SUPERSALUD - Resolución 0841 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0841 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMBAB IS 41 pe 2012 04 ABRAZO ?
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a, b, c, f y g del artículo 39, y los literales a, c, d, e, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los
numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10,4. del Decreto 2555 de 2010, y, CONSIDERANDO Í, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001271 del 28 de julio de 2010, visible a folios 1 al 11 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el certificado de habilitación para la operación y administración «del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. (...) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SELVASALUD S.A., (...)
negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., (...) ARTÍCULO QUINTO: NOMBRAR como liquidadora de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. a la doctora ROSARIO EUGENIA TAFUR MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.291.178 de Cali-Valle del Cauca, que para todos los efectos, será la Representante Legal de la entidad intervenida para Liquidar. [54
ARTÍCULO SÉPTIMO: FIJAR de manera provisional los honorarios mensuales para la Agente Liquidadora de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., en la
suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($6.180.000), a partir de laRESOLUCIÓN NÚMERO(3()(184 4 DE2012 HOJA No. 2
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1 suscripción del acta de posesión en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución N 237 del 28 de enero de 2010 expedida por esta Superintendencia.
PARÁGRAFO: DISPONER que los honorarios fijados en la presente resolución serán a cargo de la Entidad intervenida." (-..) 1.2. Posteriormente, esta Superintendencia en cumplimiento de un fallo de tutela, profirió la Resolución No. 001642 del 1 de octubre de 2010, visible a folios 1 a 6
cargo de la Entidad intervenida." (-..) 1.2. Posteriormente, esta Superintendencia en cumplimiento de un fallo de tutela, profirió la Resolución No. 001642 del 1 de octubre de 2010, visible a folios 1 a 6 del expediente de la intervención, decidió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: INAPLICAR la Resolución No. 1271 del 28 de Julio de 2010, por medio de la cual se adopta una medida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SELVASALUD EPS S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el arfículo 24 de la ley 510 de 1999., en los términos contenidos en el artículo segundo de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Cali.
PARÁGRAFO: La toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la intervenida son con el fin de administrar, adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afiliados encontrado, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud, agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobra su vigencia la resolución 1271 de 28 de julio de 2010, en los términos de la sentencia proferida por el juez de instancia. ”
[...)
logrado el cometido buscado, recobra su vigencia la resolución 1271 de 28 de julio de 2010, en los términos de la sentencia proferida por el juez de instancia. ” [...) ARTÍCULO QUINTO: REMOVER del cargo de Agente Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., a la doctora ROSARIO EUGENIA TAFUR MUÑOZ, (....) ARTÍCULO SEXTO: DESIGNAR como Agente Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., al doctor EDGAR PABON CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadania número 19.481.541 de Bogotá” (...) 1.3. Asímismo la Superintendencia Nacional de Salud, en Resolución No. 01072 del 8 de junio de 2011, (vista a folios 720 al 822 de la carpeta 4) dispuso: (...) ARTÍCULO PRIMERO: CONTINUAR el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. con NIT 846.000.244-], de y conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por | el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la ENTIDAD PROMOTORA
observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD SELVASALUD S.A., al doctor JAIME ARTURO RENDON CARDONA,RESOLUCIÓN NÚMERO (J()(484 f DE 2012 HOJA No. 3
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846,000244-] identificado con la cédula de ciudadanía número 9.971.034 de Villamaría, que para todos los efectos será el Representante Legal...” PARAGRAFO PRIMERO: El Agente Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley...” 1.4, Seguidamente, con Resolución No. 002574 del 7 de octubre de 2011, esta
Superintendencia decidió así: (...) “ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A.., en seis (6) meses contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.
PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario
contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.
PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.
Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor..." 1.5. La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, por medio del Auto No. 000138 del 10 de febrero de 2012, ordenó la práctica de visita de auditoría a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., en intervención forzosa administrativa para administrar, con el fin de diagnosticar la evolución y desarrollo del proceso de intervención, ordenado por esta Superintendencia, en el marco del Contrato Interadministrativo No. 200 de 2011, tal como se observa a folios 388 al 390 de la carpeta No. 7.
5. SOLICITUD DE PRORROGA DEL TÉRMINO DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE
LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SELVASALUD S.A.
El doctor JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA, Agente Especial Interventor de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., mediante oficio radicado con NURC 1-2012025356 del día 22 de marzo de 2012, visto a folios 369 al 381 de la carpeta No. 7, presentó el Plan de Acción y solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., señalando para el siguiente: efecto, le [s.) “Ante lo anterior el Agente Especial de SELVASALUD EPSS EN INTERVENCIÓN considera que en la actualidad se ha gestionado la garantía en la prestación de los servicios de salud y el acceso efectivo a toda la población afiliada a nivel Nacional, implementado los procesos que al momento de la entrada de la Toma de posesión no se evidenciaban YO
oRESOLUCIÓN NÚMERO 00841 DE 2012 HOJA No. 4
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-] en el funcionamiento organizacional de la Entidad, y que su situación no solo al no cumplir con el requisito mínimo de afiliados, al igual que el cierre de servicios por parte de la Red prestadora a la mayoría de usuarios, requirió de especial atención por parte
en el funcionamiento organizacional de la Entidad, y que su situación no solo al no cumplir con el requisito mínimo de afiliados, al igual que el cierre de servicios por parte de la Red prestadora a la mayoría de usuarios, requirió de especial atención por parte del Interventor en aras de llevar a la entidad a su normal funcionamiento desembocando en el cumplimiento de los estándares mínimos de permanencia, Aunque sin desconocer el Componente Financiero que permite a la entidad su subsistencia dentro del sistema de seguridad social en salud en Colombia, en primera instancia las funciones del Agente Especial durante el primer (1) año de ejecución de la medida especial de administración se enfocaron en la normalización del Componente tecnológico y Científico, puesto que sin una eficiente prestación de los servicios de salud, sumado a las estrategias de Conservación y captación de usuarios, la entidad en menos del término vigente para la actuación de la Intervención Forzosa Administrativa hubiese sido diagnosticada para su inmediata liquidación. Así las cosas, garantizar la red de prestadores de una Entidad Promotora de Salud, que al momento de ser ordenada su toma de posesión por la Superintendencia Nacional de Salud, adeuda más del 70% de toda su facturación, es un trabajo dispendioso, puesto que la administración general de SELVASALUD EPSS S.A. generó falta de credibilidad y seriedad en los negocios jurídicos y contractuales, la información contable emitida por la red de prestadores no coincidía con la hallada en los archivos de la entidad, no se podía determinar una información clara, expresa, exigible, precisa y veraz para iniciar negociación alguna, lo que produjo un gran retroceso en el área de auditoría Médica, Presupuesto y Contabilidad. No obstante, en aras de subsanar estas deficiencias sistemáticas y de cultura
negociación alguna, lo que produjo un gran retroceso en el área de auditoría Médica, Presupuesto y Contabilidad. No obstante, en aras de subsanar estas deficiencias sistemáticas y de cultura organizacional, SELVASALUD EPSS EN INTERVENCION en primera instancia propendió por efectuar la Depuración Contable de todos los registros médicos y administrativos para así determinar la cuantía de las obligaciones contractuales y esclareciendo el panorama financiero de la intervenida. En congruencia con lo enunciado, durante la intervención administrativa de la EPSS del Régimen subsidiado reiterando que en primera instancia se trabajó por subsanar el déficit de afiliados encontrados, seguidamente la normalización de la prestación de servicios de salud y al tenor de las actividades referidas el margen de solvencia de la entidad, las dificultades con relación a la depuración contable no han permitido avanzar en los objetivos propuesto de acuerdo a las siguientes dificultades: - Se presentan inconsistencias en su componente financiero debido a la falta de información, depuración y conocimiento de la normatividad, generando detrimento al momento de producir la información de margen de solvencia y patrimonio mínimo requisitos sine qua non para la continuidad de la habilitación de la entidad intervenida para administrar - La Gestión de cobro se cataloga como deficiente, puesto que la ausencia de información depurada en su totalidad no permite generar datos claros, expresos, exigibles, precisos y veraces que permitan la optimización del proceso contable. Ante lo anterior y durante el desempeño de mis funciones como Agente Especial se han adelantado las siguientes actividades enfocadas en el mejoramiento del proceso Contable en mira de establecer la Viabilidad Financiera Inmediata de la EPS, tales - — Depuración de cuentas por pagar
adelantado las siguientes actividades enfocadas en el mejoramiento del proceso Contable en mira de establecer la Viabilidad Financiera Inmediata de la EPS, tales - — Depuración de cuentas por pagar - — Implementación del Comité de Sostenibilidad Contable - — Búsqueda de recursos para el mejoramiento de la suficiencia patrimonial - Liquidación de contratos y gestión de pago con Entes territoriales [ Mejorando el flujo de recursos y de ingreso para la Entidad) - Liquidación de contratos con las IPS. - Análisis y control inmediato del costo médico
- Contratación de red de servicios ajustada a nota técnicaresoLución NúMERD OMS 41 pe2012 HOJA NO. 5
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para adrninistrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1 - — Contratación de red de referencia y suficiencia de red. - Implementación del modelo de gestión integral para el control del costo. - Implementación de controles para la radicación de cuentas en salud y expedición de autorizaciones médicas. Sin embargo como se ha reiterado en este documento, la ausencia de procesos claros y procedimentales en la organización de todo el proceso contable ha retrasado los resultados esperados para devolver la entidad a su normal funcionamiento, de conformidad como lo establece el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, razones de fuerza mayor que me llevan a diagnosticar que aun no se debe levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa que recae sobre la enfidad, puesto que en este momento pese a que se garantiza la red de prestadores y se mantienen las relaciones
de fuerza mayor que me llevan a diagnosticar que aun no se debe levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa que recae sobre la enfidad, puesto que en este momento pese a que se garantiza la red de prestadores y se mantienen las relaciones contractuales, se trabaja en la captación y sostenimiento de afiliados, no se ha podido determinar con exactitud el monto de las obligaciones financieras y sin esta información establecida principal no se pueden tomar decisiones de pago o salvamento financiero. Se hace necesario resaltar que la Depuración Contable en SELVASALUD EPSS en intervención se ha generado de acuerdo a un conjunto de actividades permanentes que lleva a cabo la entidad, tendientes a determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, tratando de identificar y eliminar el error encontrado por falta de funcionamiento administrativo. Con el fin de limpiar los Estados Contables (...] labor ([...) ardua en la consecución de la información que ayuda a soportar y respaldar las partidas a ajustar. En las cuentas por cobrar todavía contamos con saldos que no hemos podido terminar de ajustar por que los Entes de control a pesar de los oficios, llamadas y múltiples requerimientos no se han proporcionado para sentarse a conciliar saldo y así de una vez generar saldos verídicos que permitan generar flujos de caja y toma de decisiones. (...) Podemos observar como gradualmente fueron generándose el aumento en las cuentas por pagar ocasionando margen negativo para la Entidad. Todo este proceso de depuración ha ayudado a identificar todas las cuentas por pagar que se encontraban escondidas para mostrar solvencia a la hora de rendir informes pero el proceso es dispendioso y lento, debido a la falta de información y soportes que
Todo este proceso de depuración ha ayudado a identificar todas las cuentas por pagar que se encontraban escondidas para mostrar solvencia a la hora de rendir informes pero el proceso es dispendioso y lento, debido a la falta de información y soportes que ayuden a causar ajustes que permitan disminuir cifras y poder entregar información financiera veraz y oportuna para la toma de decisiones. La inclusión de las cuentas por pagar aumentó el costo en salud ocasionando pérdidas considerables que desbalanceo el patrimonio de la Entidad. Enlazando lo anterior. con los avances generados y avocando lo establecido en el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 que establece: (...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada" y de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la Intervenida SELVASALUD EPSS, bajo el precepto qu debe garantizar la prestación de los servicios de salud a toda la población liada. solicitó «a la Superintendencia Nacional de Salud «au través de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad Promotora de Salud agenciada por mi cargo y bajo el entendido que se encuentra
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad Promotora de Salud agenciada por mi cargo y bajo el entendido que se encuentra dentro de los términos establecidos por la Ley 663 de 1993 para su continuidad amparados en las siguientes actividades medibles en el plan de acción preliminar cuyoQA
RESOLUCIÓN NÚMERO 000841 DE 2012 HOJA No. 6
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1 resultado sería alcanzable durante la prórroga de la toma de posesión de la entidad, tales como: Evaluación Contable y Construcción de la Nota técnica Auditoría Forense a las vigencias 2006 al 1 de Agosto de 2010 Depuración contable Iniciación de Procesos Coactivos a Entes Territoriales Auditora Médica y Concurrente Recuperación Depósitos Judiciales Confinvidad en el proceso de Liquidación de Contratos de Prestación de Servicios de salud
8. Ajustes al porcentaje de Contratación Como puede observarse al analizar la ejecución del Plan de salvamento aludido, dentro de la administración que hemos venido adelantando, precisará una continuidad de las actividades y los programas puntuales que estamos ejecutando, en áreas sensibles como el mejoramiento de la Contratación de Prestación de Servicios de Salud, la recuperación de los indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal en
actividades y los programas puntuales que estamos ejecutando, en áreas sensibles como el mejoramiento de la Contratación de Prestación de Servicios de Salud, la recuperación de los indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal en cuento a cuentas por pagar, cuentas por cobrar y estabilización del flujo de recursos, la normalización, reglamentación y puesta en marcha de las políticas administrativas en cuanto a facturación, sistemas de información, comités, habilitación de servicios asistenciales, entre otros desarrollos plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalidad de la EPSS y resguardar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica. (-..) Para desarrollar la anterior política se requieren ingentes esfuerzos institucionales que permitan establecer temas de orden «administrafivo, en cuanto a estructura organizacional, recursos físicos y humanos, logísticos; operativos, en lo referente a las políticas de salud pública, promoción y prevención, inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos. Es prioritario que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa administrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instancias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas.” Es así en mi calidad de Agente Especial de la Entidad y de conformidad con el numeral 2 inciso 3% del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, reitero mi recomendación como consideración viable prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de SELVASALUD EPSS EN INTERVENCION por Un (1] año más o en su defecto aplicar una nueva intervención por desequilibrio del componente financiero
consideración viable prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de SELVASALUD EPSS EN INTERVENCION por Un (1] año más o en su defecto aplicar una nueva intervención por desequilibrio del componente financiero Sumado a lo anterior, se advierte que el término para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a SELWASALUD EPSS EN INTERVENCION otorgado en la Resolución número 2574 del 07 de Octubre de 2011 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, está próximo a vencerse, (...) se consideren las razones de peso por el cual se debe confinvar con la toma de posesión a fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud a toda nuestra población a nivel nacional...” 3. 2CONMDERACIÓNES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde la este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del término del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para «administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A.”, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:
yl066841 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 7
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1
A] B) D) L
haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-1
A] B) D) L El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos . La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento.” Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, precepiúo lo siguiente: “El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: “5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos
territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.” Así mismo, el numeral 26 del artículo $ del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: “26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administten cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos, La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.” De igual forma, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente: “PARÁGRAFO [...) Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En : los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERG O (184 f DE2012 HOJA No. 8 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., con NIT 846.000244-] En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liguidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las mormas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago tota
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