SUPERSALUD - Resolución 0958 de 2009
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0958 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
coa BBB RESOLUCIÓN NUMERO DE 2009
En este mismo sentido, el artículo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento e Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715'de 2001, expresó:“La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”. : Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud oadministrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”. entidad. la tonta de y posesión no /0 aoUÍra exceder del nlEzO de un Y 1 ) año, omanalie fo. > Dor un plazo no mayor de un año; sí en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión. la Superintendencia f. .) dispondrá la disolución y liquidación (...)”. (Subrayado extra textual) Il. ANTECEDENTES DEL CASO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 000299 del 9 de Marzo de 2009, po e negocios y a eri OS USDA ve oa O a la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 cuyo domicilio es carrera 49c numero 84-01 en Barranquilla(Atlántico), de conformidad con el inciso 5 del artículo 68 de la ley 715 de 2001, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de
2001, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO UNICO : La medida adoptada tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la institución SERVIR ATLÁNTICO S.A., debe ser objeto de liquidación o sí se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen “. (...) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la Institución SERVIR ATLÁNTICO S.A, al doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RIO, identificado con la C.C. 9.286.528 de Turbaco (Bolivar),, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida . .
Que el día 10 de Marzo de 2009 se notificó al Dr. JORGE LEDESMA MAESTRE , en calidad de Representante Legal de la institución SERVIR ATLANTICO S.A. Que según consta en Acta 004 del 10 de marzo de 2009, se tomó posesión de la sede en la ciudad de BarranquillaAtlántico. Que mediante reselución 000446 de Abril 3 de 2009 se rechaza el recurso de Reposicióninforaación, 6 que ha generado 1 un AtYSSO para realizar un precia are en lee diorentes áreas de la entidad” Folio 252.
Que mediante reselución 000446 de Abril 3 de 2009 se rechaza el recurso de Reposicióninforaación, 6 que ha generado 1 un AtYSSO para realizar un precia are en lee diorentes áreas de la entidad” Folio 252. Igualmente en dicho informe respecto de la prorroga manifiestan : Debido a la complejidad que ha existido en la recopilación de información de SERVIR ATLÁNTICO S.A. en intervención, es necesario prorrogar la medida de intervención de acuerdo a lo estipulado por la Ley. Realizar seguimiento al cumplimiento del plan de Acción con sus respectivas modificaciones propuesto por el agente interventor doctor Benjamín Guardo del Rio, quien se comprometerá a enviar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales los avances del mismo.” Folio 252. A continuación, el doctor BENJAMÍN AUGUSTO GUARDO DEL RIO, en calidad de agente Interventor de la institución SERVIR ATLANTICO S.A. , mediante oficio nurc 0070-2000458169, del 11de Junio de 2009, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida institución, en los siguientes términos: ” Con el fin de continuar y dar cumplimiento al proceso de intervención de la IPS Servir Atlántico S.A. muy comedidamente solicito a usted, prorroga y ES esta manera culminar las gestiones Mi. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación del fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual el doctor
S.A. muy comedidamente solicito a usted, prorroga y ES esta manera culminar las gestiones Mi. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación del fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual el doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, en calidad de agente especial de SERVIR ATLÁNTICO S.A., solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A., se hacen las siguientes consideraciones: cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, Ed AAA AAA ra AA A A ADA O O O A A sl E SL A OL OL A A o 1 4 A A PERRA TARMA ASA NNanOo SO O Oi tota LSSARATACAFA An Sanda GOO MITO MIA MO A A OA A NS O annarente debel Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud acorde al numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión (...) determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas (...)”.
Igualmente dispone: (..) Cuando no se disponga la liquidación de la Entidad, la toma de
objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas (...)”.
Igualmente dispone: (..) Cuando no se disponga la liquidación de la Entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; sí en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. ( ..) (Subrayado extra textual).
Analizada la solicitud del agente interventor se observa que existen actividades que se encuentran en proceso y otras que se deben desarrollar dentro de un periodo de tiempo determinado, todo esto, en aras de lograr los objetivos y fines trazados para lograr el salvamento de la entidad y así garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud en forma eficiente, permanente y oportuna. En consecuencia, esta Superintendencia encuentra que la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A., se encuentra en una situación que requiere la prorroga el término de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la misma, toda vez que se mantienen los presupuestos fácticos que dieron origen a la medida y en consecuencia, en una especial de la intervenida. En consecuencia, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de | intervención, accede a la petición impetrada por el Agente Interventor, en el sentido de prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A., hasta el 11 de marzo de 2010, atendiendo el plan
prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A., hasta el 11 de marzo de 2010, atendiendo el plan de acción presentado por el Agente Interventor, buscando proteger los elementos fácticos que dieron lugar a la medida y para que se desarrolle el plan de acción y ejecución de actividades que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto, este Despacho, ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los | DIETIES, MauElEs Y IMEQOCIOS Y UE ld IMIcEIVETICION 101054. dqlMlllMliistalVa dE ld IMSUTUCION | A SERVI ATLANTICO. S.A aval one expljasiasaña 03 02. demore sentenmedio de La cul se prorroga e ermino de la toma de posesión 11Me tata de los lenes, haberes y negocios y laintervención forzosa administrativa de la INSTITUCIÓN SERVIR ATLÁNTICO S.A, PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta el 11 de marzo de 2010, contados a partir del día 11 de julio de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, en calidad de agente especial de la Institución SERVIR
ATLÁNTICO S.A. o a quién se designe para tal fin, en la Calle 51B Nro 80-65 en la ciudad de BarranquillaAtlántico.
ATLÁNTICO S.A. o a quién se designe para tal fin, en la Calle 51B Nro 80-65 en la ciudad de BarranquillaAtlántico.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento del Atlántico, al Señor Alcalde del Municipio de Barranquilla, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, - ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la e Resolución dentro de los términos establecidos
MARIO MEJIA CARDONA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Aprobó: Superintendente Delegado Para las Medidas Especiales »]