SUPERSALUD - Resolución 10017 de 2018
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10017 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Iertrrdy Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010017 DE 2018 2 8 SEP 2010' "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" identificada con Nit. 891.080.005-1, ordenada mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016." EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas ípor la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicioado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados enla
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados enla Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2° Sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como definió los criteriosRESOLUCIÓN NÚMERO 010017 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005 - 1, ordenada mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016" generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con el NIT 891.080.005-1, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que en la Resolución 002263 de 2016 fue designado como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", la firma Integrated Consultants SAS, identificada con NIT. 900.640.318-7. Que durante el transcurso de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR"; la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la Resolución 0129 del 07 de marzo de 2017, adoptó medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba
- "COMFACOR".
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resoluciones 002575 del 04 agosto de 2017 y 004086 del 27 de marzo de 2018, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR".
2017 y 004086 del 27 de marzo de 2018, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR". Que el artículo primero de la Resolución 004086 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" es por seis (6) meses y mantuvo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capítulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", en el cual señaló: Componente Financiero La entidad al cierre de junio de 2018 no cumple con los indicadores de permanencia y de solvencia que trata el Decreto 780 de 2016. El Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", no cuenta con la metodología para el cálculo de reservas técnicas verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el
Córdoba "COMFACOR", no cuenta con la metodología para el cálculo de reservas técnicas verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el
Decreto 2702 de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO0100I7 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, ordenada mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016" La EPS a junio de 2018 reporta el indicador de siniestralidad en 100%. La entidad tiene el 55% de las cuentas por cobrar concentrado en deudas por anticipos, instrumentos que no generan liquidez para la entidad. Adicionalmente el 69% de estos se ubican en antigüedad igual o mayor a 360 días. La entidad al cierre de junio de 2018 presenta crecimiento negativo del patrimonio de 37% representados en $ -361.172.073 miles de pesos, con respecto a junio de 2017, y pérdidas acumuladas por valor de $ -235.141.927 miles de pesos. Componente Técnico Científico COMFACOR presenta desviación en el indicador de experiencia de la atención: Tiempo promedio de espera para la realización de cirugía de reemplazo de cadera 22.5 días. La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión del riesgo en salud: Tasa incidencia de sífilis congénita 1.96 días; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 55.57%; porcentaje de mujeres con toma de citología
La EPS presenta desviación en los siguientes indicadores de gestión del riesgo en salud: Tasa incidencia de sífilis congénita 1.96 días; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 55.57%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 7.94%; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia 19.19%; Porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año 61,47; Porcentaje de pacientes diabéticos controlados 11.61%; pérdida de función renal 28.60% y porcentaje de tamización bianual con namografía de mujeres entre los 50 y 69 años 5.87%. La entidad presenta desviación en el siguiente indicador de efectividad: tasa mortalidad infantil 25.5 y tasa de mortalidad perinatal 20.59, corte junio de 2018. Comfacor EPS presenta un porcentaje de contratos legalizados de prestadores de servicios de salud de un 20%, con corte a junio de 2018. Componente Jurídico La Entidad para el mes de junio de 2018, cuenta con 116 tutelas POS en contra, lo cual representa una tasa de 2.0 por cada 10.000 afiliados. Comfacor, a corte de junio tiene 103 procesos activos los cuales ascienden a la suma de $45.956.418.363. Que adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial con el fin de que el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar
Medidas Especiales recomendó: "Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial con el fin de que el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" enerve las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 0 de la Resolución 461 de abril de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Entidad Promotora de
Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", po el término deRESOLUCIÓN NÚMER0010017 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, ordenada mediante Resolución 002263 de/ 04 de agosto de 2016" siete (7) meses y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para
aceptar traslados. Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", implemente actividades que logren garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación de¡ servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa, financiera y jurídicamente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro de¡ Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ÁRTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artículo primero de la Resolución 002263 de¡ 04 de agosto de 2016, al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005-1, por el término de siete (7) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de¡ Decreto 1184 de 2016.
Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 de¡ Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de¡ Decreto 1184 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La limitación de la capacidad de afiliación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005-1, no operará en aquellos eventos previstos en el artículo 2.1.10.5.2 de¡ Decreto 780 de 2016, a saber: Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación de¡ acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación de¡ núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(a)s permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes: o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en ¿alidad de tales. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de¡ seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida preventiva de vigilancia especial, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de ¡a Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de çada
designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de ¡a Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de çada mes y durante el término de la medida, un informe de gestión de¡ mes anterior en el cual reporte el avance y las actividades que adelantará para enervar los hallazgos de los componentes
XICRESOLUCIÓN NÚMERO 010017 DE 2018 HOJA No. 5
Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensacíón Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, ordenada mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016" técnico científico, financiero, administrativo, jurídico y la información que esta Superintendencia solicite en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" deberá dar cumplimiento al artículo 100 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el artículo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, designada como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación
900.640.318-7, designada como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las actividades implementadas para enervar los hallazgos consignados en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y el análisis de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como la evaluación a los indicadores establecidos por esta Superintendencia, en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de la Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR".
Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
contralor o a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", doctor Néstor Miguel Murcia Bello, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: lberrocal(comfacor.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", Néstor Miguel Murcia Bello, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 9 No. 12 - 01 de la ciudad de Montería - Córdoba, o en el sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de, la Ley 1437 de 2011.
tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de, la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse medianteaviso, en los términos y para los efectos de losRESOLUCIÓN NÚMERO 010017 DE 2018 HOJA No. 6 Continuación de la resolución, "Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFA COR", identificada con Nit. 891.080.005-1, ordenada mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016" artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 106 No. 54-73 oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo
Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director' General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir. de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2011
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
F4B 10 ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINtENDENTE NACIONAL DE SALUD
Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2011
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
F4B 10 ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINtENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Sandra Lucia Hincapié GalindoContratista. - Revisó: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E)1± José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del Despacho Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para Medidas Especiales