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SUPERSALUD - Resolución 10013 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10013 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Uberted y Ofden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010013 DE 2018 2 O SEP 2018 "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSA ClON FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR" identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artíçulos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 1018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la

los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cauteLares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo y será de efecto inmediato.

contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo y será de efecto inmediato. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítuio 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, Ix

A?RESOLUCIÓN NÚMEROO100I3 DE 2018 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPÉRA ClON ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las. medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002255

Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002255 del.4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de un (1) año. Que mediante Resoluciones 002578 del 4 de agosto de 2017 y 004079 de 27 de marzo 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR". Que el artículo primero de la Resolución 004079 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la mpdida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promofora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR" es por seis (6) meses. Que el artículo 2.1 .10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que "La Superintendencia Nacional podrá ordenarla limitación de/a capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de

para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar." Que el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperación adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", en el cual señaló: Componente Financiero • La entidad no cumple con el régimen de inversión en reservas técnicas, contenido en el Decreto 2702 de 2014, toda vez que, con corte a junio de 2018 es del 2,033%. ó La entidad no cuenta con la verificación de la metodología de reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. • La EPS incumple el indicador de razón corriente, el cual, a corte junio de 2018 es de 0,14

JRESOLUCIÓN NÚMERO 010013 DE 2018 HOJANo. 3

de la Superintendencia Nacional de Salud. • La EPS incumple el indicador de razón corriente, el cual, a corte junio de 2018 es de 0,14

JRESOLUCIÓN NÚMERO 010013 DE 2018 HOJANo. 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 de/ 4 de agosto de 2016" La EPS presenta un nivel de endeudamiento de 729,86 % con corte a junio de¡ 2018. • El programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de¡ Huila presenta un índice de siniestralidad de¡ 99%. • La entidad no ha adelantado procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Los saldos de la red de prestadores, al cierre de¡ año 2017 y 2018, no se encuentran conciliados.

Componente Técnico Científico: • Comfamiliar presenta una cobertura de red prestadora de servicios de salud, con desviación en el servicio de inmunología de 34.58%, de acuerdo con el reporte de red realizado por la Delegada de Supervisión Institucional de estas Superintendencia de Salud corte a junio de 2018. • La EPS presenta una tasa de PQRD por 10.000 afiliados de 45.4 por encima de¡ promedio de tasas acumuladas que corresponde a 31.3, ocupando el lugar número 3 entre 33 EPS de¡ régimen subsidiado, siendo el principal macromotivo la restricción de acceso a los

de tasas acumuladas que corresponde a 31.3, ocupando el lugar número 3 entre 33 EPS de¡ régimen subsidiado, siendo el principal macromotivo la restricción de acceso a los servicios de salud con una participación de¡ 86.02%, teniendo en cuenta él reporte de información de la Delegada de Protección Al Usuario de esta Superintendencia corte a 30 junio de 2018. • Comfamiliar presenta desviación en los siguientes indicadores de experiencia de la atención: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general 3.25 días; pediatría 9.51 días; obstetricia 8.72 días; realización de cirugía de reemplazo de cadera 28.78 días; para la realización de cirugía de Cataratas 23.48 días. La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión de riesgo: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 66.57%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 10.27%; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia 70%; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año 50.79%; porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años 47.71%; Porcentaje de pacientes hipertensos controlados >60 años 48.56; Porcentaje de pacientes diabéticos controlados 19.20%; pérdida de función renal 49.04%; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 2.63%. • La entidad presenta desviación en el indicador de efectividad tasa de mortalidad perinatal 46.69. Componente Jurídico

con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 2.63%. • La entidad presenta desviación en el indicador de efectividad tasa de mortalidad perinatal 46.69. Componente Jurídico • La EPS reporta haber sido notificada de 407 acciones de tutela por conceptos POS en el período comprendido entre enero y junio de 2018. • La entidad fue notificada de 762 acciones de tutela NO POS entre enero y junio. • Comfamiliar fue notificada de 98 incidentes de desacato, en el primer semestre de 2018. • Comfamiliar presenta una tasa acumulada de tutelas POS de¡ 7,09 Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "Prorrogar la medida preventiva de programa de

JRESOLUCIÓN NÚMER0010013 DE 2018 HOJA No. _4

Continuación de la Resolución "Por/a cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR' identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" recuperación con el fin de que el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFA MILIAR" enerve las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias de/plan de acción con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistéma General de Seguridad Social en Salud."

el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistéma General de Seguridad Social en Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de septiembrede 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", por el término de siete (7) meses, así como limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que se implementen actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo primero de la Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016 al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", identificada con NIT 891.180.008-2, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales I

y, - 11, ÁiRESOLUCIÓN NÚMERO 010013 DE 2018 HOJA No. 5

cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales I

y, - 11, ÁiRESOLUCIÓN NÚMERO 010013 DE 2018 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMIL!AR' identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación a la capacidad para realizar nuevas afiliacioes y para aceptar traslados ordenada en el presente artículo, se mantendrá durante el término de prórroga de la medida preventiva denominada programa de recuperación, de que trata el artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de programa de recuperación, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR" o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control.

el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila. "COMFAMILIAR", doctor Luis Miguel Losada Polanco, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: epsfinanciera(comfamiliarhuila.com o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR", doctor Luis Miguel Losada Polanco, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; para lo cual se enviará citación a la Calle 11 No 5-63 en la ciudad de Neiva - Huila, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior

tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradóra de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superi4tendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Huila y Boyacá. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO0I00I3 DE 2018 HOJANo. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERA ClON ordenada al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR", idéntificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 de/ 4 de agosto de 2016" ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. A 1RTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 SEP 2018

PUBLÍQUESE, NOT FÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

FA lO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERINT NDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPBI Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E) José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)y Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora de¡ Despacho €y' Aprobó: Olga Lucía Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) /'

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