SUPERSALUD - Resolución 10094 de 2018
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10094 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Ordi SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010094 DE 2018 02 CCT 2010 "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 288 de 2006 al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSA ClON FAMILIAR DEL CHOCO "COMFA CHOCO", identificada con NIT 891.600.091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integjran el sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 39). Que mediante Resolución 288 de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento o Desempeño. Que mediante Resolución 296 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud condicionó la habilitación del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO" para operar el Régimen Subsidiado, por un término de 6 meses. Que mediante Resolución 279 de 2009, verificado el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCÓ" para la operación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignóal
PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCÓ" para la operación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignóal PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", los códigos CCF102 y CCFC20, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de
111RESOLUCIÓN NÚMERO 010094 DE 2018 HOJANo.2
Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autonzación de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 288 de 2006 al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Salud y Protección Social, al FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES) o quien haga sus veces, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el
NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2° del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la facultad de recomendar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Delegada de Supervisión Institucional, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra,
Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3° del Título 2° de la Parte 5 0 del Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el artículo 1 0 del Decreto 682 de 2018, determinó que: "( ... ) Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad". Que el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoQue el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnicoadministrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento." Que en virtud del artículo 2° del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de la cual se reglamenta las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2° Sección 1° del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadasRESOLUCIÓN NÚMERO 010094 DE 2018 HOJANo.3 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizarla actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 288 de 2006 al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones"
identificada con NIT 891.600.091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 0 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891 .600.091-8, por el término de un (1) año. Que mediante las Resoluciones 002570 del 04 de agosto de 2017 y 004077 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ".
Que el artículo primero de la Resolución 004077 de 2018, dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ" es por seis (6) meses.
Que el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE
PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ" es por seis (6) meses.
Que el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", con corte al primer semestre de 2018, presenta: • No cuenta con la verificación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. • Incumplimiento en la cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. • Ocupa el lugar veintidós dentro de las EPS del régimen subsidiado con mayor tasa de PQRD. • Incumplimiento para los indicadores de Experiencia en la Atención en: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. • Incumplimiento para los indicadores de Gestión del Riesgo en: Tasa incidencia de sífilis congénita; porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; porcentaje de pacientes diabéticos controlados; porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Efectividad en: Tasa mortalidad infantil; tasa de mortalidad perinatal.
bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. • Incumplimiento para los indicadores de Efectividad en: Tasa mortalidad infantil; tasa de mortalidad perinatal. Que, en virtud de lo anteriormente expuesta, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. CONCEDER un plazo de treinta (30) días calendario al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891 .600.091-8, para realizar el reporteRESOLUCIÓN NÚMERO 010094 DE 2018 HOJANo.4 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 288 de 2006 al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFA CHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" de la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2515 de 2018, a través del sistema de información RVCC de la Superintendencia Nacional de Salud. El plazo previsto en el inciso primero se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO. El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT
administrativo. ARTICULO SEGUNDO. El PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, deberá cumplir las siguientes condiciones: Contar con la verificación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Cobertura de red de servicios de salud de alta y baja complejidad y especialidades básicas para el régimen subsidiado. Reducir la tasa de incidencia de las PQRD, generando estrategias efectivas y contundentes que permitan mitigar las causales que las originan. Los indicadores de Experiencia en la Atención en: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de obstetricia; Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna. Los indicadores de Gestión del Riesgo en: i) Tasa incidencia de Sífilis Congénita; u) porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal; iii) porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina; iv) porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia; y) porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año; vi) porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado; vii) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; viii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Los indicadores de Efectividad en: Tasa mortalidad infantil; tasa de mortalidad perinatal.
subsidiado; vii) porcentaje de pacientes diabéticos controlados; viii) porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años. Los indicadores de Efectividad en: Tasa mortalidad infantil; tasa de mortalidad perinatal. ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER un plazo de dos (2) meses al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, para subsanar los incumplimientos a los indicadores relacionados en los literales b) y c) del artículo segundo de la présente resolución. El plazo aquí previsto empezará a contarse a partir de la expiración de aquel de que trata el artículo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. CONCEDER un plazo de tres (3) meses al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en los literales a), d), e) y f) del artículo segundo de la presente resolución. El plazo anterior se contará a partir del vencimiento del previsto en el artículo 3 del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento previa
con NIT 891.600.091-8, que el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la pérdida de la autorización de funcionamiento previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 010094 DE 2018 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución, "Por la cual se establecen las condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 288 de 2006 al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPEÑSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFA CHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR al PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ "COMFACHOCÓ", identificada con NIT 891.600.091-8, que debe solicitar autorización a esta superintendencia de manera previa a la realización de cualquier tipo de transacción que involucre los activos fijos de la entidad. Igualmente, se precisa que la realización de activos financieros que respalden sus obligaciones con terceros sólo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones de servicios de salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal del de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCO", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico:
"COMFACHOCO", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: comfachococomfachoco.com.co o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Yolanda Rentería Cuesta, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCO", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 23 No.4-31 en la ciudad de Quibdó - Chocó, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento
68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., 02 OCT 2018
PUBLÍQUESE, NQTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
F4BIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERINENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Harold Andrés Martinez. Patricia elipe Andrés Hernandez, Diana Ximena Garcia.
Revisó y Aprobó: Edna Paola Najaarolina • a Villa, Olga Lucia Jimenez, José Oswaldo Bonilla, Daniel Pinzón Fonseca, José Manuel Suárez
Delgado, Claudia Maritza Gómez Prada