SUPERSALUD - Resolución 1012 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1012 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúMERODIO12 pe 2008 ( 25 JuL. 2008 ) Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para
Adminiarar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN
RAFAEL DE GIRARDOT
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 772 de 2008 y,
CONSIDERANDO
+
1. ANTECEDENTES DEL CASO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 659 del 4 de mayo de 2007, ordeno la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL
DE GIRARDOT EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
A su vez, en el Parágrafo del artículo primero de la referida Resolución, se estableció: “Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, sí el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen”. (Subrayado fuera de texto) Por otra parte, este Organismo de control y vigilancia, partiendo de lo dispuesto en el
ESTADO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen”. (Subrayado fuera de texto) Por otra parte, este Organismo de control y vigilancia, partiendo de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993 y la Ley 510 de 2006, mediante la Resolución S.D.M.E. Numero 003 del 5 «e julio de 2007, “por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”, resolvió en su artículo primero, prorrogar la intervención administrativa por el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de dicho Acto Administrativo. Posteriormente, esta Superintendencia mediante la Resolución S.D.M.E. Numero 007 del 31 de agosto de 2007, ordenó continuar con la intervención forzosa administrativa para administrar del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOTEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por el término de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2211 de 2004, |Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO 5AN RAFAEL DE GIRARDOT ] Ahora bien, con el oficio 13100 del 7 de mayo de 2008, y radicado en esta Entidad con el NURC 8029-1-0384489, la doctora MARCELA GIRALDO SUÁREZ, Directora
GIRARDOT ] Ahora bien, con el oficio 13100 del 7 de mayo de 2008, y radicado en esta Entidad con el NURC 8029-1-0384489, la doctora MARCELA GIRALDO SUÁREZ, Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, remitió concepto del Departamento Nacional de Planeación, acerca de la propuesta de Conformación General de la Red del Departamento de Cundinamarca y Reorganización, Rediseño y Modernización de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, bajo dos escenarios, tales como: reestructuración y liquidación. Por su parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, presentó el análisis financiero realizado al informe rendido por el Agente Especial del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, en el cual concluye lo siguiente: (...) una vez revisada y analizada la información financiera reportada por el Agente Especial de la ESE HOSPITAL LINIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOTY, se logra determinar que esta Entidad no tiene la liquidez necesaria en la actualidad y a futuro para operar, ya que no genera excedentes financieros para cancelar sus acreencias, pasivo laboral y, financiar la inversión en equipos € infraestructura que requiere la entidad, colocando en eminente riesgo la prestación optima de los servicios de salud. En la actualidad existen recursos financieros congelados para lograr la reorganización, modernización, y rediseño de la citada Entidad; si bien se lograría en parte subsanar la actual crisis financiera, consideramos no viable este escenario; ya que como bien lo indican los índices
modernización, y rediseño de la citada Entidad; si bien se lograría en parte subsanar la actual crisis financiera, consideramos no viable este escenario; ya que como bien lo indican los índices financieros, a futuro se estaría en condiciones iguales, o en situaciones más criticas; Por lo tanto, es pertinente solicitar los recursos necesarios a las fuentes de financiación, en este caso Ministerio de la Protección Social, y a la Secretaria de Salud de Cundinamarca, para que nos indiquen la cuantía y forma de desembolso, esto con el fin de tomar una decisión de fondo”. (Destaca el Despacho). Así las cosas, mediante memorando interno radicado con el NURC: 0200-3-000382849 de fecha 15 de mayo de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, el análisis financiero realizado al informe elaborado por el Agente Especial del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOJT, relacionado con la situación financiera actual (ingresos y egresos vigencia 2007 y proyecciones año 2008) de la ESE sometida a intervención forzosa administrativa para administrar. En efecto, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000382959 de fecha 16 de mayo de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, informó a la doctora MARCELA GIRALDO SUÁREZ, Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, lo siguiente: “(...) una vez evaluada y analizada la información financiera presentada
Superintendencia Nacional de Salud, informó a la doctora MARCELA GIRALDO SUÁREZ, Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, lo siguiente: “(...) una vez evaluada y analizada la información financiera presentada por el Agunte Especial de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Girardot, hoy en intervención, donde se logra determinar la falta de liquidez actual y a futuro para operar de la institución y, en concordancia con el Concepto Técnico de las propuestas de Diseño de la Red Pública del Departamento de Cundinamarca y Reorganización Institucional de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Girardol, emitido por la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social , donde plasman los valores a financiar para la ejecución de los proyectos bajo los dos escenarios (propuesta de reestructuración y liguidación); esta PePor medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT Delegada le solicita se nos indique la cuantía, forma de desembalso y a qué escenario se aplicarian estos recursos, por parte del Ministerio de la Protección Social”. En atención a lo anterior, mediante oficio radicado con el NURC 8029-1-0402927 de fecha 19 de junio de 2008, la doctora MARCELA GIRALDO SUAREZ, Directora General del Ministerio de la Protección Social responde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “En atención a su solicitud relacionada con la cuantía, forma de desembolso y a qué escenario se
General del Ministerio de la Protección Social responde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “En atención a su solicitud relacionada con la cuantía, forma de desembolso y a qué escenario se aplicarían los recursos a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Girardot, le informo lo siguiente: ces El programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud hace parte de una macro-estrategia sectorial que busca que la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se desarrolle en condiciones de ajuste fiscal y modernización de las instituciones públicas, en un entorno de competencias. Para lograr la modernización de la prestación del servicio de salud, objetivo central de la política, el Programa prevé adelantar acciones de reorganización y rediseño de la oferta de servicios para que ésta responda a la demanda real, y mejorar mediante acciones de asistencia técnica la capacidad de gestión de las direcciones territoriales de salud, las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y el Ministerio de la Protección Social. Para el desarrollo de estas acciones, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social suscribe convenios de desempeño con las entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud, estos convenios están asociados a contratos de empréstito interno suscritos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entid:ies territoriales, Para el caso específico de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Girardot, el 26 de diciembre del 2007, se suscribió el Convenio de Desempeño No 0419 entre el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de la Protección Social, el cual tiene por objeto “fijar los términos
diciembre del 2007, se suscribió el Convenio de Desempeño No 0419 entre el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de la Protección Social, el cual tiene por objeto “fijar los términos y condiciones requeridas para la reorganización operativa de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorguen la Nación según los convenios que con posterioridad se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financiamiento del subcomponente de reorganización operativa de las IPS del EL PROGRAMA”. En cumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio de desempeño, la Secretaria de Salud de Cundinamarca entregó al Ministerio de la Protección Social los documentos ajustados; en relación con el Hospital San Rafael, la depuración de cifras financieras, de personal y de produccion; llevaron a proponer 2 escenarios; reestructuración y liquidación, frente a los cuales este Ministerio emitió concepto favorable al escenario de liquidación. Se remitieron al Departamento Nacional de Planeación los documentos y el concepto técnico, para el correspondiente aval, tal como lo establece el manual operativo del Programa de rediseño y modernización de redes de servicios de salud. Se recibió respuesta del DNP con una serie de observaciones al diseño de la red y a las prioridades de intervención a las IPS públicas que la integran; en relación con la ESE Hospital San Rafael de Girardot, conceptún que según la propuesta de liquidación presentada y justificada por la Secretaria de Salud de Cundinamarca se consideraba VÍA BLE.Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de
propuesta de liquidación presentada y justificada por la Secretaria de Salud de Cundinamarca se consideraba VÍA BLE.Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT El costo total de la liquidación, los recursos asignados y faltantes se mencionan en el estudio de liquidación presentado por la Secretaria de Salud de Cundinamarca y en el concepto técnico emitido por esta Dirección. De otra parte, la ejecución del proyecto de liquidación del Hospital San Rafael requiere lo siguiente: : - — Compromiso de la Nación y del Departamento, de asignar los recursos adicionales para su financiación. - Suscripción de otrosí al Convenio de Desempeño No 0419 de 2007, indicando que el Hospital será objeto de liquidación y adicionando los recursos que aportarán el Ministerio de la Protección Social y el Departamento de Cundinamarca, además de la inclusión de cláusulas especificas a la liquidación. - Solicitud y suscripción de contrato de empréstito condonable a 10 años con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para completar la financiación de la liquidación. - Expedición de acto administrativo, ordenando la liquidación de la ESE Hospital San Rafael de Girardot, teniendo como argumento fundamental la insostenibilidad financiera de. la IPS y su imposibilidad de ejercer su objeto social en condiciones de eficiencia y calidad. Adicionalmente, la Secretaria Departamental de Salud debe presentar al Ministerio de ln Protección Social: - — Plan de contingencia que garantice a la población la continuidad de los servicios de salud a partir de la liquidación.
calidad. Adicionalmente, la Secretaria Departamental de Salud debe presentar al Ministerio de ln Protección Social: - — Plan de contingencia que garantice a la población la continuidad de los servicios de salud a partir de la liquidación. - El diseño del proyecto del nuevo hospital que reemplazará al San Rafael en liquidación. - La organización de la prestación de los servicios de salud de los municipios de Nilo, Nariño y Guataquí, cuyos puntos de atención dependen en este momento de la ESE Hospital y el Departamento, Por lo anterior, solo cuando se cumplan dichas obligaciones y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá al giro de recursos a los beneficiarios finales que se determinoi por parte del Departamento” En este orden de ideas, con el fin de tomar una decisión de fondo sobre la ESE en intervención y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas antes expuestas y la necesidad de conocer cuál de los escenarios planteados (liquidación o reestructuración) se le concederían los recursos por parte de las entidades que son fuente de financiación, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado con el NUEC 0200-2-000382959 de fecha 16 de mayo de 2008, solicito a la doctora SORAYA LÓPEZ DÍAZ, Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, indicar “la cuantía, forma de desembolso y a que escenario se aplicarían estos recursos, por parte de la Secretaria de Salud de Cundinamarca”, necesarios para la viabilidad o liquidación de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT en intervención.
escenario se aplicarían estos recursos, por parte de la Secretaria de Salud de Cundinamarca”, necesarios para la viabilidad o liquidación de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT en intervención. Sobre el particular, la doctora ZORAYA LOPEZ DÍAZ, Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, en respuesta al oficio radicado con el NURC 0200-2000382959, el día 20 de junio de 2008, informó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud que: “En respuesta al oficio de la referencia, conocido en este despacho por la copia del mismo entregadoPor medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT personalmente el día de ayer, 9 de junio, a la Doctora Aura María, Poveda, comedidamente le informo lo siguiente: El Ministerio de Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación viabilizaron el escenario 2, presentado por el Departamento de Cundinamarca, correspondiente a la liguidación de la ESE Hospital San Rafael de Girardot. En el estudio se indica que el cálculo estimado de los recursos requeridos para el proceso de liquidación propuesto asciende a $64.737 millones, cuyas fuentes de financiación se detallan en la Tabla No 24 del documento. En él se señala que a esa fecha de elaboración del estudio, estaban garantizados recursos por valor de $40.508 millones, de diferentes fuentes de financiación como los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca y la
valor de $40.508 millones, de diferentes fuentes de financiación como los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca y la Recuperación de Cartera por parte de la IPS, para cofinanciar el proceso. Además que existía un monto pendiente, por valor de $24.229 millones. A la fecha se ha acordado la financiación del faltante total así: Vigencias futurasMHCP $9.007 millones Departamento 2008-07-16 11.689 millones IPS Recuperación de cartera 1.895 millones Departamento 2009 1.637 millones Para acceúer a los recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario suscribir un contrato de empréstito, con ese Ministerio, dentro del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud y otro sí al Convenio 419 de 2007, que se está tramitando actualmente con el Ministerio de Protección Social, procesos administrativos que esperamos surtir con la celeridad que amerita la actual situación del Hospital San Rafael de Girardot. Los recursos para el Programa se irán consignando en forma progresiva una Fiducia para su munejo, una vez se cumpla la totalidad de los requisitos y se extiendan todas las garantías que exige el Programa y los giros a los beneficiarios de proceso liquidatorio se realizarán previa autorización del ordenador y del interventor del Convenio, designado por el MPS, para ello, Doctor Gómez, espero haber resuelto las inquietudes de su despacho frente al oficio de la referencia cualquier información adicional será atendida con gusto”. Finalmente; el día 23 de junio de 2008, en oficio radicado con el NURC 4050-1-0397674,
referencia cualquier información adicional será atendida con gusto”. Finalmente; el día 23 de junio de 2008, en oficio radicado con el NURC 4050-1-0397674, el doctor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, informó a la Superintendencia Nacional de Salud, que: “la situación financiera y administrativa de la ESE es crítica y por consiguiente no es viable que la misma cumpla con su objeto social”, así mismo, solicitó “al Señor Superintendente se dé por terminada la intervención forzosa administrativa decretada por su despacho, a efectos que el Departamento de Cundinamarca proceda en forma inmediata a la liguidación voluntaria de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT”. De igual manera, concluye que: “en desarrollo de las competencias atribuidas en el por la Ley 715 de 2001, especialmente las contenidas en el artículo 43,2 De prestación de servicios de salud, a las Direcciones Departamentales de Salud, el Departamento tiene previsto gestionar la prestación de los servicios de salud dentro de los parámetros de oportunidad, eficiencia y calidad a través de un operador transitorio, que ininterrumpidamente y hasta tanto no se cree e inicie elPor medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT funcionamiento de la nueva ESE, prestara los servicios de salud a Ja población del área de influencia de la actual IPS, para lo cual anexamos el Plan de Contingencia que permite garantizar dichos servicios de salud”.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
funcionamiento de la nueva ESE, prestara los servicios de salud a Ja población del área de influencia de la actual IPS, para lo cual anexamos el Plan de Contingencia que permite garantizar dichos servicios de salud”.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En atención a lo expuesto y con el fin de adoptar la decisión de reestructuración o en su lugar, de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT intervenida, esta Superintendencia, apeló a las consideraciones técnicas de las entidades que son fuente de financiación anotadas anteriormente, para determinar a cuál de los escenarios planteados se destinarían los recursos. Se extrae lo siguiente: - Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Súperintendencia Nacional de Salud, presentó el análisis financiero realizado al informe rendido por el Agente Especial del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, en el cual concluye lo siguiente: “(...) En la actualidad existen recursos financieros congelados para lograr la reorganización, modernización, y rediseño de la citada Entidad; si bien se lograría en parte subsanar la actual crisis financiera, consideramos no vtable este escenario; ya que como bien lo indican los índices financieros, a futuro se estaría en condiciones iguales, o en situaciones más criticas (...)”
(Subrayado fuera de texto) - Mediante oficio radicado con el NURC 8029-1-0402927 de fecha 19 de junio de 2008, la doctora MARCELA GIRALDO SUAREZ, Directora General del Ministerio de la Protección Social responde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “En
2008, la doctora MARCELA GIRALDO SUAREZ, Directora General del Ministerio de la Protección Social responde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, así: “En cumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio de desempeño, la Secretaria de Salud de Cundinamarca entregó al Ministerio de la Protección Social los documentos ajustados; en relación con el Hospital San Rafael, la depuración de cifras financieras, de personal y de producción, llevaron «a proponer 2 escenarios: reestructuración y liquidación, frente a los cuales este Ministerio emitió concepto favorable al escenario de liguidación”. (Subrayado fuera de texto) - La doctora ZORAYA LOPEZ DÍAZ, Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, en respuesta al oficio radicado con el NURC 0200-2-000382959, el día 20 de junio de 2008, anunció a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud que: “(...) El Ministerio de Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación viabilizaron el escenario 2, presentado por el Departamento de Cundinamarca, correspondiente a la liquidación de la ESE Hospital San Rafael de Girardot (...)”. (Subrayado fuera de texto) - El día 23 de junio de 2008, en oficio radicado con el NURC 4050-1-0397674, el doctor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud, que: “(...) se dé por terminada la intervención forzosa administrativa decretada por su despacho, a
doctor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud, que: “(...) se dé por terminada la intervención forzosa administrativa decretada por su despacho, a efectos que el Departamento de Cundinamarca proceda en forma inmediata a la liquidación voluntaria de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT (...)” (Subrayado fuera de texto)Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT Así las cosas, es pertinente resaltar que esta Superintendencia, ha gestionado ante el Ministerio de la Protección Social y el Departamento de Cundinamarca, los recursos necesarios para la viabilidad de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT en intervención, al ser entidades que son fuente de asignación de recursos, una vez valoraron la situación financiera de la ESE, consideraron que el escenario aplicable es: la liquidación. Aunado a lo anterior, este Organismo de control y vigilancia, agotó la etapa de salvamento establecida en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, y en consecuencia, entra a considerar la aplicación de la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT en intervención, sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-559 de 2004, determino que la cobertura del servicio de salud frente a las dificultades financieras de un ente responsable de la salud, no implican la discriminación, ni por tanto, vulneración de los
sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-559 de 2004, determino que la cobertura del servicio de salud frente a las dificultades financieras de un ente responsable de la salud, no implican la discriminación, ni por tanto, vulneración de los principios de universalidad y solidaridad, pues para ello, los servicios de salud deben ser sostenibles en el largo plazo, y de no ser esto posible, se De en riesgo los principios superiores de solidaridad y universalidad. De igual forma, en la citada Sentencia, la Corte Constitucional, ha señalado que la rentabilidad financiera, es un elemento parcial de los principios superiores que gobiernan la prestación de los servicios de salud, entre los que se encuentra la eficiencia, la solidaridad y la universalidad; y en este mismo pronunciamiento constitucional, los criterios para determinar la eficiencia, no son con exclusividad de carácter financiero y económico. En suma, la Superintendencia Nacional de Salud, advirtiendo con preocupación la imposibilidad de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, de demostrar solvencia económica en el inmediato futuro y a largo plazo, determinante de su viabilidad, considera que la propuesta realizada por el Señor Gobernador de Cundinamarca a la problemática planteada, es conveniente, para garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud, en forma continua, eficiente, permanente y oportuna. Por otra parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-837 de 2001, a propósito de las Empresas Sociales del Estado, señaló que las pérdidas de su actividad económica, no deben conducir inexorablemente a su liquidación, pero ello no implica, “que estas
Empresas Sociales del Estado, señaló que las pérdidas de su actividad económica, no deben conducir inexorablemente a su liquidación, pero ello no implica, “que estas empresas queden exentas de las obligaciones de eficiencia, cobertura, actualización tecnológica, sistema tarifario y demás aspectos señalados en la ley para ellas, pues la naturaleza de su objeto social no permite establecer un régimen de excepción al acatamiento de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.” (Destaca el Despacho) Corolario de lo anterior y, en aras de garantizar la prestación de los servicios de salud con calidad a la población del área de influencia de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, hoy en intervención, y preservar los derechos laborales de los trabajadores"de la ESE; la eaPor meaiot1e la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa posi Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT E Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley y en especial las otorgadas por el artículo 14 del Decreto 2211 de 2004,
RESUELVE
ARTÍCSLO PRIMERO: LEVANTAR la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, ordenada mediante la Resolución No 659 del 4 de mayo de 2007, para que el Departamento de Cundinamarca, proceda a su liquidación voluntaria, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
la Resolución No 659 del 4 de mayo de 2007, para que el Departamento de Cundinamarca, proceda a su liquidación voluntaria, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO: El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, actualmente a cargo del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT, en los términos esbozados en la comunicación radicada con el NURC 4050-1-0397674 del 23 de junio de 2008, a la que se hizo referencia ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEPARAR del cargo al agente interventor, doctor PEDRO GILBERTO RAMÍREZ MESA, quien deberá rendir un informe de su gestión durante el periodo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, Título IX. Medidas Especiales, Capítulo Segundo.
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, numeral 3, 3.3. Informe Final.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor PEDRO GILBERTO RAMIREZ MESA, o quien haga sus veces,
en la Carrera 5 con Calle 22 Esquina, Girardot.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR personalmente el contenido de la presente Resolución, al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, doctor
ANDRÉS GONZALEZ DÍAZ, o a quien haga sus veces, en la Calle 26 No 47 - 73, en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de
ANDRÉS GONZALEZ DÍAZ, o a quien haga sus veces, en la Calle 26 No 47 - 73, en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el cual no suspende
/RESOLUCIÓN NÚMERO 0 101 2pE 2008 HOJA No. 9
Por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT á E la ejecutoriedad del Acto Administrativo, en consonancia con lo establecido en el Decreto 2211 de 2004, artículo 14.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR
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