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SUPERSALUD - Resolución 0831 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0831 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SSUUPPEERRIINNTTEENNDDEENNCCIIAA NNAACCIIOONNAALL DDEE SSAALLUUDD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0831 DE 2009

( 19 JUN. 2009 )

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA CREACIÓN DEL

COMITÉ ANTITRAMITES Y DE GOBIERNO EN LINEA DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD”

EE LL SS UU PP EE RR II NN TT EE NN DD EE NN TT EE NN AA CC II OO NN AA LL DD EE SS AA LL UU DD

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007, Decreto 4795 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 489 de 1998 estableció la supresión y simplificación de trámites como un objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la constitución Política y la misma Ley.

Que la Ley 962 de 2005 estableció los lineamientos de la política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que el Decreto 1151 de 2008, reglamentario de la Ley 962 de 2005, estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia, y ordenó a las entidades del Estado seguir los lineamientos señalados en el Decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489

lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia, y ordenó a las entidades del Estado seguir los lineamientos señalados en el Decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el Decreto 1151 de 2008 señaló que el objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ordenando para el efecto la elaboración de un “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”.

Que en cumplimiento del Decreto 1151 de 2008, el Ministerio de Comunicaciones expidió el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia".

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 01406 del 23 de agosto de 2007, “Por la cual se revoca el capítulo IV de la Resolución 0310 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo, resuelve todo lo atinente a la conformación, funciones y reuniones del Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva del Ciudadano (GIAA).

Que, respetuosa de los deberes constitucionales y legales la Superintendencia Nacional de Salud atenderá las disposiciones relacionadas con la conformación del ComitéRESOLUCIÓN NÚMERO _____0831____ DE 2.009 HOJA No. 2

Que, respetuosa de los deberes constitucionales y legales la Superintendencia Nacional de Salud atenderá las disposiciones relacionadas con la conformación del ComitéRESOLUCIÓN NÚMERO _____0831____ DE 2.009 HOJA No. 2

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COMITÉ ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

Antitrámites y de Gobierno en Línea al interior de la entidad, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En virtud de lo anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de dar un manejo a la estrategia Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano, en conjunto con el liderazgo, la planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado así:

a) El Secretario General quién será el líder del comité Antitrámites y Gobierno en línea, como representante de la Alta Dirección. b) Los Superintendentes Delegados o sus Delegados del Nivel Asesor quienes son los encargados de definir los trámites y/o servicios que se deben adicionar, suprimir, racionalizar o automatizar. c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación: es el responsable de coordinar la

son los encargados de definir los trámites y/o servicios que se deben adicionar, suprimir, racionalizar o automatizar. c) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación: es el responsable de coordinar la realización del registro de los trámites y/o servicios aprobados por el comité y del desarrollo del Plan de Acción de la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad. Adicionalmente debe realizar los informes de avance y seguimiento para las reuniones sectoriales del comité de trámites y servicios, y del comité de la Estrategia de Gobierno en Línea. d) El Asesor encargado de las funciones de Comunicaciones y/o Prensa: Es el responsable de la administración de los contenidos que la entidad reporta en el Portal del Estado Colombiano -PEC, realizados con la información básica de la entidad y eventos de interés público. Sus responsabilidades directas están relacionadas con la actualización de los datos. Realizar el rediseño de la página Web de la entidad teniendo en cuenta las fases de la Estrategia de Gobierno en Línea. Coordinar los foros videoconferencias, presentadas vía Web a la ciudadanía en general. Mantener la imagen institucional en la página Web. e) El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información : Publicar y mantener actualizada la información en la página Web. Automatizar los trámites y/o servicios que el comité defina. Acompañar a las dependencias de la entidad en la racionalización y automatización de los trámites con el fin de incorporar el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y de Comunicaciones. Coordinar la vinculación a la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano. f) El Jefe de la Oficina de Control Interno: Es el responsable de controlar el

aprovechamiento de las Tecnologías de Información y de Comunicaciones. Coordinar la vinculación a la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano. f) El Jefe de la Oficina de Control Interno: Es el responsable de controlar el cumplimiento de lo estipulado por el Departamento Administrativo de la función Pública en lo relacionado con trámites y/o servicios y por el Ministerio de comunicaciones con respecto a la Estrategia de Gobierno En Línea. g) Un profesional especializado de la Oficina Asesora de Planeación: Es el responsable de la administración de la información que la entidad reporta en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT, sus responsabilidades directas están relacionadas con el desarrollo de c onocimiento y destreza en el modulo de Administración entidad SUIT, el ingreso y actualización de la información contenida en las hojas de vida del trámite o servicios. Además debe diseñar el documento del Plan de Acción de la Estrategia Gobierno en Línea, ponerlo en consideración en el Comité y hacer seguimiento a las acciones allí contempladas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados permanentes el representante de la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Líder del Comité Antitrámites y Gobierno en Línea podráRESOLUCIÓN NÚMERO _____0831____ DE 2.009 HOJA No. 3

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COMITÉ ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

invitar a funcionarios de la entidad, de otras entidades o a particulares, cuya presencia se considere necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Comité.

invitar a funcionarios de la entidad, de otras entidades o a particulares, cuya presencia se considere necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Comité.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea

tendrá las siguientes funciones:

1. En materia de Racionalización de Trámites:

a) Realizar el análisis del inventario de trámites y servicios de la entidad para identificar cuáles son transversales e involucran a otras entidades del sector o de otros sectores, con el objeto de proceder a su racionalización, simplificación o automatización. b) Definir el plan de acción para el levantamiento o revisión de la información detallada de trámites y servicios existentes en la entidad, para el diligenciamiento de los formatos “Hoja de Vida de Trámite o Servicio”, suministrados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. c) Analizar y autorizar el reporte de los trámites y/o servicios que entrega el Administrador de Trámites y Servicios de la Superintendencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para su respectiva aprobación e inscripción en el SUIT. Respecto de los trámites, se debe analizar y verificar como mínimo el soporte legal que crea o autoriza el trámite y la no inclusión de requisitos y exigencia de documentos, tales como autorizaciones o permisos que no estén previstos en la Ley. d) Elaborar y hacer seguimiento del plan de acción de Racionalización de Trámites de la entidad, en el que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales. Este plan como mínimo debe ser anual o con la periodicidad exigida por el Departamento Administrativo de la

de la entidad, en el que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales. Este plan como mínimo debe ser anual o con la periodicidad exigida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. e) Liderar la expedición del acto administrativo respectivo, o en su defecto, dejar constancia en acta del Comité, cuando se racionalicen, supriman o se creen trámites y/o servicios. f) Informar al Representante legal el avance y resultados de su gestión.

2. En materia de Gobierno en Línea:

a) Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno En Línea en la entidad y canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno En Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) y de los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología. b) Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la Estrategia de Gobierno En Línea, como la Ley 962 de 2005, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1151 de 2008, entre otros. c) Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno En Línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno En Línea de la entidad. d) Incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones de racionalización de trámites, atención efectiva al ciudadano y acompañar a los demás grupos

elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno En Línea de la entidad. d) Incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones de racionalización de trámites, atención efectiva al ciudadano y acompañar a los demás grupos conformados al interior de la entidad, tales como calidad y control interno. e) Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos. f) Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de laRESOLUCIÓN NÚMERO _____0831____ DE 2.009 HOJA No. 4

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COMITÉ ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros. g) Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes. h) Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno En Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma. i) Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios y trámites de Gobierno En Línea de la entidad. j) Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de

identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios y trámites de Gobierno En Línea de la entidad. j) Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea. k) Informar al Representante legal el avance y resultados de su gestión.

ARTÍCULO CUARTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un funcionario designado por el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, quien se encargará de las siguientes funciones:

a. Llevar el archivo de las actas y documentos del Comité. b. Elaborar el acta de cada reunión y someterl a a consideración de los miembros del Comité para su aprobación. c. Hacer las citaciones y convocatorias para las sesiones. d. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten. e. Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO: SESIONES. El Comité Antitrámites y de Gobierno En Línea se reunirá por convocatoria que realice el Líder, por lo menos una vez al mes, de las cuales se dejará constancia en actas debidamente firmadas y numeradas en las que consten los temas tratados.

PARÁGRAFO: Las reuniones que adelante el Comité Antitrámites y de Gobierno En Línea se reunirá válidamente con un número mínimo de seis (6) de sus miembros, y decidirá con la mayoría simple de los votos de los participantes.

PARÁGRAFO: Las reuniones que adelante el Comité Antitrámites y de Gobierno En Línea se reunirá válidamente con un número mínimo de seis (6) de sus miembros, y decidirá con la mayoría simple de los votos de los participantes.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca cualquiera otra que le sea contraria, específicamente la Resolución 01406 de agosto 23 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MMAARRIIOO MMEEJJÍÍAA CCAARRDDOONNAA

SSuuppeerriinntteennddeennttee NNaacciioonnaall ddee SSaalluudd

Proyectó: M.B.A.

Revisó: J.A.Q.

Aprobó: M.E.M.B

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