SUPERSALUD - Resolución 10084 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10084 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA hlertod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010084 DE 2018 02 OCT 2018 "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 315 de 2006, modificada por la Resolución 775 de 2006a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS" identificada con NIT 891.856.000-7 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6° y 15 del artículo 7 0 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 0 del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de' eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39). Que mediante Resolución 960 de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó provisionalmente por un término de ciento veinte días, el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a la CAJA DE PREVISION
SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS".
Que mediante Resolución 720 de 1996 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó en forma definitiva el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS". Que meJiante Resolución 2434 de 2001, modificada por la Resolución 1082 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud revocó a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", la autorización de funcionamiento para el Régimen Contributivo. Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", revalidó las condiciones con l ' s
Contributivo. Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", revalidó las condiciones con l ' s cuales se le había otorgado la autorización de funcionamiento y mediante Resolución 315 de 2006, modificada por la Resolución 775 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió habilitarla sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento. Que mediante Resolución 1704 de 2007, y verificado el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por la entidad, la Superintendencia Nacional de Salud, confirmo a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", la habilitación para la operaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 010084 DE 2018 HOJANo.2 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 315 de 2006, modificada por la Resolución 775 de 2006 a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS" identificada con NIT 891.856.0007 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", los códigos EPS025 y EPSC25, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de
EPSC25, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prépagada. Que el numeral 2° del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomndar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 0 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de
normativa vigente. Que el numeral 2 0 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y contro/a el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 0 del Título 2 0 de la Parte 5° del Libro 2° del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1°
condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, determinó que: "( ... ) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad". Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoadministrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento." Que en virtud del artículo 2° del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de la cual se reglamenta las condiciones de
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 315 de 2006, modificada por la Resolución 775 de 2006 a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS' identificada con NIT 891.856.0007 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones"
2006 a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS' identificada con NIT 891.856.0007 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 0 Sección 1 0 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS ajtorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 002261 del 4 de agosto de 2016, medida preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891 .856.000-7, por el término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 2576 del 4 de agosto de 2017 y 004137 del 28 de marzo de 2018 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a
término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 2576 del 4 de agosto de 2017 y 004137 del 28 de marzo de 2018 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a
la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS".
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 004137 de 2018, el término de prórçoga de la medida preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", es por un (1) año. Que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). • Incumplimiento de cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. Ocupa el puesto 22 dentro de las EPS del régimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: tasa incidencia de sífilis congénita; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; porcentaje de pacientes diabéticos controlados; porcentaje de tamización bianual con
de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; porcentaje de pacientes diabéticos controlados; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Efectividad en: razón mortalidad materna a 42 días. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS". identificada con NIT rl' (!ÇRESOLUCIÓN. NÚMERO 010084 DE 2018 HOJANo.4 Continuación de la Resolución, 'Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 315 de 2006, modificada por/a Resolución 775 de 2006 a/a CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS' identificada con NIT 891.856.0007 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" 891.856.000-7, para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, a través del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud. - El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud. - El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, deberá cumplir las siguientes condiciones: Financieras y de sólvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). La cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD para el régimen subsidiado, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan. Los indicadores de Gestión del Riesgo en: 1) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; u) porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; iii) porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; iv) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; y) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Los indicadores de Efectividad en: Razón mortalidad materna a 42 días, tasa de mortalidad perinatal. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses a la CAJA DE PREVISIÓN
Los indicadores de Efectividad en: Razón mortalidad materna a 42 días, tasa de mortalidad perinatal. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales b) y c) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata, el artículo 1 de esta resolución. ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d) y e) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo anterior se contará a partir del vencimiento del previsto en el artículo 3 del presente acto. ARTICULO QUINTO. ADVERTIR a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, que debe solicitar autorización a esta superintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre
"CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, que debe solicitar autorización a esta superintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la entidad. Igualmente, se precisa que la realización de activos financieros que
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 315 de 2006, modificada por la Resolución 775 de 2006 a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS' identificada con NIT 891.856.0007 para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" respalden sus obligaciones con terceros sólo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL CASANARE "CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: gerencia2(capresoca-casanare.cov.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los
suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 7 No 19-34, Yopal, Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella,' o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., O2 OCT 2018
PUBLÍQUESE, NpTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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SU PERI
ct Proyectó: Harold Andrés Martinez. F.LY Patrici
Revisó y Aprobó: Edna Paola NajakzCarolina
Delgado, Claudia Maritza Gómez Prada. GqBIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
ENDENTE NACIONAL DE SALUD
o. Felipe Andrés Hernandez. Diana Ximena Garcia. Villa, Olga Lucia Jimenez, José Oswaldo Bonilla, Daniel Pinzón Fonseca, José Man el Suárez ()