SUPERSALUD - Resolución 0876 de 2002 Adopción TRD Supersalud
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0876 de 2002 Adopción TRD Supersalud
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 00876 DE 2002 (4230 2002 ) Por medio de la cual se adoptan las tablas de retención documental para la Superintendencia Nacional de Salud LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Numeral 14? del Artículo 7? del Decreto 1259 de 1994 y Decreto 452 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1% de la Ley 80 de 1989 se creó el Archivo General de la Nación y según el Artículo 2, literal b) se le asignó como función el expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y Uso adecuado del patrimonio documental de la Nación. -Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 12 del Decreto 1382 de 1995, se ordena a los Secretarios Generales de los organismos del orden nacional, presentar al Archivo General de la Nación sus tablas de retención documental. |.Que mediante acuerdo 09 de 1995, la Junta Directiva del Archivo General de la Nación reglamentó la presentación de las tablas de retención documental, ordenadas por el Decreto 1382 de 1995. Que el artículo 24 de la Ley 594 de 2000 establece la obligatoriedad de las Entidades “Públicas de elaborar y adoptar las tablas de retención documental. Que a. través del acuerdo 058 del 4 de septiembre de 2000, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación aprobó la tabla de retención documental presentada por la. Superintendencia Nacional de Salud.
Que a. través del acuerdo 058 del 4 de septiembre de 2000, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación aprobó la tabla de retención documental presentada por la. Superintendencia Nacional de Salud. Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud aplicar las tablas de retención documental en cada una de sus dependencias, con el fin de normalizar la gestión documental, racionalizar la producción documental e institucionalizar el ciclo vital de los documentos en sus archivos de gestión y archivo central. Que con el establecimiento de la organización archivística en los archivos de la Superintendencia Nacional de Salud se garantizará el derecho fundamental de acceso a la información y se facilitará la oportuna atención administrativa. RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de retención documental aprobada por el Archivo General de la Nación mediante Acuerdo 058 del 4 de septiembre de 2000, como norma:de base para la organización, conservación, ordenamiento y fortalecimiento de los archivos de la Superintendencia Nacional de Salud. y 185e de 222876
RESOLUCION NUMERO De - 2002 - HOJANo._2
186 Continuación de la resolución, por medio de la cual se adoptan las tablas de retención documental para la Superintendencia Nacional de Salud Las tablas de retención documental previstas para cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud están contenidas en anexo técnico, el cual es parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la aplicación de la mencionada tabla de retención documental en todas las dependencias productoras de documentos de la Superintendencia
Nacional de Salud.
ARTÍCULO TERCERO: Atender las recomendaciones y metodología de archivos expedida
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la aplicación de la mencionada tabla de retención documental en todas las dependencias productoras de documentos de la Superintendencia
Nacional de Salud.
ARTÍCULO TERCERO: Atender las recomendaciones y metodología de archivos expedida por el Archivo General de la Nación, en lo relativo a la gestión documental de la
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: Coordinar, a través del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, la puesta en práctica de las tablas de retención documental en la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la techa de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos PI 2 JUN. 2002
GLORIA ISABEL TRIVINO V
SUPERINTENDENTE NACIONÁL DE SALUD
Revisó: AAMT/CEBC/EBP
Proyectó: OMMT/LJMF-OWRR