SUPERSALUD - Resolución 0830 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0830 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO — (J00830 DE 2012 03 ppg 2012) Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla "SEMI SAP SAS", y con NIT 900.322.565-6, y s6 dictan otras disposiciones. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus alribuciones legales y en especial las conferidas en los Decretos 1579 de 1993, 1486 de 1994, los artículos 17,18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decrelo 806 de 1728; 17. numerales 25 y 28 del Decreto1018 de 2007; 35, 37, 39 literales a), b), c). a). 1) 9) y hl y 40 literales a), <), e) f), h), 1) y j) de la Ley 1122 de 2007; los articulos 37, 38, 39, 40, 41, y el numeral 121.1 de la Ley 1438 de 2011, y el título Il, Capítulo ll de la Circular 047 de 2007, modificada por la Circular 049 de 2008; y
CONSIDERANDO
1, CONSIDERACIONES GENERALES. 1.1. — DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial". nuestro ordenamiento uliliza estas locuciones prolificamente con miras a destacor
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial". nuestro ordenamiento uliliza estas locuciones prolificamente con miras a destacor su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta Irascendencia se ocupe del lema obedece «a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos, No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Esiado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, enlre olros aspectos. "Este conceplo allende las recomendociones de lo OIT en materia laboral de tal forma que no se r hemera el cerecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese | ATHIBN dentro sl conflic.o comu .tivo. Cfr., Nelly Cortrror y Edgar Gonráter Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado. en ECONOMIA COLOMBIANA, No. 174, oclubre de 1985. Sobre el mismo temo, Francisco J. OGHDA,
SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO. PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alto aye la leona del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor, Cfr. Femondo Eos y Jorge lvón Gorcámz, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep. Bogotá 1988, paa. 34.000830 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 2 > Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla "SEMI SAP SAS", y con NIT 200.322.565-6. y se dictan otras disposiciones. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión “necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es
cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad". El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a corgo del Estado" [art, 4%, Ley 100 de 1993). El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientos para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población
de 1993). El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientos para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de y ficiencia universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades105
RESOLUCIÓN NÚMERO 000830 DE 2012 HOJA No. 3
NV Por medio de la cual se concede autorización pora el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla "SEMI SAP SAS", y con NIT 900,322.565-6, y se dictan otras disposiciones. territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley, Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la
condiciones señalados en la ley, Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. A partir de la expedición de la Ley 10 de 1920, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de ironsferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas
con el Estado como regulador, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez pora la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera protundamente ¡nefectivo. Gon las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla e Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad, Para estos efectos, se considera al sistema como un "La alención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. 5e garantia a fodas las personas el occeso a los servicios de promoción, protección, y recuperoción de lo salud. Coresponde al Estado organizar. ditigir. y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las polílicas para la prestación de servicios de salud por entidades
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las polílicas para la prestación de servicios de salud por entidades «privados. y ejercer su violencia y control, Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades leritonales y los porliculares, y delerminar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentrolizado, por niveles de atención y con porlicipacdción de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado infegral de la salud y la de su comunidad.” Artículo 49 de la Constitución. yRESOLUCIÓN NÚMERO 000830 DE 2012 HOJA No. 4 . E Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla “SEMI SAP SAS”, y con NIT 900.322.565-6, y se dictan otras disposiciones. conjunto armónico de entidades públicas y privadas, mormas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la
administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomia ce las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad parlicipación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o o través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la
punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o o través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en diferentes tipos de planes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre ne asegurado. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su maturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño vá institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema «queda definida en ocho núcleos funcionales puisrlapencientesRESOLUCIÓN NÚMERO 000830 DE 2012 HOJA No. 5 A mn Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla “SEMI SAP SAS", y con NIT 900.322.565-6, y se dictan otras disposiciones.
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla “SEMI SAP SAS", y con NIT 900.322.565-6, y se dictan otras disposiciones. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema;
II. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada; IL. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de los Entidades Promotoras de salud —- EPS -, Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de
Salud - PSS. VI La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA,
Salud - PSS. VI La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA, Vil. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Supenntendencia Nacional de Salud, Vil. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Supelinltendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Entidades Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona ano, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS V” hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbila de la prestación de servicios de salud,000830 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 6Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD
recursos hacia la órbila de la prestación de servicios de salud,000830 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 6Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla "SEMI SAP SAS”, y con NIT 900,322.565-6, y se dictan otras disposiciones. Este diseño institucional plantea Un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y pora que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación. Lo Ley 100 de 1993 estableció lo libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afillan y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; ademós, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. El SGSSS5 asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir.en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos, 1.2. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS
espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos, 1.2. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1293, todos. los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional baja la consigna del aseguramiento, la afillación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: => El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud,
de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: => El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, => El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, > La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de saludRESOLUCIÓN NÚMERO 000830 DE 2012 HOJA No. 7 Por medio de la cual se concede autorización pora el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla "SEMI SAP SAS", y con NIT 900,322.565-6, y se dictan otras disposiciones. > a Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: > Los afilados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales [estos últimos llamados contratistas). > Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbonas del país. Y una transitonedad en el sistema,
capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbonas del país. Y una transitonedad en el sistema, => La prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada. 1.3, LOSPLANES VOLUNTARIOS DE SALUD Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establece el artículo 17 del decreto 806 de 1998, pueden prestarse beneficios adicionales hoy voluntarios al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales, hoy voluntarios, de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares (Artículo 17%, Decreto 806 de 1998]. Se entiende por plan adicional o voluntario, aquel conjunto de beneficios adicionales, opcionales y voluntarios financiados con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria; el acceso a estos planes, será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público cuya prestación no corresponde prestar al estado [artículo 18 del Decreto 806 de 1998), sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. Dentro del sistema de seguridad social podrán prestarse los planes adicionales hoy voluntarios de salud definidos por el artículo 19 del decreto 806 de 1998. El usuario de Plan Adicional hoy Voluntario de Salud, podrán elegir libre y espontáneamente sí utiliza el POS o el Plan adicional o voluntario en el momento de
voluntarios de salud definidos por el artículo 19 del decreto 806 de 1998. El usuario de Plan Adicional hoy Voluntario de Salud, podrán elegir libre y espontáneamente sí utiliza el POS o el Plan adicional o voluntario en el momento de utilización del servicio y las enlidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otto plan [inciso tercero artículo 18 del Decreto 806 de 1998). Ala luz del artículo 20 del Decreto 806 de 1998, los contratos de planes adicionales, hoy voluntarios, de salud, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiladas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salut, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. Las personas de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán celebrar estos contratos, previa comprobación de su afiliación al régimen de excepción al que pertenezcan.060830. RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2012 HOJA No. 8 Por medio de la cual se concede autorización para el funcionamiento de la SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE COLOMBIA - SERVICIO DE AMBULANCIAS PREPAGADO S.A.S., de sigla “SEMI SAP SAS”, y con NIT 900.322,565-6, y se dictan atras disposiciones. Cuando una entidad autorizada a vender planes adicionales, hoy voluntarios, de salud celebre o renueve un contrato sin la previa verificación de la afiliación del contratista y los personas allí incluidas a una Entidad Promotora de Salud, deberá responder por la atención integral en salud que sea demandada con el objeto de proteger el derecho au la vida y a la salud de los beneficiarios del Plan Adicional, hoy
contratista y los personas allí incluidas a una Entidad Promotora de Salud, deberá responder por la atención integral en salud que sea demandada con el objeto de proteger el derecho au la vida y a la salud de los beneficiarios del Plan Adicional, hoy voluntario, de Salud. La entidad queda exceptuada de esta obligación cuando el contratista se desatfilie del sistema de seguridad social con posterioridad a la fecha de suscripción o renovación del contrato, quedando el contratista o empleador morosa, obligado a asumir el costo de la atención en salud que sea requerida. Para efectos de tomar un Plan Adicional, hoy voluntario, de Salud la entidad oferenle podrá practicar un examen de ingreso, previo consentimiento del contratista, con el objeto establecer en forma medica el estado de salud de un individuo, para encauzar las políticas de prevención y promoción de la salud que tenga la institución respectiva y de excluir algunas patologías existentes. Conforme al inciso 1? del artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, que modifica el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. Tales Planes, según el inciso 3? del artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, podrán ser: "169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud, 169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de
"169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud, 169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada. 169.3 Pólizas ce seguros emitidos por compa
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