SUPERSALUD - Resolución 10095 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10095 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE ÓOLOMBIA
A Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 010095 DE 2018 «02 OCT 2010 "Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598-2" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 del 2001, el Decreto Ley 663 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Colombia, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 1 y 153° de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 0 de la Ley 1438 de 2011. Que en aplicación del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(... establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ( ... )". Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(..) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ( ... ) ". Que el artículo 68 de la citada ley le otorgó la potestad a la Superintendencia Nacional de Salud
Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento ( ... ) ". Que el artículo 68 de la citada ley le otorgó la potestad a la Superintendencia Nacional de Salud de "( ... ) ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la
-50;1RESOLUCIÓN NÚMERO010095 DE 2018 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga la medida de lnte,vención Forzosa Administrativa para Administrarla ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, de! municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con e! NIT. 806.013.598-2" Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. (. .) ". Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que "( ... ) Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. ( ... )" Que de acuerdo con el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 68 de la Ley 715
que los sustituyan, modifiquen o complementen. ( ... )" Que de acuerdo con el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001; la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra plenamente facultada para aplicar "( ... ) en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan ( ... )". Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión 'no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad'. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017, ordenó en su artículo primero: "( ... ) la toma de posesión inmediata de/os bienes, haberes
mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad'. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017, ordenó en su artículo primero: "( ... ) la toma de posesión inmediata de/os bienes, haberes y negocios y la Inteivención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué, departamento de Bolívar, identificada con NIT. 806.013.598-2, ubicado en el Calle 14B No. 2— 14 Barrio Centro de Magangué, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. ( ... )". Que, en el artículo quinto y octavo del citado acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventora a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, y como Contralora a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, respectivamente. Que el numeral 8 del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, recomendar al Superintendente
51.631.672, respectivamente. Que el numeral 8 del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, la prórroga, modificación o levantamiento de las acciones y medidas especiales, sobre los sujetos vigilados. Que mediante NURC 1-2018-152592 del 20 de septiembre de 2018 la Agente Especial Interventora de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué, presentó solicitud de prórroga sobre el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar, concluyendo: Se requiere de la continuidad del proceso de intervención y solicitamos muy respetuosamente la ampliación del plazo de la intervención por un tiempo no inferior a un año, para seguir cumpliendo con las metas establecidas en el Plan de Acción elaborado a fin de que se continúe desarrollando los procesos y procedimientos necesarios en aras de
-y 'SURESOLUCIÓN NÚMERO 010095 DE 2018 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por/a cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar/a ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598-2" que la ESE sea viable administrativa y financieramente para prestar de forma óptima el servicio de salud de primer nivel de complejidad en el Municipio de Magangué. (...)" Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 21
servicio de salud de primer nivel de complejidad en el Municipio de Magangué. (...)" Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 21 de septiembre de 2018, indicó lo siguiente: "(...) Se precisa que antes de la intervención la información emitida por la Entidad presentaba poco grado de confiabilidad, dada la informalidad en los reportes, incumplimiento expresamente con la oportunidad y pertinencia de los mismos, repercutiendo en atrasos los cuales se derivaban de las serias debilidades en el control intemo. Respecto del componente financiero y administrativo la ESE empieza a acumular las obligaciones de la operación corriente, generado por el aumento en sus gastos especialmente los administrativos, así como la falta de efectividad en la gestión de cobro de cartera y recaudo lo cual repercute directamente en la falta de liquidez del hospital, evidenciando un comportamiento negativo para la recuperación económica que busca la Entidad. La ESE muestra avances en la implementación y cate gorización del plan de mantenimiento preventivo y la suscripción del contrato de mantenimiento correctivo enfatizado en la adecuación de la infraestructura de varios de sus centros de salud. En pro de lograr razonabilidad en sus estados financieros elabora un cronograma de depuración contable y saneamiento financiero, el cual debe culminar a la mayor brevedad posible de modo que permita conocerla situación real de la ESE. El aumento en las cuentas por pagar incide de manera muy representativa en el resultado del componente financiero, por lo que se hace necesario aclarar que este obedece al pleno reconocimiento de obligaciones con personal activo, retirado, servicio social obligatorio, servicios públicos e impuestos de antes de la
El aumento en las cuentas por pagar incide de manera muy representativa en el resultado del componente financiero, por lo que se hace necesario aclarar que este obedece al pleno reconocimiento de obligaciones con personal activo, retirado, servicio social obligatorio, servicios públicos e impuestos de antes de la intervención y que no se encontraban debidamente registradas en los estados financieros. En cuanto al componente jurídico, los indicadores han mostrado un avance significativo, en cuanto al conocimiento real del estado de los procesos judiciales y de los títulos a recuperar, pero debe continuar ejerciendo una defensa judicial en debida forma a fin de evitar un daño antijuridico en contra de la ESE, así mismo tendrá que continuar con el proceso de recuperación de títulos judiciales, a fin de que se pueda medir en debida forma el avance de este componente el cual a le fecha se encuentra deficiente. Igualmente, deberá dar el trámite correspondiente a las acciones constitucionales de tutela establecido en el Decreto 2591 del 1991 a fin de evitar fallos por vulneración a derechos fundamentales e incidentes de desacato que den inicio a posibles multas y detenciones. El componente técnico científico presenta una tendencia positiva y continua, dando lugar a la reactivación de la prestación de los servicios de salud a la población asignada del municipio de Magangué- Bolívar tanto de las zonas rurales como las urbanas, sin embargo, no alcanza el cumplimento de la meta en el área de gestión del riesgo, en donde el indicador de porcentaje de mujeres entre 25 y 69 años con toma de citología en el último año, presenta un porcentaje de 25% frente a una meta del 100%. Durante el proceso de Intervención la ESE ha logrado la implementación de procesos, actividades, registros,
último año, presenta un porcentaje de 25% frente a una meta del 100%. Durante el proceso de Intervención la ESE ha logrado la implementación de procesos, actividades, registros, metodologías de información y la organización de los doce (12) centros de salud, implementando políticas de seguridad clínica, las cuales impactan de manera positiva en los estándares del Sistema Único de Habilitación sin alcanzar la meta propuesta por la Entidad. Se ratifica que todos los componentes se encuentran en estado crítico con una calificación ponderativa según el Sistema de Gestión y control de las Medidas Especiales FENIX de 1,89 sobre 3,0 para este periodo. Del mismo modo, la Agente Especial Interventora, deberá adelantar las acciones pertinentes para superar las deficiencias mencionadas en los componentes administrativo, financiero, de mercadeo y técnico científico con el fin de estabilizar los procesos económicos, recuperar en cada uno de los centros de salud los estándares de habilitación de obligatorio cumplimiento y fomentar las acciones y actividades a fin de brindar y garantizar la adecuada prestación de los servicios en prevención y promoción de salud para esta región. Que conforme la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la superintendencia en sesión del 25 de septiembre del 2018, según consta en el Acta No. 123 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE RIORESOLUCIÓN NÚMERO 010095 DE 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, de¡ municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598-2" GRANDE DE LA MAGDALENA, de¡ municipio de Magangué - departamento de Bolívar, a efectos de darle continuidad a las acciones propuestas en el Plan de Acción (Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - Fénix), con miras a lograr estabilidad financiera y administrativa para la vigilada y una adecuada prestación de¡ servicio de salud para los usuarios. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, de¡ municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598-2, por el término de seis (6) meses, es decir, de¡ 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de abril de 2019, según las razones expuestas en la parte motiva de¡ presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro de¡ término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, se ejecuten las siguientes acciones: Debe continuar con la defensa judicial de todos los procesos y recuperar los títulos judiciales ante los juzgados correspondientes de la jurisdicción de Magangué y Cartagena de Indias. Debe continuar con las acciones implementadas con el fin de garantizar la adecuada
Debe continuar con la defensa judicial de todos los procesos y recuperar los títulos judiciales ante los juzgados correspondientes de la jurisdicción de Magangué y Cartagena de Indias. Debe continuar con las acciones implementadas con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en todas las sedes que pertenecen a la ESE, sosteniendo y mejorando los resultados obtenidos hasta la fecha. Dado el impacto que tienen los dos indicadores que se encuentran con una valoración critica en la prestación de¡ servicio, se deben adoptar las medidas necesarias para la captación de mayor número de usuarios en pro de mejorar sus resultados en el área de gestión de¡ riesgo disminuyendo la probabilidad de enfermedad en mujeres en edad fértil en el Municipio de Magangué. En cuanto a el área de habilitación se debe continuar con las acciones programadas propiciando el cumplimiento de los criterios establecidos en el Sistema Unico de Habilitación, garantizando la atención con estándares de calidad, efectividad, oportunidad y seguridad clínica a la población asignada. Garantizar el cumplimiento de las actividades expresas en el plan de mantenimiento preventivo, así como culminar las de tipo correctivo estipuladas en el contrato efectuado para adecuar las instalaciones de sus centros de salud. Culminar el proceso de depuración contable y saneamiento financiero, la radicación del. 100% de la facturación pendiente de vigencias anteriores y maximizar la gestión de cobro de cartera. Así mismo, implementar un plan de contención de costos y gastos en pro de mejorar el flujo de recursos encaminado a la maximización de los mismos y en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a todos sus usuarios. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido de¡ presente acto
flujo de recursos encaminado a la maximización de los mismos y en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a todos sus usuarios. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido de¡ presente acto administrativo a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HÉRNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, en su condición de representante legal de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA o quien hagas tus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: qerenciaesemaganque(qmaiI.com o a la dirección que para tal indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la lnfomación, la entidad vigilada destinará de¡ presente acto administrativo autorizó a través de¡ sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud.
J , -7RESOLUCIÓN NÚMERO 010095 DE 2018 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por/a cual se prorroga la medida de Inte,vención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, de/municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598-2" PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, en su condición de representante legal de la ESE RIO GRANDE DE LA
MAYERLY BLANCO HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, en su condición de representante legal de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Calle 16 número 27 —49 Barrio Santa Rita del municipio de Magangué o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 del 2001. Sino pudiese practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con NIT. 900.640.318-7,
2016. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con NIT. 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LOPEZ, para lo cual se enviará citación a la Calle 106 No. 54-73 Oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.0 o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 004937 del 2 de octubre del 2017. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Bolívar y al alcalde del municipio de Magangué. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.0 02 OCT 2019
PUBLÍQUESE, rOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
tABIO ARISTIZABAL ANGEL
SUPERItJTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Dada en Bogotá D.0 02 OCT 2019
PUBLÍQUESE, rOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
tABIO ARISTIZABAL ANGEL
SUPERItJTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Allan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializad.
Revisó: Jose Manuel Suárez Delgado - Jefe de Oficina Asesora Juridica (Ed'1,
Aprobó Claudia Maritza Gómez Prada - Asesora Despacho del Superintendente Edna Paola Najar— Superintendente Delegado para las Medidas Especiales (E). Emilia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades de Orden TerritoriaL.