SUPERSALUD - Resolución 10004 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10004 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 rZ) Ubend y Qiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 DE 2018 28 SEP 2018 "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NI T 900.298.372-9" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.51, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes,
vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer los requisitos que la vigilada debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9, por el término de un (1) año. Que por medio de Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud removió al revisor fiscal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S y designó como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorías S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute. Que mediante resoluciones 003140 del 21 de octubre de 2016, 000720 de 21 de abril de 2017 y 003648 de 28 de febrero de 2018, se prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia
especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO S.A.S.
y 003648 de 28 de febrero de 2018, se prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia
especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO S.A.S.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 003648 del 28 de febrero de 2018, el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especialRESOLUCIÓN NÚMERO 010004 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S identificada con NIT 900.298.372-9". adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., es por un (1) año. Que el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que: "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780
Que, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 0 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para , aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9 no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber:
identificada con NIT 900.298.372-9 no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada CAPITAL SALUD ENTIDAD
XirRESOLUCIÓN NÚMERO 010004 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por/a cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S identificada con NIT 900.298.372-9". PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, representante legal de
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, representante legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9 o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: notificacionescapitalsalud.gov.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9., doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, o quien haga sus veces o a quien designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 77 A No. 12 A 35 en Bogotá D.C, o en el lugar que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los
Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Never Enrique Mejía Matute, representante legal de la firma Sociedad de Auditorías S . A . S-SAO CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3 o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 122 No. 50 A 33 de la ciudad de Bogotá D.0 o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al Gobernador del departamento de Meta. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo
Bogotá D.C. y al Gobernador del departamento de Meta. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 010004 DE 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por la cual se ¡imita ¡a capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S identificada con NIT 900.298.372-9' ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2010
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE k j\
::~-A :~- FAIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL L SUPERINTÉNDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPBP Vil b Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruíz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)
SUPERINTÉNDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPBP Vil b Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruíz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (Ep (01 Claudia Maritza Gómez Prada - Asesora Despacho Superintendente Aprobó: Olga Lucía Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E)