SUPERSALUD - Resolución 10016 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10016 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA VW- [&dad y
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓNNÚMERO 010016 DE2018
2OSEP2O1 "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Pro grama de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar °COMFA MILIAR" identificada con NIT 890.480. 110-1, ordenada mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en
a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en, salud, así como definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y
control.RESOLUCIÓN NÚMERO O100i6 DE 2018 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, "Por/a cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada mediante Resolución 002258 de/ 4 de agosto de 2016". Que el artículo 2.5.2.2.1.15 de¡ Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiénto de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° de¡ artículo 113 de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero, mediante Resolución
Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° de¡ artículo 113 de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero, mediante Resolución 002258 de¡ 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de seis (6) meses y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Auditoria y Gestión LTDA., identificada con NIT. 830.008.673-4. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 002577 de¡ 4 de agosto de 2017 y 004085 de¡ 27 de marzo de 2018, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR". Que el artículo primero de la Resolución 004085 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" es por seis (6) meses y mantuvo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capítulo VTitulo 10, Parte 1, Libro 2 de¡ Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Médidas Especiales, presentó al Comité de
en el capítulo VTitulo 10, Parte 1, Libro 2 de¡ Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Médidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de¡ 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", en el cual señaló: Componente Financiero • La entidad no cumple con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016, relativas a capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones.. • La EPS no cuenta con la metodología de reservas técnicas verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 2702 de 2014. COMFAMILIAR, a junio de 2018, cierra con una pérdida de $-11.394.251 miles de pesos, y pérdidas acumuladas por la suma de $- 132.503.226 miles de pesos. • La entidad, con corte de¡ mes de junio de 2018, presenta una siniestralidad de 110%. • La entidad presenta una situación financiera crítica teniendo en cuenta los indicadores de ¡liqiidez y déficit patrimonial. • El activo de la entidad se concentra en un 79% en las cuentas por cobrar, de las cuales el 75% cuenta con antigüedad mayor o igual a 360 días. Igualmente, el 40% de¡ total de las cuentas por cobrar corresponde a activos no financieros, es decir, a anticipos.
el 75% cuenta con antigüedad mayor o igual a 360 días. Igualmente, el 40% de¡ total de las cuentas por cobrar corresponde a activos no financieros, es decir, a anticipos. , El 86% de las cuentas por pagar corresponde a acreencias por concepto de prestación de servicios de salud, de las cuales el 75% se concentra en antigüedad mayor o igual
360 días.RESOLUCIÓN NÚMERO 010016 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada mediante Resdlución 002258 del 4 de agosto dé 2016". Componente Técnico Científico La EPS presenta una cobertura de red prestadora para servicios de baja complejidad de un 38.89% (medicina general y laboratorio clínico: 33.33%, PyP y odontología general: 22.22%); para alta complejidad un 33.33% (UCI adultos, UCI pediátrica, UCI neonatal, hematología, oncología pediátrica, radioterapia: 0.00%, quimioterapia, nefrología y diálisis: 5.56%, infectología, inmunología, ortopedia y hematología: 11.11%, reumatología 5.56%); y de especialidades básicas un 33.33% (pediatría, medicina interna, ginecoobstetricia, cirugía general 11.11%, obstetricia hospitalaria: 22.22%), de acuerdo con el reporte de la Delegada de Supervisión Institucional corte a junio de 2018.
medicina interna, ginecoobstetricia, cirugía general 11.11%, obstetricia hospitalaria: 22.22%), de acuerdo con el reporte de la Delegada de Supervisión Institucional corte a junio de 2018. • La entidad presenta desviación en los siguientes indicadores de experiencia de la atención: tiempo promedio de espera para la realización de cirugía de reemplazo de cadera 22 días y revascularización miocárdica 35 días. La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión de riesgo: tasa incidencia de sífilis congénita 11; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 55.40%; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en gestantes 55.40%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 43.20%; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia 77%; porcentaje de pacientes diabéticos controlados 22% y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años del 28.05%. La entidad presenta desviación en el indicador de efectividad tasa de mortalidad perinatal 16.70. • La EPS presenta desviación para los indicadores de: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa 96%, y porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna de 92,10%. Componente Jurídico • El programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", para el mes de junio de 2018, presenta 37
Componente Jurídico • El programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", para el mes de junio de 2018, presenta 37 tutelas (POS y NO POS) en contra, lo cual representa una tasa de 2.1 tutelas por cada 10.000 afiliados. • COMFAMILIAR fue notificada de 65 acciones de tutela POS y 164 acciones de tutela NO POS; entre enero y junio de 2018. • La entidad fue notificada de 49 incidentes de desacato en el período comprendido entre enero y junio de 2018. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFA MILIAR", con e/fin de que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud". Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, ,RESOLUCIÓN NÚMERO 010016 DE 2018 HOJANo.4 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL. al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada
ESPECIAL. al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016". en la sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", por el término de siete (7) meses y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliacionesy aceptar traslados. Que se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la entidad garantice de forma adecuada, oportuna y eficiente la prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PROROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero de la Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016, al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", identificada con NIT 890.480.110-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", identificada con NIT 890.480.110-1, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 del Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de vigilancia especial, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar losRESOLUCIÓN NÚMERO 010016 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar 'COMFAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016". hallazgos de los componentes técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley
vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR" deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial" para la cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Auditoria y Gestión LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las actividades implernentadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y el análisis de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como la evaluación a los indicadores establecidos por esta superintendencia, en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega del
preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR".
2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COM FAMILIAR", doctora Ana Patricia López Ríos, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley .1437 de 2011,. a la cuenta de correo electrónico: secretariadireccioncomfamiliar.orci.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR
RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR", doctora Ana Patricia López Ríos o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación al Centro Edificio Banco de Bogotá pisos 2,3,4,6 de la ciudad
>RESOLUCIÓN NÚMERO 010016 DE 2018 HOJA No. 6
Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR' identificada con NIT 890.480.110-1, ordenada mediante Resolución 002258 del 4 de agosto de 2016". de Cartagena - Bolívar o en el lugar que se ¡ndique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de ¡el Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la firma Auditora y Gestión LTDA., doctor Julio
artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la firma Auditora y Gestión LTDA., doctor Julio Florián Londoño, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 31 No. 6-42 oficina 502 de Bogotá D.C. o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a! Gobernador del departamento de Bolívar. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2018
P(JBLÍQUESE, N IFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FA lO ARISTIZABAL ANGEL
SUPERIN NDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Sandía Lucia Hincapié GalindoContratista Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales paja EAPB (E) José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ¡/' Claudia Marilza Gómez Prada, Asesora del Despacho Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E