SUPERSALUD - Resolución 10005 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10005 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA UberIud ' iOiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010005 DE 2018 28 SEP 2010 "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes,
vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer los requisitos que la vigilada debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016 medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., por el término de seis (6) meses. Que mediante las Resoluciones 001576 del 19 de mayo de 2017 y 005098 del 18 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 005098 del 18 de mayo de 2018, el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., es por un (1) año. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016 dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenarla limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de
de 2016 dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenarla limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de laRESOLUCIÓN NÚMERO 010005 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805. 000.427-1' intervención forzosa administrativa para administrar." Que COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD S.A.
Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de limitar la capacidad para realizar nuevas
PROMOTORA DE SALUD S.A.
Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 0 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. identificada con NIT. 805.000.427-1, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a COOMEVA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Ángela María Cruz Libreros, representante legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: anam iuinterodccoomeva.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de esta Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema
URESOLUCIÓN NÚMERO øi0005 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1' RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la doctora Ángela María
Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la doctora Ángela María Cruz Libreros, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66.899.321, Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 100 No. 11-60 Local 250 de la ciudad de Cali - departamento Valle del Cauca o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los gobernadores de los departamentos de Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Norte de Santander, Cesar, Risaralda, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, La Guajira, Caldas, Quindío, Cauca, Sucre, Boyacá, Nariño, Caquetá, Huila, Tolima, Chocó, Meta, Casanare, Putumayo y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Boyacá, Nariño, Caquetá, Huila, Tolima, Chocó, Meta, Casanare, Putumayo y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 20 SEP 2018
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁ AL ÁNGEL
SUPERINENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Diana Ximena García Mez 0 , Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) y op Claudia Maritza Gómez Prada —Asesora Despacho Superintendente Aprobó: Olga Lucía Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E