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SUPERSALUD - Resolución 10014 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10014 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA ~ ~ ~A.~/xv

LihertodYOlden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

010014RESOLUCION NUMERO DE 2018 '28 SEP2018 "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERATIVA DE SALUO COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUO SUBSIOIAOA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.1050, ordenada mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto OrgEmico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, los articulos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 1018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica yen la ley. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y

negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, actualizo y unifico las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como defini6 los criteriosRESOLUCION NUMERO 0.10014 DE 2018 HOJA No. 2 Continuacion de la resolucion, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERA TlVA DE SALVO COMVNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALVO SVBSIOIAOA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, ordenada mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016" generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dare] lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgimico del Sistema Financiero, mediante Resolucion 002259 del 4 de agosto de 2016, adopto medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, por el termino de un (1) ano. Que, en la resolucion citada, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno la remocion del revisor fiscal de Comparta EPS-S y designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma RG. Auditores Uda., identificada con NIT 800.243.736-7. Que mediante Resolucion 000578 del 3 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno la remocion de la firma RG. Auditores Uda., identificada con NIT 800.243.7367 Y designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma Baker Tilly Colombia Uda., identificada con NIT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogo el termino de la medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud

Subsidiada "COMPARTA EPS-S", mediante las Resoluciones 002572 del 4 de agosto de 2017 y 004082 del 27 de marzo de 2018. Que el articulo primero de la Resolucion 004082 de 2018, dispuso que el termino de prorroga de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S", es por seis (6) meses, asi como lim ito la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capitulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 25 de septiembre de 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", en el cual informa 10siguiente: Componente financiero • La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a junio de 2018, incumple con el indicador de patrimonio adecuado establecido por el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. • La entidad no cuenta con la verificacion de la adecuada aplicacion de la metodologia para

el calculo de las Reservas Tecnicas; en consecuencia, no se establece el cumplimiento al regimen de inversiones que respaldan las reservas tecnicas definido por el articulo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.

  • COMPARTA EPS-S, a junio de 2018, presenta una siniestralidad que asciende al 97%.RESOLUCION NUMERO 010014 DE 2018 HOJA No. 3

Continuacion de la resolucion, "Par la cLial se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUO SUBSIOIAOA "COMPARTA EPSS", identificada can NIT 804.002.105-0, ordenada mediante ResolLicion 002259 del 4 de agosto de 2016" • Los saldos con la red de prestadores, al cierre del ano 2017, no se encuentran conciliados a junio de 2018. • La operaci6n en el margen operacional no es rentable, en este sentido, la entidad no crea un margen apropiado con el cual se logre aportar una mayor cobertura a los gastos generados; el 99% de los ingresos es consumido por los costos de operaci6n. • COMPARTA EPS-S, a junio de 2018, no cumple con los procesos de conciliaci6n y pagos de cartera de proveedores. Componente Tecnico Cientifico • Comparta EPS-S presenta un porcentaje de cobertura del servicio de hematologia de 69.57%; adem as se evidencian deficiencias en obstetricia hospitalaria: 97.66%, de acuerdo

con el reporte de la Delegada de Supervisi6n Institucional de esta Superintendencia, con corte junio de 2018. • La EPS tiene una tasa de PQRD, con corte a junio de 2018, para el regimen subsidiado de 32.2 por encima del promedio de tasas acumuladas que corresponde a 31.3, ocupando el lugar numero 14 entre 33 EPS del mismo regimen, siendo el principal macromotivo la restricci6n de acceso a los servicios de salud con una participaci6n del 70.3%, teniendo en cuenta la informaci6n remitida por la Delegada de Protecci6n al Usuario de esta Superintendencia a junio 30 de 2018. • Comparta EPS-S, con corte a junio de 2018 presenta incumplimiento en los siguientes indicadores de experiencia de la atenci6n: Promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS 3.32 dias, porcentaje de formulas medicas entregadas de manera completa y oportuna 96%. • La EPS presenta desviaci6n en los indicadores de gesti6n de riesgo en salud: Tasa incidencia de sifilis congenita 2.20; porcentaje de gestantes con captaci6n temprana al control prenatal 59.4; porcentaje de mujeres con toma de citologia cervicouterina 16.5%; tasa de incidencia de tumor maligno invasive de cervix de 23; porcentaje de mujeres con citologia cervicouterina anormal que cumplen el estandar de 30 dias para la toma de colposcopia 11.3%; porcentaje de esquemas de vacunaci6n en ninos menores de 1 ano

52%; y porcentaje de tamizaci6n bianual con mamografia de mujeres entre los 50 y 69 anos 9%. • La entidad presenta desviaci6n en los indicadores de seguimiento a enfermedad renal cr6nica ERC; porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 anos 52.1 %; porcentaje de pacientes hipertensos controlados >60 anos 52.5%; porcentaje de pacientes diabeticos controlados 3.90%; perdida de funci6n renal 1.56%. • Comparta EPS-S presenta desviaci6n en los indicadores de efectividad tasa de mortalidad perinatal 17, con corte a junio de 2018. Que adicional a 10anterior, en el citado concepto concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomend6: "Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial con el fin de que la Cooperativa de SaIud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S"enerve las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acci6n con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperaci6n tecnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. "RESOLUCION NUMERO 010014 DE 2018 HOJA No. 4

Continuaci6n de la resoluci6n, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, ordenada

mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016" Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del 13 de abril de 2015, en la sesi6n del 25 de septiembre de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", por el termino de siete (7) meses y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con 10 dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. Que, de acuerdo con 10 anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que adelanten actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en merito de 10expuesto este despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA

ESPECIAL, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articulo primero de la Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016 a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, por el termino de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluci6n. PARAGRAFO PRIMERO. Durante el termino de la pr6rroga ordenada en el presente articulo, se mantendra la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARAGRAFO SEGUNDO. La limitaci6n de la capacidad de afiliaci6n ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, no operara en aquellos eventos previstos en el articulo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber:

1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo nucleo familiar.

2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificaci6n del acto administrativ~ que orden6 la medida de limitaci6n de la capacidad de afiliaci6n.

3. Cumplimiento de 6rdenes derivadas de fallos Judiciales.

4. Unificaci6n del nucleo familiar, cuando los c6nyuges 0 compariero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: 0 cuando un beneficiario cambie su condici6n a la de c6nyuge 0 compariero(a) permanente.

ARTicULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuci6n de la medida preventiva de vigilancia especial, el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe de gesti6n del mesRESOLUCION NUMERO 010014 DE 2018 HOJA No. 5 Continuacion de la resolucion, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, ordenada mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016" anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantara para enervar los

hallazgos de los componentes tecnico cientffico, financiero, administrativo, juridico y la informacion que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su funcion de inspeccion, vigilancia y control. ARTicULO CUARTO. EI representante legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" dara cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTiCULO QUINTO. A la firma Baker Tilly Colombia Uda., identificada con NIT. 800.249.4495, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor design ado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe mensual de gestion: EI contralor debera presentar durante el terminG de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y el anal isis de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientffica, asi como la evaluacion a los indicadores

establecidos por esta Superintendencia, en garantfa de cumplimiento de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la entrega del informe de gestion mensual e informacion financiera presentada por el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S".

2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momenta en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo contra lor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR ElECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", doctor JOSE JAVIER CARDENAS MATAMOROS 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: diana.cuadros@comparta.com.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la superintendencia. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por

la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", doctor JOSE JAVIER CARDENAS MATAMOROS 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, para 10 cual se enviara citacion a la Carrera 28 # 31-18 Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga 0 en ellugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCION NUMERO 010014 DE 2018 HOJA No. 6 Continuacion de la resolucion, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la COOPERATIVA DE SALVD COMVNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALVD SVBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804002.105-0, ordenada mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016" Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal en los terminos previstos en el anterior pan3grafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los

articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de Baker Tilly Colombia Ltda., 0 quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; para 10cual se enviara citaci6n a la Calle 90 No. 11A41 oficina 501-504 de Bogota D.C. 0 en ellugar que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTiCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES ya los Gobernadores de los departamentos de Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Cesar, Choc6, C6rdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima. ARTiCULO NOVENO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificaci6n, dentro del

termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. PARAGRAFo. Lo ordenado en la presente resoluci6n sera de ejecuci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativ~, en los terminos del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTiCULO DECIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTiCULO UNDECIMO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los ~2BSEP2018 pUBliauEsE, NOTIFiaUESE, cOMuNiaUESE, y COMPlASE

_yJ\~10 ARISTIZABAl ANGEL

NDENTE NACIONAl DE SAlUD Proyectc: Nathaly Sotelo Socha-AbOgadM'::> Revis6: Felipe Andres Hernandez Ruiz, Director de Medidas Especiales Vf~ EAPB (E) 1.•..'i,.Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridlca (E) y ___..;r . Clau.dia Maritza 9?mez~rada, Ase,sora del Despacho ()R. . ,},J~ Aprobo: Mana Isabel Canon Osp,na, Supenntendente Delegada para Medldas Especiales (Ep' \

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