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SUPERSALUD - Resolución 0954 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0954 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

| E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO '''-954 De 2009

(YO JUL. 2009 ) Por medio de la cual se da cumplimiento a la un fallo de tutela EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultadas constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993; la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, P e CONSIDERANDO : Que el ciudadano Dr. CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, impetro acción de tutela, ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, contra la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar violado el derecho al debido proceso por que no le notificó previamente conforme lo manda el art. 28 del C.C.A. PRIMERO_ : TUTELAR en favor de la entidad accionante HUMANA VIVIR S.A. EPS el. derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por lo que se decreta la inmediata suspensión de ln Resolución N 812 del 17 de Junio de 2009, pronunciada por dicha entidad, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie de fondo sobre el particular, con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la accionante deberá emprender dentro de los cuatro (4) meses siguientes n la notificación del presente fallo, tal cual lo ordenado en el art. 8%. del dec. 2591 de 1.991, conforme an las razones dadas en la parte motiva de esta providencia, precisándose que de no instaurarse dicha acción, cesarán los efectos de la presente decisión.

1.991, conforme an las razones dadas en la parte motiva de esta providencia, precisándose que de no instaurarse dicha acción, cesarán los efectos de la presente decisión. En tal virtud, ofíciese a (sic) señor Superintendente Nacional de Salud, para que de inmediato libre las comunicaciones que fueren menester, atendiendo lo dispuesto en el párrafo precedente. Pd od ad Ms E a Wo ALEGICINA LE NESa a GT LINE BUVVÓIOA-O y se adoptan otras medidas”. En cumplimiento de la sentencia de julio seis (6) de dos mil nueve (200%) dentro de una acción de tutela de Humana Vivir S.A. EPS NOTIFÍQUESE Que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, respeta y acta las decisiones proferidas por la Justicia Constitucional Colombiana y en cumplimiento del fallo de fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009) proferido por el JUZGADO VEINTISEIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá D. C. , dentro de la acción de Tutela radicada bajo el N“09-00450 impetrada por HUMANA VIVIR S.A. EPS contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 27 del Decreto 2591 de 2001. Este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aténgase a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido por el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá D. C. , dentro de la acción de Tutela radicada bajo el N”09-00450, en consecuencia se ordena suspender

el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá D. C. , dentro de la acción de Tutela radicada bajo el N”09-00450, en consecuencia se ordena suspender en todas sus partes los efectos de la Resolución No. 00812 del 17 de junio de 2009.

PARÁGRAFO: En atención a lo anterior, el agente especial procederá a la entrega inmediata de los bienes, haberes y negocios, al representante legal de HUMANA VIVIR S.A. E. P. S., y realizará todos los actos que conlleven a dar total cumplimiento al fallo de tutela citado.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por comunicación, por Secretaria, al Doctor CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía N 79146750 en calidad de Presidente de HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. y/o a la doctora LIGIA HAYDEE OLAYA RINCON, en calidad de Primer Suplente del

Presidente de HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., o a quien haga sus veces, en la Calle 79 N? 1110 de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese en forma expedita e inmediata el presente 4 acto administrativo al doctor JUAN PABLO CONTERAS-LIZARAZO, identificado

con la cédula de ciudadanía N” 79.650. 494 expedida en Bogotáit OLUCIÓN NÚMERO _% DE 2009. HOJA No._3_ Por medio de la cual se suspende la Resolución No. 000812 del 17 de junio de 2009 “por la cual se ordena la suspensión

OLUCIÓN NÚMERO _% DE 2009. HOJA No._3_ Por medio de la cual se suspende la Resolución No. 000812 del 17 de junio de 2009 “por la cual se ordena la suspensión del certificado de funcionamiento para la operación y administración del régimen contributivo de HUMANA VIVIR S.A. EPS, identificada con el NIT 830006404-0 y se adoptan otras medidas”. En cumplimiento de la sentencia de julio sets (6) de dos mil nueve (2009) dentro de una acción de tutela de Humana Vivir S.A, EPS ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese en forma expedita e inmediata el presente acto administrativo al Juez Constitucional, para los efectos consagrados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo a los señores Gobernadores de los Departamentos donde HUMANA VIVIR S.A. EPS brinde cobertura geográfica, al señor Ministro de la Protección Social y a la

Comisión de Regulación en Salud en la Carrera 13 N" 32-76, en la ciudad de Bogotá,

D. C., para su conocimiento fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR, por secretaría, la presente decisión a las respectivas Superintendencia Delegadas de esta entidad para lo de sus IAN YONAA RARA AA AAA AAA II el presente acto administrativo en un diario de amplia circulación, en los términos del artículo 1” de la Ley 57 de 1985, y el inciso tercero del artículo 3” del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO NOVENO: La presente decisión rige a partir de su expedición y contra ésta no procede recurso alguno. 10 Ju 2009

tercero del artículo 3” del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO NOVENO: La presente decisión rige a partir de su expedición y contra ésta no procede recurso alguno. 10 Ju 2009

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIO MEJÍA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

Proyecto: Ana Lucía Ruiz G.

Revisó: Simón Bolívar Valbuena.

MMM

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