SUPERSALUD - Resolución 10015 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10015 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
[Pjertad y Oden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010015 DE 2018 (2 8 SEP 2011 "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, ordenada mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2916, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendncia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necésarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.
LiRESOLUCIÓN NÚMER0010015 DE 2018 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS" identificada con NIT 818.000.140-0, ordenada mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016". Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las çnédidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformdad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, por el término de un (1) año y designó como contralor a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7. Que mediante Resoluciones 002579 del 4 de agosto de 2017 y 004088 de 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS". Que el artículo primero de la Resolución 004088 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS" es por seis (6) meses y mantuvo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capítulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada vigilancia especial adoptada a la Asociiación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-Sde 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada vigilancia especial adoptada a la Asociiación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-SESS", en el cual señaló: Componente Financiero • AMBUQ EPS-S-ESS, con corte a junio de 2018, presenta un indicador negativo de capital de trabajo, en $272.564.104 miles de pesos. • La EPS al cierre de junio de 2018 cuenta con inversiones del orden de $8.644.685 miles de pesos, incumpliendo así lo descrito en el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 2117 de 2016. • La entidad presenta a junio de 2018 pérdida del ejercicio en $-1.298.833 miles de pesos, reflejando con ello un incremento de la pérdida de 120% con respecto a junio de 2017, representado en $ -7.647.737 miles de pesos. e El comportamiento del ingreso UPC, con respecto al costo médico generado durante el año 2018, evidencia ineficiencia en la utilización y optimización de los recursos recibidos, presentando índice de siniestralidad acumulado a junio de 108%. • AMBUQ EPS-S-ESS no cuenta con la metodología para el cálculo de reservas técnicas verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 2702 de 2014. Componente Técnico Científico • La EPS presenta deficiencias de red para laboratorio clínico: 0.00%; red de alta complejidad (UCI adultos nefrología e infectología: 9.30%, UCI pediátrica: 6.98%, UCI neonatal: 8.53%
- La EPS presenta deficiencias de red para laboratorio clínico: 0.00%; red de alta complejidad
(UCI adultos nefrología e infectología: 9.30%, UCI pediátrica: 6.98%, UCI neonatal: 8.53% y reumatología, diálisis: 7.75%, inmunología: 6.20%, reumatotogía: 8.53%, ortopedia y
)RESOLUCIÓN NÚMERO 010015 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000. 1400, ordenada mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016". traumatología: 21.71%, hematología 6.98% y laboratorio clínico de alta complejidad: 0.00%; de acuerdo con el reporte de red realizado por la Delegada de Supervisión Institucional de estas Superintendencia de Salud corte a junio de 2018. • AMBUQ EPS-S-ESS cuenta con una cobertura de red con deficiencias en pediatría: 26.36%, cirugía general: 18.60%, medicina interna: 24.81% ginecoobstetricia: 30.23% y obstetricia hospitalaria: 89.92%. • AMBUQ EPS-S-ESS presenta desviación en el indicador de experiencia de la atención: tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría 5.47 días. • La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión de riesgo: porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 48,8%; porcentaje de esquemas, de
tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría 5.47 días. • La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión de riesgo: porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 48,8%; porcentaje de esquemas, de vacunación en niños menores de 1 año 77,97%; y porcentaje de tamización bianual bon mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 8,70%. Componente Jurídico • La EPS, en el segundo trimestre de 2018, fue notificada de 43 acciones de tutela en su contra por servicios POS y 364 tutelas por servicios NO POS, lo cual implica en relación con el primer trimestre, un aumento en la cifra de tutelas por servicios POS en 10 tutelas y un aumento en la cifra de tutelas por servicios NO POS de 38 tutelas. o La tasa de tutela en junio de 2018 fue de 1,5 por 10.000 afiliados. •AMBUQ EPS-S-ESS ha sido notificada, en lo corrido del año 2018, de un total de 159 incidentes desacato. • La principal causa que fundamentan los usuarios para instaurar acciones de tutela en contra de la EPS está relacionada con servicios no POS las cuales corresponden al 90% del total de estas. • En lo que respecta a embargos decretados en contra, con relación al primer trimestre, se evidencia un aumento de 9 a 10 embargos aumentando la cuantía de sumas embargadas en $134.541.652,00. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Entidad Asociación Mutual Barrios Unidos de
Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Entidad Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS" con el fin de que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud". Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de .septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva denominada vigilancia especial ordenada a la Entidad Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", por el término de siete (7) meses y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que se adelanten actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones WÍ
/RESOLUCIÓN NÚMERO010015 DE 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS",
Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818000.140-0, ordenada mediante Resolución 002260 de/ 4 de agosto de 2016". óptimas dentro de¡ Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR ¡a medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero de la Resolución 002260 de¡ 4 de agosto de 2016, a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó 'AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de[ Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT
PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 de¡ Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación de¡ acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación de¡ núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de áónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de¡ seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de vigilancia especial, el representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS" o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión de¡ mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control.
el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS" deberá dar cumplimiento al artículo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en medida de vigilancia especial" para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el artículo anterior, toda la información que evidencia su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Integrated Consultants S.A.S., identificada con NIT 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", leRESOLUCIÓN NÚMERO 010015 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva, de VIGILANCIA ESPECIAL a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS" identificada con NIT 818.000.140-0, ordenada mediante Resolución 002260 de/ 4 de agosto de 2016". corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y el análisis de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como la ?valuación a los indicadores establecidos por esta superintendencia, en garantíá de çumplimiento de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutüal Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", dentro de los diez (10) días calendarib siguientes a la entrega de( informe de gestión mensual e información financiera presentada por el Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS".
2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR'ELECTRONICAMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al representante legal de la Entidad Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderón, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos'del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la
Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderón, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos'del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: gerenciageneral@ambuq.org.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria de¡ presente acto administrativo autorizó a través de¡ sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al Representante Legal de la Entidad Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderón, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la carrera 51 No 79-34 oficina 207 de la ciudad de Barranquilla - Atlántico, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos de¡ artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de¡ presente acto
artículos 68 y 69 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo al representante legal de la firma Integrated Consultants SAS, doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672 o quien haga sus veces o a quien se designe, para lo cual se enviará citación a la. Calle 106 No 54-73 oficina 303 Bogotá D.0 o en el sitio que se indique para tal efecto, poriparte de¡ Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la
Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 010015 DE 2018 HOJA No. 6
Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ÉSPEC!AL a la ASOCIA ClON MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, ordenada mediante Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016". Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Cesar, Chocó, Córdoba,
Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Sucre y Valle del Cauca. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2010
PUBLÍQUESE, NOrIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
FBIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINJTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha-Abogadap .Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)1I José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridic (E)
Proyectó: Nathaly Sotelo Socha-Abogadap .Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)1I José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridic (E) Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del Despacho (91 Aprobó: Olga Lucía Jiménez Oróstegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E)