SUPERSALUD - Resolución 0978 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0978 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nomeR90978 ,, 2012 (20 ABR. 2012 > Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE
CFRETÉ- DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y regiamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c,e,f y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los
788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 3 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1,3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos $.1.1.1.+ al 9.1.2.1.3 del! Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1, CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE 1A SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica tamoién es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem) Aunque hay quienes propuanan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolfíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que Un ordenamiento de esta tascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se
importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que Un ordenamiento de esta tascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le / Este concepto atiende las recomendaciones de la OT en materia laboral de ta! forma que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro dei conflicto colectivo. 2 Cfr, Nelly CORREDOR y Edgar González, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD. Bogotá 1990. No se puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos delRESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 978 DE 2072. HOJA No, 2 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5. resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5. resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tempo, los servicios públicos pasaron a ser Un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continviaad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es ur servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el articulo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garentiza a todos los habitantes del territorio el derecho irenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde at Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Saluda para garantizar (a salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. 1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL! INTEGRAL Jaci de la expedición de la Ley 10 de 1920, con un claro enfoque de o rganización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema
1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL! INTEGRAL Jaci de la expedición de la Ley 10 de 1920, con un claro enfoque de o rganización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salvd, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Estado interventor. Cfr, Fernando RoJas y Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.resoLución número DOODTB pE2012. HOJA No. 3 . 5 La MN > Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CORDOBA, con NIT 812.002.836-5, Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en una ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombias, Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva
Colombias, Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de selud en el país otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, pora el desarrollo de la atención a la población. la Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. de En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Saluda, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementarliedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. Lo novedoso dei sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades con autonomía cdministrativa y financiera que
calidad e integración funcional. Lo novedoso dei sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades con autonomía cdministrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada reatizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre 3 La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. $e garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, Areta des de la salud. Corresponde dal Estado organizar, ding, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por enfidades privadas. y ejercer su vigilancia y control. Asi mismo, establecer las competencios de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar tos aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona fiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad." Artículo 42 de la
atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona fiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad." Artículo 42 de la Constitución.RESOLUCIÓN NÚMERO 000978 DE 2012. HOJA No. 4 A] qe Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para aciministrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPMAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CORDOBA, con NIT 812.002.836-5. las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen ¡as dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquelias propias del desarrollo del sistema ae salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salva, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Politica provee ¡las
punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salva, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Politica provee ¡las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salva a la población de: territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la tey 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido, el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obiigatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salva, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la dirección, coordinación y control al Estado Colombiano. El legislador, desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad
Seguridad Social Integral, concediéndole la dirección, coordinación y control al Estado Colombiano. El legislador, desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y progedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al arfícuio 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. 4Ed -r mu
RESOLUCION NUMERO 0009 y 8 DE 2012. HOJA No. 5
Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ía EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ-
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ-
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salva. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha porticipación se efectúa en calidad de ofillado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. En desarrollo de la orden emanada por la caría fundamental se establece la creación y organización de la ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social, en cuyo contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los trabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los servidores Públicos de ECOPETROL, a quienes no les aplica la Ley de Seguridad Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Socia! en Salud el encargado de la reforma de! Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad,
1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. Se crea entonces, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y, Un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud, Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afillación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiero que independiente de su naturaleza pública o privada realfizon sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGSS5S asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salva, en el sentido ae que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, fiene entre otros propósitos resolver problemas de ineguidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las alferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y 'a lic de la estructura institucional y administrativa.
mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las alferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y 'a lic de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen tas dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo cel sistema de salud en el país, la ineavidad en la distibución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios de: servicio de salud, LaRESOLUCIÓN NÚMERO 000 978 DE 2012. HOJA No. £ >> Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administraliva para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉEDEPARTAMENTO DE CORDOBA, con NI 812.002.836-5. atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Saluda, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993, Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema
herramientas para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993, Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salva, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema (queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema: lt. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales -; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren fa prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada; IL... El Aseguramiento en saivd, que cpera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o
IL... El Aseguramiento en saivd, que cpera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Los Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud. NV. La Administración de la Salud, organizada «a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de
Salud - PSS,
VI. La inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia vS Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e instituto Naciona! de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.
VI La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. A La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud,RESOLUCIÓN NÚMERO 000978 DE 2012. HOJA No. 7 » | Por la cual se ordena reabrir el Proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ-
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5.
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación. 1.3. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del procese normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y ia Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización — Centralización de la salud de viallancia y control del 56555 en cobeza de la $NS.
1.3.1. INSPECCIÓN?
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evalvación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas
solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o porficular y la práctica de investigaciones administrativas. 1.3.2. VIGHNANCIA € Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas dei financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que reguían el Sistema Genera de Seguriaad Social en Salva pora el desarrollo de este. 1.33, CONTROL Es la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o ireguiar (jurídica, O y económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones aue se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. 4 Artículo 36%, Ley 1122 de 2007. 5 Literai a, Artículo 33%, Ley 1122 de 2007. é literal b, Artículo 33%, Ley 1122 de 2007. 7 Literal c, Artículo 337, Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 600378 DE 2012. HOJA No. 8
é literal b, Artículo 33%, Ley 1122 de 2007. 7 Literal c, Artículo 337, Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 600378 DE 2012. HOJA No. 8 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Gdministrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, con NIT 812.002.836-5. 1.4. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
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