiento de los principios que rigen la función pública, el proceso de definición se realizará con agilidad, transparencia, celeridad y con estricto rigor técnico. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Criterios.- Establecer como criterios que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades
Adaptadas:
1. Experiencia, nacional o internacional en gestión de riesgos
2, Capacidad Financiera
3. Capacidad técnica de infraestructura tecnológica (tecnología blanda y dura, aplicaciones estadisticas y de gestión de riesgos) 4, Experiencia individual del talento humano en finanzas, gestión en salud, economía de la salud y gestión de riesgos.
Parágrafo primero: Para obtener la definición competencia de la Superintendencia las firmas consultoras o auditoras interesadas deberán cumplir los mínimos que para cada criterio se establecen en la presente resolución.
Parágrafo segundo: Las firmas consultoras o auditoras deberán aportar los documentos en los cuales se evidencie el cumplimiento en cada variable correspondiente de los criterios establecidos en el presente artículo.
establecen en la presente resolución.
Parágrafo segundo: Las firmas consultoras o auditoras deberán aportar los documentos en los cuales se evidencie el cumplimiento en cada variable correspondiente de los criterios establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios.- Adicional a los señalados en las normas que regulan la función pública, los principios que orientan el proceso de definición de las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, son: Veracidad: Se entiende como la garantía ofrecida por las firmas auditoras o consultoras mediante la cual la información aportada, producida o publicada dentro del proceso atiende a la verdad y por lo tanto puede ser objeto de verificación.
Confidencialidad: Es la seguridad recíproca entre las partes de que la información por ellas generada será manejada bajo los parámetros de reserva previamente establecidos para su administración.
Responsabilidad: Atributo por el cual las firmas reconocen y afrontan las consecuencias que se derivan de sus acciones.
Transparencia: Es la capacidad de las firmas para hacer explícitos, de manera veraz, sus condiciones internas de operación y resultados, dentro del proceso de selección, de manera que los interesados puedan conocer sus resultados, E (5Por la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento.- Para llevar a cabo la definición de las firmas auditoras o consultoras esta Superintendencia agotará las siguientes etapas:
Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento.- Para llevar a cabo la definición de las firmas auditoras o consultoras esta Superintendencia agotará las siguientes etapas:
1. Invitación pública a través de la página de la Superintendencia y de un diario de amplia circulación.
Presentación de la solicitud de definición y evidencias por parte de las firmas auditoras y consultoras.
3. Estudio y análisis por parte de la Superintendencia de las evidencias y documentos allegados para el proceso de definición por cada firma consultora o auditora en estricto orden de llegada. 4, Publicación en la página de la Superintendencia del Informe de evaluación para la definición de cada aspirante.
5. Observaciones de los aspirantes a la evaluación de la Superintendencia.
6. Publicación en la página de la Superintendencia de las firmas auditoras o consultoras que pueden adelantar el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
ARTÍCULO TERCERO: Etapas del procedimiento.- El desarrollo de cada una de las etapas establecidas en el artículo anterior se adelantará en cualquier tiempo de acuerdo con las actividades que para cada se señalan a continuación:
1. Invitación pública a través de la página de la Superintendencia y de un diario de amplia circulación.
La Superintendencia publicará por una sola vez en su página y en un diario de amplia circulación la invitación a las firmas consultoras y auditoras a participar en el proceso y los medios a través de los cuales podrán hacer el envío de las evidencias, documentos y observaciones,
circulación la invitación a las firmas consultoras y auditoras a participar en el proceso y los medios a través de los cuales podrán hacer el envío de las evidencias, documentos y observaciones,
2. Presentación de la solicitud de definición y evidencias por parte de las firmas auditoras y consultoras.
Las firmas consultoras y auditoras deben presentar la solicitud para que se defina su posibilidad de adelantar el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, a través de un escrito adjuntando la documentación y evidencias que se requiere de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. La documentación y evidencias que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud de definición, en original, firmada por el representante legal de la firma auditora o consultora. b, Original de documentos y evidencias con los cuales se pretende demostrar el cumplimiento de los criterios requeridos, en carpeta debidamente organizada y foliada en forma consecutiva. Las firmas auditoras o consultoras deberán presentar su solicitud, en la sede de la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la carrera 13 4 32-76 en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. s e Py FPor la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas
3. Estudio y análisis por parte de la Superintendencia de las evidencias y documentos allegados para el proceso de definición por cada firma consultora o auditora en estricto orden de llegada.
Adaptadas
3. Estudio y análisis por parte de la Superintendencia de las evidencias y documentos allegados para el proceso de definición por cada firma consultora o auditora en estricto orden de llegada.
La Superintendencia estudiará y analizará cada uno de los documentos v evidencias aportados por las firmas auditoras o consultoras, La Superintendencia si lo considera necesario podrá citar al representante legal de la firma, con el propósito de precisar o ampliar la información consignada en los documentos o evidencias.
4. Publicación en la página de la Superintendencia del Informe de Evaluación para la definición de cada firma consultora o auditora.
La Superintendencia publicará en su página los resultados de la evaluación de los documentos enviados por las firmas consultoras y auditoras. Dicha publicación indicará en forma precisa las observaciones sobre cada uno de los criterios y condiciones mínimos a que se refiere la presente resolución. En todo caso mantendrá la documentación a disposición de los respectivos representantes legales de las firmas participantes.
5. Observaciones de las firmas consultoras o auditoras al Informe de Evaluación de la
Superintendencia. Las firmas auditoras O consultoras podrán pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del informe de evaluación sobre el incumplimiento de los criterios y condiciones minimas,
6. Publicación en la página de la Superintendencia de las firmas auditoras o consultoras que pueden adelantar el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. Finalizadas las etapas anteriores el Superintendente emitirá el acto de definición que será la relación o listado donde se consignarán la identificación plena de las firmas audiloras o
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. Finalizadas las etapas anteriores el Superintendente emitirá el acto de definición que será la relación o listado donde se consignarán la identificación plena de las firmas audiloras o consultoras definidas para adelantar el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas,
según el siguiente esquenta: ACTO DE DEFINICION FIRMAS AUDITORAS O CONSULTORAS QUE PUEDEN ADELANTAR EL ESTUDIO A LOS
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDADES ADAPTADAS. | RAZON | IDENTIFICACION | DOMICILIO | TELEFONOS ] REPRESENTANTE — |] | SOCIAL (DIRECCION | DE | LEGAL Al PIDA | RHOMTACTO z A O ES ARTICULO CUARTO: Definiciones y condiciones.- Las firmas consultoras o auditoras que F AA ES . , a PE podrán evaluar el Sistema de Administración de Riesgos de las EPS del régimen contributivo y entidades adaptadas serán las que cumplán con las siguientes condiciones mínimas: EPor la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas l, Experiencia, nacional o internacional en gestión de riesgos: Se entiende por esta la ejecución de contratos o desarrollo de actividades de consultoría o auditoría en diferentes empresas de origen nacional o extranjera, con domicilio en Colombia o fuera del territorio
Adaptadas l, Experiencia, nacional o internacional en gestión de riesgos: Se entiende por esta la ejecución de contratos o desarrollo de actividades de consultoría o auditoría en diferentes empresas de origen nacional o extranjera, con domicilio en Colombia o fuera del territorio nacional en administración y gestión del riesgo estratégico, operativo, de control, financiero, de cumplimiento o de tecnología de por lo menos cinco (5) años. patrimonio mínimo de por lo menos cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la inscripción.
2. Capacidad Financiera: La entidad consultora O auditora deberá disponer de un
3. Capacidad técnica de infraestructura tecnológica (tecnología blanda y dura, aplicaciones estadísticas y de gestión de riesgos): Es aquella que permite establecer que la firma auditora o consultora cuenta con los recursos fisicos, tecnológicos, software, equipos de cómputo, para las labores de gestión y administración del riesgo. Trae consigo el cumplimiento de estándares de plataforma tecnológica mínima requeridos para estaciones de trabajo, la capacidad para soportar la instalación de dispositivos y software de comunicaciones y sistemas de información necesarios que permita consultar la información archivada en los equipos de computo y que facilite la conexión remota a través de redes de comunicación y/o internet.
La entidad debe disponer:
- SOFTWARE DE AUDITORIA QUE CONTEMPLE: » Sistema de Gestión Contable. » Gestión administrativa y financiera. + Sistema Operativo (Preferiblemente Windows) Motor de Bases de datos (preferiblemente SQL Server 2005) Integralidad referencial entre las tablas de la base de datos 2 Capacidad técnica y operativa de la plataforma tecnológica informática y de comunicaciones, que opera el sistema de información.
Motor de Bases de datos (preferiblemente SQL Server 2005) Integralidad referencial entre las tablas de la base de datos 2 Capacidad técnica y operativa de la plataforma tecnológica informática y de comunicaciones, que opera el sistema de información. Seguridad de la información (copias de seguridad) Planes de contingencia para información y equipos de cómputo. e Procedimientos de auditoría de sistemas 2) INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA El proponente deberá contar con los recursos físicos, tecnológicos, equipos de cómputo, financieros, para las labores objeto de la ejecución del contrato con la EPS. Plataforma tecnológica minima requerida para estaciones de trabajo e Procesadores core 2 duo Memoria 1 gigabyte «Disco duro 120 gigas + Tanetas de red y/o modem de acuerdo a la comunicación que se utilice para navegar en Internet Plataforma tecnológica minima requerida para Servidores Memoria 5 gigabyte Disco duro 1 terabyteRESOLUCIÓN NÚMERO 2% 7% 2 DE2008 HOJA No. 6 Por la cual se establecen los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantarán el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas Software licenciado, La plataforma tecnológica deberá facilitar la conexión remota a través de redes de comunicación y fo Internet. 4, Experiencia individual del talento humano: Es la experiencia profesional adquirida en el ejercicio propio de la profesión o disciplina en actividades que tengan relación directa los temas de finanzas, economía de la salud, gestión en salud o gestión del riesgo en cualquiera
4, Experiencia individual del talento humano: Es la experiencia profesional adquirida en el ejercicio propio de la profesión o disciplina en actividades que tengan relación directa los temas de finanzas, economía de la salud, gestión en salud o gestión del riesgo en cualquiera de sus clasificaciones de por lo menos cinco (5) años. La experiencia individual se evidenciará y soportará a través de certificaciones, diplomas y demás documentos que permitan determinar las áreas y el tiempo durante el cual se han desarrollado las actividades enunciadas en los temas señalados.
Parágrafo: Las firmas auditoras o consultoras podrán presentarse en forma individual, en consorcio e en unión temporal, para lo cual podrán acumularse los requisitos de cada una de ellas.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia del Acto de Definición.- El acto de definición tendrá una vigencia de un (1) año calendario contado a partir del día en que sea publicado por la Superintendencia Nacional de Salud, Parágrafo: Wencida la vigencia del acto de definición las firmas consultoras o auditoras deberán remitir nuevamente los documentos o evidenciar que permitan determinar que cumplen con las condiciones para llevar a cabo los estudios a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades
Adaptadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Actualización.- La Superintendencia revisará las condiciones y criterios que deben cumplir las firmas auditoras o consultoras para adelantar los estudios a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, por lo menos una vez cada año y en caso de ser necesario efectuará los ajustes correspondientes.
Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, por lo menos una vez cada año y en caso de ser necesario efectuará los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución ri ge a partir de su expedición.
Dada en Bogotá a los p! 9 JN 2008
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4
S pe MARIO MEJÍA CARDONA 7
Superintendente Nacional de Salud (E) Prowvecto Alejandra A