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SUPERSALUD - Resolución 10010 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10010 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICÁ DE COLOMBIA t1I.

Ubend y Oiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010010 DE 2018 2 8 SEP 2018' "Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada a la ASOCIA ClON MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S' identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 1018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en

sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Único del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, en el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de SaludRESOLUCIÓN N úMERO 00 10 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución "Por/a cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016". de conformidad con sus competencias. Que el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999,consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002251

control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva programa de recuperación a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", mediante las Resoluciones 002571 del 04 de agosto de 2017 y 004138 del 28 de marzo de 2018. Que el artículo primero de la Resolución 004138 del 28 de marzo de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.SS", es por seis (6) meses. Que, como consecuencia de la adopción de la medida preventiva de Programa de Recuperación, la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" presentó las propuestas de plan de acción, las cuales se materializaron en la presentación de un Plan de Reorganización Institucional que le permitiera superar las situaciones que dieron origen a la medida. Que respecto de la anterior propuesta, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 005256 del 31 de octubre de 2017, aprobó el Plan de Reorganización Institucional

situaciones que dieron origen a la medida. Que respecto de la anterior propuesta, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 005256 del 31 de octubre de 2017, aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" (NIT. 814.000.337-1), consistente en la Escisión del Programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la sociedad EMSSANAR S.A.S. (NIT. 901 .021.565-8) Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución 005256 dispuso: "esta aprobación está sujeta al cumplimiento de parte de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR" E.S.S (NIT 814.000.337-1) y la sociedad EMSSANAR SAS (NIT. 901 .021565-8), de la normativa aplicable a la materia, del Plan de Reorganización presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, de lo dispuesto en los estatutos que fueron presentados ante esta Superintendencia y de las órdenes impartidas en este acto administrativo." Que el artículo décimo primero de la Resolución 005256 de 2017 dispuso que la sociedad EMSSANAR SAS (NIT. 901 .021.565-8) podría iniciar operación como Entidad Promotora de Salud, una vez perfeccionada la escisión. Que mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-188324 el 22 de noviembre de 2017 EMSSANAR E.S.S. solicitó la corrección del artículo tercero de la Resolución 005256 de 31 de octubre de 2017 en el sentido de que se estipule que los códigos EPSS47 y EPS047 para el

EMSSANAR E.S.S. solicitó la corrección del artículo tercero de la Resolución 005256 de 31 de octubre de 2017 en el sentido de que se estipule que los códigos EPSS47 y EPS047 para el régimen subsidiado y movilidad en el régimen contributivo, como aquellos que identificarán a EMSSANAR S.A.S. como EPS, para fines del reporte de información. Que posteriormente mediante documento radicado con el NURC 1-2017-195391 de 5 deRESOLUCIÓN NÚMERO 010010 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016". diciembre de 2017 EMSSANAR E.S.S., presentó dentro del término legal recurso de reposición en contra de la Resolución 005256 de 31 de octubre de 2017, el cual fue resuelto mediante Resolución 004063 de 23 de marzo de 2018 confirmando la resolución impugnada en todas sus partes. Que la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR" E.S.S no ha logrado enervar los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva denominada Programa de Recuperación y a la fecha no se ha perfeccionado el Plan de Reorganización Institucional aprobado mediante Resolución 005256 de 2017. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto

Institucional aprobado mediante Resolución 005256 de 2017. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida de programa de recuperación ordenada a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", en el cual informa lo siguiente: Componente Financiero • Emssanar ESS a junio de 2018 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las

establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). • El pasivo de Emssanar ESS a junio de 2018, continúa siendo superior a los activos, por lo cual, los indicadores financieros que de allí se derivan son desfavorables para la entidad. (Razón Corriente, Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento). • Emssanar ESS, a junio de 2018, continúa presentando pérdidas acumuladas y una tendencia negativa en su patrimonio. • Las obligaciones financieras de EMSSANAR E.S.S, a junio de 2018, representan el 80,88% del total del pasivo, generando mayores cargas financieras para la entidad que tiene incidencia directa en el flujo de caja. • La EPS presenta cuentas por pagar al costo con corte junio de 2018 que representan el 71,45% del total del pasivo, persistiendo el incumplimiento en el pago a los prestadores. • La EPS no cumple con indicador de siniestralidad, teniendo en cuenta que para el corte junio de 2018 arrojó un resultado de 97,38%. • Emssanar a corte junio de 2018, incumple con los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Componente Técnico Científico

URESOLUCIÓN NÚMERO 010010 DE 2018 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la ASOCIA ClON MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

URESOLUCIÓN NÚMERO 010010 DE 2018 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la ASOCIA ClON MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016". • EMSSANAR ESS a junio de 2018 presenta desviación en los indicadores de experiencia de la atención de porcentaje de: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría 8.70 días; tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia 8.17 días; tiempo promedio de espera para la realización de cirugía de Cataratas 44.55 días; tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento en cáncer de mama 83.33. • La Entidad presenta desviación de indicador de: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa 98.77% oportuna 96.06%. La entidad presenta desviación de indicadores de gestión de riesgo: Tasa incidencia de Sífilis Congénita 1.72; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 57.77%; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en gestantes 82.84%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 31 .88%; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia 24.19%; porcentaje de pacientes diabéticos controlados 32.38%; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69

días para la toma de colposcopia 24.19%; porcentaje de pacientes diabéticos controlados 32.38%; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 20.45%; de acuerdo al informe de avance al plan de acción corte junio de 2018. • EMSSANAR ESS presenta un porcentaje de contratos legalizados de prestadores de servicios de salud del 92.10% de acuerdo con el informe de avance al plan de acción corte de 30 de junio de 2018. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida programa de recuperación ordenada a EMSSANAR E. S.S, con el fin de que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud". Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de programa de recuperación por el término de siete (7) meses y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la

ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S".

Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que se implementen actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en

Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que se implementen actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero la Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.3371, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto

1184 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 010010 DE 2018 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución "Por/a cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016".

DE RECUPERA ClON ordenada a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016". PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de prórroga de la medida preventiva denominada programa de recuperación, de que trata el artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de programa de recuperación, el representante legal de la

ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" o quien

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de programa de recuperación, el representante legal de la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Carlos Edmundo Fajardo Pabón, representante legal de la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: reqsupersaludemssanar.org.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de esta superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Carlos Edmundo

Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Carlos Edmundo Fajardo Pabón, representante legal de la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 11 A Carrera 33 Esquina Barrio La Aurora, en la ciudad de Pasto-Nariño o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 yRESOLUCIÓNNÚMEROO100I° DE' 2018 HOJANo. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ASOCIA ClON MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016". 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, y a los Gobernadores de los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los '2 O SEP 2018

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

JA n ZrA :~- FAO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

SUPERINTEDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha-Abogada" Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)11I!

SUPERINTEDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha-Abogada" Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)11I! José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E))-.-- Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del DespachoØ.

Aprobó: Olga Lucía Jiménez Oróstegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E

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