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SUPERSALUD - Resolución 10092 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 10092 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA erIaiyOden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010092 DE 2018 0 2 OCT 2018 "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 216 de 2006 a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agehtes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39). Que mediante Resolución 216 de 2006, confirmada por la Resolución 688 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sujeto a la adopción de un plan de mejoramiento. Que mediante la Resolución 1691 de 2007, verificado el cumplimiento del plan de mejoramiento, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. la habilitación Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., los códigos ESS002 y ESSCO2, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de

"EMDISALUD" E.S.S., los códigos ESS002 y ESSCO2, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 70 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para elRESOLUCIÓN NÚMERO 010092 DE 2018 HOJANo. 2 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 216 de 2006 a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada.

Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 0 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su `naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales

verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 0 del Título 2 0 de la Parte 5 0 del Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1° del Decreto 682 de 2018, determinó que: "( ... ) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especIal impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad". Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoadministrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento."

"Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoadministrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento." Que en virtud del artículo 2° del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de la cual'se reglamenta las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 0 Sección 1 0 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendncia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUALRESOLUCIÓN NÚMERO 010092 DE 2018 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 216 de 2006 a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año. Que mediante las Resoluciones 004152 del 26 de diciembre de 2014, 001109 del 26 de junio de 2015, 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo de 2016, 002923 del 29 de septiembre de 2016, 000549 del 31 de marzo de 2017, 004917 del 29 de septiembre de 2017 y 004078 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.

Que el artículo primero de la Resolución 004078 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. es por seis (6) meses. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002300 del 9 de agosto de

INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. es por seis (6) meses. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016 limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., deconformidad con lo dispuesto en el Décreto 1184 de 2016. Que la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., con corte al primer semestre de 2018, presenta: • Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). • Incumplimiento en cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. Ocupa el décimo lugar dentro de las EPS del régimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VlH) en gestantes; porcentaje de mujeres con toma de citología

  • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VlH) en gestantes; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen subsidiado; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Efectividad en: Tasa de mortalidad perinatal.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" .S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para realizar el reporte de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, a través del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud.

C»)RESOLUCIÓNNÚMERO 010092 DE 2018 HOJANo.4

Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de

del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud.

C»)RESOLUCIÓNNÚMERO 010092 DE 2018 HOJANo.4

Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 216 de 2006 a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para la operación de¡ Régimen Subsidiado de¡ Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoría de¡ presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, deberá cumplir las siguientes condiciones: Financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016 y modificatorios. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas). La cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan. Los indicadores de Experiencia en la Atención en: Porcentaje de fórmulas médicas

Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan. Los indicadores de Experiencia en la Atención en: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa; Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Los indicadores de Gestión de¡ Riesgo en: 1) Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; u) porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en gestantes; iii) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iv) porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; y) porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; vi) porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen subsidiado; vii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Los indicadores de Efectividad en: Tasa de mortalidad perinatal. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados los literales b) y c) de¡ artículo segundo de la presente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata el artículo 1 de esta resolución.

b) y c) de¡ artículo segundo de la presente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata el artículo 1 de esta resolución. ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d), e) y f) de¡ artículo segundo de la presente resolución. El plazo anterior se contará a partir de¡ vencimiento de¡ previsto en el artículo 3 de¡ presente acto. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.0555, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, que debe solicitar autorización a esta superintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la entidad. Igualmente, se precisa

CkARESOLUCIÓNNÚMERO 010092 DE 2018 HOJANo.5

Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de

CkARESOLUCIÓNNÚMERO 010092 DE 2018 HOJANo.5

Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 216 de 2006 a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Segundad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" que la realización de activos financieros que respalden sus obligaciones con terceros sólo podrán, ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor Jorge Nicolás Olano Mejía o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: felix.reyesemdisalud.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la

notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor Jorge Nicolás Olano Mejía o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de Montería - Córdoba, o en el lugar que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., 02 OCT 2016

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

F4BIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERIENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Harold Andrés Martínez. Patrici - elipe Andrés Hernandez. Diana Ximena Garcia.

Revisó y Aprobó: Edna Paola Najaarolin II Villa, Olga Lucía Jimenez, José Oswaldo Bonilla, Daniel Pinzón Fonseca José Manuel Suárez

Delgado, Claudia Maritza Gómez Prada

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