SUPERSALUD - Resolución 10006 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10006 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
7 ,1 UbertndyOiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010006 DE 2018 2 0 SER 2018 "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a
ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUÍA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con
NIT 900.604.350-0". EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.105.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 de¡ Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de¡ Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud de¡ artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° de¡ artículo 113 de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control
la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° de¡ artículo 113 de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer los requisitos que la vigilada debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° de¡ artículo 113 de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 002573 de¡ 4 de agosto de 2017 medida preventiva de vigilancia especial a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", hasta el 31 de marzo de 2018, ordenó la remoción de¡ revisor fiscal de la entidad y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías SAS -SAC CONSULTING SAS, identificada con NIT 819.002.575-3. Que mediante Resolución 004080 de¡ 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", por un (1) año. Que el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016 dispone que "La Superintendencia Nacional
ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", por un (1) año.
Que el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016 dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y paraRESOLUCIÓN NÚMERO 010006 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUÍA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0". aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS' deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a ALIANZA MEDELLIN
sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a ALIANZA MEDELLIN
ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS".
Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 0 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" identificada con NIT900.604.350-0 no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación.
Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación, del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a ALIANZA MEDELLÍN
ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS".RESOLUCIÓN NÚMERO 010006 DÉ 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604. 350-0' ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Juan David Arteaga Flórez, representante legal de ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: jefe.tecnologiasaviasaludeps.com o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de esta Superintendencia.
designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: jefe.tecnologiasaviasaludeps.com o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de esta Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Juan David Arteaga Flórez, representante legal de ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 44 A # 55-44 piso 13 en la ciudad de Medellín o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Never Enrique Mejía Matute, representante legal de la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal
firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 122 # 50A - 33 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al director de la Cuenta de Alto Costo, al director general de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, a los gobernadores de los departamentos de Antioquia y al Alcalde de Medellín. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.
consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMER0010006 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la resolución, "Por/a cua/se ¡imita la capacidad para realizarnuevas afiliaciones y aceptar traslados a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-O". ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 SEP 2018'
PUBLÍQUESE, N TIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
F BIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERIN ENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Diana Ximena García Me Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruíz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) .2..... Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora Despacho Superintendente W . () Aprobó: Olga Lucía Jiménez Oróstegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales