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SUPERSALUD - Resolución 10009 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10009 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLIC/ DE COLOMBIA lihetid y Diden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010009 DE 2018 2 8 SEP 2018 "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 1018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política yen la ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó

recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criterios generales paraRESOLUCIÓN NÚMERO 010009 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NII 811. 004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013" que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para

artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD E.S.S", por el término de un (1) año. Que mediante las Resoluciones 004152 del 26 de diciembre de 2014, 001109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo, 002923 del 29 de septiembre de 2016, 000549 del 31 de marzo, 004917 del 29 de septiembre de 2017 y 004078 de 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S.

"EMDISALUD" E.S.S.

Que el artículo primero de la Resolución 004078 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. es por seis (6) meses. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016 limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en medida preventiva de vigilancia especial, ordena mediante Resolución 2556 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016,

preventiva de vigilancia especial, ordena mediante Resolución 2556 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002923 del 29 de septiembre de 2016, adicional a prorrogar la medida de vigilancia especial, ordenó la remoción del revisor fiscal de EMDISALUD y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías SAS - SAC CONSUNLTIG SAS, con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en el cual informa lo siguiente: Componente Financiero • La entidad a junio de 2018 cierra con un patrimonio negativo de $-255.213.267 miles de pesos, dicho patrimonio ha desmejorado con respecto a junio de 2017 de $-248.203.443 miles de pesos. • La entidad, con corte de junio de 2018, presenta una siniestralidad de 188%. • La entidad concentra el 84% del activo en las cuentas por cobrar, siendo la cuenta más significativa, los giros por anticipos, las cuales representan el 57%, representado en $49.468.858 miles de pesos.

  • La entidad concentra el 84% del activo en las cuentas por cobrar, siendo la cuenta más significativa, los giros por anticipos, las cuales representan el 57%, representado en $49.468.858 miles de pesos. • El 85% de las cuentas por cobrar se encuentran concentradas en antigüedad mayor a 360 días, igualmente es importante mencionar que la entidad reconoce deterioro del 21%, de

las cuentas por cobrar.RESOLUCIÓN NÚMERO 010009 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013" La entidad a corte de junio de 2018 presenta pérdidas acumuladas de $-115.547.316. • La metodología para el cálculo de reservas técnicas no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional. • EMDISALUD E.S.S presenta riesgos financieros, tales como: insolvencia, iliquidez, déficit patrimonial, entre otras deficiencias financieras, los cuales hacen que, corra el riesgo de negocio en marcha; lo cual, sumado a las deficiencias significativas en el control interno de la entidad hacen que sus estados financieros carezcan de integridad y razonabilidad, generando así incertidumbre sobre la realidad financiera de ésta. Componente Técnico Científico Emdisalud EPS presenta un porcentaje de cobertura de red prestadora de (medicina general 95.96%, odontología y laboratorio clínico: 92.93%). Para alta complejidad

Componente Técnico Científico Emdisalud EPS presenta un porcentaje de cobertura de red prestadora de (medicina general 95.96%, odontología y laboratorio clínico: 92.93%). Para alta complejidad deficiencias en: UCI adultos y UCI pediátrica: 42.42%, UCI neonatal: 44.44%; oncología y radioterapia 77.78%; hematología y quimioterapia: 39.39%, oncología e inmunología 0.00%; infectología: 87.88%; reumatología: 51.52%, de acuerdo con la información reportada por la Delegada de Supervisión Institucional corte a 30junio 2018. • La entidad reporta un porcentaje de cobertura de red prestadora de servicios de especialidades básicas con deficiencias en cirugía 84.85% y obstetricia hospitalaria: 51.52%. Según el informe corte a junio de 2018, emitido por la Delegada de Supervisión Institucional. • La entidad presenta un porcentaje de contratos legalizados de red prestadora con corte a junio de 2018 del 54.26%. • Emdisalud EPS, con corte a junio de 2018, presenta una tasa de PQRD para el régimen subsidiado de 35.4 por encima del promedio de tasas acumuladas que corresponde a 31.3, ocupando el lugar número 10 entre 33 EPS del mismo régimen, siendo el principal macromotivo la restricción de acceso a los servicios de salud con una participación del 59.84% para el mismo corte. • Emdisalud EPS presenta desviación en los indicadores de experiencia de la atención de porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa y oportuna con un 95.88%. • Emdisalud presenta desviación de indicadores de gestión de riesgo en: porcentaje de

porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa y oportuna con un 95.88%. • Emdisalud presenta desviación de indicadores de gestión de riesgo en: porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 19.59%; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en gestantes 64.34%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 3.82%; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia 78.46%; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 8.07%. • Emdisalud EPS presenta desviación de los indicadores de seguimiento a Enfermedad Renal Crónica ERC de: Porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado 9.93%; porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen subsidiado 18.70%. • Emdisalud EPS presenta desviación en el indicador de efectividad de Tasa de mortalidad perinatal 20.76 con corte a junio de 2018. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se evidencia que Emdisalud EPS no ha corregido las situaciones y hallazgos que dieron origen a la medida preventiva, que permitirían una adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad

üwRESOLUCIÓN NÚMERO 0100 09: DE 2018 HOJA No. 4

una adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad

üwRESOLUCIÓN NÚMERO 0100 09: DE 2018 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013" Social en Salud, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud de sus afiliados y, en consecuencia, se recomienda prorrogar la medida de vigilancia especial." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del día 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resolución 002556 de 2013 a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., por el término de siete (7) meses, así como mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que de conformidad con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados para, con el fin de que la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas

para aceptar traslados para, con el fin de que la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de las líneas de acción establecidas desde el componente técnico científico, financiero y jurídico de forma integral que le permita enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero de la Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013 a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con el NlT. 811.004.055-5, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la Empresa

el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de vigilancia especial, el Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte elRESOLUCIÓN NÚMERO 010009 DE 2018 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NII 811.004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 de/ 31 de diciembre de 2013" avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El representante legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. deberá dar cumplimiento al artículo 100 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el artículo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S . A . S. - SAC CONSULTING SAS., identificada con NlT. 819.002.575-3, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada

vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y el análisis de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como la evaluación a los indicadores establecidos por esta superintendencia, en aras de garantizar el cumplimiento de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega de¡ informe de gestión mensual e información financiera presentada por el Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.

2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTíCULO QUINTO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la

adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTíCULO QUINTO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E . S.S., doctora Alba Marina Muñoz Montes, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos de¡ artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: feIix.reyesemdisalud.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria de¡ presente acto administrativo autorizó a través de¡ sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDI.SALUD" E.S.S., doctora ALBA MARINA MUNOZ MONTES o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de MonteríaCórdoba, o en el lugar que se indique para tal fin, por parte de¡ Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de¡ artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior

Superintendencia Nacional de Salud en los términos de¡ artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 010009 DE 2018 HOJA No. 6 Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, ordenada mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013" ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto admi nistrativo al representante legal de la Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía No.15.681.157 de Purísima - Córdoba o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Carrera 15 No. 95 - 35 Oficina 204 - 205 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Santander, Sucre y Atlántico. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C. 28 SEP 2010

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

FAIO ARISTIZABAL ANGEL

SUPERIN1NDENTE NACIONAL DE SALUD

Dada en Bogotá D. C. 28 SEP 2010

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

FAIO ARISTIZABAL ANGEL

SUPERIN1NDENTE NACIONAL DE SALUD Proyecfó: Nathaly Soleto Socha, Abogada.' Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz. Direclor de Medidas Especiales para EAPB (E)7i José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E) ' 1 Claudia Maritza Gómez Prada, Asesore del Despach Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E)

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