SUPERSALUD - Resolución 10086 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10086 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Oider SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 01u036 DE 2018 '02 CCT 2018 "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 396 de 1995 a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 0 y 15 del artículo 7 0 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39). Que mediante Resolución 396 de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1. Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., los códigos EPSO16 y EPSS16, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7 0 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de
NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 0 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del SuperintendenteRESOLUCIÓN NÚFAERO 010036 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución, "Por/a cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 396 de 1995 a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1 para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de upervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al
y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de upervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... e/conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 0 del Título 2° de la Parte 5 0 del Libro 2° del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, determinó que: "( ... ) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto
del Decreto 682 de 2018, determinó que: "( ... ) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad". Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoadministrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en Salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento." Que en virtud del artículo 2° del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de la cual se reglamenta las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2° Sección 1 0 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la informaóión financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.
para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la informaóión financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016, medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT. 805.000.427-1, por el término de seis (6) meses; medida que fue prorrogada mediante Resolución 001576 del 19 de mayo de 2017, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 010086 DE 2018 HOJANo.3 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 396 de 1995 a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA., identificada con NIT. 805.000.427-1 para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución 005098,deI 18 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., por un (1) año. Que COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto
Que COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). • Incumplimiento en cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen contributivo. • Ocupa el tercer lugar dentro de las EPS del régimen contributivo con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: porcentaje de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: tasa incidencia de sífilis congénita; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen contributivo; porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años; porcentaje de pacientes diabéticos controlados. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RES U E LV E ARTICULO PRIMERO. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, a través del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud. El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, deberá cumplir las siguientes condiciones: Financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios, (Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). La cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen contributivo. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan.RESOLUCIÓN NÚMERO 010086 DE 2018 HOJANo.4 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 396 de 1995 a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1 para la operación del Régimen ContributiÇ'o del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Y se dictan otras disposiciones"
PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1 para la operación del Régimen ContributiÇ'o del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Y se dictan otras disposiciones" Los indicadores de Experiencia en la Atención en: i) Porcentaje de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; u) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; iii) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Los indicadores de Gestión del Riesgo en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; iii) porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen contributivo; iv) porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años; iv) porcentaje de pacientes diabéticos controlados. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales b) y c) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata el artículo 1 del presente acto. ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d) y e) del artículo segundo de la presente resolución.
PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d) y e) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo anterior se contará a partir del vencimiento del previsto en el artículo 3 del presente acto. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. ADVERTIR a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, que debe solicitar autorización a esta superintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la entidad. Igualmente, se precisa que la realización de activos financieros que respalden sus obligaciones con terceros sólo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Angela María Cruz Libreros, Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: anam guinterod('coomeva.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de esta Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada
tal fin indique el grupo de notificaciones de esta Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la doctora Angela María Cruz Libreros, Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 100 No. 11-60 Local 250 de la ciudad de Cali - departamento Valle del Cauca o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 010086 DE 2018 HOJANo.5 Continuación de la Resolución, 'Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 396 de 1995 a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805000.427-1 para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., 02 OCT 2010
PUBLÍQUESE, NQTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
3BI F O ARISTIZABAL ANGEL
SUPNDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Harold Andrés Martinez. 1 a Paw ala
o. Felipe Andrés Hernandez. Diana Ximena Garcia.
Revisó y Aprobó: Edna Paola Naj _ aroli illa, Olga Lucia Jimenez, José Oswaldo Bonilla, Daniel Pinzón Fonseca, José Manuel Suárez
Delgado, Claudia Maritza Gómez Prada