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SUPERSALUD - Resolución 10008 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10008 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

UbertodyOrden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 010008 DE 2018 (·28 SEP2018) "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO S.A. - CRUZ BLANCA EP.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado par el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, los articulos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016 adicionado par el Decreta 1184 de 2016, el Decreta 2462 de 2013, el Decreta 1542 de 1018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad can 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, can el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Polftica y en la ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes a negocios a para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir can el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar a autorizar a las entidades vigiladas la adopcion individual a conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, can el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de poses ion de bienes, haberes y negocios se regiran par las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2° Seccion 1 del Decreta 780 de 2016, actualizo y unifico las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como definio los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreta 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazas alii previstos, dara lugar a laRESOLUCION NUMERO 010008 DE 2018 HOJA No. 2 Continuaci6n de la resoluci6n "Por la cual 5e PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante Resoluci6n 002629 del 24 de ago5to de 2012" adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012, adopto medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.7830, por el termino de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolucion 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modifico el articulo primero de la Resolucion 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentacion de un plan de accion y designo como Contralor a la firma Monclou Asociados LTDA con NIT 830.044.374-1 para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A.

  • Cruz Blanca E.P.S.

Que el articulo quinto de la Resolucion 002975 de 2012, el cual modifico el paragrafo quinto del articulo tercero de la Resolucion 002629 de 2012, se dispuso limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que mediante Resolucion 001496 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removio a la firma Monclou Asociados LTDA, con NIT 830.044.374-1 Y designo a la firma Baker Tilly Colombia LTDA, con NIT 800.249.449-5 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A.

  • Cruz Blanca E.P.S.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013,

000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015,002563 del 30 de agosto de 2016,000548 del 31 de marzo de 2017,004918 del 29 de septiembre de 2017 y 004084 del 27 de marzo de 2018, prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S Que el articulo primero de la Resolucion 004084 de 2018, dispuso que el terminG de prorroga para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., es por seis (6) meses. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 25 de septiembre de 2018 concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., en el cual senalo: «( ... ) Componente Financiero • Cruz Blanca EPS S.A., a junio de 2018, incumple de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014 y articulos 2.5.2.2.1.4, 2.5.2.2.1.5 Y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. • La entidad no cuenta con la aprobacion por parte de la Superintendencia Nacional de

Salud de la metodologia para el calculo de las reservas tecnicas conforme 10establecido por el articulo 7 del Decreto 2702 del 2014 y el articulo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de

2016.RESOLUCION NUMERO 010008 DE 2018 HOJA No. 3

Continuacion de la resolucion "Por la cLial se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830009 783-0, ordenada mediante ResoiLlci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" • Cruz Blanca EPS S.A., no cuenta con activos suficientes para cubrir los pasivos. EI activo total asciende a $129.987 millones frente al pasivo total por $423.158 millones, indicando que la operacion de la entidad es financiada por terceros. • EI rubro de deudores por $101.063 millones, representa el 78% del total del activo, dentro del cual el 47% ($74.740 millones) presenta antiguedad superior a 360 dfas, indicando dificultades de recuperacion, especialmente 10 relacionado con recobros de medicamentos y procedimientos no incluidos en el plan de beneficios presentados ante ADRES. • Cruz Blanca EPS S.A., reporta una perdida del ejercicio, con corte a 30 de junio de 2018, de $27.588 millones; presentando perdidas recurrentes en los ultimos anos por valor de $296.093 millones. • A la fecha persisten debilidades de control interne en los mecanismos de verificacion de

las reservas tecnicas y elevado fndice de siniestralidad del 122.81 %, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestacion de servicios de salud a los afiliados de la EPS. • Cruz Blanca EPS presenta alto riesgo del negocio en marcha, toda vez que, se encuentra en causal de disolucion. Componente Tecnico Cientifico • Cruz Blanca EPS presenta cobertura de red prestadora para baja complejidad un 73.08%, (medicina general: 69.23%, P Y P: 73.08%, odontologfa general: 69.23% y laboratorio clfnico: 26.92%.); Para alta complejidad un 38.46%, UCI adultos: 23.08%, UCI pediatrica, Neonatal 15.38%; oncologfa 19.23%; hematologfa, infectologfa e inmunologfa, reumatologfa: 11.54%, oncologfa pediatrica, quimioterapia y radioterapia: 15.38%; ortopedia y traumatologfa: 26.92%. • Cruz Blanca EPS presenta cobertura para especialidades basicas es de un 73.08%, con deficiencias en pediatrfa, medicina interna y ginecoobstetricia 38.46%, cirugfa general 46.15% y obstetricia hospitalaria: 15.38%, de acuerdo con el reporte con corte a 30 junio de 2018 emitido por la Delegada de Supervision Institucional de esta Superintendencia. • Cruz Blanca EPS, con corte a junio de 2018, cuenta con una tasa de PQRD para el regimen contributivo de 216.69 por encima del promedio de tasas acumuladas que

corresponde a 89, ocupando el lugar numero 1 entre 13 EPS del mismo regimen, siendo el principal macromotivo la restriccion de acceso a los servicios de salud con una participacion del 75.32% para el mismo corte, de acuerdo con el reporte enviado por Ie la Delegada de Proteccion al Usuario de esta Superintendencia. • Cruz Blanca EPS, a junio de 2018, presenta incumplimiento en los siguientes indicadores de experiencia de la atenci6n: tiempo promedio de espera para la realizaci6n de cirugfa de Cataratas 35.55 y porcentaje de formulas medicas entregadas de manera completa y de manera oportuna 95%. • Cruz Blanca EPS en los indicadores de gestion de riesgo que se reportan acumulados, con corte a junio de 2018, se presentan falencias en: Tasa incidencia de Sifilis Congenita 0.99, porcentaje de gestantes con captacion temprana al control prenatal 70.8%, porcentaje de mujeres con toma de citologfa cervicouterina 19.8%, porcentaje de mujeres con citologfa cervicouterina anormal que cumplen el estandar de 30 dfas para la toma de colposcopia 63%, porcentaje de pacientes diabeticos controlados 11%, y porcentaje de tamizaci6n bianual can mamograffa de mujeres entre los 50 y 69 alios del 20%.RESOLUCIONNUMEROOI0008 DE 2018 HOJANo. 4 Continuaci6n de la resoluci6n "Par la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA

ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada can Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" Componente Juridico • Cruz Blanca E.P.S, para el mes de junio de 2018, presenta 172 tutelas (POS y NO POS) en contra, 10cual representa una tasa de 3.6 tutelas por 10.000 afiliados. • Cruz Blanca fue notificada de 1.393 acciones de tutela POS y 508 acciones de tutela NO POS, entre enero y junio de 2018. • La entidad informa embargos por valor de $2.939.000.000; sin que se haya logrado la recuperaci6n para el mes de junio de dichos recursos del SGSSS. • La entidad fue notificada de 162 incidentes de desacato en el periodo comprendido entre enero y junio de 2018. • La EPS, a corte de mayo 31 de 2018, cuenta con 477 procesos judiciales vigentes en contra, para el mes de junio de 2018 la cuantia por estos conceptos asciende a la suma de $39.409.733.849. Que adicional a 10 anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomend6: "Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial que permita a la entidad enervar las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acci6n con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperaci6n tecnica, administrativa y financiera de la Entidad para

que logre operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. " Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 de abril de 2015, en sesi6n del 25 de septiembre de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., por el termino de siete (7) meses, asi como mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. implemente actividades que logren garantizar de forma adecuada, oportuna y eficiente la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa, financiera y jurfdicamente la entidad y operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. Que, en merito de 10expuesto, este despacho, RESUElVE ARTiCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el articulo primero de la Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012 a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud

S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el termino de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolucion. PARAGRAFO PRIMERO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, se mantendra la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016.RESOLUCION NUMERO 010008 DE 2018 HOJA No. 5 Continuaci6n de la resoluci6n "Por la eual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identifieada con Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante Resoluei6n 002629 del 24 de agosto de 2012" PARAGRAFO SEGUNDO. La limitacion de la capacidad de afiliacion ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, no operara en aquellos eventos previstos en el artfculo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber:

1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo nucleo familiar.

2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificacion del acto administrativ~ que ordeno la medida de limitacion de la capacidad de afiliacion.

3. Cumplimiento de ordenes derivadas de fallos Judiciales.

4. Unificacion del nucleo familiar, cuando los conyuges 0 companero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: 0 cuando un beneficiario cambie su condicion a la de conyuge 0 companero(a) permanente.

5. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un nucleo familiar en calidad de tales.

ARTicULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento yejecucion de la medida preventiva de vigilancia especial, el Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dfas calendario de cada mes y durante el terminG de la medida, un informe de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantara para enervar los hallazgos de los componentes tecnico cientffico, financiero, administrativ~, jurfdico y la informacion que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su funcion de inspeccion, vigilancia y control. ARTicULO TERCERO. EI representante legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. debera dar cumplimiento al artfculo 10° de la Ley 1608 de 2013

"Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el artfculo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTiCULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda., identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe mensual de gestion: EI contralor debera presentar durante el termino de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y el analisis de la situacion administrativa, financiera, jurfdica, laboral y tecnico-cientffica, asf como la evaluacion a los indicadores establecidos por esta Superintendencia, en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S, dentro de los diez (10) dfas calendario siguientes a la entrega del informe de gestion mensual e informacion financiera presentada por el Representante Legal de Cruz

Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez (10) dfas siguientes al momenta en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividadesRESOLUCIONNUMER0010008 DE 2018 HOJANo. 6

Continuaci6n de la resoluci6n "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante Resoluci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTicULO QUINTO. NOTIFICAR ElECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativ~ a la Representante Legal de la Entidad Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rugeles, o a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: calidadcruzblancaeps@gmail.com o a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la superintendencia. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la

Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativ~ autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los. actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. " PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Entidad Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rugeles, identificada con cedula de ciudadania 52.363.865, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, para 10 cual se enviara citacion a la Calle 77 No. 16A - 23 de la ciudad de Bogota D.C. 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora Baker Tilly Colombia Ltda., doctor John Jaime Moreno Farfan, identificado con cedula de ciudadania No.79.059.188, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, para 10 cual se enviara citacion a

la Calle 90 No. 11A-41 oficina 501 y 504 de la ciudad de Bogota D.C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Cauca, Cordoba, Cundinamarca, Huila, Meta, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindio, Risaralda, Santander, Tolima, Valle y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO OCTAVO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en la presente resolucion sera de ejecucion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la

ejecutoriedad del acto administrativo, en los terminos del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. .,..j'-

¥RESOLUCION NUMERO 010008 DE 2018 HOJA No. 7

Continuaci6n de la resoluci6n "Por la cLial se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, ordenada mediante ResoiLlci6n 002629 del 24 de agosto de 2012" ARTicULO NOVE NO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DECIMO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los 28 SEP2018

PUBliaUESE, NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, Y CUMPlASE

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FA 10 ARISTIZABAl ANGEL

SUPERINT NDENTE NACIONAl DE SAlUD Proyect6: Sandra Lucia Hincapie GalindoContratista.~· - - Revis6: Felipe Andres Hernandez Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)1~ Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)t-r Claudia Maritza G6mez Prada, Asesora del Despacho (JJ;f. DAprob6: Olga Lucia Jimenez Orostegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E)r)\

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