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SUPERSALUD - Resolución 0860 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0860 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 2

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”

ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”

En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE

2.1 El Señor Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio radicado con el

intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE

2.1 El Señor Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio radicado con el NRUC 0500-2-000436960 de fecha 11 de diciembre de 2008, solicitó al Agente Interventor de DASALUD CHOCÓ, informar si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO está prestando adecuadamente los servicios. (Folio 2).

2.2 Mediante oficio del 12 de diciembre de 2008, el Agente Interventor de DASALUD CHOCÓ, puso en conocimiento del doctor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, Gobernador del Departamento, los problemas más relevantes que se estaban presentando respecto de la prestación del servicio de salud por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO (folios 5 y 6). Comunicación de la cual se extraen los siguientes apartes:

(…) “S e presentan problemas que podríamos señalar como comunes en los siguientes municipios y en los siguientes estándares normativos:RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 3

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

Infraestructura: Los centros de salud de Litoral de San Juan (Palestina), Carmen del Darién (Curvaradó), Bagadó, Medio Baudó (Boca de Pepé), Río Sucio (Juan Bautista

Infraestructura: Los centros de salud de Litoral de San Juan (Palestina), Carmen del Darién (Curvaradó), Bagadó, Medio Baudó (Boca de Pepé), Río Sucio (Juan Bautista Luna), Lloró, Certeguí, Unión Panamericana, Río Iró, Medio san Juan, Bojayá, Medio Atrato, Novita, Sipí, Juradó, San José del Palmar, Nuquí, Bajo Baudó (Pizarro), Alto Baudó (Pie de Pató), Cantón de San Pablo, (Managrú), Río Quito (Villa Conto y

Paimado), Atrato (Yuto).

Dotación y mantenimiento: Los municipios señalados anteriormente presentan problemas de dotación, respecto a equipos biomédicos y dispositivos médicos, dado que no cumplen con lo señalado en la Resolución 1043 del 2006.

Es preciso aclarar que la mayoría de los municipios y en especial los de Bajo Baudó. Alto Baudó, Medio Baudó, Litoral de San Juan, Carmen del Darién, Cértegui y Río Sucio carecen de medicamentos intra hospitalarios.

Recurso Humano: Los siguientes municipios adolecen de personal médico en sus cabeceras municipales, a saber: Pie de Pató, Río Iró y Litoral de San Juan.

Es preciso aclarar que en la mesa de trabajo efectuada en las oficinas de DASALUD CHOCO en el mes de mayo de 2008, de la cual participaron el Ministerio de la Protección Social, Dasalud, Caprecom y la ESE Salud Chocó, y en atención a que esta última entidad recién asumía la administración de los servicios de salud prestados por

Protección Social, Dasalud, Caprecom y la ESE Salud Chocó, y en atención a que esta última entidad recién asumía la administración de los servicios de salud prestados por los centros y puestos de salud de veintitrés municipios del Departamento, se acordó de un plazo prudente (siete meses), para que ésta pudiese reunir las condiciones mínimas de habilitación.

E n a t e n c i ó n a l o s e ñ a l a d o a n t e r i o r m e n t e , p a r a e l m e s d e d i c i e m b r e s e d e s i g n ó l a primera comisión verificadora con el fin de evaluar la Ruta Salud del Atrato, Esta Comisión se encuentra actualmente en ejecución y sus resultados se conocerán a finales del presente año.

Esperando señor Gobernador, se tomen las medidas correctivas tendientes a solucionar las dificultades señaladas en el presente escrito” (…)

2.3 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con oficio radicado con el NURC 0500-2-000436960 de fecha 19 de diciembre de 2008, solicitó al doctor LUIS JAVIER PALACIOS, interventor de DASALUD CHOCÓ, remitir copia del acta de la mesa de trabajo efectuada en la oficina de la Entidad Territorial, en la cual, participaron el Ministerio de la Protección Social, DASALUD CHOCÓ, CAPRECOM y la ESE SALUD CHOCÓ, donde se consignó conceder un plazo para que al ESE pueda reunir las condiciones mínimas e habilitación. (Folio 7)

CAPRECOM y la ESE SALUD CHOCÓ, donde se consignó conceder un plazo para que al ESE pueda reunir las condiciones mínimas e habilitación. (Folio 7)

2.4. El doctor LUIS JAVIER PALACIOS, con oficio radicado en esta Superintendencia con el NRUC 8029-1-0449812 de fecha 20 de febrero de 2009, dio a conocer las deficiencias encontradas en los municipios de Andagoya, Yuto, Certegui, Unión Panamericana y Nóvita. (Folios 8 al 37)

2.5. Con oficio identificado con el NURC 8029-1-0449812 de fecha 26 de febrero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió al Gerente de la ESE SALUD CHOCÓ, el informe rendido con ocasión a la visita inspectiva realizada por DASALUD CHOCÓ a la ESE, con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción respecto a las no conformidades detectadas. (Folios 40 y 41)

2.6. La doctora ROSINA ORTÍZ PEÑA, Gerente de la ESE SALUD CHOCÓ, mediante oficio radicado con el NURC 8029-1-0449812 de fecha 6 de marzo de 2009, visible a folios 44 al 292, dio a conocer sus observaciones al informe de visita realizada por DASALUD CHOCÓ, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 4

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ,

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

(…) “Nos disponemos no solo a hacer uso de este Despacho –sicsino a entregar y poner en conocimiento y total disposició n de su despacho todos los elementos materiales probatorios que evidencien el accionar de la ESE Salud Chocó en algunos municipios del departamento del Chocó, a través de la prestación ininterrumpida de Servicios de Salud de Primer Nivel, pese a los múltiples factores de orden público, climáticos, condiciones de salubridad, necesidades básicas insatisfechas, dispersión geográfica, dificultad en los medios de transporte y factores culturales que no solo hacen más difícil la prestación de estos servicios en condiciones normales, sino que por el contrario ponen en constante riesgo la vida de los profesionales de la salud como acontecería el año inmediatamente anterior donde de manera trágica y violenta fallecieron tres funcionarios nuestros en el cumplimiento de su labor, como fueran el médico de Centro de Salud del Municipio de Nuquí (…)

La doctora ORTÍZ PEÑA manifiesta que como Dasalud en Intervención venia ejerciendo una doble función, al ser un órgano prestador de servicios de salud y agente de vigilancia y control, no estaba cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 797 de 2003 y la Ley 1122 de 2007, descuidaron ambas responsabilidades, por lo que en procura de lograr una

100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 797 de 2003 y la Ley 1122 de 2007, descuidaron ambas responsabilidades, por lo que en procura de lograr una efectiva atención en salud de Primer Nivel a gran parte de la población chocoana, la Honorable Asamblea Departamental del Chocó sancionó las Ordenanzas 027/07 y 022/06 donde crea la Empresa Social del Estado Salud Chocó.

De igual forma señala que en aras de garantizar la salud a la población del Chocó tramitaron una acción de tutela donde el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Administrativo del Circuito de Quibdo y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó ordenaron a Dasalud en Intervención cumplir la ley (Ley 100 de 1993 y 1122 de 2007) a través de sentencias No. 188 de septiembre 4 de 2007 y 043 del 5 de octubre del 2007.

Sin embargo, Dasalud en intervención no hizo entrega real y formal de los Centros y Puestos de Salud que estaban a su cargo y que debían pasar a la ESE. Salud Chocó para su dominio, uso y administración considerando entre ellos la infraestructura, el recurso humano, los equipos médicos y elem entos de uso hospitalario, los bienes muebles, los elementos y herramientas de transporte, además algunos de esos bienes están en un avanzado deterioro, como son el parque automotor, los equipos y herramientas de uso médico, entre otros.

Del recurso humano entregado a la ESE Salud Chocó, el 25% superan los 60 años de edad, otro porcentaje se encuentra sindicalizado y el resto son los profesionales que realizan el servicio social obligatorio los cuales provienen del interior del país.

Del recurso humano entregado a la ESE Salud Chocó, el 25% superan los 60 años de edad, otro porcentaje se encuentra sindicalizado y el resto son los profesionales que realizan el servicio social obligatorio los cuales provienen del interior del país. (Médicos, bacteriólogos y odontólogos)

Adicionalmente a la fecha la ESE Salud Chocó presenta múltiples dificultades para que Dasalud y las aseguradoras hagan las transferencias de manera oportuna pese a la presentación de facturas y cuentas de cobro, Dasalud en Intervención no ha cumplido el debido proceso y no ha brindado los mínimos insumos de acompañamiento y asistencia técnica, no ha culminado con el proceso de escisión, pero a pesar de los múltiple s inconvenientes la ESE Salud Chocó ha prestado de manera ininterrumpida los servicios de salud de primer nivel.

En cuanto al oficio del día 16 de febrero de 2009 del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, en el cual se remite informe de visita inspectiva realizada por Dasalud para verificar el cumplimiento de estándares de habilitación a las IPS de ANDAGOYA, YUTO, CETEGUI, UNIÓN PANAMERICANA, NOVITA y MANAGRU, la doctora ROSINA ORTIZ PEÑA Gerente de la ESE Salud Chocó afirma que no lo conoce y a la fecha no ha sido notificada por Dasalud en Intervención, ni ha recibido informe por parte del Comité Técnico verificador para asuntos de habilitación, prueba de ello es la copia de la solicitud hecha ante Dasalud para que proceda a realizar la notificación, lo que se evidencia es una fragrante violación al debido proceso porque no se tuvieron en cuenta los

asuntos de habilitación, prueba de ello es la copia de la solicitud hecha ante Dasalud para que proceda a realizar la notificación, lo que se evidencia es una fragrante violación al debido proceso porque no se tuvieron en cuenta los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 1043 del 3 de abril de 2006 del Ministerio de la Protección Social.RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 5

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

La doctora ORTÍZ PENA indica respecto a lo aducido por el señor Agente Interventor de Dasalud Chocó a través de oficio de fecha diciembre 12 de 2008 dirigido al señor Gobernador de Departamento de Chocó y copia a la Superintendencia al igual que al Gerente de la ESE Salud Chocó referente a presuntas diferencias de las IPS que conforman la ESE Salud Chocó en materia de infraestructura, dotación, mantenimiento y recurso humano, lo siguiente:

INFRAESTRUCTURA

Como lo enuncie al inicio y pretendo probar Dasalud en Intervención a la fecha no ha hecho entrega real, formal y legal de la infraestructura que estaba a su cargo, es decir, todos los Centros y Puestos de Salud con sus respectivos documentos o soportes que establezcan la propiedad, ubicación, estado, área construida, tipo de construcción, servicios públicos e impuesto predial. Siendo lo manifiesto la primera

es decir, todos los Centros y Puestos de Salud con sus respectivos documentos o soportes que establezcan la propiedad, ubicación, estado, área construida, tipo de construcción, servicios públicos e impuesto predial. Siendo lo manifiesto la primera obligación de Dasalud y nu estro gran limitante dado que corremos riesgos de incurrir en posible peculado al hacer in versiones de mejoramiento, reparación, construcción en bienes que no están cl aramente identificados y establecida su propiedad, como acontece co n el municipio del Río Iro donde el Centro de Salud funciona en una propiedad privada. Es necesario aclarar que los Centros de Salud Río Iro y Unión Panamericana nunca contaron por parte de Dasalud con infraestructura propia. Sin embargo, pese a lo anterior y al amparo de la normatividad vigente hemos establecido convenios y alianzas estratégicas con ONGS, alcaldías, acción social de la Pr esidencia de l República y la Gobernación de Chocó para mejorar las condicione s de infraestruct ura inicialmente encontradas, lo que ha permitido que hoy se hallan reparado y prácticamente reconstruidos los centros de salud de:

AGUASAL comunidad indígena del municipio de Bagadó. BETE cabecera municipal del Medio Atrato CURVARADO cabecera municipal de Carmen del Darién. NUQUÍ cabecera municipal de Nuquí

NAPIPI.

E l C e n t r o d e S a l u d d e l m u n i c i p i o d e B o j a y á u b i c a d o e n s u c a b e c e r a m u n i c i p a l

Bellavista fue construido totalmente por A cción Social de la Presidencia de la República.

En referencia al Centro de Salud del municipio de San José del palmar ubicado en al cabecera municipal de su mismo nombre, fue construida una nueva edificación pero esta ha sido tomada por CAPRECOM viéndonos obligados a funcionar en la antigua sede.

Se construyeron a instalaron 3 módulo s de estabilización clínica en los corregimientos de Guachal, Cucurrupí y Taparal del municipio del Litoral del San Juan.

En estos momentos se encuentran en re paración y mantenimiento los centros de salud de:

RIO SUCIO cabecera municipal de Río Sucio. PIZARRO cabecera municipal de Bajo Baudó LLORÓ.

Para su entrega final pro parte de la firma contratista y posterior uso se encuentra el Centro de Salud de Managrú cabecera municipal de Cantón de San Pablo.

De igual manera pese a las limitaciones presentadas por el no cumplimiento de Dasalud en lo de su competencia es necesario manifestarle que en consideración a lo dispuesto en la Ley 100/93 en sus artículos 189 y 191 venimos dando aplicabilidad y se han establecido in tercambio de comunicaciones con el Ministerio de la Protección Social que po sibilitarían la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de infraestru ctura hospitalaria en algunos municipios del departamento del Chocó entre ellos: (….)RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 6

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ,

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

Para el presente año nos hemos propuesto darle continuidad a estas actividades (…)

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO

De todos los factores que estaban bajo la custodia y responsabilidad de Dasalud podemos predicar lo mismo como es el caso en particular de los equipos Biomédicos y Dispositivos médicos, quiero insistir en el hecho que hasta hoy Dasalud en Intervención no a –sicculminado el proceso de entrega incluyendo todo lo concerniente a equipos e instrumentos de uso médico, odontológico, rayos x, laboratorio clínico, no se ha establecido su identidad, cantidad, ubicación, estado, facturas, garantías , hoja de vida que nos permitan no solo establecer su legalidad sino de igual manera hacer uso de las ga rantías para su mejor aprovechamiento. En algunos Centros de Salud por referencia de personal que labora al interior de ellos, fuimos informados de la existencia de algunos equipos y herramientas de uso médico los que se encontraban algunos en estado de abandono, otros subutilizados por no conocer de su uso y el resto urgido de reparaciones.

Por parte de Dasalud nos fue entregada una cantidad de medicamentos los cuales en su gran mayoría estaban próximos a vencer, otro tanto correspondían a medicamentos e insumos cuyo uso está pres crito para un nivel superior es decir medicamentos y materiales de uso hospital ario para nivel II de complejidad. De idéntica manera por no contar con las facturas o documentos que establecieran el

medicamentos e insumos cuyo uso está pres crito para un nivel superior es decir medicamentos y materiales de uso hospital ario para nivel II de complejidad. De idéntica manera por no contar con las facturas o documentos que establecieran el c o m e r c i o d e e s o s i n s u m o s n o s e p u d o r e a l i z a r e l c a m b i o d e e l l o s a t r a v é s d e laboratorios o casas comerciales.

Desde el momento que la ESE Salud Chocó asume al prestación de servicios de primer nivel en varios municipios del departamento del Chocó se ha esmerado por la permanente existencia de insumos y medicamentos al interior de los Centros y Puestos de Salud, como se puede constatar en las diferentes ordenes de pedidos despachadas a los centros asistenciales, es necesario que el señor agente interventor de Dasalud al afirmar que la mayoría de los Centros de Salud carecen de medicamentos de uso intrahospitalario soporte su enun ciado, el cual la ESE se permite rebatir, dado que tenemos y apor tamos los soportes de la constante y continua entrega de medicamentos a nuestros diferentes Centros y Puestos de Salud.

(…) La ESE no es el único prestador de servicios de salud en el Dpto. del Chocó, existen aproximadamente más de 30 IPS privadas diseminadas por toda la geografía del departamento del Chocó que han firmado contratos de prestación de servicios con las EPS-S para la atención en salud de su población, las cuales pretenden que la red pública haga la tarea que ellos mediante la entrega de medicamentos de uso ambulatorio que nunca se han contratado.

de servicios con las EPS-S para la atención en salud de su población, las cuales pretenden que la red pública haga la tarea que ellos mediante la entrega de medicamentos de uso ambulatorio que nunca se han contratado.

Nuestro deber y compromiso es garantizar el suministro a nuestros pacientes de medicamentos e insumos de uso intrahospi talario como se viene haciendo, pese a lo anterior y sumado a la falta de información que tienen los usuarios del servicio, al también pretender que asumamos la entrega total de medicamentos, esto se hace más traumático dado que la mayoría de nuestra población us uaria se encuentra ubicada en zonas rurales y ribereñas de las cabeceras municipales incrementando por concepto de transporte el costo de medicamentos.

En nuestra competencia en materia de insumos y medicamentos para nuestro suministro hemos establecido con la Cooperativa de Hospitales de Antioquia (COHAN) por parte nuestra, varias entrevistas, diálogos personales y telefónicos, al igual que solicitudes para ser tenidos en cuenta y la respuesta por parte de COHAN fue el requerimiento de información financiera y demás soportes documentales, los que de manera oportuna entregamos y hasta la fecha seguimos esperando aceptación de admisión por parte de COHAN. Adjunto a la presente el envío de ordenes de pedidos y despachos a los diferentes Centros y Puestos de Salud de medicamentos y demás insumos que ponen en evidencia la permanencia de los mismos, al igual que oficios ante COHAN.RESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 7

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ,

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

RECURSO HUMANO

No es cierto que los municipios enunciados pro el señor agente interventor adolecieran de personal médico, inmediatamente fui informada de esta apreciación por parte de él, le solicité re spetuosamente se permitiera demostrar el hecho o ponerlo en evidencia, cosa que ha sta la fecha no ha sido probado, sin embargo, pretendo demostrar que la permanencia del personal médico y asistencial en los diferentes Centros de Sa lud ha sido nuestro constante accionar, a través de gestiones realizadas en dife rentes universidades del país para la consecución de este preciado recurso humano. Los Centros Educativos del Nivel Superior en el departamento del Chocó, no comportan áreas de la salud como medicina, odontología, (…) lo que nos hace recurrir perman entemente a otras r e g i o n e s d e l p a í s p a r a s u p l i r e s t a n e c e s i d a d , a u n a d o a l o a n t e r i o r , c i r c u n s t a n c i a s como el conflicto armado y las difíciles condiciones de accesibilidad, seguridad y servicios públicos básicos en diferentes lugares de este departamento limitan y condicionan la consecución y permanencia de este recurso humano.

(…)

Referente a lo enunciado por el señor agente interventor que para la fecha del

servicios públicos básicos en diferentes lugares de este departamento limitan y condicionan la consecución y permanencia de este recurso humano.

(…)

Referente a lo enunciado por el señor agente interventor que para la fecha del mes de mayo del 2008 se hubiese establecido en mesa de trabajo efectuada en las oficinas de Dasalud Chocó con la participación del Ministerio de la Protección Social, Dasalud, Caprecom y la ESE Salud Chocó, un plazo prudente de (7 meses) para que se pudiera reunir las condiciones mínimas de habilitación, me permito solicitar respetuosamente se aporte el acta en tal sentido, dado que para la fecha en mención se venía insistiendo de la imperiosa necesidad que Dasalud en intervención avanzara en el proceso de entrega del inventario; de no existir el acta solicitamos conocer el oficio de notificación del término concedido.

Las oportunidades que se han presentado con el concurso de estas instituciones han sido para exhortar la agilidad del proceso de entrega o hacer posible por parte de Dasalud y las EPS-S el oportuno giro de recursos a la ESE Salud Chocó, como lo pueden evidenciar los documentos soportes que adjunto.

Finalmente, en relación con los fundamento s que presenta el señor Viceministro de Salud y Bienestar Social para amparar su solicitud de intervención de la ESE Salud Chocó, considero que han sido rebati dos o desvirtuados en la anterior presentación, siendo necesario me permito considerar lo siguiente:

Lo PRIMERO es parcialmente cierto, dado que nunca se estableció y desarrollo –sicun empalme entre Dasalud Chocó y la ESE Salud Chocó, solo reposan un acta de buena voluntad sin soporte alguno. Este proceso no ha sido finalizado.

un empalme entre Dasalud Chocó y la ESE Salud Chocó, solo reposan un acta de buena voluntad sin soporte alguno. Este proceso no ha sido finalizado.

Lo SEGUNDO es parcialmente cierto, los puntos de atención hasta la fecha de hoy no han sido entregados como corresponde en todo proceso de escisión, la cesión de contratos de prestación de servicios se ejecutó parcialmente, dado que se ha v e n i d o r e a l i z a n d o d e m a n e r a e x t e m p o r á n e a l o q u e s e e v i d e n c i ó e n l o s traumatismos que se han generado entre las EPS-S y la ESE para el reconocimiento de servicios prestados y su posterior pago. Una vez iniciado el proceso de escisión, al ESE procede a solicitar a Dasalud la cesión de contratos de prestación de servicios, correspondientes a la vigencia enero 17 a marzo 31 de 2008, después de varias solicitudes, con fecha marzo 8 de 2008 envían los físicos de los contratos que se suscribieron con las diferentes EPS-S de la vigencia octubre de 2007 a marzo 2008, sin incluir los de CAJACOPI, SALUD CONDOR, EMDISALUD entre otras, que no habían sido firmados como consecuencia de lo anterior hasta hoy las EPS-S exigen a la ESE para el pago de servicios pr estados por nosotros la autorización autenticada del agente interventor y los contratos firmados pro DASALUD CHOCÓ lo cual no se ha realizado.

La información administrativa no fue reportada de manera ágil y oportuna, la ESE debió adquirir bases de datos y programas de informática para organizar y rehacer

lo cual no se ha realizado.

La información administrativa no fue reportada de manera ágil y oportuna, la ESE debió adquirir bases de datos y programas de informática para organizar y rehacer gran parte de la información administra tiva, lo concerniente a parafiscales, seguridad social, riesgos profesionales, y fondos de pensiones debió ser establecidoRESOLUCIÓN NÚMERO _____000860________ DE 2009. HOJA No. 8

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5.

y dinamizado por la ESE Salud Chocó. Hasta la fecha de hoy reposan en Dasalud Chocó las hojas de vida del personal admini strativo y asistencial, es decir, no se procedió con las formalidades del caso para la entrega del archivo de las hojas de vida.

Lo TERCERO es parcialmente cierto, la mesa de salud instaurada y convocada por Presidencia de la República en Bogotá, ha debatido sobre la problemática de la salud en el departamento del Chocó con todos sus actores (…) en lo concerniente a la ESE Salud Chocó las orientaciones y recomendaciones que han sido dadas pro este organismo de apoyo hayan sido valoradas, consideradas y llevadas a la práctica lo que se evidencia en nuestros informes estadísticos de producción, si lo comparamos con los resultados obtenido s por Dasalud cuando esta prestación estaba a su cargo.

El recurso humano asistencial que es vinculado a la ESE es formado por universidades oficialmente reconocidas y se hace a través del Servicio Social

comparamos con los resultados obtenido s por Dasalud cuando esta prestación estaba a su cargo.

El recurso humano asistencial que es vinculado a la ESE es formado por universidades oficialmente reconocidas y se hace a través del Servicio Social Obligatorio. Los procesos y procedimient o s d e c o m p r a s e h a c e n a t r a v é s d e l comité de compras, siguiendo los lineamie ntos establecidos por la ley. Hasta el momento estamos esperando una respuest a positiva de COHAN para realizar nuestros procesos de compra con ellos. Con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud estamos avanzando con la implementación del modelo de atención en salud para el departame

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