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SUPERSALUD - Resolución 10012 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10012 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ - eW, 9 - tu y Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010012 DE 2018 28 SEP 201 0 «Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSA ClON FAMILIAR DEL CHOCO "COMFA CHOCO", identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la

los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como, definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que él artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de lasRESOLUCIÓN NÚMERO°'°° 12 DE '2018 HOJA No. 2 Cortinuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE ÇOMPENSAC!ÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016". condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002252 del

conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación , al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", por el término de un (1) año. Que mediante las Resoluciones 002570 del 04 de agosto de 2017 y 004077 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el termino de la medida preventiva denominada programa de recuperación al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO".

Que el artículo primero de la Resolución 004077 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva denominada Prograrril de Recuperación al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCÓ" es por seis (6) meses. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispóne que "La Superintendencia Nacional podrá ordenarla limitación de/a capacidad para rea/izar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las entidades promotoras de sa/ud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varías de

organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varías de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la inte,vención forzosa administrativa para administrar." Que el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", deberá observar lo establecido en los articulos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el art. 1 del Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", en el cual señaló lo siguiente: Componente Financiero • La entidad no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas. • El 55% de las cuentas por cobrar tienen una antigüedad igual o mayor a 360 días, lo cual evidencia la limitación de la entidad para generar liquidez a corto plazo. • La entidad no reconoce contablemente los recobros hasta tanto son radicados, lo cual evidencia una causación inoportuna de las cuentas por cobrar, y una posible subestimación de las mismas. • El 63% de las cuentas por pagar de la entidad corresponden a acreencias por concepto de

evidencia una causación inoportuna de las cuentas por cobrar, y una posible subestimación de las mismas. • El 63% de las cuentas por pagar de la entidad corresponden a acreencias por concepto de Prestación de Servicios de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 010012 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por/a cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016". • La entidad, a junio de 2018, presenta un resultado del ejercicio de $2.894.164 miles de pesos, y pérdidas acumuladas por la suma -10.467.742 miles de pesos. Componente Técnico Científico • Comfachocó, con corte a junio de 2018, presenta falencias en los indicadores de gestión de riesgo en: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 8,00%; y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 0,275, tasa de incidencia de sífilis congénita de 14,08. • Comfachocá presenta una deviación en el indicador de porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 0,32%; el indicador de porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia que corresponde al 0,00%. Porcentaje de tamización bianual de mamografías en mujeres de 50-69 años del 0,27%.

cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia que corresponde al 0,00%. Porcentaje de tamización bianual de mamografías en mujeres de 50-69 años del 0,27%. • LA EPS presenta desviación en los indicadores de seguimiento a Enfermedad Renal Crónica ERC de: Porcentaje de pacientes hipertensos controlados >60 años 21%; Porcentaje de pacientes hipertensos controlados <60 años 29%; Porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado 0,66%; Porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 6. años régimen subsidiado 0,48%; Porcentaje de pacientes diabéticos controlados 11,11%; y Pérdida de función renal 0,00%, de acuerdo al informe de avance al plan de acción de la medida. • Comfachocó a junio de 2018 evidencia desviación en el indicador de efectividad de tasa de mortalidad infantil de 49,29; tasa de mortalidad perinatal de 46,97%. • La entidad no presentó reporte del indicador de: Porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año corte a junio de 2018. Componente Jurídico • Comfachocó EPS ha sido notificada de 83 acciones de tutela por conceptos POS en el período comprendido entre enero y junio de 2018. . La entidad fue notificada de 68 acciones de tuteta NO POS entre enero y junio de 2018. • La entidad reporta una condena en su contra por la suma de $447.000.000 derivada de proceso jurídico en el que fueron vinculados solidariamente.

. La entidad fue notificada de 68 acciones de tuteta NO POS entre enero y junio de 2018. • La entidad reporta una condena en su contra por la suma de $447.000.000 derivada de proceso jurídico en el que fueron vinculados solidariamente. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "Prorrogar la medida preventiva de programa de recuperación que permita a la entidad enervar/as causales que dieron origen a la medida, mediante e/cumplimiento de las estrategias del plan de acción con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 0 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva programa de recuperación ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCÓ", mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, por el término de siete (7) meses, así como limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.RESOLUCIÓN NÚMERO 010012 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFA CHOCÓ", identificada con NIT 891600091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016". Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que se implementen actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT. 891.600.091-8, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.0918, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016.

8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891 .600.091-8, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de prórroga de la medida preventiva denominada programa de recuperación, de que trata el artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del.seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de programa de recuperación, la representante legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO" o quién haga sus veces o a

la medida preventiva de programa de recuperación, la representante legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO" o quién haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTICULO CUARTO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente actoRESOLUCIÓN NÚMERO 010012 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016". administrativo a la doctora Yolanda Rentería Cuesta, representante legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO" o quien haga sus veces o a quien designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico comfachoco(comfachoco.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto

comfachoco(comfachoco.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAF PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", doctora Yolanda Rentería Cuesta, o quien haga sus veceso a quien designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 23 No. 4-31 en la ciudad de Quibdó - Chocó, o en el lugar que se indique que para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, al director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Gobernador del departamento del Chocó.

de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Gobernador del departamento del Chocó. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 28 SER 2010

PUBLÍQUESE, N TIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

F BIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERIN ENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPBd' Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruíz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)4 José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Y ¡ Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del Despacho (sQ. Aprobó: Olga Lucía Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E)

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