SUPERSALUD - Resolución 0825-2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0825-2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO QQQ825 DE 2015 1 9 MAY 2015 "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1 º del Artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que los incisos 2º y 3º del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que: "Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, /as Empresas Sociales del Estado y /as Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal." Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: "Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor." (Subrayado por fuera del texto). Que el Decreto 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35º estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio Nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente. Que mediante Resolución 000568 del 24 de abril de 2015 se crearon las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el Territorio Nacional, estableciendo la creación de grupos internos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.
Que mediante Resolución 000568 del 24 de abril de 2015 se crearon las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el Territorio Nacional, estableciendo la creación de grupos internos de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, correspondiente a la Organización en el Territorio. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO o o Q 8·2•3' DEL 2015 HOJA No. 2 "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud los siguiente Grupos internos de trabajo de la Organización en el Territorio. 1.1 Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla. 1.2 Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín. 1.3 Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga. 1.4 Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva. 1.5 Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali. 1.6 Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó. PARÁGRAFO.- Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno en los
PARÁGRAFO.- Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno en los Departamentos que corresponda según la agrupación por regiones establecida en la Resolución 000568 del 24 de abril de 2015. ARTÍCULO• 2°.- Los grupos internos de trabajo creados en la presente Resolución, desarrollaran las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos en salud y velar por su protección, la debida atención al usuario y la promoción de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
2. Ejercer la Inspección y Vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados, la notificación de requerimientos, la creación de cronogramas de visitas, realización de visitas de inspección, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Conocer, gestionar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las peticiones, quejas o reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y orientación inmediata.
4. Brindar orientación personalizada sobre los trámites que se gestionan en la entidad,
peticiones, quejas o reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y orientación inmediata.
4. Brindar orientación personalizada sobre los trámites que se gestionan en la entidad, así como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.
5. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentra en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios.
6. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitadas por el grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de IVC y acumular casos reiterados en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la remisión a la delegada correspondiente, previa elaboración de los informes establecidos para el efecto, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
7. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
8. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos reiteradas que presenten los usuarios del sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
9. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y
social en salud, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
9. Evaluar, avocar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del sistema cuyo derecho a la salud haya sido amparado por vía judicial, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe. 1 O. Requerir a las EAPB para que alleguen la información necesaria para atender las
peticiones, quejas o reclamos de los usuarios del sistema, de conformidad con losRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 8 2 5 DEL 2015 HOJA No. 3 ----- "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
11. Dar trámite o cumplimiento a los requerimientos o providencias judiciales remitidos por la Oficina Asesora Jurídica y revisar, verificar, validar y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, la información tanto del usuario como del vigilado, así como las actuaciones desplegadas en torno a las peticiones, quejas y reclamos recibidos, para obtener el insumo con el _que deberán contestarse las acciones judiciales en que sea parte la Entidad, así como desplegar las acciones correspondientes al cumplimiento de los fallos, según las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
12. Dar respuesta a la Oficina Asesora Jurídica sobre las gestiones realizadas en los
cumplimiento de los fallos, según las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
12. Dar respuesta a la Oficina Asesora Jurídica sobre las gestiones realizadas en los casos remitidos por ellos en virtud de acciones judiciales, así como del cumplimiento de fallos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
13. Realizar estudios estadísticos sobre las peticiones, quejas y reclamos presentadas contra los vigilados y rendir informes sobre los casos tramitados, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superinte{ldente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
14. Finalizar los trámites en el sistema creado para el efecto, con la inclusión de la información correspondiente que permita la trazabilidad del caso.
15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y • Gestión y sus componentes.
16. Realizar inspección y vigilancia a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes y los lineamientos que para el efecto suministre el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
17. Orientar al usuario en la defensa de sus derechos y promocionar los mecanismos de participación ciudadana y el ejercicio del control social, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Superintendente Nacional de Salud, o la dependencia o persona que se designe.
18. Capacitar a los veedores y a las asociaciones de las regiones sobre mecanismos de participación ciudadana y realizar campañas de divulgación y difusión sobre los
o persona que se designe.
18. Capacitar a los veedores y a las asociaciones de las regiones sobre mecanismos de participación ciudadana y realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de cada regional.
19. Resolver de manera personalizada consultas sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
20. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para verificar que los sujetos vigilados garanticen a los ciudadanos el ejercicio del control social y evaluar periódicamente los mecanismos de control social implementados para determinar si garantizan el cumplimiento eficaz del derecho ciudadano a la vigilancia de la gestión pública, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
21. Requerir información a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud y del Sistema General de Riesgos Laborales en sus actividades en salud, en el marco de las estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana y del ejercicio del control social que se implementen en la entidad, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
22. Apoyar la organización y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud, evaluando, avocando, gestionando, direccionando, tramitando y respondiendo las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias, que
General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud, evaluando, avocando, gestionando, direccionando, tramitando y respondiendo las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias, que presenten los ciudadanos ante la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
23. Presentar ante la Delegada Para la Protección al Usuario las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la entidad.
24. Realizar actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento obligatorio de las instrucciones impartidas por la Entidad en los casos en que se encuentra en peligro la vida o integridad del usuario. ''º •'RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q Q 8 2 5. DfiL 2015 HOJA No. __ 4...c...--_ "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones"
25. Instalar sedes móviles en distintos lugares de la geografía de la región para la recepción de PQRD y el desarrollo de campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
26. Participar de manera activa en la ejecución y desarrollo de estrategias y proyectos orientados al cumplimiento de la misión institucional, tales como ferias de atención al ciudadano, rutas del consumidor, casas del consumidor y cualquier otro escenario de atención personalizada, orientación a los usuarios y difusión de derechos y deberes en salud realizado por la entidad o del que haga parte, conforme las directrices
ciudadano, rutas del consumidor, casas del consumidor y cualquier otro escenario de atención personalizada, orientación a los usuarios y difusión de derechos y deberes en salud realizado por la entidad o del que haga parte, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
27. Realizar actividades de inspección y vigilancia, sobre del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social, bajo los criterios de priorización y focalización, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
28. Realizar labores de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de los servicios de salud acorde con los diferentes planes de beneficio contemplados en las normas que regulan el sistema, así corno respecto de la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda, de conformidad con las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
29. Ejercer funciones de inspección y vigilancia respecto de la prestación de servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
30. Ejercer inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo, pago de los aportes y su aplicación en el sistema, así como respecto de la información de carácter
30. Ejercer inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo, pago de los aportes y su aplicación en el sistema, así como respecto de la información de carácter financiero y presupuesta! de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
31. Desplegar labores de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los entes territoriales y a las Direcciones Territoriales en materia de Salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
32. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
33. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes del sistema, los riesgos sistémicos, los procesos estratégicos, los procesos estructurales en salud y de operación, los indicadores de riesgos, los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos al SGSSS.
34. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgos de los sujetos vigilados, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de
y aplicación de los recursos al SGSSS.
34. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgos de los sujetos vigilados, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
35. Trasladar oportunamente a la sede central de la SNS los informes de visitas y de seguimiento, así como los de inspección a los planes de mejoramiento, de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento.
36. Requerir a las EAPB, cuando a ello a haya lugar para que remitan la información necesaria para el cumplimiento de las labores de inspección y vigilancia asignadas mediante el presente acto administrativo o por el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con las instrucciones por él impartidas o por la dependencia o persona que este designe.
37. Realizar las visitas, declaraciones, requerimientos de información y demás medios de
prueba legalmente admitidos para el despliegue de las actividades de inspección yRESOLUCIÓN NÚMERO 000825 DEL 2015 HOJA No. 5 "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" vigilancia que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
38. Adelantar acciones de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte la entidad.
39. Realizar actividades de Inspección y Vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas en la Circular Conjunta No. 000030 de 2013 a las Entidades Responsables de Pago -ERP (EPS -S, EPS-C y Entidades Territoriales) e
39. Realizar actividades de Inspección y Vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impartidas en la Circular Conjunta No. 000030 de 2013 a las Entidades Responsables de Pago -ERP (EPS -S, EPS-C y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud -IPS tanto públicas como privadas, respecto del reporte oportuno de la información de cartera, la asistencia a las mesas de saneamiento de cartera, proceso de aclaración de cuentas, el cumplimiento de los compromisos de pago y depuración de cartera, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
40. Notificar, dentro del ámbito de su jurisdicción, los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
41. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios de radicación y correspondencia en la zona asignada de acuerdo con el artículo 2° del presente acto.
42. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones locativas de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que designe.
43. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO 3°.- Asignar al Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
acuerdo con la naturaleza de las funciones. ARTÍCULO 3°.- Asignar al Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
ARIÑO BRITTO GISZELA PASTORA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
HERNANDEZ HERNANDEZ MERL YN SOFIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
LARA VILLAMIL JAIME RICARDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
DOMINGUEZ BOLIVAR WALBERTO ENRIQUE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
ROMERO COGOLLO YAMILE DEL CARMEN SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
ARTÍCULO 4°.- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya ciudad sede es Barranquilla, a la Señora GISZELLA ARIÑO BRITTO identificada con la cédula de ciudadanía 27.004.815, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el Territorio. ARTÍCULO 5º.- Asignar al Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
RINCON CASTAÑO JHON JAIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 24
SANCHEZ MONTOYA MARI BEL NATALIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
VERGARA TAMAYO MARLY ESMERALDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
CARMONA SIERRA CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
VERGARA TAMAYO MARLY ESMERALDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
CARMONA SIERRA CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
ANACONA SANCHEZ CLAUDIA PATRICIA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
I flRESOLUCIÓN NÚMERO QQQS.25 DEL 2015 HOJA No. __ 6fi_ "Por la cual se conforman unos grupos intemos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 6°.- Asignar las funcion_es de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya ciudad sede es Medellín, al Señor JHON JAIRO RINCÓN CASTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía 10. 280.612, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio. ARTÍCULO 7°.- Asignar al Grupo de, Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
CUETO BARRAGAN OCIRIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 24
OROSTEGUI GOMEZ EULINE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
DELGADILLO OVALLE DURLEY PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
JAIMES JAIMES DORIS SMITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17
ORTIZ QUINTERO ZULI NATALI SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
ARTÍCULO 8°.- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional
ORTIZ QUINTERO ZULI NATALI SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
ARTÍCULO 8°.- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Nororiental, cuya ciudad sede es Bucaramanga, a la Señora OCIRIS CUETO BARRAGÁN identificada con la cédula de ciudadanía 63.326.509, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E) de la planta de la Organización en el Territorio. ARTÍCULO 9°.- Asignar al Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
RAMIREZ UESSELER ELLEN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
GUEVARA CADENA MARIA FERNANDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
ARDILA IBAGON CLAUDIA MERCEDES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
LOZANO OBANDO GINNA DEL MAR SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
ARTÍCULO 10 .- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Sur, cuya ciudad sede es Neiva a la señora CLAUDIA MERCEDES ARDILA IBAGON, identificada con cédula de ciudadanía número 52.967.416, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 de la planta de la Organización en el Territorio. ARTÍCULO 11. - Asignar al Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali, los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
BANGUERA INGRID PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
los funcionarios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
BANGUERA INGRID PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
FALLA LOPEZ LUZ STELLA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
GARCIA USMAN MYRIAM PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17
RINCON MORENO LAURA TATIANA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11
GODOY GARZON DALILA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15
ARTÍCULO 12 .- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Occidental, cuya ciudad sede es Cali, a la Señora INGRID PATRICIA BANGUERA identificada con la cédula de ciudadanía 66. 850.367, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organización en el TerritorioRESOLUCIÓN NÚMERO 00082 .5 DEL 2015 HOJA No. __ 7-'---_ "Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Organización en el Territorio, y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 13 .- Asignar al Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, los funcion arios que se relacionan a continuación.
FUNCIONARIO CARGO CÓDIGO GRADO
NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
SANDRA TATIANA PALACIOS MATURANA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19
KELLL Y DEL CARMEN CUESTA VALENCIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14
KARYNA PEREA SANCHEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 12
KELLL Y DEL CARMEN CUESTA VALENCIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14
KARYNA PEREA SANCHEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 12
ARTÍCULO 14 .- Asign ar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Chocó, cuya ciudad sede es Quibdó, a la Señora NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía 26. 258.256, quien desempeña el cargo de Profesional Especi"alizado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organ ización en el Territorio ARTÍCULO 15 .- Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Choco a la Señora NIDIA DEL SOCORRO MAYO CASTRO, ident ificada con cédula de ciudadanía nú mero 26.258.256, quien desempeña el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la planta de la Organ ización en el Territorio. ARTÍCULO 16 .- Reconocer al Coordinador el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y durante el tiempo que ejerza las funciones como Coordinador del Grupo de Trabajo creado, sin que dicho valor se constituya factor salarial. ARTÍCULO 17 .- Establecer que el nombre del Grupo de Aten ción al Usuario, será para todos los efectos Centro de Atención al Ciudadano Bogotá, el cual continuará desempeñando las funciones establecidas en la Resolución 00284 del 29 de Enero de 2014. ARTÍCULO 18 .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la
funciones establecidas en la Resolución 00284 del 29 de Enero de 2014. ARTÍCULO 18 .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 001269 del 08 de julio de 2014 y demás disposiciones que en lo pertinente le sean contrarias. ARTÍCULO 19 .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los COMUNÍQUESE Y CÚ MPLASE. /i ,. , .,,,<,; - - • NORMAN Jfi- ... UNOZ MUNOZ_ •••= =••~• =••=•----•itfi::: t • n f
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