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SUPERSALUD - Resolución 10003 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10003 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA bE COLOMBIA

Libertod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD f' ç'çç\r) UUJ RESOLUCIÓN NÚMERO U U DE 2018 ( 2 O SEP 2018 "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., identificada con

NIT 805.001.157-2". EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1°. del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control

la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1°. del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer los requisitos que la vigilada debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 004081 del 27 de marzo de 2018, medida preventiva de vigilancia especial a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S . O.S., identificada con NIT 805.001.157-2, por el término de un (1) año. Que mediante Resolución 5088 del 17 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud removió del cargo de Revisor Fiscal a la firma CG CONSULTORIA CONTABLE S.A.S. y designó como Contralor a Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cedula de ciudadanía número 29.675.827 de Palmira - Valle del Cauca, para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE

SALUD S.A. S.O.S.

Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184

yRESOLUCIÓN NÚMERO 010003 DE 2018 HOJA No. 2

SALUD S.A. S.O.S.

Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184

yRESOLUCIÓN NÚMERO 010003 DE 2018 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S . A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2". de 2016, dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O .S. deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD

sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S.

Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O .S, identificada con NIT 805.001.157-2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2 no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.

Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDADRESOLUCIÓN NÚMERO 010003 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la resolución, "Por/a cual se limita la capacidad para realizarnuevas afiliaciones y aceptar traslados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., identificada con N1T805OO1.157-2".

PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S . O . S.

ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., doctor Jairo Hernando Vargas Camacho o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: odiaz@sos.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado

a la cuenta de correo electrónico: odiaz@sos.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el presente acto administrativo al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S . A. S . O . S. S.A, doctor Jairo Hernando Vargas Camacho, o quien haga sus veces o a quien designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Avenida de las Américas No. 23N - 55 en la ciudad de Cali - Valle del Cauca, o en el lugar que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a Beatriz Eugenia Cortés Gaitán o quien haga sus veces a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Carrera 19 A No. 45-19 de la ciudad de

administrativo a Beatriz Eugenia Cortés Gaitán o quien haga sus veces a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Carrera 19 A No. 45-19 de la ciudad de Palmira - Valle del Cauca o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Valle, y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.

consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 010003DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la resolución, "Por/a cual se limita la capacidad para realizarnuevas afiliaciones y aceptar traslados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S., identificada con NIT805.001.157-2". ARTICULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 SEP 2010

PUBLIQUESE, NOT FÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

4FA lO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERIN NDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPB3 epj Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)/ 0 1 Claudia Marifza Gámez Prada - Asesora Despacho Superintendente Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E)

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