🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 0957 de 2011

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0957 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROCO IS YE 2011 (2 6 MAYO 2011) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el articulo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, Decreto 1015 de 2002, Decreto 2555 de 2010, los artículos 6 y 8 del Decreto 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO I, ANTECEDENTES DEL CASO 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001208 del 16 de julio de 2010, visible a folios 1 al 25, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890,330.348-2, cuyo domicilio es el domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de

SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890,330.348-2, cuyo domicilio es el domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social den Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" (-..) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. (-..) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la CLÍNICA SANTIAGO DE » CALI S.A., a la Doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, portador de la céqula de ciudadanía número 55.169.686 de Neiva, como Agente Interventora, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida." fed] 1.2. La doctora MÓNICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ tomó posesión como Agente Interventor de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., en Intervención, el día 26 de julio de 2010, tal como consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010. (Folio 37) LeResoLuCIÓN NÚMERO. 00997 pe 2011 HOJA No. 2

día 26 de julio de 2010, tal como consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010. (Folio 37) LeResoLuCIÓN NÚMERO. 00997 pe 2011 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2. 1.4. 1.5. h 1.3. Posteriormente, esta Superintendencia mediante Resolución No. 001635 del 29 de septiembre de 2010, dispuso prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por el término de dos meses contados a partir del 22 de Septiembre de 2010, hasta el 28 de Noviembre de 2010. (Folios 55 al 56) Seguidamente, por medio de la Resolución No. 01921 del 24 de noviembre de 2010, el Superintendente Nacional de Salud, prorrogó por seis (6) meses la medida, contados a partir del día 28 de noviembre de 2010, hasta el día 27 de mayo de 2011. (Folios 172 a 176) Ahora bien, la doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS SÁNCHEZ, Agente Especial de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 14 de abril de 2011, con NURC 1-2011-028457,

Especial de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 14 de abril de 2011, con NURC 1-2011-028457, visible a folios 239 al 281, solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otros, las siguientes razones: "E

1. SUSTENTACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PRÓRROGA La presente solicitud de prórroga responde a una paradoja: la prórroga del término de intervención para administrar de —sicla SOCIEDAD CLÍNICA SANTIAGO DE CALI $.A., es necesaria en virtud de los logros mismos del proceso, conseguidos en estos primeros ocho (8) meses de ejecución, pero también, lo es, en función de las dificultades que hemos debido afrontar, que no son pocas y la pendencia de actividades fijadas en el plan de acción inicial, y que la práctica ha llevado a repensar a la suscrita Agente Especial.

Dicho de otro modo, la entidad en intervención no ha conseguido aún el punto de equilibrio que permita reconocerla auto sostenible en condiciones de normalidad, es decir, sin la intervención, de modo que si hoy se levantará la medida, devendría una necesaria liquidación, por cuanto aún nos encontramos en un punto sensible en la gestión de recursos, en la construcción de la oferta de servicios, en la respuesta del mercado de aseguradoras y en la definición de la atención del pasivo anterior en su causación a la toma de posesión. Adicionalmente, la no prórroga conllevaría a la exigibilidad ante instancia judicial competente de todas las acreencias en tanto que en esta etapa del proceso amén de perseguir los fines de equilibrio financiero y administrativo tiene como fin

Adicionalmente, la no prórroga conllevaría a la exigibilidad ante instancia judicial competente de todas las acreencias en tanto que en esta etapa del proceso amén de perseguir los fines de equilibrio financiero y administrativo tiene como fin la novación de las deudas llevándolas éstas a un pago por instalamentos. Pero de otro lado, no pueden desestimarse los avances del proceso, obtenidos por la suscrita y su grupo de trabajo por lo que a continuación se presentan: 1.2, AVANCES DEL PROCESO DE INTERVENCION 1.2.1. PRIMERO LOGRO SOSTENIDO, REAPERTURA DE SERVICIOS 1.2.2). AVANCES EN EL PROCESO DE FACTURACION Y TRAMITE DE CUENTAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE CARA AL DECRETO 4747 DE 2007

Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS

1.2.3. RECUADO Y RECUPERACION DE CARTERA

1.2.4. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE RECURSO HUMANO Y

ESTABILIZACION DELA PLANTA DE PERSONAL

1.2.5. IMPLEMENTACION DE LOS COMITES DE LEY

1.2.6. BLINDAJE INSTITUCIONAL EN CUANTO A COBROS EJECUTIVOS -—

COACTIVOS POR CONCEPTO DE OBLIGACIONES CON CAUSACION

ANTERIOR A LA FECHA DE TOMA DE POSESIONEE

RESOLUCIÓN NÚMERO 00957 DE 2011 HOJA No. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2. A] B)

bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2. A] B) e) D)

1.2.7, LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO DE PROCESOS DECLARATIVOS EN

CONTRA PREPRACION DE CONCPETO PARA CALCULO PASIVO LITIGIOSO 1.2.8, CONSOLIDACIÓN PASIVO ANTERIOR A LA ORDEN DE INTERVENCION 1.3, DIFICULTADES DEL PROCESO Y ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN INICIAL

QUE DEBEN REPROGRAMARSE.

CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Analizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A, realizada por la Agente Especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos: De conformidad con la ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Así mismo, el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de

Así mismo, el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia, lo siguiente: [...) "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. ” Por otra parte, el artículo primero de la Resolución No. 001635 del 29 de septiembre de 2010, estableció que el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. sería de dos meses prorrogables en los términos de ley, contados a partir del día 29 de septiembre de 2010, hasta el día 28 de noviembre de 2010. En el mismo sentido, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, se pronunció respecto de la viabilidad para prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. tal como se observa a folios 301 al 312, en los siguientes términos: (...)

para prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. tal como se observa a folios 301 al 312, en los siguientes términos: (...) - CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN De acuerdo con los argumentos expuestos en el presente informe, considerando que pese a que en septiembre de 2010 se logró reabrir los servicios de salud de la Clínica Santiago de Cali S.A. y que con la gestión del Agente Interventor se ha logrado avanzar en aspectos asistenciales, administrativos y jurídicos, aún es necesario realizar actividades que vayan encaminadas al saneamiento del pasivo que tiene la IPS, pues si bien no supera el 50% del Activo de la misma,RESOLUCIÓN NÚMERO 00957 DE 2011 HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2. actualmente, no se cuenta con los recursos líquidos que permitan materializar sus pagos. Lo anterior, sin dejar de precisar la importancia que tiene esta IPS dentro de la Región del Valle del Cauca y la infraestructura física y dotación de equipos médicos con los que cuenta actualmente, le permite prestar un adecuado servicio de salud, bajo las condiciones de habilitación definidas en la Ley 1122 de 2007. En este orden de ideas, se queda a la espera de la autorización de prórroga de la medida de intervención para determinar la evolución y cumplimiento del plan de trabajo propuesto, aunado al proyecto de acuerdo de acreedores, a fin de

2007. En este orden de ideas, se queda a la espera de la autorización de prórroga de la medida de intervención para determinar la evolución y cumplimiento del plan de trabajo propuesto, aunado al proyecto de acuerdo de acreedores, a fin de sanear la entidad del nivel de pasivos que registra a la fecha, para verificar su viabilidad y resultados al corto y mediano plazo. Por los argumentos anteriormente expuestos, es viable prorrogar la medida de intervención administrativa de la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A. EN INTERVENCIÓN por un término de seis (6) meses más.” Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención forzosa para administrar de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por el término de seis [6] meses a partir del 27 de mayo de 2011. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 27 de mayo de 2011, hasta el día 26 de noviembre de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993,

dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora MONICA ALEXANDRA MACÍAS, Agente Especial de la CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A EN INTERVENCIÓN en la avenida 4 número 21 N-54 en Santiago de CaliD” del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al | Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

L£ , Sn RESOLUCIÓN NUMERO 0 095 í_ DE2011 HOJA No. 5

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A. identificada con el NIT 890.330.348-2.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 del 15 de julio de

2010.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 2 6 MAYO 2041

ADOLFO GÓMEZ VELEZ

-— SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 2 6 MAYO 2041

ADOLFO GÓMEZ VELEZ

-— SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Clara Lucia Uribe

', Revisó y corrigió: William Javier Vega Vargas Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Flor Marina Pachón.

Encargada de las Funciones de Superintendente Delegado para Medidas Especiales

Consultar sobre este documento ...