SUPERSALUD - Resolución 10142 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 10142 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA tested y Sudan SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD + p F RESOLUCIÓN NÚMERO 010142 DE 2018 (05 0CT 2018 ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junto de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL
REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - ESE.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado por el artícuto 19 de la Ley 510 de 1999, Decreto 780 de 2016 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO %. ANTECEDENTES Mediante oficio NURC 3-2016-019291 del 20 de octubre de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Concepto Técnico de Evaluación del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná- Cesar, en el cual recomendó tomar las medidas necesarias para mejorar la operación, con el fin de continuar con fa prestación de los servicios de salud a la población beneficiaria. Con fundamento en lo anterior, a través del Auto 000701 del 03 de noviembre de 2018, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales ordenó efectuar visita al Hospital Regional
con el fin de continuar con fa prestación de los servicios de salud a la población beneficiaria. Con fundamento en lo anterior, a través del Auto 000701 del 03 de noviembre de 2018, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales ordenó efectuar visita al Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná- Cesar, con el objeto de recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico — científica y de servicios de dicha institución. Mediante la Resolución 003927 del 12 de diciembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar de vigilancia especial para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 392.300.175-4, por el término de seis (6) meses y designó como Contralor para la medida a la sociedad RG
AUDITORES LTDA.
A través de la Resolución 1766 del Y de junio de 2017 se prorrogó por un año más la medida cautelar de vigilancia especial adoptada mediante la Resolución No. 003927 del 12 de diciembre de 2016. Mediante la Resolución 1488 del 18 de mayo de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la sociedad RG AUDITORES LTDA, como Contralor del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná y designó como Contralor con funciones de revisor fiscal a la firma SAC CONSULTING SAS, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE. De conformidad con la Resolución 001755 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Salud y
Protección Social, «Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones», el Hospital Regional San Andrés de Chiriguaná fue categorizado en nivel de riesgo financiero alto, por lo que la ESE debió someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Una vez analizado el informe remitido por la ESE, el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación con radicado número 2-2018-015736, notificada el 24 de mayo de 2018 a la Gobernación del César, informó la NO VIABILIDAD del programa señalando que: «[...] cuando la ESE no adopte el PSEF en los términos y condiciones previstos será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, situación que presentan las ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ y ESE HOSPITAL HELÍ MORENO BLANCO DE PAILITAS, de acuerdo con la evaluación realizada al PSFF presentado...»
AAo ia: resoLución Número 0101.42 pe 2018. HOJA No. 2
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) Mediante comunicación radicada con el NURC 1-2018-080921, la Gobernación del departamento del Cesar informó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales «[...] el interés de la administración Departamental en apoyar la iniciación de una medida de Reestructuración de
del Cesar informó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales «[...] el interés de la administración Departamental en apoyar la iniciación de una medida de Reestructuración de Pasivos bajo el esquema de la Ley 550 que le permita a la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA finalmente cumplir con su objeto social y asegurar la prestación de servicios de salud a la población Cesarense, para lo cual, solicitó un espacio dentro de su agenda el día 5 de junio para que permita ampliar el tema exponiendo las justificaciones y las herramientas especificas para tal fin». La firma contralora SAC CONSULTING SAS, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE, en su condición de Contralor con funciones de revisor fiscal designado del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2018089726 del 12 de junio de 2018, remitió a esta superintendencia el Informe Ejecutivo Financiero del hospital con corte a abril 30 de 2018, presentando los resultados de los procedimientos de auditoría en los aspectos financiero, jurídico y técnico científico, La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 28 de mayo de 2018, concluyó lo siguiente: «[..] e No cuenta con fuentes ciertas de información dado que no ha sistematizado la totalidad de sus procesos y continúa con la digitación manual de cifras, lo que no le permite consolidar los datos de las diferentes áreas, hacer la interfase con todas sus dependencias y tener un sistema de información integral incumpliendo con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.
sus procesos y continúa con la digitación manual de cifras, lo que no le permite consolidar los datos de las diferentes áreas, hacer la interfase con todas sus dependencias y tener un sistema de información integral incumpliendo con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. + Ha avanzado en su proceso de depuración contabie en cuanto al reconocimiento de sus cuentas por pagar, sin embargo, no incluye la exigibilidad de los procesos en firme en contra de la entidad ni los títulos judiciales, los cuales afectan el flujo de caja. + No avanza de forma satisfactoria en el proceso de depuración contable ni saneamiento financiero lo cual no permite conocer su situación real. + No logra niveles adecuados de facturación, radicación y recaudo para cubrir las obligaciones de la operación corriente ni sanear sus pasivos de vigencias anteriores. e Se encuentra en desequilibrio operacional dado que sus costos y gastos son superiores a su nivel de ingresos. e Tiene facturación pendiente de radicar de vigencias anteriores y no cuenta con un proceso establecido para controlar y llevar la trazabilidad de glosas impidiendo la oportuna respuesta y conciliación de las mismas. e Mantiene una tendencia crítica en el componente jurídico. Pese a que se han adelantado gestiones para consolidar la información de titulos judiciales, al corte no ha sido posible cuantificarios, por lo tanto, no se ha se ha adelantado la conciliación contable, lo que impacta en los estados financieros y la toma de decisiones para la Entidad. +. No ha identificado la totalidad de procesos judiciales en su contra ni definido el riesgo para los mismos, lo cual no le permite definir políticas para lograr el cumplimiento de la normativa
impacta en los estados financieros y la toma de decisiones para la Entidad. +. No ha identificado la totalidad de procesos judiciales en su contra ni definido el riesgo para los mismos, lo cual no le permite definir políticas para lograr el cumplimiento de la normativa y prevenir el daño antijurídico, así como realizar la defensa adecuada de los intereses de la entidad y tener claridad de las contingencias y el impacto financiero. En consecuencia, la ESE no puede hacer las provisiones adecuadas frente a los riesgos, se produce un déficit en las provisiones, pagos desbordados que van a afectar los estados financieros, produciendo finalmente mayores costos debido a la falta de planificación financiera. + Se evidencia una disminución de la producción de los servicios de urgencias, hospitalización, sala de partos e imagenología diagnóstica por el bajo número de pacientes, a pesar de que la ESE de acuerdo con el documento de red de servicios del departamento del Cesar, es centro de referencia para el segundo nivel en la zona centro.
AS: . yt RESOLUCIÓN NUMERO 0101 4 e DE 2018. HOJA No. 3
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPIFAL REGIONAL SAN ANDRÉS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) e La entidad durante la medida ha mostrado una evaluación critica de acuerdo con la valoración del Sistema de Gestión y Control de Medidas Especial — FENIX, donde establece como critica un cumplimiento del plan de acción inferior al 80%.» A partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha
como critica un cumplimiento del plan de acción inferior al 80%.» A partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 12 de junio de 2018, según consta en Acta 204 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de hasta cuatro (4) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar. Acogiendo la recomendación del Comité de Medidas Especiales, la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, por la cual se prorrogó, hasta por el término de cuatro (4) meses, el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del
HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE).
El anterior acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el día 22 de junio de 2018. A través radicado con NURC 1-2018-104853 del 6 de julio de 2018, la Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, interpuso recurso de reposición en contra del acto administrativo que ordenó la prórroga de la medida de vigilancia especial (Resolución 007821 del 12 de junio de 2018).
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
de junio de 2018).
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Argumenta el recurrente que ante la no viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la superintendencia, mediante oficio identificado con NURC 2-2018045388, citó al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, al taller de socialización de la metodología de elaboración del Plan de Gestión Integral de Riesgo — PGIR, para el 6 de julio de 2018.
Con fundamento en lo anterior, señala que «f...] a partir de la fecha la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ sería evaluada a través de dos medidas seguidas por dos áreas diferentes de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, lo cual no implica una solución definitiva al problema de tipo financiero por el cual atraviesa la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ ya que en ninguna de fas dos se puede acceder a recursos que permitan financiar el cumplimiento de las medidas que se proponen en ambas medidas».
Y concluye: «Consideramos entonces que si la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos ( E ) va a evaluar la herramienta de PGIR, la prórroga de la medida de vigilancia especial no es la indicada en este momento financiero por el cual atraviesa la ESE ya que ésta fue prorrogada en una oportunidad y finalmente el avance no ha sido satisfactorio por situaciones internas de la ESE y por la operación propia del Sistema General de Seguridad social en Salud.»
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO
sido satisfactorio por situaciones internas de la ESE y por la operación propia del Sistema General de Seguridad social en Salud.»
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en tos artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): «(...) Artículo 74, Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:z - El
RESOLUCIÓN NUMERO 0 10 + q 2 DE 2018. HOJA No. 4
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná en contra de la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione O revoque.
de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione O revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (-..) “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante 0 apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio». referido escrito procede para el caso que nos atañe.
Así las cosas, este despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la de la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.
Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018 fue notificada a través de correo electrónico el día 22 de junio de 2018 y el recurso se interpuso el día 6 de julio del mismo año, mediante radicado con NURC. 1-2018-104853, de manera que se advierte la oportunidad de la solicitud al estar dentro del término de los 10 días hábiles que dispone la Ley.
mismo año, mediante radicado con NURC. 1-2018-104853, de manera que se advierte la oportunidad de la solicitud al estar dentro del término de los 10 días hábiles que dispone la Ley. AUTOResoLución Número 010142 pe 2018. HOJA No. 5 Por ta cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE)
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. 3.2, Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso El argumento de impugnación de la vigilada se centra en señalar que al haber adoptado Plan de Gestión Integral de Riesgo — PGIR, la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ estaria sometida a dos medidas que serán objeto de seguimiento por parte de dos áreas diferentes de la Superintendencia Nacional de Salud, esto es, la Delegada de Riesgos y la Delegada de Medidas Especiales, lo que en su criterio no implica una solución definitiva al problema financiero por el cual atraviesa la ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ ya que en ninguna de las dos se puede acceder a recursos que permitan financiar el cumplimiento de las medidas que se proponen en ambas medidas.
Para desatar el recurso de reposición interpuesto, el despacho considera pertinente hacer un estudio de las figuras de la medida de vigilancia especial y el plan de gestión integral de riesgo, así:
las medidas que se proponen en ambas medidas. Para desatar el recurso de reposición interpuesto, el despacho considera pertinente hacer un estudio de las figuras de la medida de vigilancia especial y el plan de gestión integral de riesgo, así: Sobre la prórroga de la medida de vigilancia especial En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado tiene la posibilidad de intervenir el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: «Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993. » Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. » Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. e Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. e Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. e Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. s Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. »
con participación de la comunidad. e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. s Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. » En cuanto a fas competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispone en los siguientes términos los mecanismos de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: «[...] Á. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de losRESOLUCIÓN NÚMERO 0104 42 DE 2018. HOJA No. 6 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especia! del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El contro! consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión». (Subrayado y resaltado fuera del texto) Cabe señalar que de acuerdo a lo definida en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe entre otros actores del sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos, como es el caso del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de
Chiriguaná. Igualmente es pertinente advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los
o mixtos, como es el caso del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná. Igualmente es pertinente advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en consecuencia el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Como se observa, la Ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, la función pública inspectora, con el objeto de cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control, disponiendo
que le ha dado origen. Como se observa, la Ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, la función pública inspectora, con el objeto de cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ahora bien, una vez adoptada la medida de vigilancia especial, la Superintendencia Nacional de Salud no pierde sus competencias para hacer el seguimiento a la medida ni mucho menos las de ejercer integralmente sus funciones de inspección, vigilancia y control, de manera que si no se encuentran subsanadas o superadas las causas que sirvieron para motivar la adopción de la medida preventiva, en uso de sus facultades legales y constitucionales este ente de control podrá prorrogar la medida especial hasta que la misma cumpla su objetivo sin que ello impida tampoco que en el transcurso de la misma se detecten nuevos hallazgos objeto de mejora que podrán sumarse a los detectados al momento de decidirse la adopción de la medida especial, no existiendo en consecuencia norma alguna que limite la prórroga de la medida especial. Las referidas medidas preventivas cautelares e incluso correctivas de las cuales es titular la Superintendencia Nacional de Salud encuentran su fundamento en la garantía de los intereses jurídicamente tutelados en el Sistema de Seguridad Social en Salud de cara a la protección de losRESOLUCIÓN NúmERO D10142 pe 2018. HOJA No. 7 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE)
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 007821 del 12 de junio de 2018, que prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE) derechos de los usuarios, ta garantía de la prestación de los servicios de salud y el flujo de los recursos públicos destinados a salud, en el marco del servicio público esencial y obligatorio que a su vez comporta la calidad de derecho fundamental e impone a las entidades que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mayor grado de diligencia y frente a las prerrogativas estatales un mayor nivel de intervención en la supervisión del servicio público esencial. Sobre la formulación del Plan de Gestión integral de Riesgo - PGIR El artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, establece la obligación de adopción de programa de saneamiento fiscal y financiero, a cargo de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 81. ADOPCIÓN DE PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Una vez comunicada la información de determinación del riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO. Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos y condiciones previstos, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.» (Negrilla fuera de texto)
PARÁGRAFO. Cuando una Empresa Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos y condiciones previst
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