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SUPERSALUD - Resolución 10007 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10007 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA.DE CdLÓMBIA

Ubeflnd y Qiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010007 DE 2018 ( 2 8 SEP 2010 "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CO NS IDE RAN DO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993: el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes,

vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer los requisitos que la vigilada debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 002261 del 4 de agosto de 2016, medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", por el término de un (1) año y ordenó la remoción del Revisor Fiscal y la consecuente designación de la firma R.G. Auditores Ltda. como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial. Que mediante Resolución 000579 del 03 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, removió a la firma R.G Auditores Ltda., y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Integrated Consultants SAS, identificada con NIT. 900.640.318-7. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002576 del 4de agosto de 2017 y 004137 del 28 de marzo de 2018, prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS".RESOLUCIÓN NÚMERO 010005' DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y

vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS".RESOLUCIÓN NÚMERO 010005' DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7" Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 004137 de 2018, el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", es por un (1) año. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016 dispone que: "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenarla limitación de/a capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en

artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 0 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 20 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS". Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891 .856.000-7, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.

no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.

/RESOLUCIÓN NÚMERO 010007 DE 2018 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, "Por la cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Caja de Previsión Social del Casanare CAPRESOCA EPS' identificada con NIT 891.856.000-7" PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS". ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la

"CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: qerencia2capresoca-casanare.gov.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS', doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 7 No. 19-34 de la ciudad de Yopal - Casanare, o en el lugar que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS, doctora

artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS, doctora Ediala Esperanza Rodriguez López o quien haga sus veces a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 106 No. 54-73 Oficina 303 Bogotá D.0 o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y al gobernador del departamento de Casanare. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO SEXTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de laRESOLUCIÓN NÚMERO 01000? DE 2018 HOJA No.4 Continuación de la resolución, "Por/a cual se ¡imita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Caja de Previsión Social de/ Casanare "CAPRESOCA EPS, identificada con NIT 891.856.000-7" Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2010

PUBLÍQUESE, NOIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

X :\"A -~- FBIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERIN1ENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPB? - Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para APB (E) José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Juridica (E) Claudia Maritza Gómez Prada - Asesora Despacho Superintendente Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E)

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