SUPERSALUD - Resolución 10087 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10087 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libetad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010087 DE 2018 12 OCT 2010 «Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de !a Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para la operación de/Régimen Contributivo ydel Régimen Subsidiado de/ Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 0 y 15 del artículo 7 0 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39). Que mediante Resolución 2426 de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el Plan de Reorganización Institucional presentado por CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. (NIT. 800.140.949-6), consistente en la creación de una Nueva Entidad a saber, la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. Que como consecuencia del Plan' de Reorganización Institucional aprobado mediante la Resolución 2426 de 2017, CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. (NIT. 800.140.949-6), cedió a la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. la habilitación otorgada Resolución 0973 de 1994 como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, así como también la otorgada mediante Resolución 1358 de 2008 como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 2426 de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a MEDIMAS EPS S.A.S., los códigos EPS044 para el Régimen Contributivo y EPSS44 para movilidad hacia el Régimen Subsidiado, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social,
movilidad hacia el Régimen Subsidiado, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 2426 de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud asigno a EN e9.RESOLUCIÓN NÚMERO 010087 DE 2018 HOJANo.2 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" MEDIMÁS EPS S.A.S., los códigos EPSS45 para el Régimen Subsidiado y EPS045 para movilidad hacia el Régimen Contributivo, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de
Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridaq Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionanjiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Qué el numeral 2°el artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en lanormativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación
acuerdo con lo establecido en lanormativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3° del Título 2° de la Parte 5 0 del Libro 2° del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, determinó que: "(...) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para éL efecto establezca dicha entidad". Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden
Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnico-administrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento." Que en virtud del artículo 2 0 del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución del 2515 de 2018. (15 de junio) "Por medio de la cual se reglamenta las condiciones rRESOLUCIÓN NÚMERO 010037 DE 2018 HOJANo.3 Continuación de la Resolución, "Por/a cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MED!MÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territoria/ del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 0 Sección 1° del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas
Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 0 Sección 1° del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 005163 del 19 de octubre de 2017, la medida preventiva de vigilancia especial a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, por el término de seis (6) meses. Que medianté Resolución 004770 del 19 de abril de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, por un (1) año. Que MEDIMÁS EPS S.A.S., con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). • Cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para los regímenes subsidiado y contributivo.
Reservas Técnicas). • Cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para los regímenes subsidiado y contributivo. • Ocupa el quinto lugar dentro de las EPS del régimen contributivo y subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en el régimen subsidiado en: i) Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; u) promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; iii) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; iv) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en el régimen contributivo en: i) Promedio de tiempo de espera pa'ra la entrega de medicamentos incluidos en el POS; u) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen subsidiado en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iii) porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; iv) porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; y) porcentaje de pacientes hipertensos controlados <60 años; vi) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; vii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen contributivo en:'¡)
controlados <60 años; vi) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; vii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen contributivo en:'¡) Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; u) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iii) porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; y) porcentaje deRESOLUCIÓN NÚMERO 010087 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución, "Por/a cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" pacientes hipertensos controlados < 60 años; vi)porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen contributivo; vii) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; viii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Que ante los requerimientos específicos de los órganos de Control sobre la situación de MEDIMÁS EPS, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 008166 de 2018 "Por la cual se imparten unas órdenes de ejecución inmediata a MEDIMÁS EPS y se crea
MEDIMÁS EPS, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 008166 de 2018 "Por la cual se imparten unas órdenes de ejecución inmediata a MEDIMÁS EPS y se crea Instancia Seguimiento a los indicadores de la operación de la EPS", estableciendo en el artículo 9 de esta decisión que frente a la misma procedía el recurso de reposición. Que MEDIMÁS EPS mediante oficio NURC 1-2018-113770 del 23 de julio del año en curso, presentó recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, el cual fue resuelto mediante la Resolución 9739 del 18 de septiembre confirmándo la decisión inicial, notificada por medios electrónicos el 19 de septiembre y el día 24 del mismo mes de forma personal a MEDIMÁS E.P.S., la cual quedó en firme el día inmediatamente siguiente, esto es, el 25 de septiembre. Que en la parte considerativa de la Resolución 008166 fue establecida la relación presentada entre el seguimiento allí previsto y la toma de decisiones sobre la autorización de funcionamiento de que trata del Decreto 682 de 2018. No obstante, por tratarse en uno y otro caso de medidas administrativas distintas y, por obedecer el cumplimiento del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018) a un marco diferente de las medidas de intervención ordinarias de la Superintendencia, es necesario establecer la independencia entre el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 008166 y lo ordenado a través del presente acto administrativo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERÓ. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario a MEDIMÁS EPS
acto administrativo. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERÓ. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario a MEDIMÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, a través del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud. El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. MEDIMÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, deberá cumplir las siguientes condiciones: Financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). La cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas, para los regímenes subsidiado y contributivo. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentés que permitan mitigar las causales que las originan. Los indicadores de Experiencia en la Atención en el régimen subsidiado en: i) Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; u) promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; iii) porcentaje de fórmulas ~ li~,
promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; u) promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; iii) porcentaje de fórmulas ~ li~, le i~-?.RESOLUCIÓNNÚMERO 010037 DE 2018 HOJANo.5 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MEDIMÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y sé dictan otras disposiciones" médicas entregadas de manera completa; iv) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Los indicadores de Experiencia en la Atención en el régimen contributivo en: i) Promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos incluidos en el POS; u) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; iii) porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen subsidiado en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iii) porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen 61 estándar de 30 días para la toma de colposcopia; iv) porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; y) porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años; vi) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; vii) porcentaje de tamizaciÓn bianual con
menores de 1 año; y) porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años; vi) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; vii) porcentaje de tamizaciÓn bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Los indicadores de Gestión del Riesgo en régimen contributivo en: 1) Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; u) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iii) porcentaje de mujeres con citología cervicouteriná anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; iv) porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; y) porcentaje de pacientes hipertensos controlados < 60 años; vi) porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen contributivo; vi¡) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; vi¡¡) Porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses a MEDIMÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.473-5, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales b) y c) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata el artículo 1 de este acto. ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses a MEDIMÁS EPS S.A.S.., identificada con el NIT 901.097.473-5, para subsanar los inóumplimientos a los indicadores
ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses a MEDIMÁS EPS S.A.S.., identificada con el NIT 901.097.473-5, para subsanar los inóumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d), e), f) y g) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo anterior se contará a partir del vencimiento del previsto en el artículo 3 de este acto. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR a MEDIMÁS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901.097.4735, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento prévia evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La evaluación a la que hace referencia el inciso anterior .se realizará cop independencia de las órdenes, instancia y plazos previstos en la Resolución 008166 de 2018 confirmada mediante la Resolución 9739 del mismo año. ARTICULO SEXTO. ADVERTIR a MEDIMÁS EPS S.A .S., identificada con el NIT 901.097.4735, que debe solicitar autorización a esta súperintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la entidad. Igualmente, se precisa que la realización de activos financierosque respalden sus obligaciones con terceros solo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Néstor Orlando Arenas FonsecaÇ Representante Legal 1e MEDIMÁS EPS
ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Néstor Orlando Arenas FonsecaÇ Representante Legal 1e MEDIMÁS EPS S.A.S. - o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: notificaciones(medimas.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de kRESOLUCIÓNNÚMERO 010087 DE 2018 HOJANo.6 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento cedida mediante la Resolución 2426 de 2017 a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el NIT 901097.473-5, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Néstor Orlando Arenas Fonseca, Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 45 No. 108 - 27 Torre 1 Piso
Arenas Fonseca, Representante Legal de MEDIMAS EPS S.A.S. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 45 No. 108 - 27 Torre 1 Piso 4 de la ciudad de. Bogotá D.0 o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., 02 OCT 2018
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESEY CÚMPLASE
FAIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERINTJDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Harold An c a lmartinez. Elsa Patri a Lozano. Felipe Andrés Hernandez. Diana Ximena Garcia.
FAIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERINTJDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Harold An c a lmartinez. Elsa Patri a Lozano. Felipe Andrés Hernandez. Diana Ximena Garcia.
Revisó y Aprobó: Edna Paola NajÇaroli rcila Villa, Olga Lucia Jimenez, José Oswaldo Bonilla, Daniel Pinzón Fonseca, José Mnuel Suárez
Delgado, Claudia Maritza Gómez Pda y